Presidente de Colombia
El presidente de Colombia conocido oficialmente como el Presidente de la República de Colombia o Presidente de la Nación, es el jefe de estado y jefe de gobierno de Colombia. El cargo de presidente se estableció a partir de la ratificación de la Constitución de 1819, por el Congreso de Angostura, convocado en diciembre de 1819, cuando Colombia era la "Gran Colombia". El primer presidente, el general Simón Bolívar, asumió el cargo en 1819. Su cargo, inicialmente autoproclamado, fue ratificado posteriormente por el Congreso.
El actual presidente de la República de Colombia es Iván Duque Márquez, quien asumió el cargo el 7 de agosto de 2018. Gustavo Petro Urrego, es el presidente electo de Colombia tras ganar las elecciones presidenciales de 2022.
Funciones
Según la Constitución colombiana de 1991, artículo 188, el presidente de Colombia es el jefe de estado, jefe de gobierno y máxima autoridad administrativa. El presidente de Colombia simboliza la Unidad Nacional, y luego de prestar juramento a la Constitución de Colombia y jurar defender y proteger las leyes de la nación, se encarga de garantizar y proteger los derechos y libertades de todos los colombianos.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de Colombia tiene la comisión de asistir o apoyar al presidente de Colombia en sus funciones constitucionales y asuntos legales.
El artículo 115 establece que el Gobierno Nacional está integrado por el presidente de Colombia, el vicepresidente de Colombia, el Consejo de Ministros de la República de Colombia y los Directores de los Departamentos Administrativos de Colombia. Cualquier funcionario de estas entidades constituye el Gobierno de Colombia en cualquier negocio particular.
Todo acto del presidente de Colombia, para que sea legal y exigible, debe ser sancionado por cualquiera de los ministerios o directores departamentales, quienes también serán responsables por el hecho. La única excepción es si el presidente nombra o destituye a ministros, directores de departamentos administrativos y cualquier otro funcionario designado por él bajo su autoridad administrativa. Los Gobernadores de los Departamentos de Colombia, los alcaldes de los Municipios de Colombia, así como los superintendentes regionales de Colombia, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, forman parte del poder ejecutivo de Colombia.
Descripción general
La Constitución colombiana de 1991, junto con varios artículos de reforma, establece los requisitos que debe cumplir un candidato elegible para ser presidente, así como la duración del cargo, el método de elección y los poderes.
Requisitos para la tenencia
Constitución Colombiana de 1991 Artículo 191: establece que el presidente debe ser ciudadano natural de Colombia y tener al menos 30 años de edad.
Duración del cargo y elección
El presidente y el vicepresidente cumplen un mandato de cuatro años después de ser elegidos por voto popular. Desde 2015, el presidente tiene prohibido postularse para la reelección, incluso por un período no consecutivo.
De 1910 a 2005, el presidente estuvo limitado a un solo mandato. Sin embargo, el 24 de noviembre de 2005, el Congreso colombiano introdujo la Ley de Garantías Electorales (Ley de Garantias Electorales), que modificó el artículo 152 de la Constitución colombiana de 1991 y permitió que un presidente se postulara para un segundo mandato. El Presidente o Vicepresidente que se presentara a la reelección estaba obligado a notificarlo formalmente al Consejo Nacional Electoral y garantizar una competencia justa para los demás contendientes. Se estandarizó la participación de los funcionarios en funciones en el proselitismo político. A los presidentes o vicepresidentes que no se postulaban para un cargo se les prohibió participar en el proselitismo político. Si uno o ambos se postulaban, solo podían participar en actividades políticas cuatro meses antes de las elecciones primarias. Además, si el presidente y/o el vicepresidente se postulaban para el cargo, podrían participar en el mecanismo de selección de su partido político para postular candidatos. En 2010, la Corte Constitucional de Colombia anuló un referéndum planificado para permitir que los presidentes se postularan por tres mandatos consecutivos. Decretó que los presidentes colombianos solo podían cumplir dos mandatos, incluso si no son consecutivos.En 2015, una enmienda constitucional revocó los cambios de 2004 y volvió al límite original de un mandato.
