Herencia forzosa
La herencia forzosa es una forma de herencia testada y divisible que ordena cómo se debe disponer el patrimonio del difunto y que tiende a garantizar una herencia para la familia del difunto.
En la herencia forzosa, la herencia de un difunto (de cujus) se divide en dos partes. (1) Una porción inembargable, el patrimonio forzoso (Germ Pflichtteil, Fr réserve, It, legittima, Sp y Pt legítima), pasando a los familiares del difunto (conjunctissimi). (2) Una porción discrecional o patrimonio gratuito (Germ frei verfügbare Quote, Fr quotité disponible, It quota disponible, Sp tercio de libre disposición, Pt quota disponível), de libre disposición por testamento. La herencia forzosa es generalmente una característica de los sistemas legales de derecho civil que no reconocen la libertad total de testar, en contraste con las jurisdicciones de derecho consuetudinario.
Normalmente, en la herencia forzosa, el patrimonio del difunto se reúne y se liquida sin descargar obligaciones, lo que significa que aceptar la herencia incluye aceptar las obligaciones adjuntas a la propiedad heredada. El patrimonio forzoso se divide en partes que incluyen la parte de emisión (parte legítima o de los hijos) y la parte conyugal. Esto proporciona una protección mínima que no puede ser derrotada por la voluntad. El patrimonio gratuito, por otro lado, queda a discreción del testador para ser distribuido por testamento a la muerte a quien él o ella elija. Los tomadores del patrimonio forzoso se conocen como herederos forzosos (Germ Pflichtteilserben, Noterben, Fr héritiers réservataires, It legittimari, Spherederos forzosos, Pt herdeiros legitimários).
La expresión proviene del lenguaje legal de Luisiana y es, en última instancia, un calco del español sucesión forzosa.
Visión de conjunto
Las leyes de herencia forzosa prevalecen entre las jurisdicciones de derecho civil; estos incluyen países importantes como Brasil, Francia, Alemania, Italia, España, Japón. El cómputo de las acciones en casos de hijos múltiples o nulos y ausencia de cónyuge supérstite varía de un país a otro. En Alemania, por ejemplo, un heredero forzoso recibe al menos la mitad de lo que habría recibido en ausencia de un testamento.
En la ley islámica, como se practica por ejemplo en Arabia Saudita, la herencia forzosa es la regla y los testamentos son bastante raros. Un testador puede distribuir como máximo un tercio de su legado y solo a personas fuera del círculo de herederos regulares (lo que significa, por ejemplo, que un hijo nunca puede heredar más que otro).
Los defensores de la herencia forzosa sostienen que es perfectamente correcto que se exija a los testadores que hagan provisiones adecuadas para sus dependientes, y que la mayoría de los países del mundo permiten que se varíen los testamentos cuando dejarían a los dependientes en la indigencia. Los críticos sugieren que existe una gran diferencia entre variar los testamentos en un grado mínimo para brindar suficiente apoyo financiero a las personas a cargo y prohibir que el testador distribuya la herencia o una parte de la herencia a las hijas o a los hijos menores varones, y que No puede ser menos repugnante obligar a una persona fallecida a distribuir sus bienes de una determinada manera al morir, que decirle cómo puede hacerlo en vida.
Historia
La institución comenzó como una costumbre germánica para la herencia intestada (que era la norma) bajo la cual toda la personalidad de un difunto se dividía en tercios: la parte de la viuda, la parte de los niños y la parte del muerto, el último de los cuales, que consiste en ropa, armas, animales de granja e implementos, generalmente se enterraba con el difunto. Con la adopción de las prácticas funerarias cristianas, se hizo común regalar la parte del muerto y, después de la reactivación del testamento y, en consecuencia, de la testación, la parte del muerto pasó a ser de libre disposición.
