Derecho de retención

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Un gravamen o derecho de retención es una forma de garantía real otorgada sobre un artículo de propiedad para garantizar el pago de una deuda o el cumplimiento de alguna otra obligación. El propietario de la propiedad, que otorga el gravamen, se denomina gravamen y la persona que tiene el beneficio del gravamen se denomina gravamen o titular del gravamen.

La raíz etimológica es anglo-francés lien, loyen "bono", "restricción", del latín ligamen, de ligare "atar".

En los Estados Unidos, el término gravamen generalmente se refiere a una amplia gama de gravámenes e incluiría otras formas de hipoteca o cargo. En los EE. UU., un gravamen característicamente se refiere a garantías reales sin desplazamiento (ver en general: Garantías reales § Tipos).

En otros países de derecho consuetudinario, el término gravamen se refiere a un tipo muy específico de garantía mobiliaria, siendo un derecho pasivo de retener (pero no vender) la propiedad hasta que se pague la deuda u otra obligación. En contraste con el uso del término en los EE. UU., en otros países se refiere a una forma puramente posesoria de garantía mobiliaria; de hecho, cuando se pierde la posesión de la propiedad, se libera el gravamen. Sin embargo, los países de derecho consuetudinario también reconocen una forma levemente anómala de garantía mobiliaria llamada "gravamen equitativo" que surge en ciertos casos excepcionales.

A pesar de sus diferencias en terminología y aplicación, hay una serie de similitudes entre los gravámenes en los EE. UU. y en otras partes del mundo del derecho consuetudinario.

Estados Unidos

Los gravámenes pueden ser consensuados o no consensuados (también denominados voluntarios o involuntarios en diferentes estados). Los gravámenes consensuales se imponen por contrato entre el acreedor y el deudor:

Los gravámenes no consensuales suelen surgir por estatuto o por la operación del derecho consuetudinario. Esas leyes dan a un acreedor el derecho de imponer un gravamen sobre un bien inmueble o un bien mueble por la existencia de la relación de acreedor y deudor. Esos gravámenes incluyen

Los gravámenes también son "perfeccionados" o "no perfeccionados" (ver Perfección (ley)). Los gravámenes perfeccionados son aquellos gravámenes para los cuales un acreedor ha constituido un derecho de prelación sobre los bienes gravados respecto de terceros acreedores. La perfección generalmente se logra tomando las medidas requeridas por la ley para dar aviso a los terceros acreedores del gravamen. El hecho de que un bien esté en manos del acreedor suele constituir perfección. Cuando la propiedad permanece en manos del deudor, se debe tomar algún paso adicional, como registrar un aviso de la garantía mobiliaria en la oficina correspondiente.

Perfeccionar un gravamen es una parte importante de la tarea de proteger el interés del acreedor garantizado en la propiedad. Un gravamen perfeccionado es válido contra los compradores de buena fe de la propiedad, e incluso contra un síndico en quiebra; un gravamen no perfeccionado puede no serlo.

Gravamen equitativo (EE. UU.)

En los Estados Unidos, las referencias a un "derecho de retención equitativo" es un derecho, exigible solo en equidad, para que se satisfaga una demanda de un fondo particular o propiedad específica sin tener posesión del fondo o propiedad. Un derecho de retención equitativo es en realidad un remedio legal, en lugar de un derecho de garantía creado en la contemplación de o en apoyo de una transacción. En la ley de los EE. UU., tales gravámenes surgen característicamente en cuatro circunstancias:

  1. cuando un ocupante de un terreno, creyendo de buena fe ser el dueño del terreno, realiza mejoras, reparaciones u otros gastos que aumentan permanentemente el valor del terreno;
  2. cuando uno de dos o más copropietarios efectúe gastos de la clase antes descrita;
  3. cuando un arrendatario vitalicio complete mejoras permanentes y beneficiosas a la herencia iniciadas anteriormente por el testador; y
  4. cuando se transfieran terrenos u otros bienes con sujeción al pago de deudas, legados, cuotas o anualidades a favor de terceros.

