Partus sequitur ventrem

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Partus sequitur ventrem (L. "Lo que nace sigue al útero"; también partus) fue una doctrina legal aprobada en la Virginia colonial en 1662 y otras colonias de la corona inglesa en las Américas que definía el estatus legal de los niños nacidos allí; la doctrina ordenaba que todos los niños heredarían el estatus legal de sus madres. Como tal, los hijos de las mujeres esclavizadas nacerían en la esclavitud. La doctrina legal de partus sequitur ventrem se derivó del derecho civil romano, específicamente las partes relativas a la esclavitud y la propiedad personal (muebles).

El efecto más significativo de la doctrina fue colocar en esclavitud a todos los niños nacidos de mujeres esclavizadas. Partus sequitur ventrem pronto se extendió desde la colonia de Virginia a todas las Trece Colonias. En función de la economía política de la esclavitud en la América colonial, el legalismo del partus sequitur ventrem eximía al padre biológico de la relación con los hijos que engendraba con mujeres esclavas, y otorgaba todos los derechos sobre los hijos al propietario de esclavos. La negación de la paternidad a los niños esclavizados aseguraba el derecho de los dueños de esclavos a beneficiarse de la explotación del trabajo de los niños engendrados, criados y nacidos en la esclavitud.La doctrina también significaba que los niños multirraciales con madres blancas nacían libres. Las primeras generaciones de negros libres en el sur de Estados Unidos se formaron a partir de uniones entre la clase trabajadora libre, generalmente mujeres de raza mixta, y hombres negros.

Doctrinas legales similares, también derivadas del derecho civil, operaron en todas las diversas colonias europeas en las Américas y África que fueron establecidas por británicos, españoles, portugueses, franceses u holandeses.

Historia

Fondo

En 1619, un grupo de "veinte y tantos" negros fueron desembarcados en la Colonia de Virginia, lo que marcó el comienzo de la importación de africanos en las colonias de Inglaterra en América del Norte continental. Habían sido capturados de un esclavista portugués, los portugueses habían comenzado el comercio de esclavos en el Atlántico un siglo antes. Durante la época colonial, la administración colonial inglesa luchó por determinar el estatus de los niños nacidos en las colonias, donde sus nacimientos fueron producto de la unión entre un súbdito inglés y un "extranjero", o enteramente entre extranjeros. El derecho consuetudinario inglés exigía que el lugar o estatus legal de los hijos de un súbdito inglés se basara en el de su padre como cabeza de familia, conocido como pater familias.. El derecho consuetudinario estipulaba que los hombres estaban legalmente obligados a reconocer a sus hijos bastardos además de los legales, y darles comida y vivienda, mientras que también tenían derecho a poner a trabajar a sus hijos o contratarlos tomando cualquier ganancia o arreglando un aprendizaje o contrato para que pudieran convertirse en adultos autosuficientes. El trabajo infantil fue un beneficio fundamental tanto para la familia encabezada por un padre en Inglaterra como para el desarrollo de las colonias de Inglaterra: el niño era propiedad del padre o de quienes ocupaban su lugar, pero el niño creció. de esa condición cuando llegaron a la mayoría de edad.

En cuanto a los bienes muebles (bienes muebles), el derecho consuetudinario ordenaba que las ganancias y el incremento generado por los bienes muebles (animales, ganado, bienes muebles) correspondieran al dueño de los bienes muebles. Comenzando en la colonia real de Virginia en 1662, los gobiernos coloniales incorporaron la doctrina legal de partus sequitur ventrem en las leyes de esclavitud, dictaminando que los niños nacidos en las colonias tomaban el lugar o el estatus de sus madres; por lo tanto, los hijos de madres esclavizadas nacían en la esclavitud como bienes muebles, independientemente del estado de sus padres. La doctrina existía en el derecho consuetudinario inglés (que estaba de acuerdo con el derecho civil en asuntos tales como el ganado), pero en Inglaterra la doctrina del partus sequitur ventrem no convertía en bienes muebles a los súbditos ingleses.

