Reglas de origen

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Las reglas de origen son las reglas para atribuir un país de origen a un producto con el fin de determinar su "nacionalidad económica". La necesidad de establecer reglas de origen se deriva del hecho de que la implementación de medidas de política comercial, tales como aranceles, cuotas, remedios comerciales, en varios casos, depende del país de origen del producto en cuestión.

Las reglas de origen se han convertido en un tema desafiante en el comercio internacional, no solo porque constituyen un área altamente técnica de elaboración de reglas, sino también porque su designación y aplicación no se han armonizado en todo el mundo. La falta de armonía es aún más notable en la era del regionalismo, cuando se firman cada vez más acuerdos de libre comercio (TLC), creando el efecto de tazón de espagueti.

Definición de reglas de origen

La definición más completa de reglas de origen se encuentra en el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros (Convenio de Kyoto), que entró en vigor en 1974 y fue revisado en 1999. Según el Anexo Específico K de este Convenio:

Reglas de origen significa las disposiciones específicas, desarrolladas a partir de principios establecidos por la legislación nacional o acuerdos internacionales ("criterios de origen"), aplicadas por un país para determinar el origen de las mercancías;

La definición deja claro que las normas de origen son básicamente los "criterios" para determinar el origen de las mercancías. Dichos criterios pueden desarrollarse a partir de los principios de la legislación nacional o de los tratados internacionales, pero la implementación de las reglas de origen (es decir, la certificación y verificación) siempre se realiza a nivel de país. También es importante señalar que el propósito de las reglas de origen es definir el país de origen, no un área geográfica como una región o provincia (que es muy importante en el campo de los derechos de propiedad intelectual). El país de origen se encuentra a menudo en la etiqueta o marca de un bien, por ejemplo, "producto de China", "hecho en Italia", etc.

Considerando el modesto número de Miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que se adhieren al Anexo Específico K (la adhesión a los Anexos Específicos es opcional), el Convenio de Kioto tiene un impacto bastante insignificante en la aplicación de las reglas de origen en el comercio internacional. Sin embargo, este Convenio proporciona muchas definiciones y estándares importantes, que sirven como base armonizada para las leyes nacionales y los acuerdos comerciales para formular el origen. Además de la definición de normas de origen, también proporciona definiciones de "país de origen", "transformación sustancial" y una serie de prácticas recomendadas.

Clasificación de las reglas de origen

Las normas de origen se pueden clasificar en normas de origen no preferenciales y normas de origen preferenciales. Las reglas de origen no preferenciales son aquellas designadas principalmente para mantener el trato más favorecido (NMF) dentro de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Las normas de origen preferenciales son aquellas asociadas con "regímenes comerciales contractuales o autónomos que conducen a la concesión de preferencias arancelarias que van más allá" de la aplicación NMF. Esta separación está estipulada en el artículo 1 del Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC.

Artículo 1: Reglas de Origen

1. A los efectos de las Partes I a IV de este Acuerdo, las reglas de origen se definirán como aquellas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de aplicación general aplicadas por cualquier Miembro para determinar el país de origen de las mercancías, siempre que dichas reglas de origen no sean relacionados con regímenes comerciales contractuales o autónomos que dan lugar a la concesión de preferencias arancelarias que van más allá de la aplicación del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994.

2. Las reglas de origen a que se refiere el párrafo 1 incluirán todas las reglas de origen utilizadas en los instrumentos de política comercial no preferencial, tales como en la aplicación del trato de nación más favorecida conforme a los artículos I, II, III, XI y XIII de GATT de 1994; derechos antidumping y compensatorios en virtud del artículo VI del GATT de 1994; medidas de salvaguardia en virtud del artículo XIX del GATT de 1994; requisitos de marcado de origen en virtud del artículo IX del GATT de 1994; y toda restricción cuantitativa o contingente arancelario discriminatorio. También incluirán las reglas de origen utilizadas para la contratación pública y las estadísticas comerciales.

