Navegabilidad (derecho)
La navegabilidad es un concepto que atraviesa el derecho marítimo en al menos cuatro relaciones contractuales. En una póliza de viaje de seguro marítimo, el asegurado garantiza que la embarcación está en condiciones de navegar. Un transportista de mercancías por mar tiene la obligación para con un cargador de carga de que el buque esté en condiciones de navegar al comienzo del viaje. Un armador garantiza a un fletador que el buque fletado está en condiciones de navegar; y de manera similar, un constructor de barcos garantiza que el buque en construcción estará en condiciones de navegar.
Navegabilidad legal – responsabilidad penal
La Ley de la Marina Mercante de 1995 tipifica como delito el envío o intento de envío al mar de un buque no apto para navegar. La navegabilidad en este contexto se relaciona con estructuras y equipos defectuosos, dotación insuficiente, sobrecarga, etc. y el buque puede ser detenido. En todo contrato de trabajo en el mar, el propietario tiene la obligación implícita de garantizar la navegabilidad del buque y la tripulación puede presentar una alegación de innavegabilidad, aunque se requieren al menos cinco miembros de la tripulación para iniciar la acción.
Navegabilidad en el Seguro Marítimo
Según la Sección 39 de la Ley de Seguros Marítimos de 1906, en una póliza de viaje hay una garantía implícita de que el buque está "razonablemente en condiciones de navegar en todos los aspectos":
Art. 39 (1) En una póliza de viaje hay una garantía implícita de que, al comienzo del viaje, el barco estará en condiciones de navegar a los efectos de la aventura particular asegurada. (2) Cuando la póliza se aplica mientras el buque está en el puerto, también existe una garantía implícita de que, al comienzo del riesgo, estará razonablemente en condiciones de hacer frente a los peligros ordinarios del puerto. (3) Cuando la póliza se refiera a un viaje que se realiza en diferentes etapas, durante las cuales el buque requiere diferentes tipos de preparación o equipo, existe una garantía implícita de que al comienzo de cada etapa el buque está en condiciones de navegar con respecto a dicha preparación o equipo para los fines de esa etapa. (4) Se considera que un buque está en condiciones de navegar cuando está razonablemente en condiciones en todos los aspectos para hacer frente a los peligros ordinarios de los mares de la aventura asegurada. (5) En una póliza de tiempo no hay garantía implícita de que el barco estará en condiciones de navegar en cualquier etapa de la aventura, pero cuando, con la privacidad del asegurado, el barco se envía al mar en un estado no apto para navegar, el asegurador no está responsable de cualquier pérdida atribuible a la innavegabilidad.
Navegabilidad en el Transporte Marítimo de Mercancías
En el derecho consuetudinario
Según el derecho consuetudinario, cuando las mercancías son transportadas por mar por un “transportista común” (un transportista público), entonces, si el contrato de transporte no contiene una cláusula de excepción relacionada con la navegabilidad, existe un compromiso absoluto de que el buque está en condiciones de navegar. La responsabilidad es "estricta"**, lo que significa que el transportista es responsable incluso en ausencia de negligencia, como en Liver Alkali v Johnson. Esto no significa que la embarcación deba ser capaz de enfrentar cualquier peligro. La prueba de navegabilidad puede ser "que el barco esté en condiciones de enfrentar cualquier peligro del mar que un barco de ese tipo, y cargado de esa manera, pueda enfrentar en el viaje a realizar". Sin embargo, la responsabilidad objetiva en el common law se modifica invariablemente en los contratos de fletamento. En las pólizas de fletamento, el propietario del buque puede negociar una cláusula expresa que excluya su responsabilidad por la falta de navegabilidad o puede, como es más habitual, aceptar incorporar las disposiciones de la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías de 1971 en el fletamento.
Por estatuto
El Artículo III, Regla 1 de las Reglas de La Haya-Visby establece: "El porteador estará obligado antes y al comienzo del viaje a ejercer la debida diligencia para: (a) Poner el buque en condiciones de navegar. (c) Hacer las bodegas, cámaras frigoríficas y frías, y todas las demás partes del buque en que se transporten mercancías, aptas y seguras para su recepción, transporte y conservación.
La Sección 3 de la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías de 1971 agrega: "En ningún contrato para el transporte marítimo de mercancías al que se apliquen las Reglas en virtud de esta Ley se implicará ningún compromiso absoluto por parte del transportista de las mercancías de proporcionar un barco en condiciones de navegar". Esta disposición deja en claro que no existe una responsabilidad estricta para proporcionar un buque en condiciones de navegar.
McFadden v Blue Star Line (1905) establece que: "Una embarcación debe tener el grado de aptitud que un propietario cuidadoso y prudente ordinario exigiría que su embarcación tuviera al comienzo de su viaje teniendo en cuenta todas las circunstancias probables de la misma... un propietario prudente ha requerido que (es decir, el defecto) se resuelva antes de enviar su barco al mar, ¿lo hubiera sabido? Si lo hubiera hecho, el barco no estaba en condiciones de navegar... "
Junto con las Reglas de La Haya-Visby, el common law establece que el concepto de "navegabilidad" abarca: el buque, su equipo y suministros, la tripulación, la idoneidad del buque para la carga particular y su idoneidad para el viaje particular o para puertos particulares.
Las Reglas de Rotterdam, que pretenden reemplazar las Reglas de La Haya, las Reglas de La Haya-Visby y las Reglas de Hamburgo, están a muchos años de ser ratificadas. Siempre y cuando las Reglas de Rotterdam entren en vigor, el transportista deberá mantener la navegabilidad durante todo el viaje, no solo al comienzo. Presumiblemente, el nivel de navegabilidad en el mar sería un poco más bajo que en el puerto (donde hay instalaciones de reacondicionamiento disponibles).
Navegabilidad en el fletamento
Normalmente, el armador tendrá las siguientes obligaciones para con el fletador:
- Proporcionar un buque en condiciones de navegar que cumpla con la descripción del contrato de fletamento;
- Cargar, manipular, estibar, acarrear, conservar, cuidar, descargar y entregar de manera adecuada y cuidadosa la carga;
- Para cumplir con las instrucciones de empleo legítimas de los fletadores;
- Proseguir los viajes con razonable prontitud.
En Hong Kong Fir Shipping Co Ltd contra Kawasaki Kisen Kaisha, el equipo de ingenieros insatisfactorio del barco significó que el barco no estaba en condiciones de navegar, y el consiguiente retraso en la entrega equivalió a una desviación grave. Sin embargo, en una sentencia controvertida, el tribunal sostuvo que el fletador no podía cancelar y solo tenía derecho a daños y perjuicios, ya que ninguno de los incumplimientos negaba al reclamante el beneficio principal del contrato.
La navegabilidad en los contratos de construcción naval
Los contratos de construcción naval normalmente se efectuarán utilizando un formulario estándar de contrato. Sin embargo, la "regla de eficacia empresarial" del common law en The Moorcock puede exigir que la navegabilidad sea un término implícito del contrato. Además, las secciones 13 y 14 de la Ley de Venta de Bienes de 1979 exigen (respectivamente) que "los bienes" (el barco) "cumplan con la descripción" y sean de "calidad satisfactoria".
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