Gobierno federal de México
El gobierno federal de México (alternativamente conocido como el Gobierno de la República o Gobierno de México) es el gobierno nacional de los Estados Unidos Mexicanos, el gobierno central establecido por su constitución para compartir la soberanía sobre la república con los gobiernos de los 31 estados mexicanos individuales, y para representar a dichos gobiernos ante organismos internacionales como las Naciones Unidas. El gobierno federal mexicano tiene tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial y funciones según la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1917, y reformada. El poder ejecutivo es ejercido por el poder ejecutivo, que está encabezado por el presidente y su gabinete, los cuales, en conjunto, son independientes del legislativo. El poder legislativo reside en el Congreso de la Unión, órgano legislativo bicameral integrado por el Senado y la Cámara de Diputados. El poder judicial es ejercido por el poder judicial,
Poderes del sindicato
El gobierno federal, conocido como Supremo Poder de la Federación, está constituido por los Poderes de la Unión: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. La Ciudad de México, como capital de México, alberga todos los poderes de la Unión. Todas las ramas del gobierno son independientes; no se deben conferir dos ramas separadas a una sola persona o institución, y el poder legislativo no debe conferirse a un solo individuo.
Rama ejecutiva
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es el jefe del poder ejecutivo del país. También son el jefe de estado, el jefe de gobierno y el comandante supremo de las Fuerzas Armadas. El Presidente es elegido por sufragio directo, popular y universal. Una vez elegido, el candidato asume el cargo el 1 de octubre del año electoral. (Antes de la Reforma Electoral de 2014, el cargo asumía el 1 de diciembre del año electoral). Su cargo tiene una duración de seis años, sin posibilidad de reelección, ni siquiera en el caso de haber servido como interino, provisional. o sustituto. Sólo se renuncia al cargo de Presidente de la República por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso de la Unión. En caso de muerte, destitución o renuncia, la Secretaría de Gobernación asume inmediata y provisionalmente el cargo (si la ausencia es el día de la toma de posesión, sería el presidente del Senado, el presidente provisional). Posteriormente, con las reservas que contempla la constitución, corresponde al Congreso nombrar un suplente o interino.
La actual Constitución de 1917 prevé dicho cargo en su título tercero capítulo tercero y es abordado por quince artículos. Especifican las obligaciones, requisitos de facultades y restricciones al cargo; especificaciones que van desde el mando de las fuerzas armadas; propiedad de la política exterior, económica, de desarrollo social y de seguridad pública; la promulgación y ejecución de las leyes emitidas por el Poder Legislativo; proponer nombramientos para cargos que requiera del Senado o de la Corte Suprema; y diversas prerrogativas concedidas en otros artículos de la misma carta magna y leyes federales.
El Presidente es el titular de la Administración Pública Federal y es asistido por un gabinete integrado por varias Secretarías de Estado, organismos federales, organismos descentralizados y paraestatales, que tienen a su cargo diversas carteras de interés público, además de diversos asesores de turno para la Oficina de la Presidencia. El Presidente está protegido por el Estado Mayor Presidencial, que es el cuerpo técnico militar que asiste al presidente en la obtención de información general, la planificación de las actividades personales del cargo, la realización de las precauciones de seguridad y la participación en la ejecución de las actividades correspondientes a estos fines.
Desde el inicio de su mandato, la residencia oficial del presidente Andrés Manuel López Obrador ha sido el Palacio Nacional, un edificio frente al Zócalo de la Ciudad de México. El Palacio Nacional es también la sede formal del Poder Ejecutivo y había sido la sede oficial del poder en México desde principios de la época colonial hasta que fue trasladado en 1937 a Los Pinos.
Poder Legislativo
El poder legislativo recae en el Congreso de la Unión, un congreso bicameral que comprende el Senado (español: Cámara de Senadores o Senado) y la Cámara de Diputados (español: Cámara de Diputados). Los poderes del Congreso incluyen el derecho de aprobar leyes, imponer impuestos, declarar la guerra, aprobar el presupuesto nacional, aprobar o rechazar los tratados y convenciones realizados con países extranjeros y ratificar los nombramientos diplomáticos. El Senado trata todos los asuntos relacionados con la política exterior, aprueba acuerdos internacionales y confirma los nombramientos presidenciales.
