Derecho y economía

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El derecho y la economía o el análisis económico del derecho es la aplicación de la teoría económica (específicamente la teoría microeconómica) al análisis del derecho que comenzó principalmente con académicos de la escuela de economía de Chicago. Los conceptos económicos se utilizan para explicar los efectos de las leyes, evaluar qué normas jurídicas son económicamente eficientes y predecir qué normas jurídicas se promulgarán. Hay dos ramas principales del derecho y la economía.La primera rama se basa en la aplicación de los métodos y teorías de la economía neoclásica al análisis positivo y normativo del derecho. La segunda rama se enfoca en un análisis institucional de la ley y las instituciones legales, con un enfoque más amplio en los resultados económicos, políticos y sociales. Esta segunda rama del derecho y la economía, por lo tanto, se superpone más con el trabajo sobre las instituciones políticas y las instituciones de gobierno en general.

Historia

Origen

Los antecedentes históricos del derecho y la economía se remontan a los economistas clásicos, a quienes se atribuyen los fundamentos del pensamiento económico moderno. Ya en el siglo XVIII, Adam Smith discutió los efectos económicos de la legislación mercantilista. David Ricardo se opuso a las leyes británicas del maíz alegando que obstaculizaban la productividad agrícola. Y Frédéric Bastiat, en su influyente libro The Law, examinó las consecuencias no deseadas de la legislación. Sin embargo, aplicar la economía para analizar la ley que regula las actividades no mercantiles es relativamente nuevo. Un movimiento europeo de derecho y economía alrededor de 1900 no tuvo ninguna influencia duradera.

Harold Luhnow, el director del Fondo Volker, no solo financió a FA Hayek en los EE. UU. a partir de 1946, sino que poco después financió la llegada de Aaron Director a la Universidad de Chicago para establecer allí un nuevo centro para académicos en derecho y economía.. La Universidad estaba dirigida por Robert Maynard Hutchins, un colaborador cercano de Luhnow en la creación de esta "Escuela de Chicago". La Universidad ya tenía a Frank Knight, George Stigler, Henry Simons y Ronald Coase, una sólida base de académicos libertarios. Pronto, también tendría no solo al propio Hayek, sino también al cuñado del director y amigo de Stigler, Milton Friedman, y también a Robert Fogel, Robert Lucas, Eugene Fama, Richard Posner y Gary Becker.

Los historiadores Robert van Horn y Philip Mirowski describieron estos desarrollos en su capítulo "El ascenso de la Escuela de Economía de Chicago" en The Road from Mont Pelerin (2009); y el historiador Bruce Caldwell (un gran admirador de von Hayek) completó más detalles del relato en su capítulo, "La Escuela de Chicago, Hayek y el Neoliberalismo", en Building Chicago Economics(2011). El campo comenzó con el artículo de 1968 de Gary Becker sobre el crimen (Becker también recibió un Premio Nobel). En 1972, Richard Posner, un erudito en derecho y economía y el principal defensor de la teoría positiva de la eficiencia, publicó la primera edición de Economic Analysis of Law y fundó el Journal of Legal Studies, ambos se consideran eventos importantes. Gordon Tullock y Friedrich Hayek también escribieron intensamente en el área e influyeron para la difusión del derecho y la economía.

Establecimiento

En 1958, Director fundó The Journal of Law & Economics, que coeditó con el premio Nobel Ronald Coase, y que ayudó a unir los campos del derecho y la economía con una influencia de gran alcance. En 1960 y 1961, Ronald Coase y Guido Calabresi publicaron de forma independiente dos artículos innovadores, "El problema del costo social" y "Algunos pensamientos sobre la distribución del riesgo y la Ley de daños". Esto puede verse como el punto de partida de la escuela moderna de derecho y economía.

En 1962, Aaron Director ayudó a fundar el Comité para una Sociedad Libre. El nombramiento del director para la facultad de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago en 1946 inició medio siglo de productividad intelectual, aunque su renuencia a publicar dejó pocos escritos. Impartió cursos antimonopolio en la facultad de derecho con Edward Levi, quien eventualmente se desempeñaría como Decano de la Facultad de Derecho de Chicago, Presidente de la Universidad de Chicago y Fiscal General de los Estados Unidos en la administración de Ford. Después de jubilarse de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago en 1965, Director se mudó a California y ocupó un puesto en la Institución Hoover de la Universidad de Stanford. Murió el 11 de septiembre de 2004 en su casa de Los Altos Hills, California, diez días antes de cumplir 103 años.

