Derecho de retención

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Un gravamen o derecho de retención es una forma de garantía real otorgada sobre un artículo de propiedad para garantizar el pago de una deuda o el cumplimiento de alguna otra obligación. El propietario de la propiedad, que otorga el gravamen, se denomina gravamen y la persona que tiene el beneficio del gravamen se denomina gravamen o titular del gravamen.

La raíz etimológica es anglo-francés lien, loyen "bono", "restricción", del latín ligamen, de ligare "atar".

En los Estados Unidos, el término gravamen generalmente se refiere a una amplia gama de gravámenes e incluiría otras formas de hipoteca o cargo. En los EE. UU., un gravamen característicamente se refiere a garantías reales sin desplazamiento (ver en general: Garantías reales § Tipos).

En otros países de derecho consuetudinario, el término gravamen se refiere a un tipo muy específico de garantía mobiliaria, siendo un derecho pasivo de retener (pero no vender) la propiedad hasta que se pague la deuda u otra obligación. En contraste con el uso del término en los EE. UU., en otros países se refiere a una forma puramente posesoria de garantía mobiliaria; de hecho, cuando se pierde la posesión de la propiedad, se libera el gravamen. Sin embargo, los países de derecho consuetudinario también reconocen una forma levemente anómala de garantía mobiliaria llamada "gravamen equitativo" que surge en ciertos casos excepcionales.

A pesar de sus diferencias en terminología y aplicación, hay una serie de similitudes entre los gravámenes en los EE. UU. y en otras partes del mundo del derecho consuetudinario.

Estados Unidos

Los gravámenes pueden ser consensuados o no consensuados (también denominados voluntarios o involuntarios en diferentes estados). Los gravámenes consensuales se imponen por contrato entre el acreedor y el deudor:

  • Hipoteca
  • Hipoteca mobiliaria

Los gravámenes no consensuales suelen surgir por estatuto o por la operación del derecho consuetudinario. Esas leyes dan a un acreedor el derecho de imponer un gravamen sobre un bien inmueble o un bien mueble por la existencia de la relación de acreedor y deudor. Esos gravámenes incluyen

  • gravámenes fiscales, impuestos para garantizar el pago de un impuesto;
  • "gravámenes de maleza" y "gravámenes de demolición", evaluados por el gobierno para rectificar una propiedad para que no sea una molestia y un peligro público;
  • gravámenes de la asociación de propietarios de viviendas (HOA, por sus siglas en inglés) por tasaciones no pagadas, multas, cargos por pagos atrasados, intereses, costos y honorarios de abogados;
  • gravámenes de abogado, contra fondos y documentos para asegurar el pago de honorarios;
  • los gravámenes mecánicos, que garantizan el pago de trabajos realizados en bienes inmuebles o terrenos;
  • gravámenes judiciales, impuestos para garantizar el pago de un fallo; y
  • gravámenes marítimos, impuestos a los buques por la ley del almirantazgo.

Los gravámenes también son "perfeccionados" o "no perfeccionados" (ver Perfección (ley)). Los gravámenes perfeccionados son aquellos gravámenes para los cuales un acreedor ha constituido un derecho de prelación sobre los bienes gravados respecto de terceros acreedores. La perfección generalmente se logra tomando las medidas requeridas por la ley para dar aviso a los terceros acreedores del gravamen. El hecho de que un bien esté en manos del acreedor suele constituir perfección. Cuando la propiedad permanece en manos del deudor, se debe tomar algún paso adicional, como registrar un aviso de la garantía mobiliaria en la oficina correspondiente.

Perfeccionar un gravamen es una parte importante de la tarea de proteger el interés del acreedor garantizado en la propiedad. Un gravamen perfeccionado es válido contra los compradores de buena fe de la propiedad, e incluso contra un síndico en quiebra; un gravamen no perfeccionado puede no serlo.

Gravamen equitativo (EE. UU.)

En los Estados Unidos, las referencias a un "derecho de retención equitativo" es un derecho, exigible solo en equidad, para que se satisfaga una demanda de un fondo particular o propiedad específica sin tener posesión del fondo o propiedad. Un derecho de retención equitativo es en realidad un remedio legal, en lugar de un derecho de garantía creado en la contemplación de o en apoyo de una transacción. En la ley de los EE. UU., tales gravámenes surgen característicamente en cuatro circunstancias:

  1. cuando un ocupante de un terreno, creyendo de buena fe ser el dueño del terreno, realiza mejoras, reparaciones u otros gastos que aumentan permanentemente el valor del terreno;
  2. cuando uno de dos o más copropietarios efectúe gastos de la clase antes descrita;
  3. cuando un arrendatario vitalicio complete mejoras permanentes y beneficiosas a la herencia iniciadas anteriormente por el testador; y
  4. cuando se transfieran terrenos u otros bienes con sujeción al pago de deudas, legados, cuotas o anualidades a favor de terceros.