Es importante comprender la diferencia entre estas dos categorías de normas de origen. Las normas de origen no preferenciales se consideran "no preferenciales" porque se aplican de manera no preferencial para determinar el país de origen a ciertos efectos de aplicación dentro del sistema multilateral de comercio. En cambio, las reglas de origen en los TLC y en el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) se consideran preferenciales porque ayudan a determinar el país de origen para otorgar un trato preferencial y especial a los productos originarios de una parte contratante o de un país beneficiario.

En principio, los TLC, así como sus reglas de origen, deben ser notificados a la OMC como una obligación de los Miembros. Sin embargo, las reglas de origen en los TLC y los regímenes comerciales autónomos (por ejemplo, los esquemas SGP) no están sujetos a ningún requisito sustantivo de la OMC. Esto se debe a que el Acuerdo sobre Reglas de Origen no rige cómo deben formularse e implementarse las reglas de origen en un esquema de TLC o SGP. Sólo existe una breve Declaración Común en Materia de Normas de Origen Preferenciales, que establece algunos estándares y recomendaciones para la formulación de normas de origen preferenciales.El hecho de que las reglas de origen preferenciales no caigan dentro del ámbito de la OMC agrega más divergencia al "plato de espagueti" de las reglas de origen: cada TLC y cada régimen de comercio autónomo puede formular sus propias reglas de origen. Como consecuencia del rápido crecimiento del regionalismo, actualmente se aplican cientos de reglas de origen en cientos de TLC. Según la OMC, al 4 de enero de 2019 están en vigor 291 ACR, contando solo los notificados a su Secretaría. Considerando que, según el Centro de Comercio Internacional (ITC), más de 440 TLC están vigentes hasta fines de marzo de 2019.

De hecho, dentro de la OMC, las reglas de origen no preferenciales no están más armonizadas que en los TLC. A pesar de los enormes esfuerzos, el programa de trabajo para armonizar las normas de origen no preferenciales no ha logrado avances significativos hasta la fecha, lo que significa que aún no existe un conjunto común de normas de origen para fines no preferenciales dentro de la OMC. Durante el llamado "período de transición", la formulación y aplicación de normas no preferenciales quedan literalmente a discreción de los Miembros. La única diferencia con respecto a las normas de origen preferenciales es que las normas de origen no preferenciales están sujetas a requisitos más vinculantes en los acuerdos de la OMC, en particular el Acuerdo sobre Normas de Origen y el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

Hasta el momento, la iniciativa más exitosa para armonizar esta área de elaboración de normas a nivel multilateral es la implementación de normas de origen preferenciales por parte de la OMC en favor de los países menos adelantados (PMA). La Decisión de Nairobi de 2015 sobre normas de origen preferenciales para los PMA, que se basa en la decisión adoptada a principios de 2013 en la Conferencia Ministerial de Hong Kong, ha establecido por primera vez directrices generales e instrucciones detalladas sobre cuestiones específicas para determinar la situación de los productos. originario de un país PMA. Además, los Miembros que otorgan preferencias deben notificar a la Secretaría sus criterios de origen predominantes y otros requisitos de origen. Para permitir la transparencia y la comparabilidad, dichas notificaciones también deben seguir una plantilla adoptada por el Comité de Normas de Origen de la OMC.