Gravamen del motor

Las empresas de mudanzas suelen tener derecho a un derecho de retención de la empresa de mudanzas en virtud de UCC § 7-307/308, para retener los bienes de un cliente para garantizar el pago. Este es un gravamen posesorio, y es el tipo de gravamen no consensuado (porque existe automáticamente bajo un estatuto en lugar de ser acordado afirmativamente). Sin embargo, a menudo se abusa del concepto de gravamen de una empresa de mudanzas en una estafa de mudanzas conocida como carga de rehenes., mediante el cual la empresa de mudanzas extorsionará al cliente con dinero que no debe al negarse a entregar los bienes a menos que el cliente pague un dinero inflado más allá de la estimación contractual. Debido a que el cliente tiene interés en obtener sus propios bienes, se ve obligado a pagar el rescate. Las cargas de rehenes, al menos en el contexto interestatal, son ilegales según 49 USC 13905. La Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA, por sus siglas en inglés) regula la industria de las mudanzas y, a veces, toma medidas de cumplimiento mediante multas y/o desautorización de las empresas de mudanzas infractoras. Las empresas de mudanzas que deliberadamente se involucran en la carga de rehenes también se pueden considerar que participan en crimen organizado en violación de la Ley de organizaciones corruptas e influenciadas por crimen organizado.

En ocasiones, el cliente puede evitar las disputas entre la retención legítima de bienes muebles y la carga de rehenes, incluida una renuncia consensuada avanzada (antes del hecho) del derecho de la empresa de mudanzas a un gravamen en el contrato escrito, que obliga a la empresa de mudanzas a entregar los bienes. con un envío razonable, independientemente de las disputas sobre el pago, y el no hacerlo constituiría una conversión o traspaso a bienes muebles.

Otros países de derecho consuetudinario

Fuera de los EE. UU., un gravamen de derecho consuetudinario se puede definir en términos generales como un derecho pasivo a retener un bien mueble (y, en ciertos casos, documentos e intangibles documentales) conferido por la ley. En general, el derecho moderno ha dejado el derecho de retención legal a los casos en los que se ha establecido históricamente sin que se haya hecho ningún esfuerzo real para que sea aplicable a las condiciones modernas. En Tappenden v Artus [1964] 2 QB 185, Diplock LJ se refirió a un gravamen como un remedio de "autoayuda", como "otros remedios primitivos como la reducción de molestias, la autodefensa o la expulsión de intrusos a la tierra". Los gravámenes equitativos son una especie inusual de derecho de propiedad, generalmente considerados sui generis.

Gravamen de derecho consuetudinario

Los gravámenes de derecho consuetudinario se dividen en gravámenes especiales y gravámenes generales. Un gravamen especial, el tipo más común, requiere una estrecha conexión entre la propiedad y el servicio prestado. Solo se puede ejercer un gravamen especial con respecto a las tarifas relacionadas con la transacción en cuestión; el gravamen tampoco puede usar la propiedad retenida como garantía de deudas pasadas. Un gravamen general afecta a todos los bienes del gravamen en posesión del gravamen y constituye una garantía de todas las deudas del gravamen con el gravamen. Un gravamen especial puede extenderse a un gravamen general por contrato, y esto se hace comúnmente en el caso de los transportistas. Un gravamen de derecho consuetudinario solo otorga un derecho pasivo a retener; no hay poder de venta que surja del derecho consuetudinario,aunque algunos estatutos también han conferido un poder de venta adicional, y es posible conferir un poder de venta separado por contrato.

Los gravámenes de derecho consuetudinario están estrechamente alineados con los llamados "llamados comunes", pero no son co-extensivos con ellos.

Un gravamen de derecho consuetudinario es un tipo muy limitado de garantía mobiliaria. Aparte del hecho de que sólo equivale a un derecho pasivo a retener, un gravamen no puede transferirse; no puede ser alegado por un tercero a quien se le da la posesión de los bienes para realizar los mismos servicios que la parte original debería haber realizado; y si los bienes muebles se entregan al gravamen, el derecho de gravamen se pierde para siempre (excepto cuando las partes acuerden que el gravamen sobrevivirá a una recuperación temporal por parte del gravamen). Un gravamen que vende el bien mueble ilegalmente puede ser responsable de la conversión, así como de la entrega del gravamen.