Gravamen del motor

Las empresas de mudanzas suelen tener derecho a un derecho de retención de la empresa de mudanzas en virtud de UCC § 7-307/308, para retener los bienes de un cliente para garantizar el pago. Este es un gravamen posesorio, y es el tipo de gravamen no consensuado (porque existe automáticamente bajo un estatuto en lugar de ser acordado afirmativamente). Sin embargo, a menudo se abusa del concepto de gravamen de una empresa de mudanzas en una estafa de mudanzas conocida como carga de rehenes., mediante el cual la empresa de mudanzas extorsionará al cliente con dinero que no debe al negarse a entregar los bienes a menos que el cliente pague un dinero inflado más allá de la estimación contractual. Debido a que el cliente tiene interés en obtener sus propios bienes, se ve obligado a pagar el rescate. Las cargas de rehenes, al menos en el contexto interestatal, son ilegales según 49 USC 13905. La Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA, por sus siglas en inglés) regula la industria de las mudanzas y, a veces, toma medidas de cumplimiento mediante multas y/o desautorización de las empresas de mudanzas infractoras. Las empresas de mudanzas que deliberadamente se involucran en la carga de rehenes también se pueden considerar que participan en crimen organizado en violación de la Ley de organizaciones corruptas e influenciadas por crimen organizado.

En ocasiones, el cliente puede evitar las disputas entre la retención legítima de bienes muebles y la carga de rehenes, incluida una renuncia consensuada avanzada (antes del hecho) del derecho de la empresa de mudanzas a un gravamen en el contrato escrito, que obliga a la empresa de mudanzas a entregar los bienes. con un envío razonable, independientemente de las disputas sobre el pago, y el no hacerlo constituiría una conversión o traspaso a bienes muebles.

Otros países de derecho consuetudinario

Fuera de los EE. UU., un gravamen de derecho consuetudinario se puede definir en términos generales como un derecho pasivo a retener un bien mueble (y, en ciertos casos, documentos e intangibles documentales) conferido por la ley. En general, el derecho moderno ha dejado el derecho de retención legal a los casos en los que se ha establecido históricamente sin que se haya hecho ningún esfuerzo real para que sea aplicable a las condiciones modernas. En Tappenden v Artus [1964] 2 QB 185, Diplock LJ se refirió a un gravamen como un remedio de "autoayuda", como "otros remedios primitivos como la reducción de molestias, la autodefensa o la expulsión de intrusos a la tierra". Los gravámenes equitativos son una especie inusual de derecho de propiedad, generalmente considerados sui generis.

Gravamen de derecho consuetudinario

Los gravámenes de derecho consuetudinario se dividen en gravámenes especiales y gravámenes generales. Un gravamen especial, el tipo más común, requiere una estrecha conexión entre la propiedad y el servicio prestado. Solo se puede ejercer un gravamen especial con respecto a las tarifas relacionadas con la transacción en cuestión; el gravamen tampoco puede usar la propiedad retenida como garantía de deudas pasadas. Un gravamen general afecta a todos los bienes del gravamen en posesión del gravamen y constituye una garantía de todas las deudas del gravamen con el gravamen. Un gravamen especial puede extenderse a un gravamen general por contrato, y esto se hace comúnmente en el caso de los transportistas. Un gravamen de derecho consuetudinario solo otorga un derecho pasivo a retener; no hay poder de venta que surja del derecho consuetudinario,aunque algunos estatutos también han conferido un poder de venta adicional, y es posible conferir un poder de venta separado por contrato.

Los gravámenes de derecho consuetudinario están estrechamente alineados con los llamados "llamados comunes", pero no son co-extensivos con ellos.

Un gravamen de derecho consuetudinario es un tipo muy limitado de garantía mobiliaria. Aparte del hecho de que sólo equivale a un derecho pasivo a retener, un gravamen no puede transferirse; no puede ser alegado por un tercero a quien se le da la posesión de los bienes para realizar los mismos servicios que la parte original debería haber realizado; y si los bienes muebles se entregan al gravamen, el derecho de gravamen se pierde para siempre (excepto cuando las partes acuerden que el gravamen sobrevivirá a una recuperación temporal por parte del gravamen). Un gravamen que vende el bien mueble ilegalmente puede ser responsable de la conversión, así como de la entrega del gravamen.

