Jurisdicción

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Jurisdicción (del latín juris 'ley' + dictio 'declaración') es el término legal para la autoridad otorgada a una entidad legal para promulgar justicia. Coloquialmente se usa para referirse al área geográfica situs: ubicación del problema. En federaciones como los Estados Unidos, las áreas de jurisdicción se aplican a nivel local, estatal y federal.

La jurisdicción extrae su sustancia del derecho internacional, el conflicto de leyes, el derecho constitucional y los poderes de los poderes ejecutivo y legislativo del gobierno para asignar recursos para atender mejor las necesidades de la sociedad.

Dimensión internacional

En general, las leyes y los tratados internacionales proporcionan acuerdos a los que las naciones aceptan estar obligadas. Dichos acuerdos no siempre se establecen o mantienen. El ejercicio de la jurisdicción extraterritorial por tres principios esbozados en la carta de la ONU. Estos son la igualdad de los estados, la soberanía territorial y la no intervención. Esto plantea la cuestión de cuándo pueden muchos estados prescribir o hacer cumplir la jurisdicción. El caso Lotus establece dos reglas fundamentales para la prescripción y ejecución de la jurisdicción. El caso destaca que la jurisdicción es territorial y que un estado no puede ejercer su jurisdicción en el territorio de otro estado a menos que exista una regla que lo permita.Del mismo modo, los estados gozan de un amplio grado de discrecionalidad para prescribir jurisdicción sobre personas, bienes y actos dentro de su propio territorio, a menos que exista una regla que lo prohíba.

Problema político

Las organizaciones supranacionales proporcionan mecanismos mediante los cuales las disputas entre naciones pueden resolverse mediante arbitraje o mediación. Cuando un país es reconocido de jure , es un reconocimiento por parte de las demás naciones de jure de que el país tiene soberanía y derecho a existir.

Sin embargo, a menudo queda a discreción de cada nación cooperar o participar. Si una nación accede a participar en las actividades de los organismos supranacionales y acepta las decisiones, la nación está renunciando a su autoridad soberana y, por lo tanto, asignando poder a estos organismos.

En la medida en que estos órganos o personas designadas puedan resolver disputas a través de medios judiciales o cuasijudiciales, o promover obligaciones de tratados en la naturaleza de las leyes, el poder cedido a estos órganos representa acumulativamente su propia jurisdicción. Pero no importa qué tan poderoso pueda parecer cada cuerpo, la medida en que cualquiera de sus sentencias pueda ser ejecutada, o los tratados y convenciones propuestos puedan llegar a ser, o permanecer, efectivos dentro de los límites territoriales de cada nación es un asunto político bajo el poder soberano. controlar cada nación.

Internacionales y municipales

El hecho de que se hayan creado organizaciones, juzgados y tribunales internacionales plantea la difícil cuestión de cómo coordinar sus actividades con las de los juzgados nacionales. Si los dos conjuntos de órganos no tienen jurisdicción concurrente pero, como en el caso de la Corte Penal Internacional (CPI), la relación se basa expresamente en el principio de complementariedad , es decir, la corte internacional es subsidiaria o complementaria de las cortes nacionales, se evita la dificultad. Pero si la jurisdicción reclamada es concurrente o, como en el caso del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), el tribunal internacional debe prevalecer sobre los tribunales nacionales, los problemas son más difíciles de resolver políticamente.

La idea de la jurisdicción universal es fundamental para el funcionamiento de organizaciones globales como las Naciones Unidas y la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que afirman conjuntamente el beneficio de mantener entidades legales con jurisdicción sobre una amplia gama de asuntos de importancia para las naciones ( la CIJ no debe confundirse con la CPI y esta versión de "jurisdicción universal" no es la misma que la promulgada en la Ley de Crímenes de Guerra (Bélgica), que es una afirmación de jurisdicción extraterritorial que no logrará implementarse en ningún otro estado bajo las disposiciones estándar de orden público). En virtud del artículo 34 del Estatuto de la CIJsólo las naciones pueden ser partes en los casos ante la Corte y, según el artículo 36, la jurisdicción comprende todos los casos que las partes le sometan y todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes. Pero, para invocar la jurisdicción en un caso determinado, todas las partes deben aceptar la sentencia prospectiva como vinculante. Esto reduce el riesgo de perder el tiempo de la Corte.