El papel de las normas de origen en el comercio internacional

Siendo los criterios para determinar la nacionalidad económica de las mercancías, el papel de las reglas de origen se deriva inherentemente del hecho de que se aplican una serie de medidas de política comercial con base en la fuente de las importaciones. Por ejemplo, si el país A quiere imponer derechos antidumping a los productos siderúrgicos originarios del país B, es cuando entran en juego las normas de origen. Sin normas de origen, el país A no puede aplicar esta medida correctamente porque no puede determinar si el acero de un determinado envío está o no "hecho en el país B". Más allá de esta cuestión fundamental, cuando los productos de acero originarios del país C solo transiten por el país B, no deberían estar sujetos a esta medida comercial correctiva; pero cuando los productos siderúrgicos del país B optan por transitar por el país C antes de ingresar al país A, debe considerarse una elusión de los derechos antidumping. Todos estos temas dan lugar a la necesidad de formular e implementar reglas de origen. Básicamente, las reglas de origen permiten la aplicación de medidas comerciales a las materias adecuadas siempre que se tenga en cuenta su nacionalidad. Del mismo modo, las reglas de origen son cruciales para las estadísticas comerciales porque un país puede necesitar realizar un seguimiento de su balanza comercial con sus socios.

Las reglas de origen son particularmente importantes en los TLC, que se establecen para otorgar preferencias exclusivamente a productos de origen preferencial. En este contexto, las reglas de origen son indispensables para diferenciar entre las mercancías originarias de las partes contratantes y las originarias de terceros países. Tal diferenciación tiene dos propósitos: (1) permite que la parte importadora determine si un producto es elegible para tratamiento preferencial bajo el TLC en cuestión; (2) evita el escenario donde las exportaciones de terceros países ingresan al TLC a través del miembro con el arancel externo más bajo (es decir, desviación comercial).Esto explica por qué en una unión aduanera no es necesario establecer reglas de origen entre sus partes contratantes: los miembros de una unión aduanera están obligados a mantener un arancel externo común impuesto a las importaciones de terceros países.

Debido a ese rol, las reglas de origen también ayudan a crear comercio entre los miembros de un acuerdo de comercio preferencial. Tal efecto de creación de comercio puede ocurrir a través de dos canales. En primer lugar, debido a que las preferencias se destinan exclusivamente a bienes originarios de los países socios, se deduce que una parte tiende a incrementar sus importaciones desde otra parte de un TLC. Para ilustrar, si el país A firma un TLC con el país B, debido a aranceles más bajos, el producto X originario del país B ahora se vuelve más barato que el producto similar X' originario del país C; por lo tanto, el país A tiene el incentivo de importar un mayor volumen de X. En segundo lugar, también se prefieren los insumos originarios de un país socio porque normalmente se consideran originarios de la otra parte donde se incorpora a la producción. Significa que el país A tiene el incentivo de usar insumos originarios del país B porque esto permitirá que sus productos califiquen para el estatus de originarios bajo el TLC con el país B más fácilmente. Ambos canales pueden dar lugar a un aumento del comercio entre el país A y el país B, pero también pueden tener un efecto adverso en su comercio con el país C (es decir, desviación del comercio). Por lo tanto, aunque las reglas de origen ayudan a superar la desviación del comercio y fomentan la creación de comercio, también provocan la desviación del comercio, lo que en muchos casos no es económicamente eficiente.

Criterios de origen

Las reglas de origen intentan reflejar la práctica del comercio y la producción. Es evidente que un producto puede ser obtenido o producido por un solo país, pero también puede ser un producto fabricado con la contribución de varios países. Por lo tanto, los criterios para determinar el origen de las mercancías -el elemento más importante de cualquier conjunto de normas de origen- están diseñados para reflejar estas dos circunstancias.

Productos enteramente obtenidos o producidos

'Totalmente obtenido' se refiere principalmente a los productos naturales cultivados, cosechados, etc., en una Parte (país o territorio) ya los productos elaborados íntegramente a partir de ellos. Normalmente en los esquemas de TLC y SGP, estos productos se indican ya sea por medio de una definición general o por medio de una lista exhaustiva. El segundo método se encuentra más comúnmente y también se considera más transparente.

