Impuestos sobre sociedades en los Estados Unidos
Normas que rigen fiscalización de las asociaciones, a los efectos del impuesto sobre la renta federal de los Estados Unidos, se codifican según el subcapítulo K del capítulo 1 del Código de Impuestos Internos (título 26 del Código de los Estados Unidos). Las asociaciones son entidades "a través de la corriente". La fiscalización de flujo significa que la entidad no paga impuestos sobre sus ingresos. En cambio, los propietarios de la entidad pagan impuestos sobre su "parte distributiva" de los ingresos fiscales de la entidad, incluso si no hay fondos distribuidos por la asociación a los propietarios. La legislación tributaria federal permite a los propietarios de la entidad acordar cómo se asignarán los ingresos de la entidad entre ellos, pero requiere que esta asignación refleje la realidad económica de su acuerdo comercial, como se prueba con reglas complicadas.
Fondo
Si bien el Subcapítulo K es un área relativamente pequeña del Código de Rentas Internas, es tan completo como cualquier otra área de impuestos comerciales. El reciente énfasis del Servicio de Impuestos Internos (IRS) para detener los refugios fiscales abusivos ha provocado una avalancha de regulaciones. La mayoría de los refugios abusivos utilizan asociaciones de alguna forma.
Concepto de agregado y entidad Los impuestos federales sobre la renta de socios y sociedades se establecen en el Subcapítulo K que cubre las Secciones 701 a 777 del Código. El Subcapítulo K representa una combinación de los conceptos de Agregado y Entidad.
Concepto agregado Un concepto agregado considera una sociedad como un conjunto de socios y trata a cada socio como si poseyera un interés indiviso en los activos de la sociedad y sus operaciones. Para efectos fiscales, bajo este concepto, una sociedad no es una persona, no puede ser demandada ni demandada. Es simplemente un conducto que transmite ingresos a los socios para que informen sobre sus declaraciones de impuestos individuales. "El enfoque agregado refleja la noción subyacente de que la forma de sociedad generalmente debería afectar el tratamiento fiscal de los socios lo menos posible. Por lo tanto, es útil comparar el tratamiento de una transacción similar sin asociación según los principios generales del impuesto sobre la renta."
Concepto de entidad Por otro lado, un concepto de entidad considera una sociedad como una entidad separada a efectos fiscales en la que los socios poseen participación accionaria en la sociedad en su conjunto. Este tratamiento es similar al enfoque de entidad corporativa. Por lo tanto, una sociedad a efectos fiscales es una persona, puede demandar y ser demandada y puede celebrar contratos legales en su propio nombre. El concepto de entidad rige la caracterización: los ingresos, ganancias, pérdidas y deducciones de las operaciones de la sociedad se determinan inicialmente a nivel de entidad. Estos elementos luego se transfieren a los socios a través de sus acciones distributivas."
Impuestos según el tipo de sociedad
A menos que se elija lo contrario, las compañías de responsabilidad limitada (LLC) de varios miembros, las sociedades de responsabilidad limitada (LLP) y ciertos fideicomisos de varios miembros se tratan como sociedades a efectos del impuesto federal sobre la renta de los Estados Unidos. Ciertas entidades no estadounidenses también pueden ser elegibles para recibir tratamiento como sociedades. Los estados individuales de los Estados Unidos no otorgan universalmente acuerdos de "flujo continuo" tributación a las sociedades, y algunos distinguen entre diferentes tipos de entidades que reciben el mismo trato según los principios tributarios federales (por ejemplo, Texas grava las LLC como corporaciones, mientras otorga un tratamiento de flujo continuo a las sociedades). Las jurisdicciones locales también pueden imponer sus propios impuestos a las entidades gravadas como sociedades a nivel federal (por ejemplo, el impuesto a las empresas no constituidas en sociedad de la ciudad de Nueva York).
