Lis alibi pendens

format_list_bulleted Contenido keyboard_arrow_down
ImprimirCitar

El principio de Lis alibi pendens (en latín, "disputa pendiente en otro lugar") se aplica tanto en el derecho interno como en el derecho internacional público y el derecho internacional privado para abordar el problema de sentencias potencialmente contradictorias. Si dos tribunales fueran a escuchar la misma disputa, es posible que llegaran a decisiones inconsistentes. Para evitar el problema, hay dos reglas.

La cosa juzgada establece que una vez que se ha resuelto un caso, se produce una sentencia inter partes o in rem según el objeto de la controversia, es decir, aunque puede haber una apelación sobre el fondo, ninguna de las partes puede reiniciar el procedimiento sobre el mismo conjunto. de los hechos en otro tribunal. Si no se aplicara esta regla, es posible que los litigios nunca lleguen a su fin.

La segunda regla es que los procedimientos sobre los mismos hechos no pueden iniciarse en un segundo tribunal si la lis ie action ya está pendiente, es decir, pendiente, en otro tribunal. La litispendencia surge de la cortesía internacional y permite que un tribunal se niegue a ejercer jurisdicción cuando hay un litigio paralelo pendiente en otra jurisdicción. Shany (2003) considera el problema dentro del campo del derecho internacional público donde, por ejemplo, la disputa sobre el atún rojo del sur podría haber sido resuelta por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) o por tribunales establecidos bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho. of the Sea (UNCLOS), y el pez espadacontroversia, que se presentó simultáneamente tanto al Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) como a un panel de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Kwak y Marceau (2002) consideran la jurisdicción entre los mecanismos de solución de controversias de los acuerdos comerciales regionales (ACR) y la de la OMC.

Normas europeas

Los artículos 27 a 30 del Convenio sobre Jurisdicción y Ejecución de Sentencias en Materia Civil y Comercial, modificado por el "Reglamento de Bruselas", establecen un marco de regulación para evitar sentencias conflictivas (ver Régimen de Bruselas).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó en Overseas Union Insurance Ltd. v New Hampshire Insurance Co. (1991) que el artículo 27 se aplica a todos los procedimientos iniciados en los tribunales de la Unión Europea, independientemente de la residencia habitual o el domicilio de las partes. El artículo establece que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda tendrá prioridad en la misma causa de acción entre las mismas partes sin otorgar a un segundo tribunal el derecho a examinar los motivos del primer tribunal para aceptar la jurisdicción con el artículo 27(2) que impone un deber obligatorio al segundo tribunal a declinar cualquier jurisdicción a menos que el primer tribunal determine no aceptar la jurisdicción. Esto impone al primer tribunal el deber de tomar la decisión de manera expedita. En Turner contra Grovitsentencia de 27 de abril de 2004, un tribunal inglés, siendo el primero en conocer, dictó un interdicto para que una de las partes no prosiguiera el procedimiento que habían iniciado en España. Incluso cuando el demandado está actuando de mala fe con la intención de frustrar los procedimientos existentes, la emisión de una medida cautelar es incompatible con la Convención. El tribunal inglés debería confiar en el tribunal español para aplicar el artículo 27(2) (Blanke: 2004).

La pregunta es qué constituye la "misma causa". En Gubisch Maschinenfabrik v Palumbo (1987) (Hartley: 1988) y The Tatry v The Maciej Rataj (1994), la prueba es si la base fáctica de la demanda y las leyes que deben aplicarse son las mismas con miras a obtener la misma resultado básico. La prueba no puede ser formal. Debe tener en cuenta el fondo de cada demanda para que las diferencias técnicas o de procedimiento no puedan utilizarse para justificar la invocación de jurisdicciones separadas en diferentes Estados miembros. Una dificultad ha sido la jurisdicción real, por ejemplo, como en la ley de transporte marítimo, pero la prueba de sustancia mira detrás de la res.e identifica quiénes son las partes e identifica cuál es su objeto u objeto en el litigio. Las partes también deben ser las mismas aunque los papeles pueden invertirse entre actor/demandante y demandado (Seatzu: 1999). Sin embargo, en las acciones pluripartidistas, el tribunal posterior sólo está obligado a declinar la competencia entre las mismas partes, es decir, nuevas partes pueden intervenir y ser oídas en procesos posteriores. Pero los tribunales tienen cuidado de observar la sustancia de la relación entre cada conjunto de partes. Así, dado que un asegurador tiene derecho a utilizar la subrogación, el asegurador y el asegurado serían considerados la misma persona ya que ambos están interesados ​​en lograr el mismo resultado. De manera similar, una empresa subsidiaria de propiedad total puede considerarse como la misma parte que su matriz.

El artículo 28 trata de casos que están relacionados, es decir, acciones que están tan estrechamente relacionadas que es conveniente conocerlas y resolverlas juntas para evitar el riesgo de sentencias irreconciliables resultantes de procesos separados. Pero el artículo 28(3) permite que el segundo tribunal considere discrecionalmente si debe suspender la segunda acción. El artículo 29 prevé los conflictos de jurisdicción exclusiva, pero su aplicación aún es incierta. En virtud del Artículo 16, algunos tribunales tienen jurisdicción exclusiva sobre una causa, por ejemplo, en virtud del Artículo 16(4), los tribunales del lugar de registro de una patente tienen jurisdicción exclusiva sobre cuestiones de validez e infracción, pero si una parte ya ha iniciado un procedimiento en otro estado, el artículo 27(2) obliga al segundo tribunal a desestimar la segunda demanda.