El anexo específico K del Convenio de Kyoto revisado proporciona una lista de productos totalmente obtenidos o producidos, que pueden tomarse como un buen ejemplo para el segundo método:

2. Estándar

Las mercancías producidas íntegramente en un país determinado se considerarán originarias de ese país. Sólo se considerarán producidos íntegramente en un determinado país los siguientes:

una. productos minerales extraídos de su suelo, de sus aguas territoriales o de sus fondos marinos;

b. productos vegetales cosechados o recolectados en ese país;

C. animales vivos nacidos y criados en ese país;

d. productos obtenidos de animales vivos en ese país;

mi. productos obtenidos de la caza o pesca practicada en ese país;

F. los productos obtenidos de la pesca marítima y los demás productos sacados del mar por una embarcación de ese país;

gramo. productos obtenidos a bordo de un buque factoría de ese país únicamente a partir de productos del tipo contemplado en el párrafo (f) anterior;

H. productos extraídos del suelo o subsuelo marino fuera de las aguas territoriales de ese país, siempre que el país tenga derechos exclusivos para trabajar ese suelo o subsuelo;

i. chatarra y desperdicios de operaciones de fabricación y procesamiento, y artículos usados, recolectados en ese país y aptos únicamente para la recuperación de materias primas;

j. mercancías producidas en ese país únicamente a partir de los productos mencionados en los párrafos (a) a (ij) anteriores.

Aunque las listas de productos totalmente obtenidos son más o menos idénticas en todos los acuerdos, todavía existen varias diferencias sutiles. Por ejemplo, unos pocos acuerdos consideran animales criados en un país como totalmente obtenidos en ese país, mientras que la mayoría de los acuerdos requieren que nazcan y se críen allí. Además, la mayoría de los acuerdos incluyen en esta lista solo productos obtenidos en un solo país, mientras que algunos acuerdos también consideran un artículo como totalmente obtenido si está hecho en su totalidad a partir de insumos originarios de uno o más países socios.

Productos no obtenidos en su totalidad

En el criterio de 'transformación sustancial', 'el origen se determina considerando como país de origen el país donde se ha llevado a cabo la última elaboración o procesamiento sustancial, considerado suficiente para dar a un producto su carácter esencial'. En otras palabras, una vez que un producto está compuesto por insumos de varios países, obtiene el carácter de originario en el país que alberga las obras sustanciales que le otorgan un carácter esencial. Existe la posibilidad de que trabajos realizados en diferentes países le den al producto caracteres igualmente esenciales; en tal caso, se acreditará el último. Existen varios métodos de aplicación para identificar el cumplimiento del criterio de 'transformación sustancial', que incluyen reglas que se basan (i) en el cambio de clasificación arancelaria, (ii) el porcentaje ad valorem, o (iii) la lista de operaciones de fabricación o procesamiento. Todos estos métodos intercambiables tienen ciertos aspectos positivos y negativos, y se pueden aplicar por separado o en combinación.

La regla del 'valor agregado'

Este método tiene en cuenta el grado de fabricación o procesamiento que se lleva a cabo en un país calculando el valor que agrega a los productos. Si el valor agregado alcanza un cierto umbral, expresado como un porcentaje, la fabricación o procesamiento se considerará sustancial o suficiente, lo que permitirá que las mercancías adquieran el carácter de originarias en el país donde se lleva a cabo dicha fabricación o procesamiento. Una regla basada en el requisito de valor agregado puede expresarse en una de las siguientes pruebas:

(i) Porcentaje mínimo del valor añadido a los productos finales (build-up o prueba directa): Las operaciones de fabricación o transformación realizadas en el país de origen deben alcanzar una cierta medida, es decir, el porcentaje de valor que añaden al producto final los productos deben ser iguales o superiores a un determinado umbral, para que éstos puedan obtener allí su origen. Esta prueba requiere una consideración entre el valor del contenido creado regional o localmente y el de los bienes finales. Como resultado, la rigurosidad de las normas de origen aumentaría con el umbral de contenido regional o nacional. Por ejemplo, una regla que requiera un valor de contenido regional del 40% será más estricta que una que requiera el 35%.

