Municipio (Antigua Roma)

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Municipio o municipium (pl. municipia ) es el término latino para un pueblo o ciudad. Etimológicamente, el municipium era un contrato social entre municipes , los 'deberes', o ciudadanos del pueblo. Los deberes, o munera , eran una obligación comunal asumida por los municipios a cambio de los privilegios y protecciones de la ciudadanía. Todo ciudadano era un municeps .

La distinción de municipia no se hizo en el Reino Romano; en cambio, los vecinos inmediatos de la ciudad fueron invitados u obligados a trasladar sus poblaciones a la estructura urbana de Roma, donde se instalaron en barrios y se convirtieron en romanos per se. Bajo la República Romana, las consideraciones prácticas de incorporar comunidades a la ciudad-estado de Roma obligaron a los romanos a idear el concepto de municipium , un estado distinto bajo la jurisdicción de Roma. Era necesario distinguir varios tipos de municipiosy otros asentamientos, como la colonia. A principios del Imperio Romano, estas distinciones comenzaron a desaparecer; por ejemplo, cuando Plinio el Viejo sirvió en el ejército romano, las distinciones eran solo nominales. En la etapa final de desarrollo, todos los ciudadanos de todas las ciudades y pueblos del imperio eran igualmente ciudadanos de Roma. El municipium entonces simplemente significaba municipio, el nivel más bajo de gobierno local.

Creación de un municipio

La munera y la ciudadanía y sus derechos y protecciones eran específicos de la comunidad. No importa dónde viva una persona, en su país o en el extranjero, o cuál sea su condición o clase, es ciudadano de la localidad en la que nació. La característica distintiva del municipio era el autogobierno. Como cualquier ciudad-estado antigua, el municipium fue creado por un acto oficial de sinoecismo o fundación. Esta ley quitó la soberanía e independencia a las comunidades locales signatarias, reemplazándolas con la jurisdicción de un gobierno común. Este gobierno se llamaba entonces res publica 'asunto público' o en el mundo griego koinon 'asunto común'.

El término municipiocomenzó a usarse con referencia a las ciudades-estado de Italia traídas a la ciudad-estado de Roma pero no incorporadas a la ciudad. La ciudad de Rómulo sinecizó los asentamientos cercanos del Lacio, trasladando sus poblaciones a las siete colinas, donde residían en barrios típicamente diferenciados. Y, sin embargo, Sabines siguió viviendo en Sabine Hills y Alba Longa continuó aunque sinecizada. Se desconoce la secuencia exacta de eventos, si se le dio a elegir a la población o se volvieron a ocupar los sitios sinecizados. Como es poco probable que todos los sabinos fueran invitados a Roma, donde aún no existían instalaciones para alimentarlos y albergarlos, parece claro que el traslado de población solo se ofreció a algunos. El resto continuó como localidades independientes bajo el gobierno final de Roma. Bajo la República romana, se manifestó la impracticabilidad de transferir numerosas ciudades-estado grandes a Roma. La respuesta al problema era lamunicipio _ El pueblo quedaría parcialmente sinecizado. Quedaría el gobierno local pero a sus munera se sumarían los munera debidos a la ciudad de Roma. El sinoecismo parcial tomó la forma de una carta que otorgaba la incorporación a la ciudad de Roma y definía los derechos y responsabilidades de los ciudadanos. El primer municipio fue Tusculum.

Dos órdenes del municipio

Los ciudadanos de los municipios de primer orden tenían plena ciudadanía romana y sus derechos ( civitas optimo iure ) incluían el derecho al voto, que era el último derecho en Roma, y ​​un signo seguro de plenos derechos.

El segundo orden de municipia comprendía importantes centros tribales que habían quedado bajo control romano. Los residentes de estos no se convirtieron en ciudadanos romanos de pleno derecho (aunque sus magistrados podrían llegar a serlo después de la jubilación). Se les otorgaron los deberes de ciudadanos de pleno derecho en términos de responsabilidad tributaria y servicio militar, pero no todos los derechos: lo más importante, no tenían derecho a voto.

El poder ejecutivo en el municipio estaba en manos de cuatro funcionarios elegidos anualmente, compuestos por dos duunviros y dos ediles. Los poderes consultivos estaban en manos de los decuriones, miembros designados del equivalente local al Senado. En años posteriores, estos se convirtieron en hereditarios.

Ejemplos de concesiones de municipios

  1. Volubilis en la provincia de Mauritania (hoy en día Marruecos) fue ascendido a municipium por el emperador Claudio como recompensa por su ayuda en una revuelta en el 40-41 d.C.
  2. El emperador Vespasiano otorgó 'derechos latinos' a las provincias de Hispania (Tarraconensis, Baetica, Lusitania) en el 73 o 74 d.C.
  3. Un Marcus Servilius Draco Albucianus, de Tripolitania, solicitó con éxito a Roma que le otorgara el estatus de municipium a su ciudad.

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