Ecocidio

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El ecocidio es el impacto humano en el medio ambiente que causa la destrucción masiva de ese medio ambiente.

Diez naciones han codificado el ecocidio como un crimen. Las actividades que podrían constituir ecocidio en estas naciones incluyen dañar o destruir ecosistemas sustancialmente, o dañar la salud y el bienestar de una especie, incluidos los humanos. Se ha propuesto que el ecocidio sea un delito punible por la Corte Penal Internacional.

Aspectos del ecocidio

Las raíces de la palabra son el griego oikos (hogar) y el latín cadere (matar).

Extinción masiva y ecocidio en curso

Se ha argumentado que la extinción masiva de especies en curso es ecocidio. El teórico ambiental y activista estadounidense Patrick Hossay argumenta que la especie humana está cometiendo ecocidio, a través de los efectos de la civilización industrial moderna en el medio ambiente global.

Cambio climático y ecocidio

Un ejemplo notable es el daño a los arrecifes de coral por la acidificación y el calentamiento de los océanos. Sin embargo, el ecocidio de los arrecifes de coral también se ha alegado por causas no relacionadas con el cambio climático. Los criminólogos argumentan que los efectos del cambio climático son un síntoma de la demanda cada vez mayor de los consumidores asociados con el capitalismo, combinado con una indiferencia casi total por los daños a largo plazo, principalmente el calentamiento global y el aumento del nivel del mar causado por estas emisiones.

Sin embargo, otros argumentan que criminalizar el ecocidio no abordará las causas profundas de la crisis climática. En países sin tal ley, como Australia, los abogados pueden usar otras leyes para proteger ecosistemas como los arrecifes de coral al limitar las emisiones de gases de efecto invernadero.

Derecho internacional existente relacionado con el ecocidio

El concepto de ecocidio como un crimen internacional se originó en la década de 1970, después de que el uso del Agente Naranja por parte de los Estados Unidos durante la Guerra de Vietnam devastara a la población local y la vida silvestre.

Estatuto de Roma, daño ambiental en tiempo de guerra

Actualmente, solo existe una disposición en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relacionada con los Crímenes de Guerra, que menciona explícitamente los daños al medio ambiente. El artículo 8(2)(b)(iv) tipifica como delito

Lanzar intencionalmente un ataque a sabiendas de que dicho ataque causará incidentalmente muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, prolongados y graves al medio ambiente natural que serían claramente excesivos en relación con las consecuencias concretas y directas ventaja militar general anticipada.

Tratado que prohíbe la modificación ambiental como herramienta de guerra

Aunque no existe una ley internacional de ecocidio que se aplique en tiempo de paz, en 1977 las Naciones Unidas adoptaron la Convención sobre la Prohibición del Uso Militar o cualquier otro Uso Hostil de la Técnica de Modificación Ambiental que se aplicaba cuando un Estado estaba en guerra.

El Artículo I de esta Convención dice: "Cada Estado Parte en esta Convención se compromete a no hacer uso militar o cualquier otro uso hostil de técnicas de modificación ambiental que tengan efectos generalizados, duraderos o graves como medio de destrucción, daño o lesión a cualquier otra persona". Estado Parte". No existe una definición de los términos "generalizado, duradero o grave".

El artículo III establece que "Las disposiciones de la presente Convención no impedirán el uso de técnicas de modificación ambiental con fines pacíficos".

Esfuerzos para expandir la criminalización del ecocidio en el derecho internacional

En julio de 2019, un grupo de 24 científicos pidió que el ecocidio cometido en áreas de conflicto, incluidas las comisiones indirectamente relacionadas con el conflicto, también sea castigado como un crimen de guerra.

En 2010, la abogada ambientalista Polly Higgins propuso que se enmendara el Estatuto de Roma para incluir el delito de ecocidio. La propuesta fue presentada a la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, que tiene "el mandato de promover el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación". Ella definió el ecocidio como:

“El daño extensivo, la destrucción o la pérdida de los ecosistemas de un territorio dado, ya sea por acción humana o por cualquier otra causa, hasta tal punto que el disfrute pacífico de los habitantes de ese territorio se ha visto severamente disminuido”.