(ii) Porcentaje máximo de insumos no originarios (build-down o prueba indirecta): El uso de materiales o componentes no originarios en el procesamiento o fabricación en el país de origen está restringido a una tasa máxima. Esta prueba se basa en una comparación entre el valor de los insumos no originarios y el de los bienes finales. Por lo tanto, la rigurosidad de las reglas de origen sería inversamente proporcional a la concesión de insumos no originarios. Para ilustrar, una regla que autoriza que el 60% del valor de los productos finales provenga de materiales no originarios es más estricta que una que permite el 65%.

Cambio de clasificación arancelaria

Entre esos tres métodos de aplicación para expresar el criterio de 'transformación sustancial', el Acuerdo sobre Normas de Origen considera que el cambio de clasificación arancelaria es el método principal. En su artículo 9 sobre los objetivos y principios de la armonización de las reglas de origen, el Acuerdo sobre Reglas de Origen divide la 'transformación sustancial' en dos grupos, en los que se destaca el 'cambio de clasificación arancelaria', mientras que los otros métodos se clasifican como 'transformación complementaria'. '. Este artículo señala que para garantizar la finalización oportuna del programa de trabajo de armonización, “se llevará a cabo sobre la base de un sector de productos, representado por varios capítulos o secciones de la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA).

Operaciones específicas de fabricación o procesamiento.

Este método dicta procesos de producción específicos que pueden conferir el carácter originario a las mercancías. Requiere que los materiales no originarios pasen por ciertas operaciones de procesamiento o fabricación en un país para que el bien se considere originario de ese país. Aunque la Convención de Kyoto revisada ha eliminado este método, todavía se usa comúnmente en la práctica: la regla 'desde el principio del hilo', citada con frecuencia, es un buen ejemplo. De hecho, este método está reconocido por el Acuerdo sobre Reglas de Origen. El artículo 2(a)(iii) del acuerdo establece que en los casos en que se utilice este método, las operaciones que confieren origen a las mercancías en cuestión deben especificarse con precisión.

Disposiciones generales de origen

Además de los criterios básicos de origen, las normas de origen también comprenden disposiciones generales que abarcan otros aspectos de la determinación del origen. Se denominan disposiciones generales porque se aplican de forma transversal y no específica a ningún producto. Aunque no hay armonía entre los acuerdos comerciales, el Estudio Comparativo sobre Reglas de Origen de la OMA ha enumerado las disposiciones más comunes de esta categoría. Sobre la base de este estudio, el Centro de Comercio Internacional proporciona el siguiente glosario como una breve guía para las empresas.

Accesorios, Repuestos y Herramientas: Disposición que aclara el proceso de determinación del origen de los accesorios, repuestos o herramientas entregados con el bien.

Resoluciones anticipadas: una disposición que permite a un exportador o importador obtener una opinión oficial y legalmente vinculante sobre la clasificación, el origen o el valor en aduana de sus productos de las autoridades aduaneras locales antes de la exportación/importación de las mercancías.

Apelaciones: una disposición que establece un proceso de apelación con respecto a la determinación del origen y las resoluciones anticipadas.

Exportador aprobado: La disposición de exportador aprobado se refiere a los exportadores que cumplen ciertas condiciones, exportan con frecuencia bajo un TLC y están registrados con las autoridades aduaneras locales (han obtenido una autorización de exportador aprobado).

Certificación: una disposición que detalla el tipo de documentación de origen que debe proporcionarse para reclamar aranceles preferenciales en virtud de un TLC.

Autoridad competente: Una disposición que enumera las autoridades nacionales responsables de supervisar las disposiciones relacionadas con el origen y de emitir el certificado de origen. Este suele ser el gobierno o un departamento gubernamental que luego puede delegar el procedimiento de emisión de certificados a otras organizaciones nacionales.

Acumulación: Disposición que permite considerar como originarios de otro los bienes obtenidos y procesados ​​en un país miembro del TLC.

De Minimis: Disposición que permite que una pequeña cantidad de materiales no originarios se utilicen en la producción del bien sin afectar su condición de originario. La disposición actúa como la relajación de las reglas de origen.

