Lex loci contractus
En el conflicto de leyes, la lex loci contractus es el término latino para "ley del lugar donde se celebra el contrato".
Explicación
Cuando un caso se presenta ante un tribunal y todas las características principales del caso son locales, el tribunal aplicará la lex fori, el derecho interno vigente, para decidir el caso. Pero si hay elementos "ajenos" al caso, el tribunal del foro puede estar obligado bajo el sistema de conflicto de leyes a considerar:
- si el tribunal del foro tiene jurisdicción para conocer el caso (ver el problema de la compra de foros);
- luego debe caracterizar las cuestiones, es decir, asignar la base fáctica del caso a sus clases jurídicas pertinentes; y
- luego aplique las reglas de elección de la ley para decidir qué ley se aplicará a cada clase.
La lex loci contractus es una de las posibles reglas de elección de ley aplicable a los casos que prueban la validez de un contrato. Por ejemplo, supongamos que una persona domiciliada en Canadá y una persona con residencia habitual en Francia, realizan un contrato por correo electrónico. Acuerdan reunirse en el estado de Nueva York para grabar un CD de música hip hop. Las reglas de elección de ley posiblemente relevantes serían:
- la lex domicilii y la ley de residencia habitual para determinar si las partes tenían capacidad para celebrar el contrato;
- la lex loci contractus, que podría ser difícil de establecer ya que ninguna de las partes abandonó su propia jurisdicción (la confianza en las reglas postales para la oferta y la aceptación en las diversas leges causae putativas podría producir resultados diferentes);
- la lex loci solutionis podría ser la más relevante ya que Nueva York es la que está más estrechamente relacionada con la sustancia de las obligaciones asumidas;
- la ley propia; y
- la lex fori que podría tener problemas de política pública si, por ejemplo, una de las partes fuera un bebé.
Trascendencia
Las disposiciones de este concepto legal pueden interpretarse para confirmar lo siguiente:
- Si un contrato es válido donde fue consumado, es (generalmente) válido en todas partes (es decir, en todos los estados de cortesía);
- Si un contrato es nulo donde fue consumado, es nulo en todas partes (es decir, en todos los estados de cortesía);
- Existe una excepción de cortesía: el acuerdo no se considerará válido en el país del foro si viola la ley del país del foro, o si viola la ley de la naturaleza, o si viola la Ley de Dios;
- Un contrato puede considerarse válido en lex loci contractus, pero si es una ley de ingresos de ese estado, no se aplicará en el estado del foro.
Si un contrato se consuma en un estado pero su contenido especifica que se llevará a cabo en otro estado, se generan así dos loci: locus celebre contractus (dónde se firmó) y locus solutionis (dónde se realizará). Las leyes del estado del locus celebren el contractus regirán todo lo relativo a la forma de construir el contrato, el significado de cada factor en él, la naturaleza del contrato y su validez. Las leyes del estado locus solutionis se aplicarán a la ejecución o ejecución del contrato.
Determinación en derecho
A veces, el locus contractus es difícil de determinar, por ejemplo, si el contrato se firmó en el mar o en un tren en movimiento o si los detalles de la firma del contrato no estaban bien documentados. Si se pide a un tribunal que determine el estado aplicable, puede utilizar cualquiera de los siguientes factores o todos ellos:
- La residencia o domicilio principal de las partes signatarias;
- El lugar principal de negocios de las partes signatarias;
- El estado en que se incorporó la empresa;
- El Estado designado para el procedimiento de arbitraje en caso de conflicto (lex loci arbitri);
- El idioma utilizado para redactar el contrato;
- El formato del contrato (solo relevante si el formato del contrato es único para un estado o grupo de estados dentro del grupo de cortesía);
- La moneda en la que se especifica el pago por la ejecución del contrato;
- La nación de registro de cualquier buque involucrado en la ejecución del contrato;
- El estado en el que se especifica que se producirá la terminación del contrato (lex loci solutionis);
- Un patrón de contratos similares que involucran a las mismas partes;
- El estado donde se encuentran los terceros en el contrato;
- El estado donde se encuentran las compañías de seguros relacionadas con el contrato.
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