Esta definición incluye los daños causados ​​por personas naturales, jurídicas y/o el Estado. También incluye la destrucción ambiental por 'otras causas' (es decir, daño que no es necesariamente causado por la actividad humana). El propósito era crear un deber de cuidado para mitigar o prevenir desastres naturales, así como crear responsabilidad penal por ecocidio causado por humanos.

En diciembre de 2019, en la 18ª sesión de la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, dos estados soberanos, Vanuatu y Maldivas, en sus declaraciones oficiales, pidieron que se agregara el ecocidio al Estatuto.

En junio de 2021, un Panel de Expertos Independientes para la Definición Legal de Ecocidio produjo una definición y propuso un borrador de enmienda al Estatuto de Roma. Esta enmienda identifica el ecocidio entre los crímenes internacionales de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión.

Otros crímenes perseguidos por la Corte Penal Internacional son los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el genocidio y el crimen de agresión.

Iniciativa Ciudadana Europea

El 22 de enero de 2013, un comité de once ciudadanos de nueve países de la UE lanzó oficialmente la "Iniciativa Ciudadana Europea (ECI) para poner fin al ecocidio en Europa". La ICE es una herramienta creada por el Tratado de Lisboa para promover la democracia participativa y directa. Proporciona una forma para que los ciudadanos de la UE inicien nuevas leyes o sugieran enmiendas a la legislación existente directamente a la Comisión Europea, que es la institución que crea la ley de la UE.

Esta iniciativa en particular tenía como objetivo criminalizar el ecocidio, el daño extensivo y la destrucción de los ecosistemas, y las inversiones en actividades que causan el ecocidio, así como negar el acceso al mercado de la UE para productos derivados de actividades ecocidas. Tres eurodiputados, Keith Taylor, Eva Joly y Jo Leinen, dieron públicamente las primeras firmas. La iniciativa no recolectó el millón de firmas necesarias, pero fue discutida en el Parlamento Europeo. La propuesta aún no ha sido aceptada por las Naciones Unidas.

Definición propuesta en el derecho internacional

El 22 de junio de 2021, la Fundación Stop Ecocide presentó una definición formal de ecocidio a la Corte Penal Internacional para crear un precedente legal global contra el cual se puedan juzgar casos relevantes de destrucción ecológica. La definición propuesta de ecocidio es:

"Actos ilegales o desenfrenados cometidos con conocimiento de que existe una probabilidad sustancial de que esos actos causen daños graves y generalizados o a largo plazo al medio ambiente".

El panel que creó esta definición fue:

NombreTrabajarPaís
Philippe Sands control de calidadColegio Universitario de Londres / Matrix ChambersReino Unido
Cerda de otoño de DiorJurista de la ONU y exfiscal en SenegalSenegal
kate macintoshDirector Ejecutivo, Instituto Promise para los Derechos Humanos, Facultad de Derecho de UCLAEstados Unidos y Reino Unido
Richard J RogersSocio, Diligencia Global; Director Ejecutivo, Consejo ClimáticoReino Unido
Valeria CabanesJurista internacional y experto en derechos humanosFrancia
Pablo Fajardoabogado ambientalEcuador
Syeda Rizwana HasanDirector, Asociación de Derecho Ambiental de Bangladeshbangladesh
Carlos C JallohProfesor, Universidad Internacional de Florida/Comisión de Derecho Internacional de las Naciones UnidasSierra Leona
Rodrigo LledoDirector, Fundación Internacional Baltasar Garzón
Tuiloma Neroni SladeEx juez de la Corte Penal Internacionalsamoa
Cristina VoigtUniversidad de OsloNoruega
alex pescadillaEx coordinador de enjuiciamientos de la Corte Penal Internacional; Profesor, Facultad de Derecho de HarvardA NOSOTROS

Historia

1970

La palabra se registró por primera vez en la Conferencia sobre Guerra y Responsabilidad Nacional en Washington DC en 1970, donde el biólogo de plantas y bioético estadounidense Arthur Galston propuso un nuevo acuerdo internacional para prohibir el ecocidio. Galston había identificado los efectos defoliantes de una sustancia química que luego se convirtió en el Agente Naranja. Posteriormente, en 1970, fue el primero en calificar de ecocidio los daños masivos y la destrucción de los ecosistemas.

