Levantar el velo corporativo
Levantar el velo corporativo o levantar el velo empresarial es una decisión legal para tratar los derechos o deberes de una corporación como los derechos o responsabilidades de sus accionistas. Por lo general, una corporación se trata como una persona jurídica separada, que es la única responsable de las deudas en que incurre y la única beneficiaria del crédito que se le debe. Los países de common law generalmente defienden este principio de personalidad separada, pero en situaciones excepcionales pueden "perforar" o "levantar" el velo corporativo.
Un ejemplo sencillo sería que un empresario haya dejado su puesto de director y haya firmado un contrato para no competir con la empresa que acaba de dejar durante un periodo de tiempo. Si crea una empresa que compite con su empresa anterior, técnicamente sería la empresa y no la persona que compite. Pero es probable que un tribunal diga que la nueva empresa era solo una "farsa" o una "tapadera"; y que, dado que la nueva empresa es propiedad y está controlada en su totalidad por una persona, el antiguo empleado elige deliberadamente competir y, por lo tanto, infringe ese contrato de no competencia.
A pesar de la terminología utilizada que hace parecer que la responsabilidad limitada de un accionista emana de la visión de que una corporación es una entidad legal separada, la realidad es que el estatus de entidad de las corporaciones no tiene casi nada que ver con la responsabilidad limitada de los accionistas. Por ejemplo, la ley inglesa confirió el estatus de entidad a las corporaciones mucho antes de que los accionistas tuvieran una responsabilidad limitada. De manera similar, la Ley uniforme revisada de sociedades de los Estados Unidos confiere el estatus de entidad a las sociedades, pero también establece que los socios son individualmente responsables de todas las obligaciones de la sociedad. Por lo tanto, esta responsabilidad limitada de los accionistas emana principalmente de la ley.
Base para la responsabilidad limitada
Las corporaciones existen en parte para proteger los activos personales de los accionistas de la responsabilidad personal por las deudas o acciones de una corporación. A diferencia de una sociedad general o propiedad única en la que el propietario podría ser responsable de todas las deudas de la empresa, una corporación tradicionalmente limitaba la responsabilidad personal de los accionistas.
Levantar el velo corporativo generalmente es más efectivo con entidades comerciales privadas más pequeñas (corporaciones cercanas) en las que la corporación tiene una pequeña cantidad de accionistas, activos limitados y el reconocimiento de la separación de la corporación de sus accionistas promovería el fraude o un resultado inequitativo.
No hay registro de un levantamiento exitoso del velo corporativo para una corporación que cotiza en bolsa debido a la gran cantidad de accionistas y las extensas presentaciones obligatorias que implica calificar para cotizar en una bolsa.
Alemania
El derecho corporativo alemán desarrolló una serie de teorías a principios de la década de 1920 para levantar el velo corporativo sobre la base de la "dominación" de una empresa matriz sobre una subsidiaria. Estos casos han dado lugar a una codificación global de las disposiciones del derecho colectivo en la AktG de 1965 (§§ 291 - 319 AktG). Por el contrario, una doctrina general de levantamiento del velo por abuso de la personalidad jurídica de la empresa nunca se ha arraigado realmente en Alemania. Fue defendida en la obra fundamental de Rolf Serick, pero rechazada por la "Normanwendungslehre" predominante. Después de algunos casos iniciales, el poder judicial alemán no siguió el camino de establecer la responsabilidad de los accionistas mediante el levantamiento del velo. En particular, rechazó levantar el velo por motivos de descapitalización material en varias ocasiones.Hoy en día, el único caso restante de responsabilidad de los accionistas a través del levantamiento del velo corporativo es la mezcla inextricable de los activos de la empresa y del accionista ("Vermögensvermischung"). Pero debe tenerse en cuenta que los accionistas pueden ser considerados responsables por responsabilidad extracontractual (§ 826 BGB) en el caso de una interferencia que destruya la corporación ("existenzvernichtender Eingriff"). La corporación no debe ser despojada, sin compensación, de los fondos que se requieren para cumplir con sus obligaciones futuras previsibles. Si éstos son quitados por el accionista, la sociedad podrá reclamar una indemnización, incluso en un procedimiento de insolvencia. El concepto agrega un elemento de prueba de solvencia a las reglas de mantenimiento de capital basadas en el balance general según los §§ 30, 31 GmbHG y §§ 57, 62 AktG.