A pesar de las salvaguardias incorporadas en las constituciones de la mayoría de estas organizaciones, cortes y tribunales, el concepto de jurisdicción universal es controvertido entre aquellas naciones que prefieren soluciones unilaterales a las multilaterales mediante el uso de la autoridad ejecutiva o militar, a veces descrita como diplomacia basada en la realpolitik.

Dentro de otros contextos internacionales, existen organizaciones intergubernamentales como la Organización Mundial del Comercio (OMC) que tienen funciones de resolución de disputas social y económicamente significativas pero, nuevamente, aunque su jurisdicción puede ser invocada para conocer los casos, el poder para hacer cumplir sus decisiones es a voluntad de las naciones afectadas, excepto que la OMC puede permitir acciones de represalia por parte de las naciones exitosas contra aquellas naciones que hayan infringido el derecho comercial internacional. A nivel regional, los grupos de naciones pueden crear cuerpos políticos y legales con mosaicos a veces complicados de disposiciones superpuestas que detallan las relaciones jurisdiccionales entre los estados miembros y proporcionan cierto grado de armonización entre sus funciones legislativas y judiciales nacionales, por ejemplo, Tanto la Unión Europea como la Unión Africana tienen el potencial de convertirse en naciones federadas, aunque las barreras políticas para tal unificación frente al nacionalismo arraigado serán muy difíciles de superar. Cada uno de esos grupos puede formar instituciones transnacionales con poderes legislativos o judiciales declarados. Por ejemplo, en Europa, se ha otorgado jurisdicción al Tribunal de Justicia de la Unión Europea como último tribunal de apelación ante los estados miembros en cuestiones de derecho europeo. Esta jurisdicción está arraigada y su autoridad solo puede ser negada por una nación miembro si esa nación miembro afirma su soberanía y se retira de la unión. Cada uno de esos grupos puede formar instituciones transnacionales con poderes legislativos o judiciales declarados. Por ejemplo, en Europa, se ha otorgado jurisdicción al Tribunal de Justicia de la Unión Europea como último tribunal de apelación ante los estados miembros en cuestiones de derecho europeo. Esta jurisdicción está arraigada y su autoridad solo puede ser negada por una nación miembro si esa nación miembro afirma su soberanía y se retira de la unión. Cada uno de esos grupos puede formar instituciones transnacionales con poderes legislativos o judiciales declarados. Por ejemplo, en Europa, se ha otorgado jurisdicción al Tribunal de Justicia de la Unión Europea como último tribunal de apelación ante los estados miembros en cuestiones de derecho europeo. Esta jurisdicción está arraigada y su autoridad solo puede ser negada por una nación miembro si esa nación miembro afirma su soberanía y se retira de la unión.

Ley

Los tratados y convenciones estándar dejan el tema de la implementación a cada nación, es decir, no existe una regla general en el derecho internacional que establezca que los tratados tienen efecto directo en el derecho interno, pero algunas naciones, en virtud de su pertenencia a organismos supranacionales, permiten la incorporación directa de derechos o promulgar leyes para cumplir sus compromisos internacionales. Por lo tanto, los ciudadanos de esas naciones pueden invocar la jurisdicción de los tribunales locales para hacer cumplir los derechos otorgados por el derecho internacional dondequiera que haya una incorporación. Si no hay efecto directo o legislación, existen dos teorías para justificar que los tribunales incorporen el derecho internacional al derecho interno:

  • Monismo

Esta teoría caracteriza el derecho internacional y el derecho interno como un solo sistema legal con el derecho interno subordinado al derecho internacional. Por lo tanto, en los Países Bajos, todos los tratados y órdenes de organizaciones internacionales son efectivos sin que se requiera ninguna acción para convertir el derecho internacional en derecho interno. Esto tiene una consecuencia interesante porque los tratados que limitan o amplían los poderes del gobierno holandés se consideran automáticamente parte de su derecho constitucional, por ejemplo, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Derechos. En las naciones que adoptan esta teoría, los tribunales locales aceptan automáticamente la jurisdicción para adjudicar juicios que se basan en los principios del derecho internacional.

