Ius gentium

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El ius gentium o jus gentium (en latín, 'derecho de las naciones') es un concepto de derecho internacional dentro del antiguo sistema legal romano y las tradiciones del derecho occidental basadas en él o influenciadas por él. El ius gentium no es un cuerpo de derecho escrito o un código legal, sino más bien el derecho consuetudinario que se considera común a todas las gentes ('pueblos' o 'naciones') en 'cumplimiento razonado de las normas de conducta internacional'.

Tras la cristianización del Imperio Romano, el derecho canónico también contribuyó al ius gentium europeo . En el siglo XVI, el concepto compartido del ius gentium se desintegró a medida que las naciones europeas individuales desarrollaron distintos cuerpos de leyes, la autoridad del Papa declinó y el colonialismo creó naciones sujetas fuera de Occidente.

Derecho romano

En la antigüedad clásica, el ius gentium se consideraba como un aspecto del derecho natural (ius naturale) , a diferencia del derecho civil (ius civile) . El jurista Gayo definió el ius gentium como lo que “la razón natural ha establecido entre todos los pueblos”:

Todo pueblo (populus) que se rige por estatutos y costumbres (leges et mores) observa en parte su propio derecho peculiar y en parte el derecho común de toda la humanidad. La ley que un pueblo establece para sí mismo le es peculiar y se llama ius civile (ley civil) por ser la ley especial de esa civitas (estado), mientras que la ley que la razón natural establece entre toda la humanidad es observada por todos los pueblos por igual, y se llama ius gentium (ley de las naciones, o ley del mundo) por ser la ley observada por toda la humanidad. Así, el pueblo romano observa en parte su propia ley peculiar y en parte la ley común de toda la humanidad.

Como forma de ley natural, el ius gentium se consideraba "innato en todo ser humano", una opinión que estaba en consonancia con la filosofía estoica. Cicerón distinguió entre las cosas que están escritas y las que no están escritas pero sustentadas por el ius gentium o el mos maiorum , "costumbre ancestral". En su tratado De officiis , considera el ius gentium como una ley superior de obligación moral que vincula a los seres humanos más allá de los requisitos del derecho civil. Una persona llevada al exilio, por ejemplo, perdía su estatus legal como ciudadano romano, pero se suponía que conservaría las protecciones básicas extendidas a todos los seres humanos bajo el ius gentium .

Sin embargo, el jurista romano del siglo II, Ulpiano, dividió la ley en tres ramas: la ley natural, que existía en la naturaleza y gobernaba tanto a los animales como a los humanos; el derecho de gentes, que era distintivamente humano; y el derecho civil, que era el conjunto de leyes propias de un pueblo. La esclavitud, por ejemplo, fue apoyada por el ius gentium , aunque bajo la ley natural todos nacen libres ( liberi ). En esta división tripartita del derecho, los derechos de propiedad pueden considerarse parte del ius gentium , pero no del derecho natural. Hermogenianus, un jurista romano de la segunda mitad del siglo III, describió el ius gentiumque comprende las guerras, los intereses nacionales, la realeza y la soberanía, los derechos de propiedad, los límites de la propiedad, los asentamientos y el comercio, "incluidos los contratos de compra y venta y arrendamiento y arrendamiento, excepto por ciertos elementos contractuales distinguidos a través del ius civile ". El ius gentium fue, pues, en la práctica importante para facilitar el derecho comercial.

La guerra, la paz y las gentes

La teoría y terminología del derecho privado estaba mucho más desarrollada entre los romanos que la del derecho internacional. La forma más antigua de derecho internacional era religiosa y pertenecía al concepto de "guerra justa" ( bellum iustum ), que solo debería emprenderse con una declaración de guerra ritualizada por parte de los sacerdotes feciales. Los embajadores extranjeros estaban protegidos por el ius gentium y era una violación religiosa dañar a un enviado.

Si bien podría decirse que los términos de los tratados de paz caen ampliamente dentro del ius gentium , no existe un marco de derecho internacional per se con el que deba ajustarse un tratado. A medida que las gentes quedaron bajo el dominio romano, el derecho romano se convirtió en derecho internacional. Las leyes locales permanecieron en vigor mientras no entraran en conflicto con el derecho romano; esta compatibilidad se entendía como reflejo del ius gentium subyacente . Muchos eruditos creen que el pretor asignado a los asuntos exteriores ( praetor peregrinus ) desempeñó un papel importante en la extensión del derecho civil romano a las gentes .Las leyes originalmente pertenecientes a cuestiones de derecho contractual entre ciudadanos romanos, como las transferencias de propiedad y la manumisión, fueron así "internacionalizadas" entre las gentes . Podrían surgir cuestiones de "derecho internacional" en relación con las concesiones individuales de ciudadanía, y si estas se ajustan al tratado. Debido a que no existía un principio de derecho internacional generalmente aceptado, también podría surgir controversia sobre si "Roma estaba obligada por un acuerdo concluido por un comandante de campo sin la aprobación del Senado, generalmente un armisticio concluido en dificultades y en términos desfavorables".

Livio presenta un pasaje clave relacionado con lo que los romanos entendían como "derecho internacional", tal como lo dijo un enviado del rey Antíoco:

Había tres tipos de tratados ( foedera , singular foedus ), dijo, por los cuales los estados y los reyes concluían amistades ( amicitiae ): uno, cuando en tiempo de guerra términos ( leges) fueron impuestos a los conquistados; porque cuando todo fue entregado al que era más poderoso en armas, es derecho y privilegio del vencedor decidir qué propiedad del conquistado quiere confiscar; la segunda, cuando estados que están igualmente igualados en la guerra concluyen la paz y la amistad en términos de igualdad; en estas condiciones las demandas de restitución se hacen y conceden de mutuo acuerdo, y si la guerra ha hecho incierta la propiedad de cualquier propiedad, estas cuestiones se resuelven según las reglas del derecho tradicional o la conveniencia de cada parte; la tercera existe cuando estados que nunca han estado en guerra se unen para prometer amistad mutua en un tratado de alianza; ninguna de las partes da o acepta condiciones; porque eso sucede cuando se encuentran un partido conquistador y otro conquistado.

Terminología

La terminología asociada con el derecho internacional romano no era especializada pero incluía:

Europa medieval

En la Edad Media, el ius gentium derivaba del derecho canónico además de la teoría jurídica romana. En la antigüedad tardía, Isidoro de Sevilla (c. 560–636), enumeró los principios del ius gentium , centrándose en foedera pacis , "tratados de paz":

Ius gentium es ocupación, construcción, fortificación, guerras, cautiverio, derecho a recuperar la ciudadanía después del cautiverio, esclavitud, tratados, paz, armisticio, inviolabilidad de los embajadores, prohibición de los matrimonios mixtos; y es el ius gentium porque casi todas las naciones lo usan.