Desarrollo posterior

A principios de la década de 1970, Henry Manne (ex alumno de Coase) se dispuso a construir un centro de derecho y economía en una de las principales facultades de derecho. Comenzó en la Universidad de Rochester, trabajó en la Universidad de Miami, pero pronto no fue bienvenido, se mudó a la Universidad de Emory y terminó en George Mason. El último pronto se convirtió en un centro para la educación de los jueces, muchos de los cuales terminaron la facultad de derecho hace mucho tiempo y nunca estuvieron expuestos a los números y la economía. Manne también atrajo el apoyo de la Fundación John M. Olin, cuyo apoyo aceleró el movimiento. Hoy en día, existen centros (o programas) Olin de Derecho y Economía en muchas universidades.

Eruditos importantes

Precursores

  • Adam Smith
  • david ricardo
  • Frederic Bastiat

Fundadores

  • Aaron Director, Universidad de Chicago
  • Ronald Coase, Universidad de Chicago, Premio Nobel de Ciencias Económicas 1991
  • Richard Posner, Universidad de Chicago
  • Guido Calabresi, Universidad de Yale. Calabresi, juez de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos, escribió en profundidad sobre este tema; su libro The Costs of Accidents: A Legal and Economic Analysis (1970) ha sido citado como influyente en su extenso tratamiento de los incentivos adecuados y la compensación requerida en situaciones de accidente. Calabresi tomó un enfoque diferente en Ideals, Beliefs, Attitudes, and the Law (1985), donde argumentó, "quién es el evitador más barato de un costo, depende de las valoraciones que el conjunto de nuestro derecho le da a los actos, actividades y creencias". y no sobre alguna noción objetiva o científica" (69).
  • Henry Manne, Universidad George Mason

Cifras importantes

Otras figuras importantes incluyen:

  • El economista ganador del Premio Nobel Gary Becker, líder de la Escuela de Economía de Chicago
  • Tribunal de Apelaciones de EE. UU. para el juez del Séptimo Circuito Frank Easterbrook
  • andrei shleifer
  • Roberto Cooter
  • harold demsetz
  • Hans Bernd Schäfer
  • Guillermo Landas
  • W. Kip Viscusi
  • A. Mitchell Polinski

Derecho positivo y normativo y economía

El análisis económico del derecho suele dividirse en dos subcampos: positivo y normativo.

Derecho positivo y economía

'La ley y la economía positivas' utiliza el análisis económico para predecir los efectos de diversas normas jurídicas. Así, por ejemplo, un análisis económico positivo del derecho de daños prediría los efectos de una regla de responsabilidad estricta en oposición a los efectos de una regla de negligencia. El derecho positivo y la economía también han pretendido en ocasiones explicar el desarrollo de las normas jurídicas, por ejemplo, el common law of torts, en términos de su eficiencia económica.

Derecho normativo y economía

El derecho normativo y la economía van un paso más allá y hacen recomendaciones políticas basadas en las consecuencias económicas de varias políticas. El concepto clave para el análisis económico normativo es la eficiencia, en particular, la eficiencia en la asignación.

Un concepto común de eficiencia utilizado por los estudiosos del derecho y la economía es la eficiencia de Pareto. Una regla legal es eficiente en el sentido de Pareto si no puede cambiarse para mejorar el bienestar de una persona sin empeorar el de otra. Una concepción más débil de la eficiencia es la eficiencia de Kaldor-Hicks. Una regla legal es Kaldor-Hicks eficiente si algunas partes pueden hacerla eficiente en términos de Pareto compensando a otras para compensar su pérdida.

No obstante, la posibilidad de una distinción clara entre análisis positivo y normativo ha sido cuestionada por Guido Calabresi quien, en su libro "El futuro del derecho y la economía" (2016: 21-22), cree que existe un "real - y inevitable: la existencia de juicios de valor que subyacen en gran parte del análisis económico".

