Copartícipe (derecho)

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Un Copartícipe es una persona que asiste en la comisión de un delito, pero que en realidad no participa en él. La distinción entre un accesorio y un principal es una cuestión de hecho y grado:

  • El principal es aquel cuyos actos u omisiones, acompañados del correspondiente mens rea (en latín, "mente culpable"), son la causa más inmediata del actus reus (en latín, "acto culpable").
  • Si dos o más personas son directamente responsables del actus reus, pueden imputarse como coautores (ver objeto común). La prueba para distinguir un principal conjunto de un accesorio es si el demandado contribuyó de forma independiente a causar el actus reus en lugar de simplemente brindar ayuda y aliento generalizados y/o limitados.

Elementos

En algunas jurisdicciones se distingue al encubridor del cómplice, que normalmente está presente en el delito y participa de alguna manera. En general, un cómplice debe tener conocimiento de que se está cometiendo, se cometerá o se ha cometido un delito. Una persona con tal conocimiento puede convertirse en cómplice al ayudar o alentar al criminal de alguna manera. La asistencia al delincuente puede ser de cualquier tipo, tanto emocional o económica como física o de ocultamiento.

Severidad relativa de las penas

La tarifa de castigo por accesorios varía en diferentes jurisdicciones y ha variado en diferentes períodos de la historia. En algunos tiempos y lugares los accesorios han estado sujetos a penas menores que los principales(las personas que efectivamente cometen el delito). En otros, los accesorios se consideran lo mismo que los principales en teoría, aunque en un caso particular un accesorio puede ser tratado con menos severidad que un principal. En algunas épocas y lugares, los cómplices antes del hecho (es decir, con conocimiento del delito antes de que se cometa) han sido tratados de manera diferente a los cómplices después del hecho (p. ej., aquellos que ayudan a un principal después de que se ha cometido un delito, pero no tuvieron ningún papel en el crimen mismo). El derecho consuetudinario tradicionalmente considera que un cómplice es tan culpable como el (los) principal (es) en un delito y está sujeto a las mismas sanciones. Castigos separados y menores existen por ley en muchas jurisdicciones.

Conspiración

En algunas situaciones, se puede presentar un cargo de conspiración incluso si el delito principal nunca se comete, siempre que se haya elaborado el plan y al menos uno de los conspiradores haya cometido al menos un acto abierto hacia el delito. Por ejemplo, si un grupo planea falsificar cheques bancarios y falsifica los cheques pero finalmente no intenta cobrar los cheques, el grupo aún podría ser acusado de conspiración debido al acto manifiesto de falsificación. Por lo tanto, un cómplice ante el hecho a menudo, pero no siempre, también será considerado un conspirador. Un conspirador debe haber sido parte en la planificación del crimen, en lugar de simplemente darse cuenta del plan para cometerlo y luego ayudar de alguna manera.

Una persona que incite a otra a cometer un delito se convertirá en parte de una conspiración si se llega a un acuerdo, y luego podrá ser considerada cómplice o coautor si el delito finalmente se comete.

En los Estados Unidos, una persona que se entera del delito y brinda algún tipo de asistencia antes de que se cometa el delito se conoce como "accesorio antes del hecho". Una persona que se entera del delito después de que se cometió y ayuda al delincuente a ocultarlo, o ayuda al delincuente a escapar, o simplemente no denuncia el delito, se conoce como "cómplice después del hecho". Una persona que hace ambas cosas a veces se denomina "accesorio antes y después del hecho", pero este uso es menos común.

Facilitación penal

En algunas jurisdicciones, las leyes de "facilitación" penal no exigen que el delito principal se haya cometido realmente como requisito previo para la responsabilidad penal. Estos incluyen estatutos estatales que tipifican como delito "proporcionar" a una persona "medios u oportunidades" para cometer un delito, "creyendo que es probable que esté prestando ayuda a una persona que tiene la intención de cometer un delito".

Conocimiento del crimen

Para ser condenado por un cargo accesorio, generalmente se debe probar que el acusado tenía conocimiento real de que se iba a cometer o se había cometido un delito. Además, debe existir prueba de que el encubridor sabía que su acción, o inacción, estaba ayudando a los delincuentes a cometer el delito, evadir la detección o escapar. Una persona que sin saberlo alberga a una persona que acaba de cometer un delito, por ejemplo, no puede ser condenada por un delito accesorio porque no tenía conocimiento del delito.

Excepciones

En muchas jurisdicciones, una persona no puede ser acusada como cómplice de un delito cometido por su cónyuge. Esto está relacionado con el privilegio tradicional de no testificar contra un cónyuge acusado y la idea más antigua de que una esposa estaba completamente sujeta a las órdenes de un esposo, ya sea legal o ilegal.

En la mayoría de las jurisdicciones, no se puede juzgar a un cómplice antes de que se condene al principal, a menos que el cómplice y el principal sean juzgados juntos, o que el cómplice consienta en ser juzgado primero.

Uso

El término "accesorio" deriva del common law inglés y ha sido heredado por aquellos países con un sistema legal más o menos angloamericano. El concepto de complicidad es, por supuesto, común en diferentes tradiciones jurídicas. Los términos específicos antes del hecho y accesorio después del hecho se usaron en Inglaterra y los Estados Unidos, pero ahora son más comunes en el uso histórico que en el actual.

El accesorio ortográfico se usa ocasionalmente, pero solo en este sentido legal.