Gravamen equitativo

En los países de derecho consuetudinario, los gravámenes equitativos dan lugar a problemas únicos y difíciles. Un derecho de retención equitativo es un derecho de garantía sin desplazamiento conferido por ministerio de la ley, que tiene un efecto similar a un gravamen equitativo. Se diferencia de un cargo en que no es consensuado. Se otorga solo en circunstancias muy limitadas, la más común (y menos ambigua) de las cuales está relacionada con la venta de terrenos; un vendedor impago tiene un gravamen equitativo sobre la tierra por el precio de compra, a pesar de que el comprador haya entrado en ocupación de la propiedad. Se ve como un contrapeso a la regla equitativa que confiere un interés beneficioso en la tierra al comprador una vez que los contratos se intercambian por compra.

Es una cuestión de conjetura hasta qué punto se extienden los gravámenes equitativos fuera del gravamen del vendedor impago. Se ha sostenido que existen gravámenes equitativos en una cantidad de casos que involucran elecciones en acción, pero aún no en relación con bienes muebles. Los tribunales australianos han sido los más receptivos a los gravámenes equitativos en relación con la propiedad personal (ver Hewett v Court (1983) 57 ALJR 211), pero una revisión de los casos aún deja una falta de claridad en relación con los principios sobre los cuales se basa un derecho equitativo. se impondrá un gravamen.

  • En Re Stucley [1906] 1 Ch 67, se sostuvo que un vendedor de un interés de reversión en un fondo fiduciario, que vendió el interés al fideicomisario, tenía un derecho de retención equitativo sobre el objeto, aunque claramente se trataba de bienes personales y no de bienes raíces.
  • En Barker v Cox (1876) 4 Ch D 464, el comprador de la propiedad que estaba incluida en un acuerdo matrimonial pagó el precio por adelantado a uno de los fideicomisarios, y se consideró que el comprador tenía un derecho de retención equitativo sobre las inversiones que los fideicomisarios posteriormente adquirido con el precio de compra.
  • En Langen and Wing v Bell [1972] Ch 685, un acuerdo de servicio de director le exigía que cediera sus acciones en la empresa si era despedido, y recibiría un precio calculado en una fecha posterior cuando las cuentas anuales estuvieran disponibles; se consideró que tenía un derecho de retención equitativo sobre las acciones transferidas para garantizar el pago del precio de compra final.
  • En Lord Napier and Ettrick v Hunter [1993] 2 WLR 42, se sostuvo que los derechos de subrogación de un asegurador de indemnización en relación con los fondos pagados indebidamente directamente al asegurado estaban sujetos a un derecho de retención equitativo.

Pero en general, todavía se percibe una falta de nexo central.

Gravámenes estatutarios y gravámenes contractuales

Aunque podría decirse que no son gravámenes como tales, otras dos formas de gravamen a veces se denominan gravámenes.

Embargos estatutarios

Ciertas leyes prevén un derecho pasivo a retener la propiedad frente a su dueño como garantía de las obligaciones. Por ejemplo, la sección 88 de la Ley de Aviación Civil de 1982 del Reino Unido permite que un aeropuerto detenga aeronaves por tasas aeroportuarias y combustible de aviación no pagados. Aunque este derecho ha sido tratado como un gravamen bajo la ley de insolvencia del Reino Unido, se ha argumentado que tales derechos legales no son de hecho gravámenes, sino derechos análogos a los gravámenes, aunque se puede argumentar que se trata de una distinción sin diferencia.

Gravámenes contractuales

También se ha argumentado que un acuerdo por contrato en el que una parte puede retener los bienes de la otra parte hasta que se paguen no es un gravamen, ya que según el derecho consuetudinario, los gravámenes solo pueden ser no consensuales. Sin embargo, parece que bajo la ley de insolvencia, tales derechos serán tratados como gravámenes incluso si no se expresan como gravámenes.

Gravámenes marítimos

Un gravamen marítimo es un gravamen sobre una embarcación, otorgado para garantizar el reclamo de un acreedor que brindó servicios marítimos a la embarcación o que sufrió una lesión por el uso de la embarcación. Los gravámenes marítimos a veces se denominan hipotecas tácitas. Los gravámenes marítimos tienen poco en común con otros gravámenes según las leyes de la mayoría de las jurisdicciones.