Reino Unido
El velo corporativo en la ley de sociedades del Reino Unido rara vez se levanta. Después de una serie de intentos de la Corte de Apelaciones a fines de la década de 1960 y principios de la de 1970 para establecer una teoría de la realidad económica y una doctrina de control para levantar el velo, la Cámara de los Lores reafirmó un enfoque ortodoxo. Según un caso de 1990 en el Tribunal de Apelación, Adams v Cape Industries plc, el único verdadero "levantamiento del velo" puede tener lugar cuando una empresa se establece con fines fraudulentos, o cuando se establece para evitar una obligación existente. Sin embargo, los casos eran raros y su justificación a la luz del principio de Salomon seguía siendo dudosa. En VTB Capital,Lord Neuberger simpatizaba con rechazar la doctrina por completo, pero dejó el tema sin decidir porque no importaba para el resultado. Poco después, en Prest v Petrodel, un caso de divorcio en el que el domicilio conyugal no estaba en manos del marido sino de su empresa, el Tribunal Supremo confirmó la existencia de la doctrina en el derecho inglés, pero la redujo a la irrelevancia práctica. La "excepción del fraude"fue despedido. De acuerdo con la sentencia líder de Lord Sumption, el levantamiento del velo es un remedio subsidiario de último recurso que sólo cubre la elusión de las obligaciones existentes ("principio de evasión", en contraposición a los casos del "principio de ocultación" que no da lugar a una reclamación). En un análisis más detenido, esto se dijo obiter porque la Corte alcanzó el resultado deseado (atribución de la vivienda familiar a los bienes del marido) al aplicar la ley de fideicomisos. Sin embargo, generalmente se supone que Prest v Petrodel establece la ley actual en el Reino Unido, aunque la restricción de "abuso" a la evasión solo puede cuestionarse y hubo declaraciones en Prest v Petrodel que respaldaron un enfoque más amplio.Cabe señalar que, según la ley inglesa, el levantamiento del velo nunca puede usarse para hacer que los accionistas paguen las deudas contractuales de la empresa porque no han sido parte de ese contrato. En el pasado, el velo a veces se ignoraba en el proceso de interpretación de un estatuto, y como cuestión de derecho de responsabilidad civil, está abierto como una cuestión de autoridad que los gerentes de una empresa matriz pueden tener un deber directo de cuidado en caso de accidente. víctimas de una subsidiaria.
Víctimas de daños y empleados
Las víctimas de agravios y los empleados, que no contrataron con una empresa o tienen un poder de negociación muy desigual, han sido declarados exentos de las reglas de responsabilidad limitada en Chandler v Cape plc. En este caso, el demandante era un empleado de la subsidiaria de propiedad absoluta de Cape plc, que se había declarado insolvente. Presentó con éxito una demanda por responsabilidad extracontractual contra Cape plc por causarle una enfermedad relacionada con el asbesto, la asbestosis. Arden LJ en el Tribunal de Apelación sostuvo que si la matriz había interferido en las operaciones de la subsidiaria de alguna manera, por ejemplo, en cuestiones comerciales, entonces sería responsable de las cuestiones de salud y seguridad.Arden LJ enfatizó que no era necesario levantar el velo corporativo. Habría responsabilidad extracontractual directa para la empresa matriz si hubiera interferido en los asuntos de la subsidiaria. El Tribunal Superior anterior había sostenido que existiría responsabilidad si la matriz ejercía el control, aplicando todos los principios ordinarios del derecho de responsabilidad civil sobre la responsabilidad de un tercero por las acciones de un causante de daños. Las restricciones sobre el levantamiento del velo, encontradas en casos contractuales, no hicieron ninguna diferencia. Esta jurisdicción ha sido decidida a jugar un papel importante en los casos de derechos humanos y.