Uri Weiss propuso esta alternativa: "Es común en derecho y economía buscar la ley que conducirá al resultado óptimo, proporcionando el tamaño máximo de 'pastel', y pensar en maximizar la felicidad en lugar de minimizar el dolor. Preferimos otro enfoque: No tratamos de identificar juegos que conduzcan al resultado óptimo, sino de prevenir juegos en los que lo mejor para los jugadores es llegar a un resultado injusto".

Relación con otras disciplinas y enfoques

Tal como la utilizan los abogados y los estudiosos del derecho, la frase "derecho y economía" se refiere a la aplicación del análisis microeconómico a los problemas legales. Debido a la superposición entre los sistemas jurídicos y los sistemas políticos, algunos de los problemas del derecho y la economía también se plantean en la economía política, la economía constitucional y la ciencia política.

Los enfoques de los mismos temas desde las perspectivas marxista y de la teoría crítica/Escuela de Frankfurt por lo general no se identifican como "derecho y economía". Por ejemplo, la investigación realizada por miembros del movimiento de estudios jurídicos críticos y la sociología del derecho considera muchos de los mismos temas fundamentales que el trabajo denominado "derecho y economía", aunque desde una perspectiva muy diferente. El movimiento de derecho y economía política también analiza conceptos similares utilizando un enfoque completamente diferente.

El ala que representa un enfoque no neoclásico de "derecho y economía" es la tradición continental (principalmente alemana) que considera que el concepto parte del enfoque de gobernanza y política pública (Staatswissenschaften) y la escuela histórica alemana de economía; este punto de vista está representado en Elgar Companion to Law and Economics (2ª ed. 2005) y, aunque no exclusivamente, en el European Journal of Law and Economics. Aquí, se utilizan enfoques conscientemente no neoclásicos de la economía para el análisis de problemas legales (y administrativos/de gobierno).

El derecho y la economía están estrechamente relacionados con la jurimetría, la aplicación de la probabilidad y la estadística a las cuestiones jurídicas.

Aplicaciones

  • Acción afirmativa (modelo Coate-Loury)
  • Ley antimonopolio (índice Herfindahl-Hirschman)
  • Cálculo de negligencia
  • Tarifa de congestión
  • Gobierno corporativo
  • Análisis coste-beneficio
    • Derecho penal
    • Vigilancia masiva en los Estados Unidos
    • Vigilancia
  • Cumplimiento del crimen
  • Desregulación (Aerolíneas, comunicaciones, energía, fletes de superficie)
  • Diseño de contratos (Teoría del contrato)
    • Brecha eficiente
  • Discriminación
    • Discriminación estadística (economía)
  • Política de drogas (Ley de hierro de la prohibición)
  • Evidencia
  • Evolución del derecho consuetudinario (Teoría de los juegos evolutivos)
  • Regulación financiera (hipótesis del mercado eficiente)
    • Teoría del fraude en el mercado
  • Gobernanza de los comunes
    • Tragedia de los comunes
  • Orígenes institucionales
    • Los orígenes coloniales del desarrollo comparado: una investigación empírica
    • economía constitucional
    • Teoría de los orígenes legales
    • Derechos de propiedad
  • Propiedad intelectual (Economía y patentes)
  • Regulación del monopolio natural (efecto Averch-Johnson)
  • efecto peltzman
  • Problema principal-agente
    • Selección adversa
    • Riesgo moral
  • Medidas de cuarentena para la salud pública
  • Regla del inversor prudente (teoría moderna de la cartera)
  • Control de los alquileres
  • La busqueda de rentas
  • Costos de transacción (teorema de Coase)
  • Valor de una vida estadística
  • Sistemas de votación (Teoría de la elección social)
  • ley de aguas

Influencia

El análisis económico del derecho ha sido influyente en los Estados Unidos y en otros lugares. Las opiniones judiciales utilizan el análisis económico y las teorías del derecho y la economía con cierta regularidad, en los EE. UU. pero también, cada vez más, en los países de la Commonwealth y en Europa. La influencia del derecho y la economía también se ha dejado sentir en la educación jurídica, con programas de posgrado en la materia que se ofrecen en varios países. La influencia del derecho y la economía en los países de derecho civil puede medirse a partir de la disponibilidad de libros de texto de derecho y economía, tanto en inglés como en otros idiomas europeos (Schäfer y Ott 2004; Mackaay 2013).