  • Dualismo

Esta teoría considera el derecho internacional y el derecho interno como sistemas separados, de modo que los tribunales internos solo pueden aplicar el derecho internacional cuando se ha incorporado al derecho interno o cuando los tribunales incorporan el derecho internacional por iniciativa propia. En el Reino Unido, por ejemplo, un tratado no es efectivo hasta que ha sido incorporado, momento en el que se convierte en exigible en los tribunales por cualquier ciudadano privado, en su caso, incluso contra el Gobierno del Reino Unido. De lo contrario, los tribunales tienen discreción para aplicar el derecho internacional cuando no entre en conflicto con el estatuto o el derecho consuetudinario. El principio constitucional de la supremacía parlamentaria permite que la legislatura promulgue cualquier ley incompatible con las obligaciones de los tratados internacionales, aunque el gobierno sea signatario de esos tratados.

En los Estados Unidos, la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos hace que todos los tratados que han sido ratificados bajo la autoridad de los Estados Unidos y el derecho internacional consuetudinario sean parte de la "Ley Suprema de la Tierra" (junto con la Constitución misma y las leyes del Congreso aprobada conforme a ella) (US Const.art. VI Cl. 2) y, como tal, la ley del país es vinculante para el gobierno federal, así como para los gobiernos estatales y locales. Según la Corte Suprema de los Estados Unidos, el poder del tratado autoriza al Congreso a legislar bajo la Cláusula Necesaria y Propia en áreas más allá de las conferidas específicamente al Congreso ( Missouri v. Holland , 252 US 416 (1920)).

Internacional

Esto se refiere a las relaciones entre tribunales de diferentes jurisdicciones y entre tribunales de la misma jurisdicción. La doctrina legal habitual bajo la cual se deciden las cuestiones de jurisdicción se denomina forum non conveniens.

Para abordar el tema de la selección de foros, se insta a las naciones a adoptar normas más positivas sobre conflictos de leyes. La Conferencia de La Haya y otros organismos internacionales han hecho recomendaciones sobre asuntos jurisdiccionales, pero los litigantes, con el apoyo de abogados que cobran honorarios contingentes, continúan buscando foros.

Principios de jurisdicción

En el derecho internacional existen diferentes principios que se reconocen para establecer la capacidad de un Estado para ejercer la jurisdicción penal cuando se trata de una persona. No hay jerarquía cuando se trata de cualquiera de los principios. Por lo tanto, los Estados deben trabajar juntos para resolver los problemas de quién puede ejercer su jurisdicción cuando se trata de que se permitan principios múltiples. Los principios son Principio Territorial, Principio de Nacionalidad, Principio de Personalidad Pasiva, Principio Protector, Principio de Universalidad

Principio Territorial: Este principio establece que el Estado donde se ha cometido el delito puede ejercer jurisdicción. Este es uno de los principios más sencillos y menos controvertidos. Este es también el único principio de carácter territorial; todas las demás formas son extraterritoriales.

Principio de Nacionalidad (también conocido como Principio de Personalidad Activa): Este principio se basa en la nacionalidad de una persona y permite a los Estados ejercer jurisdicción cuando se trata de su nacionalidad, tanto dentro como fuera del territorio del Estado. Dado que el principio de territorialidad ya otorga al Estado el derecho a ejercer jurisdicción, este principio se utiliza principalmente como justificación para enjuiciar delitos cometidos en el extranjero por nacionales de un Estado.Existe una tendencia creciente a permitir que los Estados apliquen este principio también a los residentes permanentes en el extranjero (por ejemplo: Código Penal de Dinamarca (2005), sec. 7; Código Penal de Finlandia (2015), sec. 6; Código Penal de Islandia (2014), artículo 5; Código Penal de Letonia (2013), sección 4; Código Penal de los Países Bajos (2019), artículo 7; Código Penal de Noruega (2005), sección 12; Código Penal de Suecia (1999), sección 2; Código Penal de Lituania (2015), arte 5).