Vale la pena mencionar aquí ciertas cuestiones de umbral: (1) los miembros de una LLC, o los socios de una sociedad que ha elegido ser tratada como una sociedad para fines del impuesto federal sobre la renta, pueden usar una parte proporcional de la deuda de la sociedad para aumentar su "base" con el fin de recibir distribuciones tanto de ganancias como de pérdidas; (2) los miembros y/o socios deben estar "en riesgo" conforme a; y (3) deben participar activamente de conformidad con.
Hay poca autoridad publicada sobre estos temas. Sobre la cuestión de la participación material en LLC sólo existen los casos Gregg (U.S.D.C. Oregon 2000) y Assaf. Estos casos generalmente parecen estar de acuerdo en que la prueba menos onerosa para calificar para una participación material para un miembro de LLC es la misma que para un socio general en una sociedad limitada, o 100 horas al año.
Determinación de la participación distributiva
La participación distributiva de un socio en los ingresos o pérdidas de la sociedad, y sus deducciones y créditos, se determina mediante el acuerdo de sociedad. Sin embargo, la participación distributiva del socio se mide por su participación social si el acuerdo de asociación no prevé dicha participación distributiva, o la asignación bajo el acuerdo de asociación no tiene un efecto económico sustancial. El interés de la sociedad se puede discernir mediante un análisis de las cuentas de capital de los socios para determinar en qué proporción con el resto de la sociedad cada socio aportó capital a la sociedad.
Pruebas de efecto económico sustancial
La determinación del "efecto económico sustancial" para las asignaciones se divide en dos pruebas principales. La primera se llama prueba de efectos económicos. La segunda es la prueba de sustancialidad. Ambas pruebas son complicadas y requieren un examen detallado en las regulaciones del Tesoro 1.704-1(b).
Prueba de efectos económicos
El principio fundamental para la prueba de efectos económicos es que para que una asignación tenga efecto económico debe ser consistente con el acuerdo económico subyacente de los socios. El socio debe soportar el beneficio o carga económica de la asignación. En la actualidad existen tres métodos, o "pruebas" para determinar si una asignación tiene efecto económico.
La primera prueba es la prueba principal conocida como prueba de puerto seguro, que requiere la ejecución de tres condiciones:
(1) Mantenimiento de socios' cuentas de capital de acuerdo con el Reg. 1.704-1(b)(2)(iv);
(2) Las distribuciones de liquidación deben realizarse en todos los casos de acuerdo con los saldos positivos de la cuenta de capital de los socios.
(3) Por último, si un socio tiene un saldo deficitario en su cuenta de capital después de la liquidación de su participación en la sociedad, entonces está incondicionalmente obligado a restablecer el monto de dicho saldo deficitario en la sociedad al final de dicho período. año contributivo.
La prueba anterior funciona para socios generales de una sociedad, pero no para socios limitados. Los socios comanditarios, por la naturaleza de tener responsabilidad limitada, no tienen que pagar los déficits. En cambio, existe otra prueba llamada "prueba de efectos económicos alternativos" que sigue los dos primeros requisitos, pero reemplaza el último requisito. La prueba de efectos alternativos requiere que, en lugar de una obligación de restauración del déficit, el acuerdo de asociación establezca una disposición calificada de compensación de ingresos. Una "compensación de ingresos calificada" es una disposición que exige que a los socios que reciban inesperadamente un ajuste, asignación o distribución que haga que su saldo de cuenta de capital sea negativo, se les asignarán todos los ingresos y ganancias en una cantidad suficiente para eliminar el saldo deficitario lo más rápido posible.
Sin embargo, si la asignación no supera las pruebas de puerto seguro y efectos económicos alternativos, la asignación aún puede tener un efecto económico a través de la prueba de equivalencia de efecto económico. Las sociedades que no cumplan las dos pruebas de efecto económico anteriores aún se considerarán que tienen efecto económico, siempre que al final de cada año contributivo de la sociedad una liquidación de la sociedad al final del año o al final de cualquier año futuro produzca el a los socios el mismo resultado económico que se produciría si se hubiera satisfecho la prueba anterior. Dado que una hipotética liquidación produciría los mismos resultados, se conserva el efecto económico. Esto es más útil durante las etapas de transición de la asociación.