Transporte directo: una disposición que exige que las mercancías que reclaman un trato preferencial en virtud de un TLC se envíen directamente desde el país de origen del TLC al país de destino del TLC.

Reembolso de aranceles: una disposición que se relaciona con las reclamaciones o devoluciones de aranceles aduaneros previamente pagados sobre insumos. En el contexto de los TLC, la disposición de devolución de aranceles generalmente se relaciona con la capacidad de reclamar los aranceles pagados por materiales no originarios utilizados para producir el bien final que se exporta bajo aranceles preferenciales.

Exención de certificación: una disposición que enumera las exenciones del requisito de proporcionar una prueba de origen. Bajo ciertas circunstancias, los bienes originarios pueden ser importados a un país FTA sin una prueba de origen y aun así ser tratados como originarios.

Exhibiciones: una disposición que permite que una mercancía originaria se compre en un tercer país (no FTA) durante una exhibición y se importe a un país FTA bajo trato preferencial.

Materiales fungibles: una disposición que determina cómo deben rastrearse (contabilizarse) los materiales fungibles originarios y no originarios cuando ambos tipos se almacenan juntos y/o se utilizan para producir bienes originarios y no originarios. Permite rastrear ambos tipos de bienes no a través de la identificación y separación física, sino en base a un sistema de gestión de contabilidad o inventario.

Materiales indirectos: una disposición que especifica que el origen de ciertos materiales (denominados indirectos o neutrales) utilizados en el proceso de producción no debe tenerse en cuenta al determinar el origen del bien final.

Errores menores: una disposición que aclara que cuando el origen de las mercancías no está en duda, las solicitudes de origen preferencial no deben rechazarse como resultado de pequeños errores administrativos y discrepancias.

Operaciones no calificables: Disposición que enumera las operaciones que no confieren origen. Se consideran por debajo del umbral de producción/procesamiento suficiente.

Procesamiento externo: Una disposición que permite que un bien sea retirado temporalmente del territorio del TLC y procesado en el tercer país sin afectar la determinación del origen del producto final. No se tiene en cuenta el hecho de que la mercancía haya salido del territorio de un TLC durante el proceso de producción.

Empaque: una disposición que aclara si el empaque debe tenerse en cuenta al determinar el origen del producto.

Sanciones: Disposición que especifica las consecuencias jurídicas de presentar una documentación de origen basada en información incorrecta o falsificada. Estos pueden relacionarse con sanciones penales, civiles y administrativas.

Período de validez: Disposición que especifica el tiempo de validez de un certificado de origen o una declaración de origen (ver prueba de origen) desde el momento en que se emite.

Principio de Territorialidad:

Una disposición que establece que, con el fin de determinar el origen de las mercancías, todo trabajo y procesamiento debe realizarse dentro del territorio de las partes en el acuerdo sin interrupción.

Certificación y verificación de origen

La certificación y la verificación son aspectos procesales de las reglas de origen, pero no menos importantes. Incluso si un producto cumple con los criterios sustantivos de origen, no tendrá derecho a preferencias a menos que cumpla con los requisitos de procedimiento. Los requisitos relacionados con la certificación y la verificación generalmente se proporcionan en anexos denominados procedimientos operativos o, a veces, en los capítulos sobre procedimientos aduaneros. Esos anexos o capítulos incluyen una serie de disposiciones, como la retención de documentos, la devolución de derechos pagados en exceso, errores menores, etc., que deben tenerse en cuenta si los comerciantes desean reclamar preferencias para sus mercancías.

Básicamente, para ser elegible para un trato preferencial, un envío debe ir acompañado de una prueba de origen. La forma más popular de prueba de origen requerida en la mayoría de los acuerdos comerciales es un certificado de origen. Además, existen otras formas de prueba de origen, por ejemplo, una declaración de origen o una declaración de origen. Muchos acuerdos establecen umbrales de valor por debajo de los cuales se puede renunciar a las pruebas de origen.