Teoría de la "unidad económica única"
Es un principio axiomático del derecho de sociedades inglés que una sociedad es una entidad separada y distinta de sus miembros, que son responsables únicamente en la medida en que hayan contribuido al capital de la sociedad: Salomon v Salomon [1897]. El efecto de esta regla es que las subsidiarias individuales dentro de un conglomerado serán tratadas como entidades separadas y la matriz no puede ser responsable de las deudas de las subsidiarias en caso de insolvencia. Además, puede crear subsidiarias con capitalización inadecuada y garantizar préstamos a las subsidiarias con cargos fijos sobre sus activos, a pesar de que esta "no es necesariamente la forma más honesta de negociar". La regla también se aplica en Escocia.
Si bien la literatura secundaria se refiere a diferentes medios de "levantar" o "perforar" el velo (ver Ottolenghi (1959)), los dictados judiciales que respaldan la opinión de que la regla en Salomon está sujeta a excepciones son escasos. Lord Denning MR describió la teoría de la "unidad económica única", en la que el tribunal examinó la operación comercial general como una unidad económica, en lugar de una forma legal estricta, en DHN Food Distributors v Tower Hamlets. Sin embargo, esto ha sido repudiado en gran medida y ha sido tratado con cautela en sentencias posteriores.
En Woolfson v Strathclyde BC, la Cámara de los Lores sostuvo que se trataba de una decisión que debía limitarse a sus hechos (la cuestión en DHN había sido si la subsidiaria del demandante, la primera propietaria de las instalaciones en las que la matriz realizaba su negocio, podía recibir una compensación por la pérdida de negocio en virtud de una orden de compra obligatoria a pesar de que, según la regla de Salomon, era la matriz y no la subsidiaria la que había perdido el negocio). Asimismo, en Bank of Tokyo v Karoon, Lord Goff, quien había coincidido con el resultado en DHN, sostuvo que la concepción legal de la estructura corporativa era completamente distinta de las realidades económicas.
La teoría de la "unidad económica única" también fue rechazada por la CA en Adams v Cape Industries, donde Slade LJ sostuvo que los casos en los que se había eludido la regla en Salomon eran simplemente instancias en las que no sabían qué hacer. La opinión expresada en primera instancia por HHJ Southwell QC en Creasey v Breachwood de que la ley inglesa "definitivamente" reconocía el principio de que el velo corporativo podía levantarse fue descrita como una herejía por Hobhouse LJ en Ord v Bellhaven, y estas dudas fueron compartidas por Moritt Capital de riesgo en Trustor contra Smallbone (n.º 2):el velo corporativo no puede levantarse simplemente porque la justicia lo requiere. A pesar del rechazo de la prueba de "justicia del caso", se observa a partir del razonamiento judicial en los casos de levantamiento del velo que los tribunales emplean la "discreción equitativa" guiada por principios generales como la mala fe para probar si la estructura corporativa ha sido utilizada como mero dispositivo.
Obligación perfecta
Los casos de Tan v Lim, donde se usó una empresa como "fachada" (según Russell J.) para defraudar a los acreedores del demandado y Gilford Motor Co Ltd v Horne, donde se otorgó una orden judicial contra un comerciante que establecía un negocio. que era meramente un vehículo que le permitía eludir un pacto en la restricción del comercio se dice a menudo que crea una excepción de "fraude" a la personalidad corporativa separada. Del mismo modo, en Gencor v Dalby,se hizo la sugerencia tentativa de que se estaba levantando el velo corporativo cuando la empresa era el "alter ego" del acusado. En verdad, como ha señalado extrajudicialmente Lord Cooke (1997), es debido a la identidad separada de la empresa en cuestión y no a pesar de ello que intervino la equidad en todos estos casos. No son casos de levantamiento del velo corporativo, sino que implican la aplicación de otras normas jurídicas. Finalmente, se rechazó la "excepción de fraude".