Muchas facultades de derecho en América del Norte, Europa y Asia tienen miembros de la facultad con un título de posgrado en economía. Además, muchos economistas profesionales ahora estudian y escriben sobre la relación entre la economía y las doctrinas jurídicas. Anthony Kronman, ex decano de la Facultad de Derecho de Yale, ha escrito que "el movimiento intelectual que ha tenido la mayor influencia en el derecho académico estadounidense en el último cuarto de siglo [del siglo XX]" es el derecho y la economía.

Criticas

A pesar de su influencia, el movimiento de derecho y economía ha sido criticado desde varias direcciones. Esto es especialmente cierto en el derecho normativo y la economía. Debido a que la mayor parte de la erudición en derecho y economía opera dentro de un marco neoclásico, las críticas fundamentales de la economía neoclásica se han extraído de otros marcos en competencia, aunque también existen numerosas críticas internas. Sin embargo, han surgido otras escuelas de pensamiento económico y se han aplicado al trabajo del derecho y la economía en, por ejemplo, el trabajo de Edgardo Buscaglia y Robert Cooter en el libro "Derecho y economía del desarrollo".

Teoría de la elección racional

Los críticos del análisis económico de las cuestiones jurídicas han argumentado que el análisis económico normativo no capta la importancia de los derechos humanos y las preocupaciones por la justicia distributiva. Algunas de las críticas más fuertes al derecho y la economía provienen del movimiento de estudios jurídicos críticos, en particular de Duncan Kennedy y Mark Kelman. Jon D. Hanson, de la Escuela de Derecho de Harvard, argumenta que nuestros sistemas legales, económicos, políticos y sociales están indebidamente influenciados por un modelo individualista de comportamiento basado en preferencias, en lugar de un modelo que incorpora sesgos cognitivos y normas sociales.

Eficiencia de Pareto

Se han dirigido críticas adicionales hacia los supuestos beneficios de la ley y la política diseñados para aumentar la eficiencia de asignación cuando tales supuestos se modelan en condiciones de equilibrio general "primero mejor" (óptimas de Pareto). Bajo la teoría del segundo mejor, por ejemplo, si el cumplimiento de un subconjunto de condiciones óptimas no puede cumplirse bajo ninguna circunstancia, es incorrecto concluir que el cumplimiento de cualquier subconjunto de condiciones óptimas necesariamente resultará en un aumento en la eficiencia de asignación..

En consecuencia, cualquier expresión de política pública cuyo supuesto propósito sea un aumento inequívoco en la eficiencia de asignación (por ejemplo, la consolidación de los costos de investigación y desarrollo a través de un aumento de las fusiones y adquisiciones resultantes de una relajación sistemática de las leyes antimonopolio) es, según los críticos, fundamentalmente incorrecta. ya que no hay una razón general para concluir que un aumento en la eficiencia de asignación es más probable que una disminución.

Esencialmente, el análisis neoclásico de "primero mejor" no logra dar cuenta adecuadamente de varios tipos de relaciones de retroalimentación de equilibrio general que resultan de las imperfecciones intrínsecas de Pareto.

Otra crítica proviene del hecho de que no existe un resultado óptimo único. Warren Samuels en su libro de 2007, The Legal-Economic Nexus, argumenta que "la eficiencia en el sentido de Pareto no puede aplicarse de manera dispositiva a la definición y asignación de derechos en sí mismos, porque la eficiencia requiere una determinación previa de los derechos (23-4)".

Respuestas a las críticas

El derecho y la economía se han adaptado a algunas de estas críticas y se han desarrollado en una variedad de direcciones. Una tendencia importante ha sido la aplicación de la teoría de juegos a los problemas legales. Otros avances han sido la incorporación de la economía del comportamiento en el análisis económico del derecho y el uso cada vez mayor de técnicas estadísticas y econométricas. Dentro de la academia legal, el término socioeconomía se ha aplicado a enfoques económicos que son conscientemente más amplios que la tradición neoclásica.

Los derechos de propiedad, que se analizan mediante el análisis económico, son vistos como derechos humanos fundamentales por los defensores del derecho y la economía.

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