En 1656, la mujer multirracial Elizabeth Key Grinstead, entonces clasificada ilegalmente como esclava, ganó su demanda por la libertad y el reconocimiento legal como mujer libre de color en la Virginia colonial. La demanda exitosa de Key se basó en las circunstancias de su nacimiento: su padre inglés era miembro de la Cámara de los Burgueses; había reconocido su paternidad de Isabel, quien fue bautizada como cristiana en la Iglesia de Inglaterra; y, antes de su muerte, había dispuesto una tutela para ella, a modo de servidumbre por contrato hasta que alcanzara la mayoría de edad. Cuando el hombre a quien Key fue contratada regresó a Inglaterra, vendió su contrato de servidumbre a un segundo hombre. Este último prolongó la servidumbre de Key más allá del plazo original del contrato. A la muerte del segundo propietario de su contrato de emisión, su patrimonio clasificó a Elizabeth Key y su hijo mestizo (que también tenía un padre blanco, William Grinstead), como "esclavos negros" que eran propiedad personal del difunto. Elizabeth, con William actuando como su abogado, demandó a la herencia por su estado, alegando que ella era una sirvienta contratada que había cumplido su mandato y que, por lo tanto, su hijo nació libre. Esto finalmente fue aceptado por el Tribunal General de Virginia, aunque revocó la decisión después de una apelación del patrimonio. Elizabeth llevó el caso a la Asamblea General de Virginia, que aceptó sus argumentos. alegando que ella era una sirvienta contratada que había servido más allá de su mandato y que, por lo tanto, su hijo nació libre. Esto finalmente fue aceptado por el Tribunal General de Virginia, aunque revocó la decisión después de una apelación del patrimonio. Elizabeth llevó el caso a la Asamblea General de Virginia, que aceptó sus argumentos. alegando que ella era una sirvienta contratada que había servido más allá de su mandato y que, por lo tanto, su hijo nació libre. Esto finalmente fue aceptado por el Tribunal General de Virginia, aunque revocó la decisión después de una apelación del patrimonio. Elizabeth llevó el caso a la Asamblea General de Virginia, que aceptó sus argumentos.

Según la académica Taunya Lovell Banks,

los niños nacidos de padres ingleses fuera del país se convertían en súbditos ingleses al nacer, otros podían convertirse en "súbditos naturalizados" (aunque en la época no había ningún proceso en las colonias). Lo que no se resolvía era el estatus de los hijos si solo uno de los padres era súbdito inglés, ya que los extranjeros (incluidos los africanos) no eran considerados súbditos. Debido a que a los no blancos se les negaron los derechos civiles como extranjeros, las personas de raza mixta que buscaban la libertad a menudo tenían que enfatizar su ascendencia inglesa (y más tarde, europea).

Como resultado directo de demandas por la libertad como las presentadas por Isabel, la Cámara de Burgueses de Virginia aprobó la doctrina legal de partus sequitur ventrem, señalando que “han surgido dudas sobre si los hijos de un inglés con una mujer negra deben ser esclavos o libres”..

Después de la Revolución Americana, la ley de esclavos en los Estados Unidos continuó manteniendo tales distinciones. Virginia estableció una ley según la cual nadie podía ser esclavo en el estado excepto aquellos que tenían ese estatus el 17 de octubre de 1785 "y los descendientes de las mujeres de ellos". Kentucky adoptó esta ley en 1798; Mississippi aprobó una ley similar en 1822, utilizando la frase sobre las mujeres y sus descendientes; al igual que Florida en 1828. Luisiana, cuyo sistema legal se basaba en el derecho civil (siguiendo su pasado colonial francés), en 1825 añadió este lenguaje a su código: "Los niños nacidos de una madre entonces en estado de esclavitud, estén casados ​​o no, siguen la condición de su madre". Otros estados adoptaron esta "norma" a través de sentencias judiciales. En resumen, la doctrina jurídica departus sequitur ventrem funcionó económicamente para proporcionar un suministro constante de esclavos.

Esclavos mestizos

En el siglo XVIII, la población esclava colonial incluía niños mestizos de ascendencia blanca, como mulatos (mitad negros), cuarterones (una cuarta parte negros) y octoroons (un octavo negros). Fueron engendrados por plantadores blancos, capataces y otros hombres con poder, con mujeres esclavas que a veces también eran de raza mixta.