En un obiter dictum en la sentencia del caso Barcelona Traction de 1970, la Corte Internacional de Justicia identificó una categoría de obligaciones internacionales denominada erga omnes, es decir, obligaciones de los Estados hacia la comunidad internacional en su conjunto, destinadas a proteger y promover los valores básicos y comunes intereses de todos.

En 1972, en la Conferencia de Estocolmo de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, que adoptó la Declaración de Estocolmo, Olof Palme, el Primer Ministro de Suecia, en su discurso de apertura, habló explícitamente de la Guerra de Vietnam como un ecocidio y se discutió en los eventos no oficiales. en paralelo a la Conferencia oficial de Estocolmo de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Otros, como Indira Gandhi de India y Tang Ke, líder de la delegación china, también denunciaron la guerra en términos humanos y ambientales. Ellos también pidieron que el ecocidio sea un crimen internacional. En la conferencia se formó un Grupo de Trabajo sobre Delitos contra el Medio Ambiente, y en 1973 se presentó a las Naciones Unidas un proyecto de Convención sobre Ecocidio.

En 1973, una convención pidió a las Naciones Unidas que adoptaran un tratado sobre la guerra ecocida que, entre otros asuntos, buscaría definir y condenar el ecocidio como un crimen de guerra internacional. El proyecto de texto reconocía "que el hombre, consciente e inconscientemente, ha infligido daños irreparables al medio ambiente en tiempos de guerra y de paz".

La opinión de Westing era que el elemento de intención no siempre se aplicaba. "La intención puede no solo ser imposible de establecer sin la admisión, sino que, creo, es esencialmente irrelevante".

En 1978 se inició la discusión del Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad. Al mismo tiempo, se discutió y redactó la responsabilidad del Estado y los crímenes internacionales.

El ' Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado y el crimen internacional ' del Anuario de la CDI de 1978 incluía: "un crimen internacional (que) puede resultar, entre otras cosas, de: (d) una violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia y preservación de el medio ambiente humano, tales como las que prohíben la contaminación masiva de la atmósfera o de los mares". Los partidarios que se pronunciaron a favor de un crimen de ecocidio incluyeron Rumania, la Santa Sede, Austria, Polonia, Ruanda, Congo y Omán.

1980

Se siguió abordando el ecocidio como delito. El Informe Whitaker, encargado por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos sobre la cuestión de la prevención y sanción del delito de genocidio, fue elaborado por el entonces Relator Especial, Benjamin Whitaker. El informe contenía un pasaje que decía que "algunos miembros de la Subcomisión, sin embargo, han propuesto que se amplíe la definición de genocidio para incluir el genocidio cultural o "etnocidio", y también el "ecocidio": alteraciones adversas, a menudo irreparables, del medio ambiente, por ejemplo, a través de explosiones nucleares, armas químicas, contaminación grave y lluvia ácida, o destrucción de la selva tropical, que amenazan la existencia de poblaciones enteras, ya sea de forma deliberada o por negligencia criminal".

La discusión de los crímenes internacionales continuó en la Comisión de Derecho Internacional en 1987, donde se propuso que "la lista de crímenes internacionales incluya el 'ecocidio', como reflejo de la necesidad de salvaguardar y preservar el medio ambiente, así como el primer uso de las armas nucleares". armas, colonialismo, apartheid, agresión económica y mercenarismo".

1990

El 'Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad' de la CDI de 1991 contenía 12 delitos. Uno de ellos fue 'daños intencionales al medio ambiente (artículo 26)'.

