Lex Ripuaria

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La Lex Ripuaria o Ribuaria es una colección de leyes germánicas del siglo VII, las leyes de los francos ripuarios. Es una gran influencia en la Lex Saxonum del 802 d. C. La Lex Ripuaria se originó alrededor del año 630 alrededor de Colonia y ha sido descrita como un desarrollo posterior de las leyes francas conocidas de la Lex Salica.

Los 35 manuscritos supervivientes, así como los ahora perdidos que sirvieron de base a las ediciones antiguas, no se remontan más allá de la época de Carlomagno. En todos estos MSS. el texto es idéntico, pero es un texto revisado; en otras palabras, solo tenemos una lex emendata . En el análisis, la ley de los Ripuarians, que contiene 89 capítulos, se divide en tres divisiones heterogéneas. Los capítulos 1-31 consisten en una escala de composiciones; pero, aunque las multas se calculan, no sobre la unidad de 15 solidi , como en la Ley Sálica, sino sobre la de 18 solidi , es claro que esta parte ya está influenciada por la Ley Sálica. Los capítulos 32-64 están tomados directamente de la Ley Sálica; las disposiciones siguen el mismo ordenamiento; la unidad de las composiciones es 15 solidi; pero se interpolan los capitulares relativos al otorgamiento y venta de bienes inmuebles. Los capítulos 65-89 consisten en disposiciones de varios tipos, algunas tomadas de capitulares perdidos y de la Ley Sálica, y otras de origen desconocido.

La recopilación parece remontarse al reinado de Dagoberto I (629-639), a una época en que el poder de los alcaldes de palacio era aún mínimo, ya que leemos que un alcalde fue amenazado con la pena de muerte por aceptar sobornos en la curso de sus funciones judiciales. Es probable, sin embargo, que las dos primeras partes sean más antiguas que la tercera. Ya en la Ley Ripuariana las divergencias con la antigua ley Germánica son mayores que en la Ley Sálica. En el Derecho Ripuario se concede cierta importancia a los actos escritos; el clero está protegido por un wergild superior: 600 solidi para un sacerdote y 900 para un obispo; por otro lado, se da más espacio a los cojuradores (testigos jurados); y se nota la aparición del duelo judicial, que no se menciona en la Ley Sálica.