Los bienes inmuebles, o bienes hereditarios, por otro lado, se heredaron originalmente en tenencia conjunta, denominada tipo de mazo, y se transmitieron al grupo de parentesco en su conjunto. Sin embargo, después de que el hogar reemplazó al grupo de parentesco en importancia a finales de la Edad Media, se dio preferencia a la familia inmediata del difunto, específicamente a los hijos sobrevivientes, y ninguno podía ser favorecido sobre sus hermanos. Sin embargo, la herencia en forma de mazo dio lugar a rivalidades entre familias, por lo que en algunas zonas de la Europa feudal surgieron leyes de primogenitura que daban preferencia al hijo mayor para evitar las disputas. Sin embargo, bajo la sociedad comunal medieval, la tierra familiar no podía venderse excepto por una causa, y la familia tenía esencialmente un derecho de preferencia (laudatio parentum) en cualquier venta de este tipo; en algunos lugares, esta restricción también se aplicaba a los obsequios.
La familia estaba tan favorecida que, para mantener la propiedad dentro de la misma familia, a las mujeres, que al casarse se unían a otra familia, se les otorgaban muy pocos derechos de propiedad. Por lo tanto, las viudas eran universalmente desheredadas, aunque tenían diferente derecho a una dote y/o una tercia (o cortesía en el caso de los viudos), es decir, un tercio de los bienes conyugales hereditarios. La tercia se conoció por primera vez como tertia colaboracionis y aparece por primera vez en el código de leyes de Ripuarian, lo que la convierte también en una costumbre germánica localizada. En las costumbres de York y Londres, por ejemplo, una viuda tenía derecho tanto a su parte de viuda (parte habitual) como a la tercia (cámara de la viuda), la última de las cuales era la mitad, no un tercio, de los bienes conyugales.
Con el tiempo, todos estos elementos se consolidaron en la forma moderna de herencia forzosa, sobre todo en la Francia revolucionaria, que trató los bienes personales y los bienes raíces de la misma manera y aplicó la herencia en especie y el sistema de tercios a ambas formas de propiedad. Después de abandonar las dotes y las dotes en el siglo XX, muchos países europeos crearon o aumentaron la parte conyugal para estar a la par con la parte de emisión (legítima); España es una excepción.
Luisiana
En Luisiana, el artículo 1493 del Código Civil dicta que “Los herederos forzosos son los descendientes en primer grado que, en el momento de la muerte del causante, tengan veintitrés años de edad o menos o los descendientes en primer grado de cualquier edad que, por incapacidad mental o enfermedad física, están permanentemente incapacitados para cuidar de sus personas o administrar sus bienes en el momento de la muerte del difunto".Si no son desheredados (art. 1494 LCC) califican como herederos forzosos. La desheredación debe hacerse expresamente y por una de ocho justas causas; en caso contrario, es nulo (LCC art. 1621). La legítima es igual al 25% del patrimonio (si es un heredero forzoso); o 50% (si hay más de uno); y cada heredero forzoso recibirá la menor de una proporción igual de la legítima o la que hubiera recibido por intestado (LCC art. 1495, Sucesión de Greenlaw). Si una persona que de otro modo habría calificado como heredero forzoso muere antes que el padre, los derechos sobre esa parte pueden pasar a los hijos de esa persona, aunque la ley sigue sin resolver cómo se distribuye esa parte entre ellos si uno o más es un interdicto. Los herederos forzosos pueden exigir la colación, por el cual ciertos regalos recibidos por cualquier sucesor en los tres años anteriores a la muerte de los padres pueden ser sustraídos de su parte. Louisiana no tiene una disposición de herencia forzosa para los cónyuges, sin embargo, al fallecer, el interés del cónyuge en cualquier propiedad comunitaria se convierte en su propiedad separada; y se otorga un usufructo sobre la comunidad restante (siendo los herederos forzosos como nudos propietarios de sus respectivas acciones). Ese usufructo termina con la muerte o el nuevo matrimonio.
Las personas ricas en los EE. UU. a veces buscan eludir las leyes de herencia forzosa transfiriendo activos a una empresa extraterritorial y tratando de liquidar las acciones de la empresa extraterritorial en un fideicomiso regido por las leyes de una jurisdicción fuera de su domicilio.
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