Gravamen equitativo

En los países de derecho consuetudinario, los gravámenes equitativos dan lugar a problemas únicos y difíciles. Un derecho de retención equitativo es un derecho de garantía sin desplazamiento conferido por ministerio de la ley, que tiene un efecto similar a un gravamen equitativo. Se diferencia de un cargo en que no es consensuado. Se otorga solo en circunstancias muy limitadas, la más común (y menos ambigua) de las cuales está relacionada con la venta de terrenos; un vendedor impago tiene un gravamen equitativo sobre la tierra por el precio de compra, a pesar de que el comprador haya entrado en ocupación de la propiedad. Se ve como un contrapeso a la regla equitativa que confiere un interés beneficioso en la tierra al comprador una vez que los contratos se intercambian por compra.

Es una cuestión de conjetura hasta qué punto se extienden los gravámenes equitativos fuera del gravamen del vendedor impago. Se ha sostenido que existen gravámenes equitativos en una cantidad de casos que involucran elecciones en acción, pero aún no en relación con bienes muebles. Los tribunales australianos han sido los más receptivos a los gravámenes equitativos en relación con la propiedad personal (ver Hewett v Court (1983) 57 ALJR 211), pero una revisión de los casos aún deja una falta de claridad en relación con los principios sobre los cuales se basa un derecho equitativo. se impondrá un gravamen.

Pero en general, todavía se percibe una falta de nexo central.

Gravámenes estatutarios y gravámenes contractuales

Aunque podría decirse que no son gravámenes como tales, otras dos formas de gravamen a veces se denominan gravámenes.

Embargos estatutarios

Ciertas leyes prevén un derecho pasivo a retener la propiedad frente a su dueño como garantía de las obligaciones. Por ejemplo, la sección 88 de la Ley de Aviación Civil de 1982 del Reino Unido permite que un aeropuerto detenga aeronaves por tasas aeroportuarias y combustible de aviación no pagados. Aunque este derecho ha sido tratado como un gravamen bajo la ley de insolvencia del Reino Unido, se ha argumentado que tales derechos legales no son de hecho gravámenes, sino derechos análogos a los gravámenes, aunque se puede argumentar que se trata de una distinción sin diferencia.

Gravámenes contractuales

También se ha argumentado que un acuerdo por contrato en el que una parte puede retener los bienes de la otra parte hasta que se paguen no es un gravamen, ya que según el derecho consuetudinario, los gravámenes solo pueden ser no consensuales. Sin embargo, parece que bajo la ley de insolvencia, tales derechos serán tratados como gravámenes incluso si no se expresan como gravámenes.

Gravámenes marítimos

Un gravamen marítimo es un gravamen sobre una embarcación, otorgado para garantizar el reclamo de un acreedor que brindó servicios marítimos a la embarcación o que sufrió una lesión por el uso de la embarcación. Los gravámenes marítimos a veces se denominan hipotecas tácitas. Los gravámenes marítimos tienen poco en común con otros gravámenes según las leyes de la mayoría de las jurisdicciones.

El gravamen marítimo ha sido descrito como "una de las peculiaridades más llamativas de la ley del Almirantazgo". Un gravamen marítimo constituye un derecho de garantía sobre los buques de una naturaleza desconocida por el derecho consuetudinario o la equidad. Surge puramente por ministerio de la ley y existe como un derecho sobre la propiedad en cuestión, tanto secreta como invisible, a menudo otorgada prioridad por ley sobre otras formas de garantía real registrada. Aunque las características varían según las leyes de los diferentes países, se puede describir como:

  1. un reclamo privilegiado,
  2. sobre la propiedad marítima,
  3. por el servicio o daño causado por él,
  4. devengados desde el momento en que se adjunta la demanda,
  5. viajando con la propiedad incondicionalmente,
  6. ejecutada por una acción real.

Nomenclatura

En todo el mundo, hay una gran cantidad de diferentes tipos y subdivisiones de gravámenes. No todos los gravámenes siguientes existen en todos los sistemas legales que reconocen el concepto de un gravamen. Las siguientes son descripciones que no son necesariamente excluyentes entre sí. Los tipos de gravamen incluyen