Eugen Ehrlich

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Austrian lawyer (1862–1922)

Eugen Ehrlich (14 de septiembre de 1862 - 2 de mayo de 1922) fue un jurista y sociólogo del derecho austríaco. Es ampliamente considerado como uno de los principales fundadores del campo moderno de la sociología del derecho.

Biografía

Ehrlich nació en Czernowitz (ahora Chernivtsi) en el Ducado de Bukovina, en ese momento una provincia del Imperio Austro-Húngaro. Ehrlich estudió derecho en Lemberg, luego en Viena, donde enseñó y practicó como abogado antes de regresar a Czernowitz para enseñar en la universidad allí, un bastión de la cultura alemana en el borde oriental del Imperio.

Ehrlich permaneció allí durante el resto de su carrera docente y fue rector de la Universidad en 1906-1907. Durante la agitación de la Primera Guerra Mundial, cuando Czernowitz fue ocupada varias veces por las fuerzas rusas, se mudó a Suiza. Después de la desintegración del Imperio austrohúngaro y la cesión de Bucovina a Rumania, Ehrlich planeó regresar a Czernowitz, donde se le habría pedido que enseñara en rumano, pero murió de diabetes en Viena, Austria, en 1922.

Carrera

La experiencia de Ehrlich con la cultura jurídica de Bucovina, donde la ley austriaca y las costumbres locales marcadamente contrastantes parecían coexistir, le llevó a cuestionar las nociones jerárquicas del derecho propuestas por teóricos como su compatriota., el jurista Hans Kelsen. Ehrlich señaló que las teorías jurídicas que reconocían el derecho sólo como una suma de estatutos y decisiones judiciales daban una visión inadecuada de la realidad jurídica de una comunidad. El derecho, si se entiende sociológicamente, abarca mucho más que la legislación estatal y las decisiones judiciales. Trazó una distinción entre normas de decisión (Entscheidungsnormen) y normas sociales o normas de conducta (Lebendes Recht). Estos últimos se crean en la interacción social de las personas. Son reglas que hacen posible y estable la asociación social cotidiana. En realidad, tales reglas gobiernan la vida de una sociedad y, bajo ciertas condiciones, las más importantes de ellas pueden justificadamente ser consideradas en la conciencia popular, si no necesariamente por los abogados, como ley. Además, estas normas sociales, o “leyes vivas”, como las llamó Ehrlich, con frecuencia se adoptan e incorporan en la legislación estatal. Por ejemplo, los usos y costumbres comerciales pueden desarrollarse y ser reconocidos y respetados por los tribunales de justicia y otros organismos por tener fuerza normativa e importancia jurídica.

Ehrlich afirmó que la ley viva que regula la vida social puede ser muy diferente de las normas de decisión aplicadas por los tribunales y, en ocasiones, puede atraer una autoridad cultural mucho mayor que los abogados no pueden ignorar con seguridad. Las normas para la decisión regulan sólo aquellas disputas que se presentan ante un tribunal judicial o de otro tipo. El derecho vivo es un marco necesario para la estructuración rutinaria de las relaciones sociales. Su origen está en los diferentes tipos de asociaciones sociales en las que coexisten las personas. Su esencia no es la disputa y el litigio, sino la paz y la cooperación. Lo que cuenta como ley (nuevamente, desde una perspectiva sociológica) depende de qué tipo de autoridad existe para darle significado legal entre aquellos a quienes se supone que debe regular.

La enseñanza de Ehrlich es que las fuentes de autoridad del derecho son plurales. Algunas fuentes son políticas y otras son culturales. Como tal, las fuentes políticas y culturales pueden entrar en conflicto. Pero, en opinión de Ehrlich, no todas las normas sociales deberían considerarse “leyes”. Las normas jurídicas (una vez más, entendidas sociológicamente, más que jurídicamente) se distinguen típicamente de las meramente morales o consuetudinarias por los poderosos sentimientos de repulsión que típicamente acompañan a su violación. Por lo tanto, se los considera socialmente fundamentales. Además, las normas jurídicas son reconocibles como tales porque se refieren a ciertos tipos de relaciones, transacciones y circunstancias que él describió como 'hechos de derecho' (Tatsachen des Rechts): temas o consideraciones especialmente importantes para la regulación social.

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