Numerosos esclavos mestizos vivían en familias estables en la plantación Monticello de Thomas Jefferson. En 1773 su esposa, Martha Wayles, heredó más de cien esclavos de su padre John Wayles. Estos incluían a los seis hijos mestizos (tres cuartas partes blancos) que engendró con su concubina esclava Betty Hemings, una mulata nacida de un inglés y una mujer africana (negra) esclavizada. Los medio hermanos y medias hermanas de Martha Wayles, tres cuartas partes blancos ("quadroon"), incluían a la mucho más joven Sally Hemings. Algunos años después, el viudo Jefferson tomó a Sally Hemings (entonces entre 14 y 16 años) como concubina. A lo largo de 38 años, tuvo seis hijos con ella, cuatro de los cuales sobrevivieron hasta la edad adulta. Como su madre fue esclava, ellos también lo fueron desde el nacimiento.

Bajo la ley de Virginia en ese momento, ser siete octavos europeos ("octoroon") habría hecho que los niños Jefferson-Hemings fueran legalmente blancos, si hubieran sido libres. Jefferson permitió que los dos mayores "escaparan" y liberó a los dos más jóvenes en su testamento. Como adultos, tres de los hijos de Jefferson-Hemings pasaron a la sociedad blanca: Beverly y Harriet Hemings en el área de Washington, DC y Eston Hemings Jefferson en Wisconsin. Se había casado con una mujer de raza mixta en Virginia, y sus dos hijos sirvieron como soldados regulares de la Unión. El mayor obtuvo el grado de coronel.

Los historiadores habían descartado durante mucho tiempo los rumores de que Jefferson tenía esta relación. Pero en 1998, una prueba de Y-DNA confirmó que un descendiente masculino contemporáneo de Sally Hemings (a través de los descendientes de Eston Heming) era un descendiente genético directo de la línea masculina de Jeffersons. Se documentó que Thomas Jefferson estuvo en Monticello cada vez que Hemings concibió, y el peso de la evidencia histórica favoreció su paternidad.

Comunidades de raza mixta en el sur profundo

En las ciudades coloniales del Golfo de México, Nueva Orleans, Savannah y Charleston, surgieron los pueblos criollos como una clase social de personas de color libres educadas, descendientes de padres blancos y mujeres negras o mestizas esclavizadas. Como clase, se casaron, a veces obtuvieron educación formal y poseían propiedades, incluidos esclavos. Además, en el Alto Sur, algunos propietarios de esclavos liberaron a sus esclavos después de la Revolución mediante la manumisión. La población de hombres negros libres y mujeres negras libres aumentó de menos del 1% en 1780 a más del 10% en 1810, cuando el 7,2% de la población de Virginia eran negros libres y el 75% de la población negra de Delaware eran libres.

Con respecto a la hipocresía sexual relacionada con los blancos y su abuso sexual de mujeres esclavizadas, la cronista Mary Boykin Chesnut dijo:

Esto solo lo veo: como los patriarcas de antaño, nuestros hombres viven todos en una casa con sus esposas y sus concubinas, los mulatos que uno ve en cada familia se parecen exactamente a los niños blancos: cada dama te dice quién es el padre de todos los niños mulatos. en el hogar de todos, pero esos [niños mulatos] en su propio [hogar], parece pensar que caen de las nubes o finge pensar así...

Del mismo modo, en el Journal of a Residence on a Georgia Plantation in 1838–1839 (1863), Fanny Kemble, la esposa inglesa de un plantador estadounidense, señaló la inmoralidad de los propietarios de esclavos blancos que mantenían esclavizados a sus hijos mestizos.

Pero algunos padres blancos establecieron matrimonios de derecho consuetudinario con mujeres esclavizadas. Manumitieron a la mujer y los niños, oa veces les transfirieron propiedades, organizaron aprendizajes y educación, y se reasentaron en el norte. Algunos padres blancos pagaron la educación superior de sus hijos mestizos en universidades para daltónicos, como Oberlin College. En 1860, Ohio, en la Universidad de Wilberforce (establecida en 1855), propiedad de la iglesia episcopal metodista africana y operada por ella, la mayoría de los doscientos estudiantes inscritos eran mestizos, hijos naturales de los hombres blancos que pagaban su matrícula.

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