La Cámara de Diputados está formada por 500 representantes de la nación. Todos los diputados son elegidos en elecciones universales libres cada tres años, en votación paralela: 300 diputados son elegidos en circunscripciones uninominales por mayoría absoluta (llamados diputados uninominales), y los 200 restantes son elegidos por el principio de representación proporcional (llamados diputados plurinominales) con listas de partidos cerrados por lo que el país se divide en cinco circunscripciones o circunscripciones plurinominales. Los diputados no pueden ser reelegidos para el período inmediato siguiente.
Al tratarse de un sistema supletorio (PM) de votación paralela, la proporcionalidad se circunscribe únicamente a los escaños plurinominales. Sin embargo, para evitar la sobrerrepresentación de un partido, se aplican varias restricciones a la asignación de escaños plurinominales:
- Un partido debe obtener al menos el 2% de los votos para que se le asigne un escaño plurinominal;
- El porcentaje de diputados a la Cámara de un partido (uninominal y plurinominal juntos) no puede ser superior en más de un 8% al porcentaje de votos que obtuvo el partido en las elecciones;
- Ningún partido puede tener más de 300 escaños (uninominales y plurinominales juntos), aunque el partido obtenga más del 52% de los votos.
El Senado consta de 128 representantes de los estados constituyentes de la federación. Todos los senadores son elegidos en elecciones universales libres cada seis años a través de un sistema de votación paralelo también: 64 senadores son elegidos por mayoría absoluta, dos por estado y dos por la Ciudad de México elegidos conjuntamente; 32 senadores se asignan mediante el principio de "primera minoría", es decir, se otorgan al primer segundo lugar de cada estado constituyente y la Ciudad de México; y 32 son elegidos por representación proporcional con listas cerradas, por lo que el país forma una sola circunscripción.
Rama Judicial
El poder judicial está integrado por la Corte Suprema de Justicia, integrada por once jueces o ministros designados por el Presidente con aprobación del Congreso, que interpretan las leyes y juzgan las causas de competencia federal. Otras instituciones del poder judicial son el Tribunal Electoral, los tribunales colegiados, unitarios y distritales, y el Consejo de la Judicatura Federal. Los ministros de la Corte Suprema ejercerán su cargo por 15 años y no podrán ser designados para servir más de una vez.
Poderes estatales y locales
Las entidades de la Federación Mexicana son libres y soberanas, autónomas en su régimen interior. Tienen el poder de gobernarse a sí mismos según sus propias leyes; tienen su propia constitución que no tiene que contradecir los principios de la constitución federal. Las atribuciones de sus poderes ejecutivo y legislativo se entienden como aquellas que son derechos de las entidades; como la titularidad del mando de la fuerza pública (policía estatal y guardia nacional adscrita), dirección y regulación de sus propias políticas económicas, de desarrollo social y seguridad pública; así como la administración de aquellos recursos que provengan de sus impuestos locales o ingresos propios. Griselda Álvarez fue la primera mujer gobernadora de México. Álvarez fue gobernador del estado de Colima de 1979 a 1985.
Organización interna de los estados
Los estados se dividen internamente en municipios o alcaldías, en el caso de la Ciudad de México. Cada municipio goza de autonomía en su capacidad de elegir su propio ayuntamiento al que le corresponde, en la mayoría de los casos; para brindar todos los servicios públicos requeridos por su población. A este concepto, que surgiría a partir de la Revolución Mexicana, se le conoce como municipio libre. El ayuntamiento está presidido por un presidente municipal elegido cada tres años.
Ciudad de México (antes Distrito Federal)
La Ciudad de México no pertenece a ningún estado en particular, sino a la federación, siendo la capital del país y sede de los poderes de la Unión. Como tal, se constituye como una jurisdicción especial, administrada en última instancia por los Poderes de la Unión. No obstante, desde fines de la década de 1990 se han ido delegando gradualmente ciertas autonomías y poderes. El poder ejecutivo reside en un jefe de gobierno elegido por mayoría absoluta. El poder legislativo reside en una Asamblea Legislativa unicameral. El poder judicial es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Judicatura.
La ciudad de México se dividió en delegaciones o distritos. Aunque no es completamente equivalente a un municipio en el sentido de que no tiene poderes regulatorios, ha ganado una autonomía limitada en los últimos años, y los representantes del jefe de gobierno ahora también son elegidos por los ciudadanos. En 2016 se cambió el nombre a Ciudad de México y las 16 delegaciones se transformaron en municipios, cada uno con su propio alcalde.
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