Perforación inversa
Ha habido casos en los que es ventajoso para el accionista que se ignore la estructura societaria. Los tribunales se han mostrado reacios a aceptar esto. El caso frecuentemente citado Macaura v Northern Assurance Co Ltd es un ejemplo de ello. El Sr. Macaura era el único propietario de una empresa que había creado para cultivar madera. Los árboles fueron destruidos por el fuego pero la aseguradora se negó a pagar ya que la póliza era con Macaura (no la empresa) y él no era el dueño de los árboles. La Cámara de los Lores confirmó esa negativa basándose en la personalidad jurídica separada de la empresa.
Derecho penal
En el derecho penal inglés ha habido casos en los que los tribunales se han preparado para levantar el velo de la incorporación. Por ejemplo, en los procedimientos de confiscación en virtud de la Ley de Activos del Crimen de 2002, el dinero recibido por una empresa puede, dependiendo de los hechos particulares del caso según lo determine el tribunal, ser considerado como "obtenido" por un individuo (que generalmente es, pero no siempre, un director de la empresa). En consecuencia, esos dineros pueden convertirse en un elemento del 'beneficio' del individuo obtenido de la conducta delictiva (y, por lo tanto, sujetos a su confiscación). La posición con respecto a 'levantar el velo' en el derecho penal inglés se dio en la sentencia del Tribunal de Apelación en el caso de R v Seager en el que el tribunal dijo (en el párrafo 76):
No hubo desacuerdo importante entre los abogados sobre los principios legales por los cuales un tribunal tiene derecho a "perforar", "rasgar" o "quitar" el "velo corporativo". Es la ley "hornbook" que una empresa debidamente formada y registrada es una entidad legal separada de aquellos que son sus accionistas y tiene derechos y obligaciones que son separados de sus accionistas. Un tribunal puede "perforar" el caparazón de la entidad corporativa y mirar lo que hay detrás solo en ciertas circunstancias. No puede hacerlo simplemente porque considera que podría ser justo hacerlo. Cada una de estas circunstancias involucra impropiedad y deshonestidad. El tribunal entonces tendrá derecho a buscar la sustancia jurídica, no sólo la forma. En el contexto de los casos penales, los tribunales han identificado al menos tres situaciones en las que se puede levantar el velo corporativo. Primero, si un delincuente intenta refugiarse detrás de una fachada corporativa o un velo para ocultar su delito y los beneficios que obtiene de él. En segundo lugar, cuando un infractor realiza actos en nombre de una empresa que (con el mens rea necesario) constituyen un delito penal que conduce a la condena del infractor, entonces "el velo de la incorporación no se rasga sino que se rasga bruscamente": por Lord Bingham en Jennings v CPS, párrafo 16. En tercer lugar, cuando la transacción o las estructuras comerciales constituyan un "dispositivo", "encubrimiento" o "farsa", es decir, un intento de disfrazar la verdadera naturaleza de la transacción o estructura para engañar a terceros las partes o los tribunales. Primero, si un delincuente intenta refugiarse detrás de una fachada corporativa o un velo para ocultar su delito y los beneficios que obtiene de él. En segundo lugar, cuando un infractor realiza actos en nombre de una empresa que (con el mens rea necesario) constituyen un delito penal que conduce a la condena del infractor, entonces "el velo de la incorporación no se rasga sino que se rasga bruscamente": por Lord Bingham en Jennings v CPS, párrafo 16. En tercer lugar, cuando la transacción o las estructuras comerciales constituyan un "dispositivo", "encubrimiento" o "farsa", es decir, un intento de disfrazar la verdadera naturaleza de la transacción o estructura para engañar a terceros las partes o los tribunales. Primero, si un delincuente intenta refugiarse detrás de una fachada corporativa o un velo para ocultar su delito y los beneficios que obtiene de él. En segundo lugar, cuando un infractor realiza actos en nombre de una empresa que (con el mens rea necesario) constituyen un delito penal que conduce a la condena del infractor, entonces "el velo de la incorporación no se rasga sino que se rasga bruscamente": por Lord Bingham en Jennings v CPS, párrafo 16. En tercer lugar, cuando la transacción o las estructuras comerciales constituyan un "dispositivo", "encubrimiento" o "farsa", es decir, un intento de disfrazar la verdadera naturaleza de la transacción o estructura para engañar a terceros las partes o los tribunales.