Al 29 de marzo de 1993, el Secretario General había recibido 23 respuestas de Estados Miembros y una respuesta de un Estado no miembro. Eran: Australia, Austria, Bielorrusia, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Costa Rica, Ecuador, Grecia, Países Bajos, los países nórdicos (Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia), Paraguay, Polonia, Senegal, Sudán, Turquía, Reino Unido., Estados Unidos, Uruguay y Suiza. Se plantearon muchas objeciones; para un comentario resumido, véase el Anuario de la CIT de 1993. Solo tres países, Holanda, Reino Unido y Estados Unidos de América, se opusieron a la inclusión de un delito ambiental.La cuestión de agregar una prueba alta de intención ('intencionada') fue motivo de preocupación: Austria comentó: "Dado que los perpetradores de este delito generalmente actúan con fines de lucro, la intención no debe ser una condición para la responsabilidad del castigo". Bélgica y Uruguay también adoptaron la posición de que no era necesario ningún elemento de dolo para el delito de daño grave al medio ambiente (artículo 26).

En 1996, el abogado canadiense/australiano Mark Gray publicó su propuesta para un crimen internacional de ecocidio, basado en el derecho internacional ambiental y de derechos humanos establecido. Demostró que los estados, y posiblemente los individuos y las organizaciones, que causan o permiten daños al medio ambiente natural a gran escala violan el deber de cuidar a la humanidad en general. Propuso que dichas infracciones, cuando sean deliberadas, imprudentes o negligentes, se identifiquen como ecocidio cuando impliquen daños ecológicos graves, extensos o duraderos; consecuencias internacionales; y residuos

Mientras tanto, en la CDI, 'daños intencionales y graves al medio ambiente' (Artículo 26) se había encomendado a un grupo de trabajo: "La Comisión decidió además que continuarían las consultas con respecto al [Artículo 26]... la Comisión decidió... establecer un grupo de trabajo que se reuniría... para examinar la posibilidad de incluir en el proyecto de Código el tema de los daños intencionales y severos al medio ambiente... la Comisión decidió por votación remitir al Comité de Redacción únicamente el texto preparado por el grupo de trabajo para la inclusión del daño intencional y severo al medio ambiente como un crimen de guerra".

En 1998, el Proyecto de Código final se utilizó como inspiración para el Estatuto de Roma en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional, que se celebró en Roma. El Estatuto de Roma fue el documento fundacional de la Corte Penal Internacional (CPI), que se utilizará cuando un estado no quiera o no pueda iniciar sus propios procesos por crímenes internacionales.

El ecocidio no se incluyó en el Estatuto de Roma como un crimen separado, sino que se presentó en relación con un crimen de guerra. La prueba para este crimen de guerra fue más limitada que las pruebas propuestas anteriormente. Bajo la Convención de Modificación Ambiental de 1977 (ENMOD), la prueba para la destrucción ambiental en tiempo de guerra es 'generalizada, a largo plazo o severa', mientras que el Artículo 8(2)(b) del Estatuto de Roma de 1998 modificó la prueba ENMOD con el cambio de una palabra para 'generalizado, a largo plazo y grave'.El artículo 8(2)(b) limitó el daño ambiental a las circunstancias en las que "lanzar intencionalmente un ataque a sabiendas de que tal ataque causará incidentalmente la muerte o lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños generalizados, a largo plazo y graves a medio ambiente natural que sería claramente excesivo en relación con la ventaja militar global concreta y directa prevista”.

2010s

La propuesta por el delito de ecocidio fue presentada a Naciones Unidas por un particular. En marzo de 2010, la "abogada de la tierra" británica Polly Higgins presentó ante las Naciones Unidas una enmienda al Estatuto de Roma, proponiendo que el "ecocidio" sea reconocido legalmente como el quinto crimen internacional contra la paz. El Estatuto de Roma reconoce actualmente cuatro crímenes contra la paz: genocidio; crímenes contra la humanidad; crímenes de guerra; y el crimen de agresión. Cada uno de estos crímenes afecta a víctimas humanas. Si bien la definición de ecocidio propuesta por Higgins atiende al "disfrute pacífico" de los habitantes, la víctima que la enmienda promete principalmente proteger no es humana sino ambiental.