En cuanto a la certificación, un comerciante necesita saber si el acuerdo comercial en virtud del cual solicita preferencias permite o no la autocertificación. Si está permitido, el comerciante (ya sea el productor, el exportador o, en algunos casos, el importador) solo necesita completar la información relacionada con el envío en un formulario prescrito (si corresponde) y declarar que las mercancías enumeradas en él cumplir con los criterios de origen y otros requisitos. Sin embargo, si no se permite la autocertificación, un comerciante debe solicitar una prueba de origen emitida por una autoridad certificadora, que normalmente es la cámara de comercio o una agencia del ministerio de comercio o comercio. Para obtener dicho documento, el exportador o el productor deberá presentar varios documentos relacionados con la producción o fabricación de las mercancías. La autoridad competente examinará los documentos,

En cuanto a la verificación, cuando el envío llegue al puerto de entrada del país importador, se presentará la prueba de origen a la autoridad aduanera. Para facilitar el comercio, a veces no se requiere una presentación física: el importador o su representante puede simplemente presentar el número de documento y/o una copia electrónica del mismo. La aceptación aduanera de la prueba de origen decidirá si el envío tiene o no derecho a un trato preferencial. En caso de que surjan dudas, la autoridad aduanera puede recurrir a varias medidas, por ejemplo, examinar la prueba original o el origen o verificar la información del documento y las mercancías realmente importadas. La aduana puede exigir al comerciante que proporcione más información, o incluso ponerse en contacto con la autoridad emisora ​​del país exportador para obtener más aclaraciones.

Instituciones y Reglas de Origen

Instituciones nacionales

Debido a que las reglas de origen se implementan a nivel de país, son las instituciones nacionales las que se ocupan directamente de los procedimientos de certificación y verificación. Las autoridades competentes difieren de un país a otro y también varían según los acuerdos comerciales.

Autoridades emisoras

Una autoridad emisora ​​puede ser una de las siguientes instituciones:

Para citar un ejemplo, en Vietnam, las mercancías exportadas a un país importador bajo un régimen no preferencial pueden necesitar un certificado de origen no preferencial certificado por la Cámara de Comercio e Industria de Vietnam. La Cámara también es responsable de emitir el certificado de origen preferencial formulario A si las mercancías se exportan a un país que otorga SGP. Sin embargo, si los bienes se comercializan bajo un TLC, la autoridad emisora ​​será una Oficina de Administración de Importaciones y Exportaciones local, directamente dependiente del Ministerio de Industria y Comercio.

Autoridades verificadoras

Las autoridades verificadoras son, en principio, las autoridades aduaneras de los países importadores, a menos que se especifique lo contrario. La razón es que la verificación de origen en el país importador debe realizarse cuando la mercancía llega al puerto de entrada para determinar los aranceles (preferenciales) aplicados al envío, que se encuentra dentro del ámbito de sus aduanas. En particular, en muchos acuerdos, las aduanas se indican como las autoridades certificadoras y verificadoras.

Organizaciones internacionales

Las organizaciones internacionales no son las instituciones que tratan directamente con los comerciantes. Sin embargo, tienen roles muy importantes en la formación, administración y facilitación de la aplicación de las reglas de origen.

Organización de Comercio Mundial

La OMC administra el Acuerdo sobre Normas de Origen. Tiene comités de Reglas de Origen. Aunque la mayor parte del trabajo en la OMC se refiere a las normas de origen no preferenciales, la iniciativa actual sobre normas de origen para los PMA es un trabajo importante que está llevando a cabo la OMC. Exige que los Miembros que se comprometan en virtud de las Declaraciones Ministeriales presenten notificaciones sobre sus normas de origen en el trato preferencial para los PMA. La página web de la OMC sobre normas de origen no preferenciales proporciona un archivo de documentos relacionados con las normas de origen no preferenciales en los Miembros. También proporciona una base de datos sobre las normas de origen preferenciales notificadas en el marco de la iniciativa de los PMA.