Principio de personalidad pasiva: este principio es similar al principio de nacionalidad, excepto que está ejerciendo jurisdicción contra un ciudadano extranjero que ha cometido un acto delictivo contra su propio nacional. La idea es que un Estado tiene el deber de proteger a sus nacionales y, por lo tanto, si alguien daña a sus nacionales, ese Estado tiene derecho a enjuiciar al acusado.

Principio de Protección: Este principio permite que los Estados ejerzan jurisdicción cuando se trate de extranjeros por actos cometidos fuera de su territorio que tengan o pretendan tener un efecto perjudicial para el Estado. Se utiliza especialmente cuando se trata de asuntos de seguridad nacional.

Principio de Universalidad: Este es el más amplio de todos los principios. La base es que un Estado tiene el derecho, a veces incluso la obligación, de ejercer jurisdicción cuando se trata de las violaciones más graves del derecho penal internacional; por ejemplo, genocidio, crímenes de lesa humanidad, ejecuciones extrajudiciales, crímenes de guerra, tortura y desapariciones forzadas. Este principio también va más allá de los otros principios, ya que se le atribuye la obligación de enjuiciar al acusado o extraditarlo a un Estado que lo hará, conocido como aut dedere aut judicare .

Supranacional

A nivel supranacional, los países han adoptado una serie de obligaciones de tratados y convenciones para relacionar el derecho de los litigantes individuales a invocar la jurisdicción de los tribunales nacionales y hacer cumplir las sentencias obtenidas. Por ejemplo, las naciones miembros de la CEE firmaron el Convenio de Bruselas en 1968 y, sujeto a enmiendas a medida que se unieran nuevas naciones, representa la ley por defecto para los veintisiete Estados miembros de lo que ahora se denomina la Unión Europea sobre las relaciones entre los tribunales de los diferentes países. Además, la Convención de Lugano (1988) vincula a la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio.

En vigor desde el 1 de marzo de 2002, todos los estados miembros de la UE excepto Dinamarca aceptaron el Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, que introduce cambios importantes en el Convenio de Bruselas y es directamente efectivo en los países miembros. El Reglamento del Consejo (CE) 44/2001 ahora también se aplica entre el resto de los Estados miembros de la UE y Dinamarca debido a un acuerdo alcanzado entre la Comunidad Europea y Dinamarca. En algunas áreas legales, al menos, la ejecución recíproca de sentencias extranjeras es ahora más sencilla. A nivel nacional, las reglas tradicionales siguen determinando la jurisdicción sobre personas que no tienen domicilio o residencia habitual en la Unión Europea o el área de Lugano.

Nacional

Muchas naciones se subdividen en estados o provincias (es decir, un "estado" subnacional). En una federación, como se puede encontrar en Australia, Brasil, India, México y los Estados Unidos, dichas subunidades ejercerán jurisdicción a través de los sistemas judiciales definidos por los ejecutivos y las legislaturas.

Cuando las jurisdicciones de las entidades gubernamentales se superponen, por ejemplo, entre un estado y la federación a la que pertenece, su jurisdicción es una jurisdicción compartida o concurrente . De lo contrario, una entidad gubernamental tendrá jurisdicción exclusiva sobre el área compartida. Cuando la jurisdicción es concurrente, una entidad gubernamental puede tener jurisdicción suprema sobre la otra entidad si sus leyes entran en conflicto. Si los poderes ejecutivo o legislativo dentro de la jurisdicción no están restringidos, o solo tienen restricciones limitadas, estas ramas del gobierno tienen poder plenario, como un poder policial nacional. De lo contrario, una ley habilitante otorga solo poderes limitados o enumerados.

Los casos de custodia de menores en los EE. UU. son un excelente ejemplo de dilemas jurisdiccionales causados ​​por diferentes estados bajo una alineación federal. Cuando los padres y los niños se encuentran en diferentes estados, existe la posibilidad de que diferentes órdenes judiciales estatales se anulen entre sí. Estados Unidos resolvió este problema mediante la adopción de la Ley Uniforme de Cumplimiento y Jurisdicción de Custodia de Menores. La ley estableció criterios para determinar qué estado tiene jurisdicción primaria, lo que permite a los tribunales diferir la audiencia de un caso si así lo determina una agencia administrativa apropiada.