En 2011, se redactó un simulacro de Ley de Ecocidio y luego se probó en la Corte Suprema del Reino Unido a través de un juicio simulado por parte del Grupo Hamilton.

En 2012, se envió a los gobiernos un documento conceptual sobre la Ley de Ecocidio. En junio de 2012, la idea de tipificar el ecocidio como delito se presentó a legisladores y jueces de todo el mundo en el Congreso Mundial sobre la Gobernanza de la Justicia y el Derecho para la Sostenibilidad Ambiental, celebrado en Mangaratiba antes de la Cumbre de la Tierra Río +20, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo. Hacer del ecocidio un crimen internacional fue votado como una de las veinte mejores soluciones para lograr el desarrollo sostenible en el Congreso Mundial de la Juventud en Río de Janeiro en junio de 2012.

En octubre de 2012, una serie de expertos se reunieron en la conferencia internacional Environmental Crime: Current and Emerging Threats celebrada en Roma en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación organizada por el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para la Investigación de la Delincuencia y la Justicia (UNICRI) en cooperación con las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. (PNUMA) y el Ministerio de Medio Ambiente (Italia). La conferencia reconoció que los delitos ambientales son una nueva forma importante de delincuencia organizada transnacional que necesita una mayor respuesta. Uno de los resultados fue que el PNUMA y UNICRI encabezaron un estudio sobre la definición de crimen ambiental, nuevo crimen ambiental y dieron la debida consideración a la historia de convertir el ecocidio en un crimen internacional una vez más.

En mayo de 2017, un comité de redacción convocado por el movimiento ciudadano de base End Ecocide on Earth, compuesto principalmente por abogados de política ecológica internacional Valarie Cabanes, Koffi Dogbevi y Adam Cherson, publicó una Propuesta de enmiendas al ecocidio en formato de marcado, que abarca jurisdicción, penal sustantivo ley, el debido proceso procesal, las sentencias declaratorias, las reparaciones y las disposiciones sobre sanciones individuales o corporativas en el marco del Estatuto de Roma existente.

En noviembre de 2019, el Papa Francisco, dirigiéndose a la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP), instó a la comunidad internacional a reconocer el ecocidio como una “quinta categoría de crimen contra la paz”.

En diciembre de 2019, en la 18ª sesión de la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, dos estados soberanos, Vanuatu y Maldivas, en sus declaraciones oficiales, pidieron que se considerara seriamente la adición de un crimen de ecocidio a el Estatuto.

2020

A fines de noviembre de 2020, un panel de abogados internacionales presidido por el profesor de derecho británico Philippe Sands y la jueza zambiana Florence Mumba comenzaron a redactar una propuesta de ley que criminaliza el ecocidio.

En mayo de 2021, el Parlamento Europeo adoptó 2 informes que avanzan en el reconocimiento del ecocidio como delito.

Para hacer cumplir la implementación y aumentar la confianza de los ciudadanos en las normas de la UE, y para prevenir y remediar el daño ambiental de manera más efectiva, el Parlamento exige que se mejoren la Directiva de Responsabilidad Ambiental (ELD) y la Directiva de Delitos Ambientales (ECD).

También en mayo de 2021, los 179 miembros de la Unión Interparlamentaria aprobaron una resolución casi unánime que establece que la UIP "Invita a los parlamentos miembros de la UIP a... examinar la posibilidad de reconocer el delito de ecocidio..."

Leyes nacionales de ecocidio existentes

Diez países han codificado el ecocidio como un delito dentro de sus fronteras en tiempos de paz. Esos países siguieron la redacción del Artículo 26 del Proyecto de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) que se refería a causar intencionalmente "daño generalizado, a largo plazo y grave al medio ambiente natural" en el contexto de la guerra, teniendo en cuenta que el Artículo 26 fue eliminado. del proyecto final presentado al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1996.

Ninguno de los diez países estableció procedimientos para medir la 'intención'. La efectividad de estas leyes también depende de otros factores, incluida la disponibilidad de procedimientos para su aplicación y la necesidad de un poder judicial independiente y respeto por el estado de derecho. Muchos de los países con leyes nacionales de ecocidio están clasificados muy alto por corrupción y bajo por respeto al estado de derecho por Transparencia Internacional.