Estados Unidos
En los Estados Unidos, el levantamiento del velo corporativo es el tema más litigado en derecho corporativo. Aunque los tribunales son reacios a responsabilizar a un accionista activo por acciones que son legalmente responsabilidad de la corporación, incluso si la corporación tiene un solo accionista, a menudo lo harán si la corporación no cumplió con las formalidades corporativas, para prevenir el fraude, o para lograr la equidad en ciertos casos de subcapitalización.
En la mayoría de las jurisdicciones, no existe una regla de líneas claras y el fallo se basa en precedentes del derecho consuetudinario. En los Estados Unidos, diferentes teorías, la más importante "alter ego" o "regla de instrumentalidad", intentaron crear un estándar penetrante. En su mayoría, se basan en tres puntas básicas, a saber:
- "unidad de interés y propiedad": las personalidades separadas del accionista y la corporación dejan de existir,
- "conducta ilícita": acción ilícita tomada por la corporación, y
- "causa próxima": como resultado razonablemente previsible de la acción ilícita, se causó daño a la parte que busca levantar el velo corporativo.
Sin embargo, las teorías no lograron articular un enfoque del mundo real que los tribunales pudieran aplicar directamente a sus casos. Por lo tanto, los tribunales luchan con la prueba de cada vertiente y más bien analizan todos los factores dados. Esto se conoce como "totalidad de las circunstancias".
También está la cuestión de en qué jurisdicción está incorporada la corporación si la corporación está autorizada para hacer negocios en más de un estado. Todas las corporaciones tienen un estado específico (su estado "de origen") en el que están incorporadas como una corporación "nacional", y si operan en otros estados, solicitarían autorización para hacer negocios en esos otros estados como "extranjeros". corporación. Para determinar si se puede levantar o no el velo corporativo, los tribunales deben usar las leyes del estado de origen de la corporación. Este problema puede ser importante; por ejemplo, la ley de California es más liberal al permitir que se levante un velo corporativo, mientras que las leyes de la vecina Nevada lo hacen más difícil. De este modo,
Generalmente, el demandante tiene que probar que la incorporación fue meramente una formalidad y que la corporación descuidó las formalidades y protocolos corporativos, como votar para aprobar acciones corporativas importantes en el contexto de una reunión corporativa debidamente autorizada. Este suele ser el caso cuando una corporación que enfrenta una responsabilidad legal transfiere sus activos y negocios a otra corporación con la misma administración y accionistas. También ocurre con las sociedades anónimas unipersonales que se gestionan de forma desordenada. Como tal, el velo se puede levantar tanto en casos civiles como cuando se inician procedimientos regulatorios contra una corporación ficticia.