Estados Unidos

Las principales distinciones entre áreas de jurisdicción están codificadas a nivel nacional. Como sistema de common law, la jurisdicción se divide conceptualmente entre la jurisdicción sobre la materia de un caso (llamada in rem) y la jurisdicción sobre la persona (llamada in personam ). Un tribunal puede hacer uso de la jurisdicción sobre la propiedad ubicada dentro del perímetro de sus poderes sin tener en cuenta la jurisdicción personal sobre los litigantes; este es un ejemplo de jurisdicción in rem .

Un tribunal cuya jurisdicción sobre la materia se limita a ciertos tipos de controversias (por ejemplo, juicios militares o juicios en los que el monto monetario solicitado es inferior a una suma específica) a veces se denomina tribunal de jurisdicción especial o tribunal de jurisdicción limitada .

Jurisdicción general y limitada

Un tribunal cuyo objeto no se limita a ciertos tipos de controversia se denomina tribunal de jurisdicción general . En los estados de EE. UU., cada estado tiene tribunales de jurisdicción general; la mayoría de los estados también tienen algunos tribunales de jurisdicción limitada. Los tribunales federales (aquellos operados por el gobierno federal) son tribunales de jurisdicción limitada. La jurisdicción federal se divide en jurisdicción de cuestión federal y jurisdicción de diversidad. Los tribunales de distrito de los Estados Unidos pueden escuchar solo casos que surjan de la ley y los tratados federales, casos que involucren a embajadores, casos del almirantazgo, controversias entre estados o entre un estado y ciudadanos de otro estado, juicios que involucren a ciudadanos de diferentes estados y contra estados y ciudadanos extranjeros.

Ciertos tribunales, en particular la Corte Suprema de los Estados Unidos y la mayoría de los tribunales supremos estatales, tienen jurisdicción discrecional, lo que significa que pueden elegir qué casos escuchar de entre todos los casos presentados en apelación. Por lo general, tales tribunales solo eligen escuchar casos que resolverían puntos de derecho importantes y controvertidos. Si bien estos tribunales tienen discreción para denegar casos que de otro modo podrían adjudicar, ningún tribunal tiene la discreción para escuchar un caso que se encuentra fuera de su jurisdicción sobre la materia.

Jurisdicción original y de apelación

También es necesario distinguir entre jurisdicción original y jurisdicción de apelación. Un tribunal de jurisdicción original tiene la facultad de conocer de los casos a medida que los inicia un demandante, mientras que un tribunal de jurisdicción de apelación solo puede conocer de una acción después de que el tribunal de jurisdicción original (o un tribunal de apelación inferior) haya conocido el asunto. Por ejemplo, en los tribunales federales de los Estados Unidos, los tribunales de distrito de los Estados Unidos tienen jurisdicción original sobre varios asuntos diferentes (como se mencionó anteriormente), y el tribunal de apelaciones de los Estados Unidos tiene jurisdicción de apelación sobre los asuntos apelados por los tribunales de distrito. La Corte Suprema de los Estados Unidos, a su vez, tiene jurisdicción de apelación (de carácter discrecional) sobre las Cortes de Apelaciones, así como sobre las cortes supremas estatales, mediante writs of certiorari.

Sin embargo, en una clase especial de casos, la Corte Suprema de los Estados Unidos tiene el poder de ejercer la jurisdicción original. Bajo 28 USC § 1251, la Corte Suprema tiene jurisdicción original y exclusiva sobre controversias entre dos o más estados, y jurisdicción original (pero no exclusiva) sobre casos que involucren a funcionarios de estados extranjeros, controversias entre el gobierno federal y un estado, acciones de un estado contra los ciudadanos de otro estado o país extranjero.