Prueba de sustancialidad
La sustancialidad es la segunda parte de la prueba de los efectos económicos sustanciales. Generalmente, una asignación es sustancial si existe una posibilidad razonable de que la asignación afecte sustancialmente los montos en dólares que recibirán los socios de la sociedad independientemente de las consecuencias fiscales.
Una asignación no es sustancial si en el momento en que la asignación pasa a formar parte del acuerdo de asociación, (1) las consecuencias económicas después de impuestos de al menos un socio pueden aumentar en comparación con dichas consecuencias si la asignación no estuviera contenida en el acuerdo de asociación. acuerdo de asociación, y (2) existe una gran probabilidad de que las consecuencias después de impuestos de no tener socio se reduzcan sustancialmente en comparación con tales consecuencias si la asignación no estuviera contenida en el acuerdo de asociación.
La idea aquí es que el IRS esté buscando asociaciones cuyo único objetivo sea mejorar la situación fiscal de los socios. Esta es efectivamente la definición de refugio fiscal.
Cuentas de capital
La sociedad debe mantener las cuentas de capital de los socios para pasar la prueba de los efectos económicos porque muchas de las determinaciones de asignaciones adecuadas se basan en cuentas de capital bien mantenidas para discernir los efectos económicos de los socios. intereses.
Distinción entre Cuentas de Capital Contable y Fiscal. Generalmente, los socios' Las cuentas de capital contable reflejan el valor de la participación de cada socio en la sociedad. Así, las cuentas de capital sirven para conciliar los derechos y obligaciones de los socios en caso de liquidación. Por ejemplo, si todos los activos de la sociedad se vendieran por un valor justo de mercado y se pagaran todos los pasivos, el efectivo restante, si lo hubiera, sería igual al capital social del socio en la sociedad al valor justo de mercado. Las cuentas de capital fiscal son cuentas de socios. "Base externa" (sin embargo, a diferencia de la base externa, los pasivos con y sin recurso de la sociedad no se incluyen en las cuentas de capital con base fiscal de los socios) y, según la Sección 722, se determinan inicialmente con referencia al monto en efectivo aportado por el socio. y la base ajustada de la propiedad aportada. A partir de entonces, otras asignaciones que aumenten o disminuyan la base de un socio se reflejarán en la cuenta. La 'base externa' de un socio; es separada y distinta de la “base interna” de la asociación. Según la Sección 723, la 'base interna' es la base ajustada de la propiedad aportada o el valor del efectivo aportado. "Generalmente, la suma de la base externa del socio será igual a la base interna de la sociedad en sus activos".
Un ejemplo simple de cuentas de capital: A, B, C son socios iguales en la sociedad ABC. A aporta $50 000 en efectivo, B aporta equipo con una base de $15 000 y un FMV de $30 000 y C aporta terreno con una base de $25 000 y un FMV de $35 000. Inmediatamente después de las contribuciones, el balance general de la sociedad ABC mostraría lo siguiente, suponiendo que ABC no tiene pasivos en el momento de su formación:
Lado del activo del balance ABC: 1. El total de todos los Activos es $90,000 y esto representa las propiedades aportadas en manos de la sociedad. Esta es la "base interna" de la asociación ABC. 2. El valor total de todos los activos es $115,000 y esto representa el valor en libros de los activos de la sociedad.
ABC Equidad en la hoja de equilibrio Lado:1. Total de todos los Basis es de $90.000 y esto representa las cuentas de capital tributario de los socios o "Base exterior" de las propiedades aportadas. 2. El total de todas las cuentas de capital de libros es de $115,000 y esto representa las cuentas de capital de reserva de los socios. Las cuentas de capital del libro reflejan a los asociados iguales contribuciones e iguales derechos a las distribuciones de liquidación.
Aumenta
Las reglas básicas establecen que se realizarán aumentos en la cuenta de capital de un socio por sus contribuciones monetarias, el valor justo de mercado de la propiedad que el socio aportó y las asignaciones no distribuidas de los ingresos de la sociedad.
