Plan de Casa Mata

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El Plan de Casa Mata se formuló para elegir un nuevo congreso constituyente, que la monarquía de Agustín de Iturbide había disuelto en 1822. El Plan de Casa Mata buscaba establecer una república.

En diciembre de 1822, Antonio López de Santa Anna y Guadalupe Victoria firmaron el Plan de Casa Mata el 1 de febrero de 1823, como inicio de sus esfuerzos por derrocar al emperador Agustín de Iturbide. Iturbide había formulado el Plan de Iguala en 1821, que unió a las fuerzas insurgentes y realistas y la independencia de México en septiembre de 1821. El plan requería una monarquía constitucional, y cuando ningún monarca europeo se presentó como candidato, el Congreso mexicano proclamó a Iturbide como emperador de México en mayo de 1822. Mandando el país como había mandado al ejército, disolvió el Congreso y mandó encarcelar a los disidentes.

Varias insurrecciones surgieron en las provincias y fueron sofocadas por el ejército, excepto la encabezada por Santa Anna en Veracruz, porque tenía un acuerdo con el general Echávarri, quien comandaba las fuerzas imperiales que combatían a Santa Anna. Por acuerdo de los dos se proclamó el Plan de Casa Mata el 1 de febrero de 1823. Este plan no reconocía al Primer Imperio Mexicano y convocaba a un nuevo Congreso Constituyente. Los sublevados enviaron su propuesta a las delegaciones provinciales y solicitaron su apoyo al plan. En el transcurso de sólo seis semanas, el Plan de Casa Mata había llegado a lugares remotos, como Texas, y casi todas las provincias se habían unido detrás del plan.

Cuando una delegación provincial aceptó el Plan de Casa Mata, retiró su lealtad al gobierno imperial y afirmó la soberanía dentro de su provincia. Agustín de Iturbide quedó aislado sin apoyo fuera de la Ciudad de México y algunas facciones del ejército. Reinstaló el disuelto Congreso constituyente, abdicó de la corona y abandonó el país en marzo de 1823, al exilio italiano con la promesa de un pago de 25.000 pesos anuales si permanecía allí. La Constitución de 1824 fue adoptada al año siguiente.

Artículos

  • Arte. 1. Siendo indiscutible que la soberanía reside exclusivamente en la nación, el Congreso se instalará en el momento más temprano posible.
  • Arte. 2. La convocatoria se hará sobre las bases prescritas para las primeras.
  • Arte. 3. En vista de que entre los diputados que formaron el Congreso disuelto hubo algunos que por sus ideas liberales y firmeza de carácter ganaron el aprecio público, mientras que otros no cumplieron debidamente la confianza depositada en ellos, las provincias serán libres para reelegir a los primeros y sustituir a los segundos por individuos más aptos para el cumplimiento de sus arduas obligaciones.
  • Arte. 4. Una vez reunidos los representantes de la Nación, fijarán su domicilio en la ciudad o pueblo que estimen conveniente para comenzar sus sesiones.
  • Arte. 5. Los cuerpos que componen este ejército, y los que en el futuro se adhieran a este plan, jurarán sostener a toda costa la representación nacional y todas sus decisiones fundamentales.
  • Arte. 6. A los jefes, oficiales y tropa que no estén dispuestos a sacrificarse por el bien de la patria, se les permitirá ir a donde quieran.
  • Arte. 7. Se nombrará una comisión para llevar copias del plano a la capital del Imperio para ponerlas en manos de Su Majestad el Emperador.
  • Arte. 8. Otra comisión con copia [irá] a Veracruz a proponer al gobernador y cuerpos oficiales allí lo convenido por el ejército, a ver si lo acatan o no.
  • Arte. 9. Otro [se enviará] a los jefes de los cuerpos de este ejército que están sitiando El Puente y están en las ciudades.
  • Arte. 10. Hasta que no se reciba respuesta del Supremo Gobierno sobre el acuerdo del ejército, será la diputación provincial de esta provincia la que deliberará sobre los asuntos administrativos, si la resolución anterior obtuviere su aprobación.
  • Arte. 11. El ejército nunca dañará a la persona del Emperador, ya que considera que su posición debe ser decidida por la representación nacional. La primera se apostará en las ciudades, o donde las circunstancias lo exijan, y no se disolverá bajo ningún pretexto hasta que así lo disponga el Soberano Congreso, ya que la segunda será sostenida por el ejército en sus deliberaciones.

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