La legítima defensa en el derecho internacional

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Hugo Grocio, jurista del siglo XVII y padre del derecho internacional público, afirmó en su obra maestra de 1625 El derecho de la guerra y la paz que "la mayoría de los hombres asignan tres causas justas a la guerra: la defensa, la Recuperación de lo nuestro, y Castigo."

Descripción general

Carta de las Naciones Unidas

El Artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas exige que: Todos los Miembros se abstendrán en sus relaciones internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado, o de cualquier otra manera incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. La intención de los redactores era que la fuerza colectiva aprobada y organizada por el Consejo de Seguridad sustituyera los usos unilaterales de la fuerza por parte de los estados. Sin embargo, a algunos Estados les preocupaba que el uso del poder de veto por parte de uno de los miembros permanentes del Consejo pudiera impedir que ese organismo tomara las medidas necesarias, e insistieron en insertar en la Carta un derecho explícito de legítima defensa.

Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas

El Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas establece lo siguiente: Nada en la presente Carta menoscabará el derecho inherente a la legítima defensa colectiva o individual si se produce un ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta que el Consejo de Seguridad ha tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas adoptadas por los miembros en ejercicio de este derecho de legítima defensa serán informadas inmediatamente al Consejo de Seguridad y no afectarán en modo alguno la autoridad y responsabilidad del Consejo de Seguridad en virtud de la presente Carta de adoptar en cualquier momento las medidas que considere necesarias. necesario para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

El derecho internacional reconoce un derecho de legítima defensa, como afirmó la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el Caso Nicaragua sobre el uso de la fuerza. Algunos comentaristas creen que el efecto del artículo 51 es únicamente preservar este derecho cuando ocurre un ataque armado, y que otros actos de legítima defensa están prohibidos por el artículo 2(4). Otra opinión es que el artículo 51 reconoce el derecho consuetudinario internacional previamente existente y luego procede a establecer procedimientos para la situación específica cuando ocurre un ataque armado. Según esta última interpretación, todavía se permite el uso legítimo de la legítima defensa en situaciones en las que en realidad no se ha producido un ataque armado, como en el caso Caroline que se señala más adelante. No todos los actos de violencia constituirán un ataque armado. La CIJ ha tratado de aclarar, en el Caso Nicaragua, qué nivel de fuerza es necesario para calificar como un ataque armado.

Derecho internacional consuetudinario y prueba Caroline

Las normas consuetudinarias tradicionales sobre autodefensa preventiva se derivan de un incidente diplomático temprano entre los Estados Unidos y el Reino Unido sobre el asesinato de dos ciudadanos estadounidenses que estaban a bordo de un barco (el Caroline)., que estaba atracado en Estados Unidos pero que transportaba personal y provisiones de guerra a los rebeldes en Canadá, entonces colonia británica. El gobierno de Estados Unidos no había aprobado ni apoyado las actividades de Caroline y el barco estaba anclado pacíficamente en Estados Unidos cuando las fuerzas británicas atacaron, quemaron el barco y lo enviaron sobre las Cataratas del Niágara. El llamado caso Caroline estableció que para que un estado usara la fuerza en el territorio de otro estado que no había usado la fuerza primero tenía que existir "una necesidad de legítima defensa", instantáneo, abrumador, sin dejar elección de medios ni momento de deliberación,' y además que cualquier acción que se adopte debe ser proporcional, "ya que el acto justificado por la necesidad de legítima defensa debe estar limitado por esa necesidad y mantenerse claramente dentro de ella." Estas declaraciones del Secretario de Estado de los Estados Unidos a las autoridades británicas se aceptan como una descripción precisa del derecho consuetudinario de legítima defensa preventiva o anticipatoria. A veces se dice erróneamente que se aplican a todos los usos de la fuerza por parte de los Estados en defensa propia.

Amenaza inminente

Como se señaló anteriormente, la amenaza inminente es un criterio estándar en el derecho internacional, desarrollado por Daniel Webster mientras litigaba el asunto Caroline. La amenaza debe ser "instantánea, abrumadora y no dejar elección de medios ni momento para la deliberación". Estos criterios se utilizan en la justificación del derecho internacional de la autodefensa preventiva: defensa propia sin ser atacado físicamente primero (ver prueba de Caroline). Este concepto se ha utilizado para mitigar la falta de definición proporcionada por el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, que establece que las naciones soberanas pueden defenderse de un ataque armado hasta que el Consejo de Seguridad haya adoptado medidas bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

El caso Caroline se ha utilizado para establecer el principio de "autodefensa anticipada" y ahora también se invoca con frecuencia en el curso de la disputa en torno al ataque preventivo (o doctrina de preferencia).

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