Ejemplo de jurisdicción

Como ejemplo práctico de jurisdicción judicial, a partir de 2013 Utah tiene cinco tipos de tribunales, cada uno para diferentes asuntos legales y diferentes territorios físicos.Ciento ocho jueces supervisan los tribunales de justicia, que se encargan de las multas de tránsito y estacionamiento, los delitos menores y la mayoría de los casos de reclamos menores. Setenta y un jueces presiden los tribunales de distrito, que se ocupan de casos civiles que exceden los límites de reclamos menores, ley de sucesiones, casos penales por delitos graves, casos de divorcio y custodia de menores, algunos reclamos menores y apelaciones de los tribunales de justicia. Veintiocho jueces manejan el Tribunal de Menores, que supervisa a la mayoría de las personas menores de 18 años acusadas de un delito, así como casos de presunto abuso o negligencia infantil; los delitos graves cometidos por personas de 16 o 17 años pueden ser remitidos a los tribunales de distrito. Siete jueces en el Tribunal de Apelaciones escuchan la mayoría de las apelaciones penales de los Tribunales de Distrito, todas las apelaciones de los tribunales de menores y todos los casos domésticos/de divorcio de los Tribunales de Distrito, así como algunos casos que les remitió la Corte Suprema. El Tribunal Supremo cuenta con cinco jueces que escuchan apelaciones de delitos graves de primer grado (los más graves), incluidos los delitos capitales, así como todos los casos civiles del Tribunal de Distrito (excepto los casos de divorcio/domésticos). La Corte Suprema también supervisa casos relacionados con la interpretación de la Constitución estatal, asuntos electorales, conducta judicial y presunta mala conducta de abogados. Este ejemplo muestra cómo los asuntos que surgen en el mismo territorio físico pueden verse en diferentes tribunales. Una infracción de tránsito menor que se origina en Orem, Utah, es manejada por el Tribunal de Justicia de Orem. Sin embargo, un arresto por delito grave de segundo grado y un arresto por delito grave de primer grado en Orem estarían bajo la jurisdicción del Tribunal de Distrito en Provo, Utah. Si tanto la infracción de tránsito menor como los arrestos por delitos graves resultaron en veredictos de culpabilidad, la condena de tránsito podría apelarse ante el Tribunal de Distrito de Provo, mientras que la apelación por delito grave de segundo grado sería escuchada por el Tribunal de Apelaciones de Salt Lake City y el tribunal de primer grado. La apelación de los delitos graves de grado sería escuchada por la Corte Suprema. De manera similar, para asuntos civiles, un caso de reclamos menores que surja en Orem probablemente se escucharía en el Tribunal de Justicia de Orem, mientras que un divorcio presentado por un residente de Orem sería escuchado por el Tribunal de Distrito en Provo. Los ejemplos anteriores se aplican solo a los casos de la ley estatal de Utah; cualquier caso bajo la jurisdicción federal sería manejado por un sistema judicial diferente. Todos los casos federales que surjan en Utah están bajo la jurisdicción del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Utah, con sede en Salt Lake City, Utah,

Coloquialmente

La palabra "jurisdicción" también se usa, especialmente en escritura informal, para referirse a un estado o subdivisión política en general, oa su gobierno, en lugar de a su autoridad legal.

Jurisdicción de franquicia

En la historia del derecho consuetudinario inglés, una jurisdicción podría tener lugar como una forma de propiedad (o más precisamente, una herencia incorpórea) llamada franquicia. Las jurisdicciones de franquicia tradicionales de varios poderes estaban en manos de corporaciones municipales, casas religiosas, gremios, primeras universidades, Welsh Marches y condados palatinos. Los tipos de tribunales de franquicia incluían tribunales de barón, tribunales de leet, tribunales de comerciantes y los tribunales de estaño que se ocupaban de las disputas que involucraban a los mineros de estaño de Cornualles. Los estatutos reales originales de las colonias americanas incluían amplias concesiones de jurisdicción de franquicia junto con otros poderes gubernamentales a corporaciones o individuos, al igual que los estatutos de muchas otras compañías coloniales como la Compañía Británica de las Indias Orientales y la Compañía Británica de Sudáfrica. Una jurisdicción análoga existía en la época medieval en el continente europeo. En el transcurso de los siglos XIX y XX, las jurisdicciones de franquicia fueron eliminadas en gran medida. Varios tribunales de franquicia que antes eran importantes no se abolieron oficialmente hasta la Ley de tribunales de 1971.

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