Cosa juzgada

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Angelo Gambiglioni, De re iudicata, 1579

Cos juzgada (RJ) o res iudicata, también conocida como preclusión de reclamación, es el término latino para asunto decidido y se refiere a cualquiera de dos conceptos tanto en el derecho civil como en los sistemas legales de derecho consuetudinario: un caso en el que ha habido una decisión final sentencia y que ya no es susceptible de apelación; y la doctrina jurídica destinada a prohibir (o impedir) que se vuelva a litigar una reclamación entre las mismas partes.

En caso de res juzgada, la cuestión no puede volver a plantearse, ni en el mismo tribunal ni en otro diferente. Un tribunal utilizará la res judicata para negar la reconsideración de un asunto. La doctrina de la res judicata es un método para prevenir la injusticia hacia las partes de un caso supuestamente terminado pero quizás también o principalmente una forma de evitar el desperdicio innecesario de recursos judiciales. La Res judicata no sólo impide que las sentencias futuras contradigan las anteriores, sino que también evita que los litigantes multipliquen las sentencias y la confusión.

Derecho consuetudinario

En jurisdicciones de derecho consuetudinario, el principio de res judicata puede ser invocado por un juez o por un demandado.

Una vez que se ha dictado sentencia definitiva en un pleito, los jueces subsiguientes que se enfrenten a un pleito idéntico o sustancialmente igual al anterior aplicarán la doctrina de la res judicata para preservar el efecto de la primera sentencia.

Un demandado en un juicio puede utilizar la res judicata como defensa. La regla general es que un demandante que inició una acción contra un demandado y obtuvo una sentencia firme válida no puede iniciar otra acción contra el mismo demandado cuando:

  • la reclamación se basa en la misma transacción que estaba en cuestión en la primera acción;
  • el demandante busca un recurso diferente, o un recurso adicional, que se obtuvo en la primera acción;
  • la reclamación es de tal naturaleza que podría haberse unido en la primera acción.

Una vez que un plan de quiebra se confirma en una acción judicial, el plan es vinculante para todas las partes involucradas. Cualquier cuestión sobre el proyecto que se hubiera podido plantear y no se haya planteado, podrá ser prescrita por res judicata.

La Séptima Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos establece que ningún hecho que haya sido juzgado por un jurado será reexaminado en cualquier tribunal de los Estados Unidos o de cualquier estado que no sea de acuerdo con las normas de la ley.

Para que la res judicata sea vinculante, se deben cumplir varios factores:

  • identidad en la cosa a la medida;
  • identidad de la causa en demanda;
  • identidad de las partes en la acción;
  • identidad en la designación de las partes implicadas;
  • si el juicio era definitivo;
  • si las partes tienen plena y justa oportunidad de ser escuchadas sobre la cuestión.

Con respecto a la designación de las partes involucradas, una persona puede estar involucrada en una acción mientras desempeña un cargo determinado (por ejemplo, como agente de otra persona) y posteriormente puede iniciar la misma acción en una capacidad diferente. (por ejemplo, como su propio agente). En ese caso, la res judicata no estaría disponible como defensa a menos que el demandado pudiera demostrar que las diferentes designaciones no eran legítimas y suficientes.

Alcance

Res judicata incluye dos conceptos relacionados: preclusión de reclamo y preclusión de emisión (también llamado impedimento colateral o impedimento de cuestión), aunque a veces res judicata se usa de manera más estricta para referirse únicamente preclusión de reclamación.

La preclusión de reclamación impide que se vuelva a presentar una demanda sobre un hecho que fue objeto de una causa de acción legal anterior que ya ha sido finalmente decidida entre las partes o quienes tienen conocimiento de una de las partes.

La exclusión de cuestiones impide volver a litigar cuestiones de hecho o de derecho que ya han sido necesariamente determinadas por un juez o jurado como parte de un caso anterior.