Disminuciones
Las reglas básicas prevén disminuciones a realizar en la cuenta de capital de un socio por dinero distribuido a él, asignaciones de gastos y asignaciones de pérdidas y deducciones de bienes personales.
Asunción y aportación de pasivos con recurso
Las obligaciones de recurso asumidas por el socio se tratan como dinero aportado a la sociedad, lo que aumenta la cuenta de capital del socio de la misma manera que el dinero. Mientras tanto, las obligaciones con recurso que otros socios asuman del socio aportante disminuirán su cuenta de capital en la misma forma que el dinero.
Asunción y aportación de pasivos sin recurso
Una responsabilidad de asociación es una responsabilidad no relacionada si ningún socio o persona relacionada tiene un riesgo económico de pérdida por esa responsabilidad. La parte de un socio de pasivos no relacionados con el curso es generalmente proporcional a su parte de beneficios de asociación. Sin embargo, esta norma no puede aplicarse si la asociación ha tomado deducciones atribuibles a pasivos no corrientes o la asociación tiene bienes que fue contribuido por un socio.
Para obtener más información sobre el efecto de las obligaciones de asociación, incluidas las normas para los asociados y ejemplos limitados, véase las secciones 1.752-1 a 1.752-5 del reglamento.
Limitación de pérdidas
Existe una limitación a la deducción de la participación distributiva de un socio en las pérdidas de la sociedad. Un socio puede deducir su pérdida sólo en la medida de su base ajustada en la sociedad. Cualquier exceso de dicha pérdida sobre la base se permite como una deducción al final del año de la sociedad en el que dicho exceso se reembolsa a la sociedad.
Obtener reconocimiento
Aportaciones de capital
Cuando un socio aporta capital a la sociedad, ni la sociedad, ni el socio aportante, ni ningún otro socio, reconoce ganancia o pérdida por el solo hecho de aportar bienes por una participación en la sociedad (Art. 721). En cambio, el valor de las contribuciones se refleja en las cuentas de capital, que difieren los impuestos hasta que se realizan las distribuciones al socio contribuyente.
Tesoros. Reg. §1.721-1 establece que esta regla de no reconocimiento se aplica a las contribuciones a sociedades nuevas y ya existentes. Además, a diferencia de los requisitos de la Sec. 351 en el mundo corporativo, no hay demanda de control (80%) inmediatamente después de la transacción y no hay un porcentaje mínimo de interés que el socio aportante deba adquirir para la regla de no reconocimiento de la Sec. 721 para aplicar.
Para calificar para el tratamiento de no reconocimiento es, sin embargo, esencial que un socio haga la contribución actuando en su calidad de socio, no como individuo (esto caería bajo la Sec. 707), y que reciba a cambio únicamente un interés en la asociación.
Generalmente, la base del socio aportante en el interés social corresponde a la base ajustada de los bienes que tenga en su poder al momento del aporte más la cantidad de dinero aportado (Art. 722). El período de tenencia de la participación social incluye el período de tenencia del activo transferido por parte del socio aportante si era un bien de capital en sus manos (Sec. 1223(1)). Si se tratase de un bien ordinario en su poder, el período de tenencia de la participación social comienza al día siguiente del aporte.
El término "propiedad" incluye efectivo, bienes tangibles e intangibles, pero los "servicios" están específicamente excluidos. Generalmente, se puede adquirir una participación social a cambio de servicios, pero esta transacción no califica según la Sec. 721. Con la transferencia de servicios en lugar de propiedad, la transacción genera ingresos sujetos a impuestos para el socio contribuyente según la Sec. 61 y art. 83. La sociedad puede deducir posteriormente el pago como gastos de funcionamiento.
Los pagarés, como los pagarés de terceros y los pagarés a plazos, califican como propiedad según la Sec. 721. La base ajustada de una nota de terceros es cero en manos del socio aportante y por tanto, su nueva base en el interés social al aportar será cero. La base del socio aportante aumenta en consecuencia con cada pago que se realiza en el pagaré. Bajo Reg. 1.721-1(a) también la contribución de obligaciones a plazos a la sociedad a cambio de un interés de la sociedad califica para el tratamiento de no reconocimiento.