Además, el nuevo Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC también proporciona nuevos puntos de referencia para los aspectos relacionados con las aduanas en la implementación de las reglas de origen. Por ejemplo, el artículo de este acuerdo establece que cada miembro emitirá una resolución anticipada sobre el origen de las mercancías "en un plazo razonable y con plazos determinados al solicitante que haya presentado una solicitud por escrito que contenga toda la información necesaria".

Organización Mundial de Aduanas

La OMA administra muchas convenciones importantes que se relacionan con las reglas de origen, por ejemplo, la Convención de Kyoto Revisada. También administra el Sistema Armonizado, que es la base para construir los aranceles y también la base para determinar el origen de las mercancías cuando se aplica la regla de "salto arancelario". La OMA está a cargo conjuntamente del Comité Técnico de Reglas de Origen. Según lo dispuesto por el Artículo 4.2 del Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC, "el Comité Técnico es un órgano de la OMC, pero ha operado bajo los auspicios de la OMA según lo dispuesto en el Artículo 4.2 del Acuerdo de Origen. Por lo tanto, el Consejo de la OMA ejerce su supervisión sobre el Comité Técnico con respecto a los asuntos administrativos solamente". La OMA también publica una serie de directrices y estudios sobre diferentes aspectos de las reglas de origen, que son muy útiles para las empresas. Por ejemplo, el Compendio de Origen de la OMA (2017) y el Estudio Comparativo sobre Normas de Origen Preferenciales (versión 2017).

Centro de Comercio Internacional

En una iniciativa conjunta con la OMA y la OMC, el Centro de Comercio Internacional presenta el Facilitador de reglas de origen, que brinda acceso gratuito y fácil de usar a la base de datos de reglas de origen y documentación relacionada con el origen del ITC en cientos de acuerdos comerciales. El Facilitador también se combina con las enormes bases de datos de aranceles y acuerdos comerciales que Market Access Map del ITC ha construido y mantenido continuamente desde 2006.dando como resultado una solución de inteligencia de mercado única que permite a las empresas, en particular a las de países en desarrollo, beneficiarse de los acuerdos comerciales en todo el mundo. Actualmente, el Facilitador contiene datos de más de 230 TLC aplicados por más de 190 países, así como regímenes no preferenciales de la UE, EE. UU. y Suiza. Esta base de datos se está expandiendo gradualmente con el objetivo final de cubrir más de 400 TLC y esquemas preferenciales que están actualmente activos en el mundo.

El Facilitador de Reglas de Origen tiene como objetivo ayudar a las pequeñas y medianas empresas a aumentar el comercio aprovechando las oportunidades comerciales globales en forma de tasas arancelarias bajas en virtud de los acuerdos comerciales. La herramienta también puede ser utilizada por formuladores de políticas, negociadores comerciales, economistas y cualquier otro usuario. Cualquier usuario puede simplemente buscar información sobre criterios de origen, otras disposiciones de origen y documentación comercial ingresando el código HS de su producto.

Cámara Internacional de Comercio

La ICC no se ocupa directamente de la documentación presentada por los comerciantes, pero esta, la organización empresarial más grande del mundo, está contribuyendo mucho al trabajo de las cámaras de comercio en los países, lo que significa que están mejorando el trabajo de las autoridades emisoras.

Tras la Convención de Ginebra de 1923, los gobiernos han ido delegando la emisión de certificados de origen a las cámaras. Se considera que las cámaras son organizaciones competentes y se las considera un tercero responsable y confiable con neutralidad e imparcialidad. El Consejo de la Federación Mundial de Cámaras de la ICC sobre Certificados de Origen Internacionales (ICO) se estableció para mejorar y promover la posición única de las cámaras como el agente natural en la emisión de documentos comerciales. La Federación ha establecido un conjunto universal de procedimientos para la emisión y certificación de certificados por cámaras de todo el mundo.