El gravamen marítimo ha sido descrito como "una de las peculiaridades más llamativas de la ley del Almirantazgo". Un gravamen marítimo constituye un derecho de garantía sobre los buques de una naturaleza desconocida por el derecho consuetudinario o la equidad. Surge puramente por ministerio de la ley y existe como un derecho sobre la propiedad en cuestión, tanto secreta como invisible, a menudo otorgada prioridad por ley sobre otras formas de garantía real registrada. Aunque las características varían según las leyes de los diferentes países, se puede describir como:

  1. un reclamo privilegiado,
  2. sobre la propiedad marítima,
  3. por el servicio o daño causado por él,
  4. devengados desde el momento en que se adjunta la demanda,
  5. viajando con la propiedad incondicionalmente,
  6. ejecutada por una acción real.

Nomenclatura

En todo el mundo, hay una gran cantidad de diferentes tipos y subdivisiones de gravámenes. No todos los gravámenes siguientes existen en todos los sistemas legales que reconocen el concepto de un gravamen. Las siguientes son descripciones que no son necesariamente excluyentes entre sí. Los tipos de gravamen incluyen

  • embargo preventivo del contador: el derecho de un contador a retener los documentos de un cliente hasta que se hayan pagado los honorarios del contador.
  • gravamen del agente
  • gravamen de agister: el gravamen de un agister sobre los animales bajo su cuidado como garantía de los honorarios.
  • gravamen agrícola (Estados Unidos): un gravamen legal que protege al vendedor de equipos agrícolas al otorgarle al vendedor un gravamen sobre los cultivos cultivados con el equipo.
  • derecho de retención del arquitecto: el derecho de un arquitecto a retener los documentos de un cliente hasta que se hayan pagado los honorarios del arquitecto.
  • embargo preventivo: un gravamen sobre la propiedad embargada por un embargo previo al fallo.
  • gravamen del abogado: el derecho de un abogado a retener los documentos de un cliente hasta que se hayan pagado los honorarios del abogado (también conocido como gravamen de carga, gravamen del abogado o gravamen de retención en algunas jurisdicciones).
  • embargo bancario: el derecho de un banco a satisfacer la deuda vencida de un cliente incautando el dinero o la propiedad del cliente en posesión del banco.
  • gravamen general: un gravamen que otorga al gravamen el derecho a tomar posesión de cualquiera o todos los bienes inmuebles del gravamen para cubrir un préstamo moroso.
  • derecho de retención del transportista: el derecho del transportista a retener la posesión de la carga hasta que el propietario de la carga pague los costos de envío.
  • choate lien (Estados Unidos): gravamen en el que se establecen el gravamen, la propiedad y el monto monetario para que el gravamen se perfeccione y no sea necesario hacer nada más para que el gravamen sea exigible.
  • gravamen de derecho consuetudinario: un gravamen que surge en virtud del derecho consuetudinario, en lugar de por estatuto, equidad o acuerdo entre las partes.
  • gravamen concurrente: significa uno de dos o más gravámenes sobre la misma propiedad.
  • gravamen consumado (Estados Unidos): un gravamen judicial que surge después de la denegación de la moción para un nuevo juicio.
  • gravamen convencional (Estados Unidos): un gravamen que se crea por acuerdo entre las partes, en circunstancias en las que la ley no crearía un gravamen de otro modo.
  • gravamen diferido (Estados Unidos): un gravamen que solo entra en vigencia a partir de una fecha futura.
  • gravamen por sobreestadía: gravamen de un transportista sobre los bienes por cualquier cargo por demora no pagado.
  • gravamen dragnet (Estados Unidos): un gravamen que se amplía para cubrir cualquier crédito adicional otorgado al deudor al mismo acreedor.
  • gravamen ambiental: un cargo, garantía o gravamen sobre el título de una propiedad para garantizar el pago del costo o la deuda que surja de las acciones de respuesta, limpieza u otra remediación de sustancias peligrosas o productos derivados del petróleo.
  • gravamen equitativo: un gravamen que se amplía para cubrir cualquier crédito adicional otorgado al deudor al mismo acreedor.
  • gravamen de ejecución: un gravamen sobre la propiedad incautada mediante un gravamen de ejecución.
  • gravamen del factor — un gravamen, por lo general estatutario, sobre la propiedad mantenida en consignación por un factor.
  • primer gravamen: un gravamen que tiene prioridad sobre todos los demás gravámenes sobre la misma propiedad.
  • gravamen flotante (Estados Unidos): un gravamen que se amplía para cubrir cualquier propiedad adicional que adquiera el gravamen mientras la deuda esté pendiente (en países de derecho consuetudinario, consulte Cargo flotante).
  • gravamen de embargo: un gravamen sobre la propiedad del deudor en poder de un embargado.
