Regla de evidencia verbal

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La regla de evidencia verbal es una regla en el common law angloamericano que rige qué tipo de evidencia pueden presentar las partes en una disputa contractual cuando intentan determinar los términos específicos de un contrato. La regla también impide que las partes que han reducido su acuerdo a un documento escrito final presenten posteriormente otras pruebas, como el contenido de discusiones orales anteriores en el proceso de negociación, como prueba de una intención diferente en cuanto a los términos del contrato. La norma establece que "la prueba extrínseca es inadmisible para variar un contrato escrito". El término "parol" deriva del francés anglo-normando parol o parole, que significa "boca a boca" o "verbal", y en la época medieval se refería a los alegatos orales en un caso judicial.

Los orígenes de la regla se encuentran en el derecho contractual inglés, pero ha sido adoptada en otras jurisdicciones de derecho consuetudinario; sin embargo, ahora existen algunas diferencias entre la aplicación de la regla en diferentes jurisdicciones. Por ejemplo, en los EE. UU., un concepto erróneo común es que se trata de una regla de evidencia (como las Reglas Federales de Evidencia), pero ese no es el caso; mientras que en Inglaterra es de hecho una regla de evidencia.

El fundamento de esto es que, dado que las partes contratantes han reducido su acuerdo a un escrito único y final, la evidencia extrínseca de acuerdos o términos anteriores no debe considerarse al interpretar ese escrito, ya que las partes habían decidido finalmente dejarlos fuera del contrato. En otras palabras, uno no puede usar evidencia hecha antes del contrato escrito para contradecir el escrito.

Visión general

La regla se aplica a las pruebas verbales, así como a otras pruebas extrínsecas (como la correspondencia escrita que no forma un contrato separado) con respecto a un contrato. Si un contrato es por escrito y final a por lo menos un término (integrado), la evidencia verbal o extrínseca generalmente será excluida. Sin embargo, hay una serie de excepciones a esta regla general, incluso para contratos parcialmente integrados, acuerdos con consideración separada, para resolver ambigüedades o para establecer defensas contractuales.

Para tomar un ejemplo, Carl acepta por escrito venderle a Betty un automóvil por $ 1,000, pero luego, Betty argumenta que Carl le dijo anteriormente que solo tendría que pagarle $ 800. La regla de las pruebas verbales generalmente evitaría que Betty testifique sobre esta supuesta conversación porque el testimonio ($800) contradiría directamente los términos del contrato escrito ($1,000).

El alcance preciso de la regla varía de una jurisdicción a otra. Como cuestión preliminar o preliminar, el tribunal puede determinar en primer lugar si el acuerdo se redujo totalmente a un documento escrito o (en terminología estadounidense) totalmente "integrado". En el caso de la Autoridad Ferroviaria Estatal de Nueva Gales del Sur contra Heath Outdoor Pty Ltd, McHugh J sostuvo que la regla de las pruebas verbales "no opera hasta que se determina primero" que todos los términos del contrato están por escrito. Esta pregunta de umbral se aplica incluso en aquellas jurisdicciones que aplican una forma muy fuerte de la regla de evidencia verbal, llamada "Regla de las cuatro esquinas".

Más allá de eso, las excepciones a la regla de prueba verbal varían entre jurisdicciones. Los ejemplos de circunstancias en las que la evidencia extrínseca puede ser admisible en diferentes jurisdicciones incluyen:

Para que la evidencia caiga dentro de esta regla, debe involucrar (1) una comunicación escrita u oral realizada antes de la ejecución del contrato escrito; o (2) una comunicación oral realizada simultáneamente con la ejecución del contrato escrito. Evidencia de un posteriorla comunicación no estará impedida por esta regla, ya que es admisible para demostrar una modificación posterior del contrato (aunque podría ser improcedente por alguna otra razón, como el Estatuto de fraudes). Del mismo modo, no se prohibirá la evidencia de un acuerdo colateral, uno que naturalmente y normalmente se incluiría en un escrito separado. Por ejemplo, si A contrata a B para pintar la casa de B por $1,000, B puede presentar evidencia extrínseca para demostrar que A también contrató para pintar el cobertizo de almacenamiento de B por $100. El acuerdo para pintar el galpón lógicamente estaría en un documento separado del acuerdo para pintar la casa.