Factores a considerar por los tribunales
Los factores que un tribunal puede considerar al determinar si levantar o no el velo corporativo incluyen los siguientes:
- Ausencia o inexactitud de registros corporativos;
- Ocultamiento o tergiversación de miembros;
- No mantener relaciones de plena competencia con entidades relacionadas;
- Incumplimiento de las formalidades societarias en materia de conducta y documentación;
- Mezcla de activos de la corporación y del accionista;
- Manipulación de activos o pasivos para concentrar los activos o pasivos;
- Funcionarios y/o directores corporativos que no funcionan;
- Subcapitalización significativa de la entidad comercial (los requisitos de capitalización varían según la industria, la ubicación y las circunstancias específicas de la empresa);
- Desvío de fondos corporativos por parte de los accionistas dominantes;
- Tratamiento por parte de un individuo de los activos de la corporación como propios;
- ¿Se estaba utilizando la corporación como una "fachada" para los tratos personales de los accionistas dominantes? teoría del alter ego;
Es importante tener en cuenta que no es necesario cumplir con todos estos factores para que el tribunal levante el velo corporativo. Además, algunos tribunales pueden encontrar que un factor es tan convincente en un caso particular que hará que los accionistas sean personalmente responsables. Por ejemplo, muchas corporaciones grandes no pagan dividendos, sin ninguna sugerencia de incorrección corporativa, pero particularmente para una corporación pequeña o cerrada, la falta de pago de dividendos puede sugerir una incorrección financiera.
Ejemplos
- Berkey v. Third Avenue Railway, 244 NY 602, 155 NE 914 (1927). Benjamín Cardozo decidió que no había derecho a levantar el velo por una víctima de lesiones personales.
- Perpetual Real Estate Services, Inc. v. Michaelson Properties, Inc. 974 F.2d 545 (4th Cir. 1992). El Cuarto Circuito sostuvo que no se podía realizar ninguna perforación simplemente para evitar "deslealtad" o "injusticia", cuando una corporación en una sociedad de construcción de bienes raíces no podía pagar su parte de la factura de una demanda.
- Fletcher v. Atex, Inc., 68 F.3d 1451 (2d Cir. 1995), encontrando insuficiente que una empresa matriz dominara tanto las operaciones de una subsidiaria que el velo corporativo debería ser ignorado.
- Minton contra Cavaney, 56 Cal.2d 576 (1961). La hija del Sr. Minton se ahogó en la piscina pública propiedad del Sr. Cavaney. El entonces juez asociado Roger J. Traynor (luego Presidente del Tribunal Supremo) de la Corte Suprema de California sostuvo: "Los propietarios equitativos de una corporación, por ejemplo, son personalmente responsables... cuando proporcionan una capitalización inadecuada y participan activamente en la conducta de asuntos Corporativos."
- Kinney Shoe Corp. c. Polonia, 939 F.2d 209 (4th Cir. 1991). El velo se rasgó donde su aplicación no habría coincidido con el propósito de la responsabilidad limitada. Aquí, una corporación estaba subcapitalizada y solo se usaba para proteger a la otra empresa de un accionista de las deudas.
Servicio de ingresos internos
En los últimos años, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) de los Estados Unidos ha hecho uso de argumentos y lógica de levantamiento del velo corporativo como un medio para recuperar los ingresos por impuestos sobre la renta, el patrimonio o las donaciones, en particular de entidades comerciales creadas principalmente con fines de planificación patrimonial. Una serie de casos del Tribunal Fiscal de los EE. UU. que involucran a sociedades limitadas familiares (FLP) ilustran el uso que hace el IRS de argumentos de levantamiento del velo. Dado que los propietarios de entidades comerciales estadounidenses creadas con fines de protección de activos y patrimonio a menudo no logran mantener un cumplimiento corporativo adecuado, el IRS ha logrado múltiples victorias judiciales de alto perfil.
Perforación inversa
El levantamiento del velo inverso es cuando la deuda de un accionista se imputa a la corporación. A lo largo de los Estados Unidos, la regla general es que no se permite la perforación del velo al revés. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de California ha permitido el levantamiento inverso del velo contra una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) basándose en gran medida en la diferencia de recursos disponibles para los acreedores cuando se trata de embargar activos de una LLC de deudores en comparación con embargar activos de una corporación.
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