El nuevo artículo 30 busca introducir una interpretación autónoma del concepto de secuestro. La norma original identificaba la hora de comienzo por referencia a las normas locales de cada Estado miembro. Esto podría dar lugar a dificultades cuando un segundo estado tenía reglas diferentes sobre cuándo comenzaba una acción porque podría permitir que una segunda acción superara a la primera por un tecnicismo (por ejemplo, en algunos estados la regla era que una acción no había comenzado hasta que se cumplió, mientras que otros sostenían que la acción comenzaba el día de la presentación o registro de la demanda en la sede del tribunal. El nuevo artículo 30 establece ahora que la acción comienza cuando el actor/demandante realiza las diligencias necesarias para continuar el proceso que, por lo general, será notificado y el sistema, en su mayor parte, evitará la injusticia.

Procedimientos de torpedo

Partiendo de la cortesía que exige que cada Estado miembro respete los tribunales y las sentencias de otros miembros, la teoría que sustenta el artículo 27 es un instrumento contundente e inflexible porque su efecto es estimular a cada parte a iniciar un procedimiento ante el tribunal con mayor probabilidad de producir un resultado favorable. Salir. Por lo tanto, en lugar de evitar comprar foros, en realidad lo convierte en una carrera (Hartley: 1988). Cuando una de las partes en una relación jurídica prevea que se puede entablar una acción contra ella, puede adelantarse y presentar su propia acción ante el tribunal de su elección. Esto dará lugar a la demora de los procedimientos mientras se establece la jurisdicción. También puede significar que el caso se decide en el tribunal que ellos desean, si se establece que el tribunal tiene jurisdicción. Esta estrategia se conoce como un procedimiento de "torpedo". El abuso del artículo 27 fue descrito por primera vez por Franzosi (1997 y 2002) en disputas de propiedad intelectual en las que una parte que infringía una patente iniciaba un procedimiento de declaración ante un tribunal con largas demoras debido a la cantidad de casos pendientes de audiencia. Por lo tanto, ningún otro tribunal europeo podría aceptar la jurisdicción en los casos en los que se alegara una infracción por parte del titular de la patente. Una posible respuesta a este abuso de proceso podría surgir de la relación entre la jurisdicción exclusiva otorgada en virtud del artículo 16 y el deber obligatorio del artículo 27(2). El artículo 29 reserva la prioridad para el primer tribunal cuando ambos tribunales tienen jurisdicción exclusiva en virtud del artículo 16. Pero el TJUE no se ha pronunciado sobre la situación en la que solo el segundo tribunal tiene jurisdicción exclusiva. El artículo 35 establece que una sentencia que se oponga a las disposiciones sobre competencia exclusiva no podrá ser reconocida ni ejecutada. Dado que el Artículo 16(4) permite la jurisdicción exclusiva al foro en el lugar del registro, esto podría proporcionar un caso discutible de que el segundo tribunal podría revisar el motivo por el cual el primer tribunal había aceptado la acción. Otra novedad interesante radica en la aplicación del artículo 6 que prevé el pluripartidismo y permite que una persona domiciliada en un Estado miembro sea demandada en el estado de cualquiera de los demandados siempre que exista una conexión real entre la causa de acción y ese estado. La justificación de esta disposición es de eficiencia. Si se puede consolidar una acción que involucre a muchos acusados ​​y estados, una sentencia única ejecutada en todos los estados relevantes ahorra costos y tiempo y algunos Estados miembros ahora están emitiendo medidas cautelares transfronterizas en disputas de propiedad intelectual (PI) (ver Eisengraeber (2004) para una evaluación detallada de esta opción). Una última opción a considerar es que el licenciante de PI debería incluir cláusulas de jurisdicción exclusiva en la concesión de todas las licencias. Aunque es casi seguro que tales cláusulas no prevalecen sobrelitispendencia, se ha persuadido a algunos tribunales para que prefieran la elección de las partes a las acciones de torpedos. Sin embargo, este enfoque creará potencialmente sentencias contradictorias y el artículo 35 negará el reconocimiento de las decisiones del foro posterior. Esta situación puede representar una violación del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, que estipula que toda persona tiene derecho a una audiencia justa y pública dentro de un plazo razonable. Tal como está, la selección de un foro por parte de una de las partes que sufre retrasos excesivos, niega efectivamente a todas las demás partes una audiencia. Pero no está claro si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideraría que este perjuicio constituye una violación del artículo 6.

Estados Unidos

En Estados Unidos, Seguros Del Estado SA v. Scientific Games Inc., 262 F.3d 1164 (11th Cir. 2001) hubo supuestos litigios paralelos en Georgia y Colombia. Se sostuvo que la cuestión fundamental era si los dos casos eran realmente paralelos. Aplicando Finova Capital Corp. v. Ryan Helicopters USA, Inc., 180 F.3d 896, 898 (7th Cir. 1999), el tribunal concluyó que los dos casos no eran paralelos ya que involucraban cuestiones, documentos y partes sustancialmente diferentes. Por lo tanto, la litispendencia no procedió para dar por terminado el proceso.

Contenido relacionado

Dépeçage

En derecho, dépeçage o despiece es un concepto dentro del campo de conflicto de leyes por el cual diferentes asuntos dentro de un solo caso se rigen por las...

Lex patriae

Lex patriae en conflicto de leyes, es el sistema de derecho público que se aplica a un juicio si se debe elegir entre dos o más leyes que cambiarían el...

Lex loci arbitri

La lex loci arbitri es el término latino para ley del lugar donde se llevará a cabo el arbitraje en el conflicto de leyes. El conflicto es la rama del...
Más resultados...
Tamaño del texto:
undoredo
format_boldformat_italicformat_underlinedstrikethrough_ssuperscriptsubscriptlink
save