A menudo es difícil determinar cuál de estos conceptos, si es que alguno, se aplica a demandas posteriores que aparentemente están relacionadas, porque muchas causas de acción pueden aplicarse a la misma situación fáctica y viceversa. El alcance de una sentencia anterior es probablemente la cuestión más difícil que los jueces deben resolver al aplicar la res judicata. A veces, sólo una parte de la acción se verá afectada. Por ejemplo, se puede eliminar un solo reclamo de una demanda, o se puede eliminar una sola cuestión de hecho de la reconsideración en el nuevo juicio.

La

cosa juzgada excluye cuestiones que efectivamente fueron resueltas en una acción anterior y también cuestiones que podrían haber sido resueltas.

Justificación

La

cosa juzgada tiene como objetivo lograr un equilibrio entre intereses en competencia. Su objetivo principal es asegurar un sistema judicial eficiente. Un propósito relacionado es crear "reposo" y finalidad.

El juez Stewart explicó la necesidad de este precepto legal de la siguiente manera:

Los tribunales federales se han adherido tradicionalmente a las doctrinas conexas de res judicata (reclamar preclusión) y collateral estoppel (preclusión de la isla). En virtud de RJ, una sentencia definitiva sobre el fondo de una acción impide a las partes reliquiar los problemas que se plantearon o podrían haberse planteado en esa acción. En virtud de esteppel colateral, una vez que un tribunal haya decidido una cuestión de hecho o de derecho necesaria para su fallo, esa decisión puede impedir la reliquia de la cuestión en una demanda sobre una causa diferente de acción que entrañe a una parte en la primera causa. Como este tribunal y otros tribunales han reconocido a menudo, res judicata y estoppel colateral alivia a las partes de los costos y la vexación de múltiples demandas, conserva los recursos judiciales, y previniendo decisiones incoherentes, fomenta la dependencia de la adjudicación.

Excepciones a la aplicación

Res judicata no restringe el proceso de apelación, que se considera una extensión lineal de la misma demanda a medida que la demanda sube (y retrocede) por la escalera del tribunal de apelaciones. Se considera que la apelación es la forma adecuada de impugnar una sentencia en lugar de intentar iniciar un nuevo juicio. Una vez agotado o renunciado el proceso de apelación, la res juzgada se aplicará incluso a una sentencia contraria a derecho. En los estados que permiten que se renueve una sentencia, una demanda para renovar la sentencia no estaría impedida por res judicata, pero en los estados que no permiten la renovación por acción (a diferencia de la renovación por scire facias o por moción), tal acción sería rechazada por los tribunales por considerarla vejatoria.

Existen excepciones limitadas a la res judicata que permiten a una parte atacar la validez de la sentencia original, incluso fuera de las apelaciones. Estas excepciones, generalmente llamadas ataques colaterales, generalmente se basan en cuestiones procesales o jurisdiccionales, no en la sabiduría de la decisión del tribunal anterior sino en su autoridad o competencia del tribunal anterior para emitir esa decisión. Es más probable que haya un ataque colateral (y que tenga éxito) en sistemas judiciales con múltiples jurisdicciones, como los gobiernos federales, o cuando se pide a un tribunal nacional que haga cumplir o reconozca la sentencia de un tribunal extranjero.

Además, en asuntos que involucran el debido proceso, los casos que parecen ser res judicata pueden volver a litigarse. Un ejemplo sería el establecimiento del derecho a un abogado. A las personas a las que se les ha quitado la libertad (es decir, encarceladas) se les puede permitir volver a ser juzgadas con un consejero por una cuestión de equidad.

RJ puede no aplicarse en casos relacionados con la reserva de Inglaterra. Si un litigante presenta una demanda ante un tribunal federal y ese tribunal suspende el procedimiento para permitir que un tribunal estatal considere las cuestiones de derecho estatal, el litigante puede informar al tribunal estatal que reserva cualquier cuestión de derecho federal en la acción para el tribunal federal. Si hace tal reserva, RJ no le impedirá devolver el caso al tribunal federal al concluir la acción en el tribunal estatal.