Otorgar el mero derecho de uso de un inmueble se considera "propiedad" para propósitos de la Sec. 721 sólo en casos muy limitados, como el derecho de uso durante un período de tiempo suficientemente largo.
Por otro lado, un socio puede aportar activos de ingresos ordinarios, como cuentas por cobrar no realizadas o artículos de inventario. El ejemplo más común de cuentas por cobrar no realizadas aportadas a una sociedad son las cuentas por cobrar. Éste suele ser el caso de los contribuyentes que pagan en efectivo. Al igual que los pagarés, la base inicial de las cuentas por cobrar es cero y, por lo tanto, la base en la sociedad para el socio contribuyente es cero en el momento de la contribución. Los ingresos resultantes de las cuentas por cobrar aportadas se asignarán entonces al socio aportante.
En la sec. 724, sin embargo, se conserva el carácter de ganancia o pérdida sobre tipos específicos de bienes aportados. Por lo tanto, si la sociedad posteriormente dispone de las cuentas por cobrar, el monto realizado se tratará como ingreso o pérdida ordinaria, independientemente de cuánto tiempo la sociedad mantenga las cuentas por cobrar (Sec. 724(a)).
Lo mismo ocurre con la contribución del inventario. Califica como propiedad según la Sec. 721, pero, si el bien fue inventario del socio aportante, conservará su carácter durante cinco años después del aporte (Art. 735(a)(2)). Esto significa que cualquier ganancia o pérdida obtenida por la sociedad tras la disposición dentro del plazo de cinco años se trata como ganancia o pérdida ordinaria (Sec. 724(b)).
Dado que el inventario y las cuentas por cobrar son activos de ingresos ordinarios en manos del contribuyente, activan el reconocimiento de la ganancia ordinaria al momento de la disposición. Segundo. 724 se promulgó para evitar la conversión de propiedades de ingresos ordinarios en propiedades de ganancias de capital.
Contribuciones de servicio
Si un socio aporta servicios por intereses de capital en la sociedad, entonces esos intereses están sujetos a impuestos, en caso de que estén sujetos a una valoración inmediata. Si un socio aporta servicios por un interés en las ganancias, entonces ese interés no está sujeto a impuestos en la fecha del intercambio porque cualquier valoración sería demasiado especulativa a menos que sea para un activo que tiene bajo riesgo y un rendimiento garantizado como una letra del Tesoro o el socio. vende ese interés dentro de los dos años posteriores al intercambio.
Recientemente, el Tesoro propuso un procedimiento de valoración de puerto seguro mediante el cual un "proveedor de servicios" (un socio que aporta servicios para un interés social) puede estar sujeto a impuestos sobre la valoración del valor justo de mercado del valor de liquidación de la propiedad recibida. Según esta propuesta, un proveedor de servicios probablemente pagará un impuesto por la recepción de un interés de capital porque está sujeto a una valoración de liquidación. Mientras tanto, un interés sobre las ganancias no tiene valor de liquidación porque solo los intereses del capital tienen intereses en la liquidación del capital; en cambio, el interés sobre las ganancias es solo el valor especulativo de una participación en las ganancias futuras.
Distribuciones
Cuando un socio recibe una distribución, no podrá reconocer una ganancia hasta la base ajustada de su cuenta de capital en la sociedad. Reconocen ganancias en la medida en que la distribución exceda su base ajustada en las cuentas de capital de su participación social. Sin embargo, el socio puede tratar la distribución como un "sorteo", que no se convierte en una distribución hasta el último día del año contributivo de la sociedad. Esto le da tiempo al socio para aumentar su base ajustada en la sociedad y evitar la ganancia 731(a)(1).