Aunque su nombre sugiere que se trata de una regla de prueba procesal, el consenso de los tribunales y los comentaristas es que la regla de prueba oral constituye una ley contractual sustantiva.

Ejemplos

La regla de evidencia verbal es una trampa común para los consumidores. Por ejemplo:

El efecto de esto puede ser anulado a veces por normas legales específicas sobre contratos de consumo (por ejemplo, la Ley de Derechos del Consumidor de 2015 en el Reino Unido).

Jurisdicciones específicas

Estados Unidos

Para que la regla surta efecto, el contrato de que se trata debe ser primero una escritura final integrada; debe, a juicio del tribunal, ser el acuerdo final entre las partes (a diferencia de un mero borrador, por ejemplo).

Un acuerdo final es una integración parcial o total, siempre que tenga un acuerdo en su cara que indique su finalidad. Si contiene algunos, pero no todos, de los términos que las partes han acordado, entonces es una integración parcial. Esto significa que el escrito fue un acuerdo final entre las partes (y no meras negociaciones preliminares) en cuanto a algunos términos, pero no en cuanto a otros. Por otro lado, si el escrito contuviera todos los términos en los que las partes acordaron, entonces sería una integración completa. Una forma de garantizar que se considere que el contrato es una integración final y completa es mediante la inclusión de una cláusula de fusión, que establece que el contrato es, de hecho, el acuerdo completo entre las partes. Sin embargo, muchos casos modernos han encontrado que las cláusulas de fusión son solo una presunción refutable.

La importancia de la distinción entre integraciones parciales y completas es relevante para qué evidencia se excluye bajo la regla de evidencia verbal. Tanto para las integraciones completas como para las parciales, la evidencia que contradiga la escritura está excluida bajo la regla de evidencia verbal. Sin embargo, para una integración parcial, son admisibles términos que complementen la escritura. Para decirlo suavemente, esta puede ser una distinción extremadamente sutil (y subjetiva).

En pocas palabras, (1) Si las partes tienen la intención de una integración completa de los términos del contrato, no se permiten pruebas verbales dentro del alcance del acuerdo. (2) Si las partes pretendían un acuerdo integrado parcial, no se permiten pruebas verbales que contradigan algo integrado. Y (3), si la evidencia verbal es colateral, lo que significa que se refiere a un acuerdo diferente y no contradice los términos integrados, y no son términos que cualquier persona razonable siempre integraría naturalmente, entonces la regla no se aplica y la evidencia es admisible..

En una minoría de los estados de EE. UU. (Florida, Colorado y Wisconsin), la regla de la evidencia verbal es extremadamente estricta y siempre se prohíbe el uso de evidencia extrínseca para interpretar un contrato. Esto se llama la regla de las cuatro esquinas y es tradicional/antigua. En una jurisdicción de la Regla de las Cuatro Esquinas, hay dos reglas básicas. En primer lugar, el tribunal nunca permitirá pruebas verbales si las partes tenían la intención de llegar a un acuerdo pleno y completamente integrado y, en segundo lugar, el tribunal solo recurrirá a las pruebas verbales si los términos disponibles son totalmente ambiguos. La política es evitar la mentira, proteger contra la veracidad dudosa, permitir que las partes confíen mucho en los contratos escritos y la eficiencia judicial.