Existe una excepción de sentencia declarativa para RJ. "[Una] acción declarativa determina sólo lo que realmente decide y no tiene un efecto excluyente de reclamación sobre otros argumentos que podrían haberse presentado". Por lo tanto, "un demandante que ha perdido una acción de sentencia declarativa también puede interponer una acción posterior para obtener otras reparaciones, sujeto a las limitaciones de las determinaciones hechas en la acción declarativa". Esta excepción se ha adoptado en Oregón, Texas y varios otros estados de EE. UU.

Se puede evitar la RJ si al demandante no se le brinda una oportunidad plena y justa de litigar la cuestión decidida por un tribunal estatal. Podría presentar una demanda en un tribunal federal para cuestionar la idoneidad de los procedimientos estatales. En ese caso, la demanda federal sería contra el estado y no contra el demandado en la primera demanda.

RJ puede no aplicarse si el consentimiento (o acuerdo tácito) es una justificación para dividir un reclamo. Si el demandante divide un reclamo en el curso de una demanda por razones especiales o justificables para hacerlo, una sentencia en esa acción puede no tener la consecuencia habitual de extinguir la totalidad del reclamo.

Sin embargo, una vez que se ha apelado un caso, la firmeza de la decisión del tribunal de apelaciones queda justificada en ese procedimiento al darle efecto en procedimientos posteriores que involucren el mismo asunto, ya sea en los tribunales de apelaciones o inferiores. Esta es la doctrina de la ley del caso.

No aplicar

Cuando un tribunal posterior no aplica la res judicata y emite un veredicto contradictorio sobre el mismo reclamo o cuestión, si un tercer tribunal se enfrenta al mismo caso, probablemente aplicará una "último en el tiempo" norma, dando efecto sólo a la sentencia posterior, aunque el resultado fue diferente la segunda vez. Esta situación no es inaudita, ya que normalmente es responsabilidad de las partes en la demanda traer el caso anterior a la atención del juez, y el juez debe decidir con qué amplitud aplicarlo o si reconocerlo en El primer lugar.

Derecho civil

La doctrina de la res judicata en las naciones que tienen un sistema legal de derecho civil tiene un alcance mucho más limitado que en las naciones de derecho consuetudinario.

Para que una segunda demanda sea desestimada por una moción de res judicata en una jurisdicción civil, el juicio debe ser idéntico al primer juicio de la siguiente manera: (1) partes idénticas, (2) teorías idénticas de recuperación, y (3) demandas idénticas en ambos ensayos. En otras palabras, la cuestión de preclusión o impedimento colateral que se encuentra en la doctrina del common law de res judicata no está presente en la doctrina civil. Además, si todo lo demás es igual entre los dos casos, menos la reparación solicitada, no habrá despido basado en res judicata en una jurisdicción de derecho civil.

En los países de derecho civil que adoptan el concepto de derecho alemán, como Japón y Taiwán, la res judicata (Rechtskraft) está en estrecha relación con la causa de la acción (Streitgegenstand). Sin embargo, la teoría de la causa de la acción en sí es diferente en Alemania, Japón y Taiwán, por lo que el alcance de la res judicata es diferente en los países antes mencionados.

Un uso común del principio de res judicata es excluir a los demandantes, después de que se haya resuelto una demanda colectiva, incluso a los demandantes que no formaron parte de la demanda original porque podrían haberse unido a esa demanda original.

Derecho internacional

Podría decirse que la res judicata es un principio general del derecho internacional según el artículo 38 (1)(c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. "La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, aplicará:... c. los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas".

Disposiciones similares también se encuentran en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 4 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, en ambos convenios la aplicación de la res judicata se limita únicamente a los procedimientos penales. En el Convenio Europeo, la reapertura de un proceso penal concluido es posible si:

  1. se ajusta a la ley y al procedimiento penal del Estado interesado;
  2. hay evidencia de hechos nuevos o recién descubiertos, o
  3. si ha habido un defecto fundamental en el procedimiento anterior,

lo que podría afectar el resultado del caso.

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