Francia 2021

En 2021, la Asamblea Nacional francesa aprobó la creación de un delito de "ecocidio" como parte de una batería de medidas destinadas a proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático. Los infractores estarán sujetos a hasta 10 años de prisión y una multa de 4,5 millones de euros (5,4 millones de dólares)

Georgia 1999

Artículo 409. Ecocidio: “El ecocidio, es decir, la contaminación de la atmósfera, la tierra y los recursos hídricos, la destrucción masiva de la flora y la fauna o cualquier otra acción que pudiera haber causado un desastre ecológico, será sancionado con…”.

Armenia 2003

Artículo 394. Ecocidio: “Se sanciona la destrucción masiva de la flora o la fauna, el envenenamiento del medio ambiente, los suelos o los recursos hídricos, así como la realización de otras acciones que provoquen una catástrofe ecológica…”

Ucrania 2001

Artículo 441. Ecocidio: “La destrucción masiva de la flora y la fauna, el envenenamiento del aire o de los recursos hídricos, así como cualesquiera otras acciones que puedan ocasionar un desastre ambiental, – serán sancionados con…”

Bielorrusia 1999

Art. 131. Ecocidio: “La destrucción masiva deliberada de la flora y la fauna, o el envenenamiento del aire o del agua, o la comisión de otros actos dolosos que puedan causar un desastre ecológico (ecocidio), – será sancionado con…”

Ecuador 2008 (Constitucional), y 2014 (Código Penal)

Si bien Ecuador no usa formalmente el término "ecocidio", cualquier daño intencional al medio ambiente en tiempos de guerra o de paz se clasifica como un delito penal, y el país es el primero en el mundo en hacer de la naturaleza un sujeto (en lugar de un objeto). de sólidos derechos y garantías constitucionales. Constitución, art. 71: Derechos de la Naturaleza “La Naturaleza o Madre Tierra, donde se produce y reproduce la vida, tiene derecho al respeto holístico de su existencia y al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales…”

Kazajstán 1997

Art. 161. Ecocidio: “La destrucción masiva de la flora o la fauna, el envenenamiento de la atmósfera, del suelo o de los recursos hídricos, así como la comisión de otros actos que causen o sean capaces de causar una catástrofe ecológica, serán sancionados con... "

Kirguistán 1997

Art 374. Ecocidio: “Serán punibles la destrucción masiva del reino animal o vegetal, la contaminación de la atmósfera o de los recursos hídricos, así como la comisión de otras acciones susceptibles de causar una catástrofe ecológica…”

Moldavia 2002

Art. 136. Ecocidio: “Se sancionará la destrucción masiva deliberada de la flora y la fauna, el envenenamiento de la atmósfera o de los recursos hídricos, y la comisión de otros actos que puedan causar o provocar un desastre ecológico…”

Rusia 1996

Art 358. Ecocidio: “La destrucción masiva del reino animal o vegetal, la contaminación de la atmósfera o de los recursos hídricos, así como la comisión de otras acciones susceptibles de provocar una catástrofe ecológica, serán sancionadas con…”

Tayikistán 1998

Art 400. Ecocidio: “Es punible la destrucción masiva de flora y fauna, el envenenamiento de la atmósfera o de los recursos hídricos, así como la comisión de otras acciones que puedan causar desastres ecológicos…”

Uzbekistán 1994

Art. 196. Contaminación del Medio Natural: “La contaminación o daño de la tierra, del agua o del aire atmosférico, que tenga como consecuencia la incidencia masiva de enfermedades en las personas, la muerte de animales, aves o peces, u otras consecuencias graves, será sancionada...”

Vietnam 1990

Art 342 Crímenes de lesa humanidad: “Serán sancionados los que, en tiempo de paz o en tiempo de guerra, cometieren actos de... así como otros actos de genocidio o de ecocidio o de destrucción del medio natural...”