Regla de la imagen reflejada
En el derecho de los contratos, la regla del espejo, también conocida como requisito de aceptación inequívoca y absoluta, establece que una oferta debe aceptarse exactamente y sin modificaciones. El oferente es dueño de su propia oferta. Un intento de aceptar la oferta en términos diferentes crea una contraoferta, y esto constituye un rechazo de la oferta original.
Inglaterra
El derecho común inglés estableció los conceptos de consenso ad idem, oferta, aceptación y contraoferta. El principal caso de contraoferta es Hyde v Wrench [1840]. La frase "Regla de la imagen especular" rara vez (o nunca) lo utilizan los abogados ingleses; pero el concepto sigue siendo válido, como en Gibson v Manchester City Council [1979] y Butler Machine Tool v Excello.
Australia
Esta posición se mantiene en Australia (Nueva Gales del Sur). Si una persona aceptara una oferta, pero hiciera una modificación, entonces en realidad estaría rechazando la oferta que se le presentó y proponiendo una contraoferta: Masters v Cameron (1954) 91 CLR 353. Eso La parte modificadora es entonces la que hace una nueva oferta, y el oferente original es ahora el que tiene que aceptar.
Estados Unidos
En los Estados Unidos, esta regla todavía existe en el derecho consuetudinario. Sin embargo, el Código Comercial Uniforme ("UCC") prescinde de él en el artículo 2-207 (pero también se puede argumentar que el artículo 2-207(1) hace cumplir la regla de la imagen especular). Por lo tanto, su aplicabilidad depende de qué ley rige. La mayoría de los estados han adoptado la UCC, que rige las transacciones de bienes. Los contratos de servicios o terrenos, por ejemplo, no se regirían por la UCC. La segunda Reformulación de Contratos también establece que cuando las partes no hayan acordado un término esencial, "el tribunal proporcionará un término que sea razonable dadas las circunstancias". Sin embargo, puede que no sea posible que el tribunal conceda un plazo razonable.
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