Participación del socio en los pasivos de la sociedad
Un cambio en la participación de un socio en los pasivos de la sociedad aumenta o disminuye la base externa del socio en el interés de la sociedad del socio. Un aumento en la participación de un socio en los pasivos de la sociedad aumenta la base externa del socio porque la asunción por parte del socio de una parte de la deuda de la sociedad se considera una contribución considerada a la sociedad. De manera similar, una disminución en la participación de un socio en los pasivos de la sociedad disminuye la base externa del socio porque el socio que queda exento de responsabilidad por una parte de la deuda de la sociedad se considera una distribución considerada al socio.
Participación del socio en las obligaciones con recurso
Una deuda de sociedad se considera un "recurso" responsabilidad en la medida en que cualquier socio soporta el riesgo económico de pérdida si la deuda vence y la sociedad no puede satisfacer la obligación. La parte que corresponde a un socio de un pasivo con recurso, entonces, es la parte por la cual ese socio asume el riesgo económico de pérdida.
Un socio asume el riesgo económico de pérdida en la medida en que el socio o una persona relacionada deba contribuir a la sociedad para satisfacer la obligación, determinada mediante una "liquidación constructiva" análisis. En una liquidación constructiva se considerarán ocurridos los siguientes hechos: (a) todas las obligaciones de la sociedad vencen; (b) todos los activos de la sociedad pierden su valor; (c) los activos de la sociedad se venden sin otra contraprestación que el alivio de las obligaciones de la sociedad; (d) todos los elementos de la asociación se distribuyen entre los socios; y (e) los socios' los intereses de la sociedad se liquidan y se exige a los socios que restablezcan los déficits de la cuenta de capital a 0,00 dólares.
Ejemplo: A y B contribuyen cada uno con $10 000 en efectivo para formar la Sociedad AB. AB compra un inmueble por $120 000, paga $20 000 y otorga un pagaré con recurso por $100 000. El acuerdo de asociación asigna todos los elementos por igual a los socios.
Para determinar el riesgo de pérdida económica de cada socio, se debe realizar un análisis de liquidación constructiva. El pagaré de $100,000 se considera vencido. Los activos de la sociedad pierden su valor y se venden sin contraprestación. Esto da como resultado una pérdida de $120 000 para la sociedad, que se divide en partes iguales entre A y B. Como resultado de que cada A y B toman una parte distributiva de $60 000 de la pérdida, sus respectivas cuentas de capital se reducen en $60 000 de $10 000 a ($50 000). . Para restaurar estos saldos negativos de la cuenta de capital a $0,00 en una liquidación considerada de sus intereses de sociedad, A y B tendrían que contribuir $50,000 cada uno a la sociedad. Por lo tanto, cada A y B asumen el riesgo económico de perder 50 000 dólares de la deuda con recurso de la sociedad. Por lo tanto, las bases externas de A y B aumentan en $50 000 desde $10 000 cuando AB queda obligado sobre el pagaré de $100 000, lo que da a cada socio una base externa de $60 000.
Compartimiento del compañero de responsabilidades no relacionadas
Una responsabilidad de sociedad es una responsabilidad sin recurso si ningún socio o persona relacionada tiene un riesgo económico de pérdida por esa responsabilidad. La participación de un socio en los pasivos sin recurso generalmente es proporcional a su participación en las ganancias de la sociedad. Sin embargo, esta regla puede no aplicarse si la sociedad ha tomado deducciones atribuibles a pasivos sin recurso o si la sociedad posee bienes que fueron aportados por un socio. Para obtener más información sobre el efecto de las responsabilidades de la sociedad, incluidas las reglas para socios comanditarios y ejemplos, consulte las secciones 1.752-1 a 1.752-5 de las regulaciones.
Regulaciones fiscales federales, resoluciones sobre ingresos y otros pronunciamientos
El Servicio de Impuestos Internos publica una cantidad sustancial de pronunciamientos oficiales llamados procedimientos de ingresos (Rev. Procs.) y resoluciones de ingresos (Rev. Rul.), y ambos temporales y reglamentos permanentes anualmente. Sitio web del IRS sobre asociaciones
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