Línea de sucesión
Vicepresidente
El vicepresidente de Colombia es el primero en la línea de sucesión presidencial, convirtiéndose en el nuevo presidente de Colombia y completando el período restante por ausencia o muerte, renuncia o remoción del presidente, incluso si tal vacante se produce antes de la toma posesión del cargo el presidente, designado por el artículo 202 de la Constitución de 1991.
Sucesión adicional
En ausencia tanto del presidente como del vicepresidente, el artículo 203 de la Constitución de 1991 establece que el cargo de presidente será asumido por un ministro en el orden de precedencia establecido por la ley. El ministro que asuma debe ser miembro del mismo partido o movimiento al que pertenecía el presidente original, y ejercerá la presidencia hasta que el Congreso, dentro de los 30 días siguientes a la vacancia presidencial, elija un nuevo vicepresidente que asumirá la presidencia.
Orden actual
No. | Oficina | oficial actual |
---|---|---|
1 | Vicepresidente | Marta Lucía Ramírez |
2 | Ministro del Interior | Daniel Palacios |
3 | Ministro de Relaciones Exteriores | Marta Lucía Ramírez |
4 | Ministro de Hacienda y Crédito Público | José Manuel Restrepo Abundante |
5 | Ministro de Justicia y Derecho | Wilson Ruiz Orejuela |
6 | Ministro de Defensa Nacional | Diego Molano |
7 | Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural | Rodolfo Enrique Zea |
8 | Ministro de Salud y Protección Social | Fernando Ruiz Gómez |
9 | Ministro de Trabajo | Ángel Custodio Cabrera |
10 | Ministro de Minas y Energía | Diego Mesa Puyo |
11 | Ministro de Comercio, Industria y Turismo | María Ximena Lombana |
12 | Ministro de Educación Nacional | María Victoria Angulo |
13 | Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial | Carlos Eduardo Correa |
14 | Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio | Jonathan Malagón |
15 | Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | Carmen Ligia Valderrama |
dieciséis | Ministro de Transporte | Ángela María Orozco |
17 | Ministro de Cultura | Angélica Mayolo |
18 | Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación | Tito José Crissien |
19 | Ministro de Deportes | Guillermo Herrera Castaño |
^Saltar a: No es miembro del partido político del presidente, por lo tanto, no es elegible para la sucesión presidencial. |
Ultimas elecciones
Candidato | compañero de fórmula | Fiesta | Primera ronda | Segunda ronda | |||
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Votos | % | Votos | % | ||||
Gustavo Petro | Francia Márquez | Pacto Histórico por Colombia (CH) | 8,541,617 | 40.34 | 11,281,013 | 50.44 | |
Rodolfo Hernández | marelen castillo | Liga de Gobernadores Anticorrupción (IND) | 5,965,335 | 28.17 | 10,580,412 | 47.31 | |
Federico Gutiérrez | Rodrigo Lara Sánchez | Team for Colombia (Creemos Colombia) | 5,069,448 | 23.94 | |||
Sergio Fajardo | Luis Gilberto Murillo | Centro de la Esperanza (ASI) | 885,268 | 4.18 | |||
Juan Milton Rodríguez | Sandra de las Lajas | Colombia Justa y Libre | 271,372 | 1.28 | |||
Enrique Gómez | Carlos Cuartas | Movimiento de Salvación Nacional | 48,685 | 0.23 | |||
Íngrid Betancourt | José Luis Esparza | Fiesta Verde Oxígeno | 14,161 | 0.07 | |||
Luis Pérez Gutiérrez | Ceferino Mosquera | Independiente | 11,507 | 0.05 | |||
votos en blanco | 365,764 | 1.73 | 501,987 | 2.24 | |||
Total | 21,173,157 | 100.00 | 22,363,412 | 100.00 | |||
Votos válidos | 21,173,157 | 98.75 | 22,363,412 | 98.70 | |||
Votos inválidos | 268,448 | 1.25 | 295,282 | 1.30 | |||
Total de votos | 21.441.605 | 100.00 | 22,658,694 | 100.00 | |||
Votantes registrados/participación | 39,002,239 | 54.98 | 39,002,239 | 58.10 | |||
Fuente: Registraduria (primera vuelta), Registraduria Prensa, Registraduria (segunda vuelta) (100% contado) |
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