Cuestión incidental
Cuestiones incidentales o incidentes en derecho internacional privado con respecto a los problemas y elementos discutidos a continuación
En el conflicto de leyes romano, una cuestión incidental es un problema legal que surge en relación con la principal causa de acción en un juicio. El tribunal del foro ya habrá decidido que tiene jurisdicción para conocer el caso (resolviendo cualquier cuestión relacionada con la compra de foros) y estará trabajando en las siguientes dos etapas del proceso de conflicto, a saber: caracterización y elección de la ley. Por ejemplo, el tribunal puede calificar la causa como "sucesión", pero observa que el demandante presenta la demanda de reparación como viuda del difunto. Antes de que el tribunal pueda pronunciarse sobre la cuestión principal, primero debe decidir si el demandante tiene realmente el estatus reclamado, es decir, la cuestión incidental sería la validez del matrimonio reclamado. La realidad inconveniente es que muchas demandas implican una serie de cuestiones legales interdependientes. En los casos puramente domésticos, esto no plantea ninguna dificultad porque un juez se moverá libremente de una ley interna a otra para resolver la disputa. Pero en un caso de conflicto, la pregunta es si la cuestión incidental se resuelve por referencia a sus propias reglas de elección de ley o a la misma ley que rige el asunto principal (lalex causae). Los Estados no han formulado una respuesta consistente a esta pregunta.
Para que surja una cuestión incidental, el tribunal del foro debe haber aplicado sus reglas de caracterización para determinar que:
- la causa principal de la acción se rige por una ley extranjera;
- como condición previa a la causa principal de acción, hay una cuestión subsidiaria que tiene su propia regla de elección de ley que apunta a una lex causae diferente;
- habrá un resultado diferente dependiendo de qué ley extranjera se aplique.
Supongamos que un tribunal francés conoce el caso de un ciudadano estadounidense que muere domiciliado en California dejando bienes muebles en Inglaterra. La regla francesa de elección de la ley referiría la distribución de propiedad personal a la ley de California, que tiene disposiciones de propiedad comunitaria que dan derecho a su viuda a compartir su patrimonio. El matrimonio fue en Inglaterra y, tanto la lex loci Celebrationis como la lex situs, la ley inglesa lo declara válido aunque es nulo ab initio bajo la ley de California por considerarse bígamo (ver nulidad): sentencia de divorcio otorgada por la Arcadian los tribunales fue reconocido como válido en Inglaterra, pero no en California. ¿Debe determinarse el reclamo de la viuda por la ley inglesa o la ley de California? Hay diferentes puntos de vista:
- el reclamo de la viuda debe ser desestimado porque, de lo contrario, se socavaría la regla de conflicto francesa de que la sucesión de bienes muebles se rige por la ley de California;
- la viuda debería tener derecho a compartir la herencia de su esposo porque, de lo contrario, se socavaría la regla de conflicto francesa de que la validez del matrimonio se rige por la ley inglesa.
Uno de los casos más interesantes sobre este tema es el caso de la Corte Suprema de Canadá de Schwebel v Ungar [1964] 48 DLR (2d) 644 en el que un esposo y una esposa judíos, domiciliados en Hungría, se casaron en Hungría. Mientras emigraban a Israel, se encontraron en Italia y el marido se divorció de su mujer por get. Bajo las leyes de Hungría (su lex domicilii) e Italia, la forma religiosa de divorcio no era válida, pero era reconocida como efectiva por la ley de Israel donde adquirieron un domicilio de elección. Posteriormente, la esposa se mudó a Canadá y, sin abandonar su domicilio israelí, realizó una segunda ceremonia de matrimonio. El segundo marido solicitó la nulidad alegando que el matrimonio era bígamo. El Tribunal Supremo declaró válido el matrimonio. La cuestión principal era la capacidad de la esposa para contraer matrimonio que, según la ley canadiense, está determinada por su lex domicilii, es decir, la ley de Israel en el momento de la segunda ceremonia. La cuestión incidental era la validez del divorcio, que debía ser determinada por su lex domicilii en el momento pertinente o por la ley italiana como lex loci actus.. La sentencia parece sugerir que el tribunal decidió ambas cuestiones por referencia a la ley de Israel como la ley que rige la cuestión principal.
En Lawrence v Lawrence [1985] Fam 106, el segundo marido pidió a la Corte de Apelaciones de Inglaterra que dictaminara sobre la validez de otro matrimonio potencialmente bígamo. La esposa primero se casó en Brasil y luego se divorció del esposo en Nevada (esto no fue reconocido en Brasil) e inmediatamente se casó con el segundo esposo en Nevada. Las dos leyes eran la lex domicilii de la esposa, a la que las reglas inglesas de elección de ley se referían a su capacidad para casarse (según la ley brasileña, carecía de capacidad para casarse con el segundo marido) y la validez del segundo matrimonio, que se determinaba bajo la lex loci Celebrationis. El caso se decidió caracterizándolo como uno de reconocimiento de divorcio en lugar de capacidad para contraer matrimonio.
El resultado sugiere que se aplicará la misma ley tanto a las cuestiones principales como a las secundarias, en el entendimiento de que el tribunal del foro probablemente esté tomando una decisión política sobre qué resultado es el más deseable; en ambos casos, los tribunales parecen haber estado interesados. en la confirmación de la validez del segundo matrimonio que refleja una presunción refutable en ambas jurisdicciones para reconocer los matrimonios válidos bajo su celebración lex loci en ausencia de cualquier razón de política fuerte en contrario.
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