Lex Aquilia
La lex Aquilia era una ley romana que preveía una indemnización a los propietarios de bienes perjudicados por culpa de alguien, ambientada en el siglo III a.C., en el Republica Romana. Esta ley protegía a los ciudadanos romanos de algunas formas de robo, vandalismo y destrucción de propiedad.
Las disposiciones de la Lex Aquilia
La lex Aquilia (estrictamente, un plebiscito) posiblemente se promulgó en el año 286 a.C., o en algún otro momento del siglo III a.C. Se refería al daño causado a partir de damnum iniuria datum, "daño infligido ilegalmente", una especie de delito (o agravio), aunque con diferencias con el agravio tal como se conoce en el derecho consuetudinario moderno. y la Ley Escocesa de Delitos. Las disposiciones más pertinentes estaban en los capítulos primero y tercero de la ley.
Solo un subconjunto limitado de agravios se incluyó en la ley tal como fue promulgada. La primera sección establecía que alguien que ilegalmente, o injustamente como se supo más tarde, mataba a los esclavos o al animal de pastoreo de otro hombre (pecus) debía pagar al propietario el valor más alto que el esclavo o el bestia tuvo durante el año pasado.
- Ut qui servum servamve alienum alienamve quadrupedem vel pecudem iniuria occiderit, quanti id in eo anno plurimi fuit, tantum aes atreve domino damnas esto. [D. 9.2.pr]
- Si alguien mata injustamente al esclavo masculino o femenino de otro o a un herd-animal de cuatro pies, se le ordena que pague al dueño cualquier valor que fuera más alto en el año anterior.
Según los Institutos de Gaius, el segundo capítulo del lex cubrió el siguiente escenario:
- Por segundo jefe se establece una acción para recuperar la cantidad contra el adstipulador, que, en fraude del estipulador, ha liberado formalmente una deuda. [G3.215]
De las Instituciones de Justiniano se desprende claramente que el segundo capítulo ya no estaba en vigor en el siglo V d.C. [I4.3.12]. Además, la única otra mención que encontramos del segundo capítulo dentro del Digest es el siguiente breve extracto:
- Ulpianus 18 ad ed. Huius legis secundum quidem capitulum in desuetudinem abiit.
- Ulpian: El segundo capítulo del lex ha caído fuera de uso.
Por lo tanto, está claro que en la época de los escritos jurídicos clásicos el segundo capítulo estaba legalmente extinto. La absoluta falta de comentarios textuales implica que este hecho ocurrió muy poco después de la formulación de la lex en la República, y la cita de Cayo sobre la recuperación de deudas canceladas fraudulentamente no parece encajar fácilmente en los capítulos existentes (que tratan de los diferentes grados de daños a la propiedad).
El tercer capítulo se refería al ilícito "quemar, romper o desgarrar" (urere, frangere, rumpere) no sólo de esclavos y ganado sino también de otros bienes:
- Ceterarum rerum praeter hominem et pecudem occisos si quis alteri damnum faxit, quod usserit fregerit ruperit iniuria, quanti ea res fuit in diebus triginta proximis, tantum aes domino atreve damnas esto. [D. 9.2.27.5]
- En cuanto a cosas que no sean hombres y ganado que hayan sido asesinados, si alguno daña a otro, y quema ilegalmente, rompe, o rompe algo, se le ordena que pague a su dueño todo lo que vale esa cosa en los treinta días más cercanos.
Tenga en cuenta que rumpere (ruptura) se entendía generalmente como corrumpere (despojo) y, por lo tanto, llegó a abarcar una gran cantidad de tipos diferentes de daños. Alguna dificultad rodea el uso del verbo 'fuit', que generalmente se considera para indicar el tiempo perfecto. Sin embargo, una traducción alternativa del texto sugiere que la disposición podría en realidad ser prospectiva. En la práctica, esto significaría que la parte perjudicada tendría derecho a una indemnización monetaria equivalente a la disminución de valor del artículo dañado.
Aunque la Lex Aquilia se aplicaba sólo cuando el daño fue causado ilícitamente, este requisito se cumplía cuando una persona cometía negligencia, además de actuar intencionadamente. Sin embargo, requería una causalidad directa. Sin embargo, hubo una excepción a la ilicitud. Si se podía demostrar que un acto estaba justificado (lo cual los juristas no estaban de acuerdo cuando exactamente lo estaba) no era ilícito, como en los casos de legítima defensa.
La Lex Aquilia no podía obligar a reemplazar un objeto alquilado, un esclavo asesinado o un animal de manada, solo podía exigir una compensación monetaria. Si se negaba la responsabilidad pero el iudex la determinaba de todos modos, la compensación se duplicaba.
Citas de la Lex Aquilia
(feminine)La fecha exacta de promulgación de la Lex es un tema de mucho debate y no se ha propuesto ninguna teoría indiscutible. Una opinión que ha atraído cierto apoyo es que fue promulgada alrededor del 287/286 a. C., inmediatamente después de la promulgación de la Lex Hortensia, que daba a los plebiscitos la capacidad de obligar a todo el pueblo sin la ratificación del Senado para el primera vez. Entonces, desde este punto de vista, el propósito esencial de la Lex era abordar los agravios plebeyos contra la élite patricia durante un período políticamente tumultuoso, brindándoles un conjunto de soluciones más equitativas y completas. Esto se deriva principalmente de la jurisprudencia bizantina, en particular del trabajo del jurista bizantino Teófilo, cuyo trabajo sitúa la promulgación de la Lex alrededor de este período. Menciona esto de manera incidental en su trabajo y, por lo tanto, se ha considerado sospechoso hasta qué punto su relato es exacto.
Una segunda visión sitúa la fecha de promulgación alrededor del año 200 a.C. Según esta línea de razonamiento, la Lex se promulgó como respuesta a la fuerte inflación posterior a la segunda guerra púnica y, por tanto, fue necesaria por la necesidad de evitar una evaluación de los daños basada en sanciones fijas. Sin embargo, se ha sugerido que los romanos bien pudieron haber requerido la evaluación flexible de los daños ofrecida por la Lex, o al menos el tercer capítulo, antes de esta fecha.
Otra sugerencia se produjo alrededor del año 259 a. C., cuando había un cónsul llamado Aquilio que también era tribuno de la plebe.
Ampliación de la Lex Aquilia a otros supuestos
El estatuto era bastante limitado en sus términos. Por ejemplo, el primer capítulo sólo se aplicaba cuando el asesinato había tenido lugar directamente (corpori corpore: sobre el cuerpo de la víctima por el cuerpo del perpetrador). Sólo daba remedio a un ciudadano. Dio un remedio sólo al propietario legal estricto (dominus), no a las personas con menores derechos de propiedad. Sin embargo, si un acto no fue causado directamente o el daño causó una pérdida a alguien distinto del propietario, se podría interponer una acción in factum contra la persona que causó el daño.
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