  • gravamen general: un gravamen posesorio por el cual el tenedor del gravamen puede retener cualquiera de los bienes del deudor en posesión del tenedor del gravamen hasta que se haya pagado cualquier deuda adeudada por el deudor, ya sea en relación con los bienes retenidos o de otro modo. Los factores, los corredores de seguros, los empacadores, los corredores de bolsa y los gravámenes bancarios suelen ser gravámenes generales.
  • Gravamen de atención médica (Estados Unidos): un gravamen legal establecido por una HMO, aseguradora, grupo médico o asociación de práctica independiente contra los responsables, también su paciente en daños, para recuperar el dinero pagado o reclamar el dinero pagadero por los servicios de atención médica prestados (a veces llamado un gravamen de atención médica).
  • gravamen hospitalario (Estados Unidos): un gravamen establecido por ley por un hospital para recuperar los costos de emergencia y otros servicios médicos y de otro tipo en curso.
  • gravamen del hotelero: un gravamen posesorio o reglamentario que permite a un posadero retener, como garantía de pago, los bienes personales que un huésped ha traído al hotel (también conocido como gravamen del posadero).
  • gravamen incipiente: un gravamen que puede anularse si se anula el fallo pertinente o se concede una moción para un nuevo juicio.
  • gravamen involuntario: un gravamen que surge sin el consentimiento del gravamen.
  • gravamen del fallo: un gravamen impuesto sobre la propiedad no exenta del deudor del fallo.
  • gravamen judicial — un gravamen obtenido por sentencia, gravamen, secuestro u otro proceso o procedimiento legal o equitativo.
  • gravamen menor: un gravamen que es menor o está subordinado a otro gravamen sobre la misma propiedad.
  • gravamen del arrendador: un gravamen que facultaba al arrendador a apoderarse de la propiedad de un arrendatario y venderla para pagar el alquiler atrasado.
  • gravamen del fabricante: un gravamen legal que garantiza el pago por mano de obra o materiales gastados en la producción de bienes para otro.
  • gravamen marítimo —ver arriba.
  • gravamen de mecánico: también conocido como gravamen de artesano, gravamen de bienes muebles, gravamen de construcción, gravamen de trabajador, en varias jurisdicciones.
  • gravamen mineral: un gravamen sobre el interés de explotación que garantiza el pago de la mano de obra o los materiales gastados por las empresas de servicios de yacimientos petrolíferos.
  • gravamen hipotecario: un gravamen sobre la propiedad del deudor hipotecario que garantiza la hipoteca.
  • gravamen municipal (Estados Unidos)—un gravamen de una corporación municipal contra el dueño de una propiedad por la parte proporcional del dueño de una mejora pública que beneficia específica e individualmente al dueño.
  • gravamen posesorio: un gravamen que permite al acreedor mantener la posesión de la propiedad gravada hasta que se pague la deuda.
  • segundo gravamen: un gravamen que sigue en rango después de un primer gravamen sobre la misma propiedad.
  • gravamen secreto: un gravamen que no aparece en el registro y es desconocido para los compradores; un gravamen reservado por el vendedor y mantenido oculto a terceros para garantizar el pago de los bienes después de la entrega.
  • gravamen del abogado: el derecho de un abogado a recuperar sus costos de un cliente. Es más amplio que un gravamen convencional.
  • gravamen especial: un gravamen posesorio por el cual el poseedor de bienes tiene derecho a retener bienes específicos hasta que se haya pagado una deuda en curso en relación con los bienes (también conocido como gravamen particular). Lo contrario de un gravamen general.
  • gravamen estatutario: un gravamen que surge únicamente por la fuerza de la ley.
  • gravamen fiscal: un gravamen sobre la propiedad y todos los derechos de propiedad impuestos por la autoridad fiscal por impuestos no pagados.
  • gravamen del vendedor: gravamen del comprador sobre el terreno comprado como garantía del reembolso del dinero de la compra pagado, exigible si el vendedor no puede o no transmite un buen título.
  • gravamen del vendedor: gravamen del vendedor sobre la tierra como garantía del precio de compra (a veces llamado gravamen del vendedor impago).
  • gravamen voluntario: gravamen creado con el consentimiento del beneficiario.
  • gravamen del almacenista: un gravamen por los cargos de almacenamiento de los bienes almacenados con un depositario (a veces llamado gravamen del almacenista).
  • gravamen de compensación para trabajadores: un gravamen legal, impuesto por un proveedor de atención médica, para recuperar el costo del trabajo médico continuo y de emergencia, generalmente aplicado contra los beneficios de compensación para trabajadores pagados a un paciente.

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