Afinidad (ley)

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En el derecho y en la antropología cultural, la afinidad es la relación de parentesco creada o que existe entre dos personas como consecuencia del matrimonio de alguien. Es la relación que cada parte de un matrimonio tiene con las relaciones de la otra parte con el matrimonio, pero no cubre la relación matrimonial en sí. Las leyes, tradiciones y costumbres relativas a la afinidad varían considerablemente, a veces cesando con la muerte de uno de los cónyuges a través del cual se traza la afinidad y, a veces, con el divorcio de los cónyuges. Además del parentesco por matrimonio, la "afinidad" a veces también puede incluir el parentesco por adopción o una relación de paso.

A diferencia de las relaciones de sangre (consanguinidad), que pueden tener consecuencias genéticas, la afinidad es esencialmente una construcción social o moral, a veces respaldada por consecuencias legales.

En la ley, la afinidad puede ser relevante en relación con las prohibiciones de relaciones sexuales incestuosas y en relación con si determinadas parejas tienen prohibido casarse. Las relaciones que están prohibidas varían de una jurisdicción a otra y han variado con el tiempo. En algunos países, especialmente en el pasado, las relaciones prohibidas se basaban en leyes religiosas. En algunos países, la prohibición de relaciones sexuales entre personas en una relación de afinidad puede expresarse en términos de grados de parentesco. El grado de afinidad se considera igual al nivel consanguíneo en el que se unió una pareja, de modo que, por ejemplo, el grado de afinidad de un marido con su cuñada es dos (no concuerda con la página Grado de parentesco según " página, hermanas y padres son ambos 1 con 50% de ADN compartido), lo mismo que la mujer sería para su hermana por consanguinidad. El grado para el padre o hijo de la esposa es uno, y para una tía o sobrina es tres, y para un primo hermano es cuatro. Aunque las relaciones de adopción y paso son casos de afinidad, normalmente se tratan como consanguinidad.

Terminología

En derecho, los parientes por afinidad por matrimonio se conocen como afines.

Más comúnmente, se les conoce como suegros o suegros, y la afinidad generalmente se indica agregando "-en-ley" a un grado de parentesco. Esto es estándar para los grados de parentesco más cercanos, como suegro, nuera, cuñado, etc., pero se omite con frecuencia en el caso de relaciones más extensas. Como tío y tía se usan con frecuencia para referirse indiferentemente a amigos de la familia que no están relacionados, los términos pueden usarse sin especificar si la persona es afín o afín. De manera similar, el cónyuge de un primo puede no ser llamado un pariente en absoluto o puede ser mencionado como un "primo por matrimonio ".". "Por matrimonio" también se puede utilizar con "tío" o "tía", por ejemplo, la princesa Léa de Bélgica es tía por matrimonio del rey Felipe de Bélgica.

Ejemplos

En Sudáfrica, las relaciones sexuales están prohibidas dentro del primer grado de afinidad, es decir, cuando una persona es ascendiente o descendiente directo del cónyuge de la otra persona.

La ley brasileña, por el artículo 1521 del Código Civil, también extiende la nulidad del matrimonio entre padres e hijos a los abuelos y nietos o cualquier otra forma de parentesco ascendiente-descendiente (tanto consanguíneo como adoptivo), suegros e hijos- suegros incluso después del divorcio de la pareja anterior, así como a los padrastros e hijastros, y ex esposos o esposas de un padre adoptivo que lo hizo unilateralmente (considerado como equivalente, en las familias formadas por adopción, a los padrastros e hijastros); y extiende la nulidad del matrimonio entre hermanos a los primos hermanos biológicos.

En Hawái, la penetración sexual y el matrimonio están prohibidos en grados de afinidad cercanos y se castigan con hasta 5 años.

En Michigan, el contacto sexual entre personas relacionadas "por sangre o afinidad hasta el tercer grado" es imputable como conducta sexual criminal en el cuarto grado y se castiga con una sentencia de 2 años o una multa de hasta $500 o ambas.

En Nueva Jersey, el contacto sexual está prohibido cuando el actor está "relacionado con la víctima por sangre o afinidad hasta el tercer grado" y la víctima tiene al menos 16 años pero menos de 18 años.