En la mayoría de las jurisdicciones existen numerosas excepciones a esta regla, y en esas jurisdicciones se pueden admitir pruebas extrínsecas para diversos fines. Esto se llama la regla de admisión. Es partidario de liberalizar la admisión de pruebas para determinar si el contrato se integró plenamente y para determinar si la prueba oral es pertinente. En estas jurisdicciones, como California, uno puede presentar pruebas verbales incluso si el contrato no es ambiguo a primera vista, si las pruebas verbales crean ambigüedad. La política es llegar a la verdad real, a veces.

La tercera y última regla de admisibilidad es que, según el UCC § 2-202: la evidencia verbal no puede contradecir un escrito destinado a ser la "expresión final" del acuerdo integrado, pero puede explicarse o complementarse con (a) un curso de trato/uso de comercio/curso de ejecución, y por (b) evidencia de términos adicionales consistentes a menos que el escrito también tuviera la intención de ser una declaración completa y exclusiva de los términos del acuerdo.

Se puede encontrar información adicional sobre la regla de evidencia verbal en Reformulación (Segunda) de Contratos § 213.

Australia

En Nueva Gales del Sur, si no existe una cláusula de acuerdo completa en los términos del contrato, la regla de evidencia verbal es una regla predeterminada de un contrato completamente escrito que no permite la admisión de evidencia extrínseca, y el contrato debe entenderse de manera objetiva. Acercarse.

Sin embargo, hay dos excepciones que podrían superar la regla de la prueba verbal de que la prueba extrínseca es admisible: Excepción 1: el contrato es un contrato oral o parcialmente escrito. Excepción 2: las partes pueden haber celebrado un contrato de garantía, o están estableciendo un impedimento, con rectificación, condición suspensiva, la verdadera contraprestación, ACL, términos implícitos.

También hay excepciones a la regla de evidencia verbal en la interpretación de un contrato. La primera excepción es que exista evidencia de uso comercial, que sea notorio, uniforme y cierto. Appleby v Pursell [1973] 2 NSWLR 879. Además, se ha tomado una visión estrecha de la admisibilidad de la evidencia extrínseca, donde la evidencia de las circunstancias circundantes solo es admisible para resolver la ambigüedad patente, la ambigüedad latente y la ambigüedad inherente en el significado de las palabras de un contrato. El Tribunal Superior en Electricity Generation Corporation v Woodside Energy Ltdadoptó un enfoque diferente para interpretar los contratos comerciales, considerando el "lenguaje utilizado por las partes, las circunstancias circundantes conocidas por ellas y el propósito u objetos comerciales que se asegurarán mediante el contrato" en la "génesis de la transacción". Esto implica necesariamente la consideración de las circunstancias circundantes e indica que el tribunal puede adoptar un enfoque más amplio en el futuro. La última vista es la vista estrecha que se describió en Mount Bruce Mining Pty Limited v Wright Prospecting Pty Limited.

En el caso de Nueva Gales del Sur de Saleh v Romanous, se sostuvo que el impedimento equitativo triunfa sobre las reglas de la prueba oral del derecho consuetudinario.

Véase LG Throne v Thomas Borthwick, donde se adoptó posteriormente la disidencia de Herron J.

Sudáfrica

En Sudáfrica, la Corte Suprema de Apelaciones, comenzando con el fallo histórico en KPMG Chartered Accountants (SA) v Securefin Ltd, redefinió las reglas relacionadas con la admisibilidad de las pruebas que pueden usarse en la interpretación de contratos en Sudáfrica y en Dexgroup (Pty) Ltd contra Trustco Group International (Pty) Ltd la Corte Suprema de Apelaciones aclaró aún más estas reglas. El punto de partida es el idioma del documento y la regla de la evidencia verbal impide que la evidencia agregue, reste o modifique las palabras contenidas en el documento. Sin embargo, la prueba para probar el significado de las palabras, expresiones, oraciones y términos que constituyen el contrato es admisible desde el principio, independientemente de si existe alguna incertidumbre o ambigüedad en el texto, siempre que la prueba en cuestión apunte a un significado que el texto razonablemente puede tener y la prueba es pertinente para probar la intención común de las partes.