Historia

La autoridad legal inglesa William Blackstone, en sus Comentarios, definió un accesorio como:

II. Es encubridor el que no es el actor principal del delito, ni está presente en su ejecución, pero de alguna manera interviene en él, ya sea antes o después del hecho cometido.—  Libro 4 capítulo 3

Continúa definiendo un accesorio antes del hecho con estas palabras:

En cuanto al segundo punto, quién puede ser cómplice del hecho; Sir Matthew Hale 12 lo define como alguien que, estando ausente en el momento del delito cometido, procura, aconseja u ordena a otro que cometa un delito. Aquí es necesaria la ausencia para convertirlo en cómplice; porque tal prosecución es necesaria para hacerlo cómplice; porque si tal proxeneta, o similar, está presente, es culpable del crimen como principal.

y un accesorio después del hecho de la siguiente manera:

Un accesorio después del hecho puede ser, cuando una persona, sabiendo que se ha cometido un delito grave, recibe, alivia, consuela o ayuda al delincuente. Por tanto, para hacer un accesorio ex post facto, se requiere en primer lugar que tenga conocimiento del delito cometido.18 En segundo lugar, debe recibirlo, socorrerlo, consolarlo o asistirlo. Y, en general, toda ayuda cualquiera que se preste a un delincuente, para impedir que sea aprehendido, juzgado o sufrido pena, hace cómplice al que lo ayuda. Como proporcionarle un caballo para escapar de sus perseguidores, dinero o víveres para mantenerlo, una casa u otro refugio para ocultarlo, o fuerza abierta y violencia para rescatarlo o protegerlo.

Leyes específicas

Canada

El Código Penal tiene varias secciones que se ocupan de los delitos accesorios:

21. (1) Es parte en un delito todo aquel que(a) realmente lo comete;(b) hace u omite hacer algo con el fin de ayudar a cualquier persona a cometerlo; o(c) incita a cualquier persona a cometerlo.

(2) Cuando dos o más personas tienen la intención común de llevar a cabo un propósito ilícito y de ayudarse mutuamente en él y cualquiera de ellos, en la realización del propósito común, comete un delito, cada uno de ellos que sabía o debía haber sabido que la comisión del delito sería una consecuencia probable de la realización del fin común es parte en ese delito.

23. (1) Es cómplice de un delito quien, sabiendo que una persona ha sido parte en el delito, recibe, consuela o ayuda a esa persona con el fin de permitirle escapar.

Para estos efectos, complicidad significa "fomentar o incitar" y un cómplice es "un instigador o instigador, uno que promueve o procura que se cometa un delito..."

Tenga en cuenta que bajo s. 21(2), las palabras "debería haber sabido" que indican conocimiento objetivo han sido declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Canadá en los casos en que el delito principal requiere una previsión subjetiva de las consecuencias, como el asesinato (R v Logan, [1990] 2 RCS 731).

Francia

El artículo 121-6 establece que "el cómplice del delito, en el sentido del artículo 121-7, es punible como autor". El artículo 121-7 distingue, en sus dos párrafos, la complicidad por ayuda o instigación y la complicidad por instigación. Así afirma que:

Es cómplice de un delito o falta la persona que, auxiliando o instigando, facilita su preparación o comisión. También es cómplice el que, mediante dádiva, promesa, amenaza, orden o abuso de autoridad o de poder, provoque la comisión de un delito o dé instrucciones para cometerlo. De este artículo se sigue que para incurrir en responsabilidad como cómplice, esa persona debe haber participado en el hecho ilícito del autor principal y debe haber tenido la intención de suceder al principal. La teoría de la criminalidad asumida exige que la participación de un cómplice debe estar vinculada a un delito efectivamente cometido por un principal.

Noruega

Cada disposición penal del código penal noruego especifica si es delictivo ayudar e instigar. Además, cuando el intento es criminal, participar en ese intento es criminal.

Inglaterra y Gales

La ley que rige la complicidad en delitos penales surgió originalmente del derecho consuetudinario, pero se codificó en la sección 8 de la Ley de cómplices y cómplices de 1861 (modificada por el artículo 65 (4) de la Ley de derecho penal de 1977), que establece:

Cualquiera que ayude, sea cómplice, aconseje o procure la comisión de cualquier delito procesable, ya sea el mismo un delito de derecho común o en virtud de cualquier ley aprobada o por aprobar, estará sujeto a ser juzgado, acusado y castigado como un delincuente principal.

La importancia de la presencia

La mera presencia en la escena de un crimen no es suficiente, incluso cuando el acusado permanece en la escena para ver cómo se comete el crimen. En R v Coney (1882) 8 QBD 534, donde una multitud vio una pelea de premios ilegal, se sostuvo que debe haber un estímulo activo, no meramente pasivo. Por lo tanto, aunque la pelea no hubiera tenido lugar sin espectadores dispuestos a apostar por el resultado, los espectadores fueron absueltos porque su presencia fue accidental. Hubiera sido diferente si hubieran asistido a la escena de un crimen por acuerdo previo porque su sola presencia sería un estímulo. Del mismo modo, en R v JF Alford Transport Ltd(1997) 2 Cr. aplicación. R. 326 se sostuvo una inferencia razonable de que una empresa, a sabiendas de que sus empleados están actuando ilegalmente y deliberadamente no hacen nada para evitar que se repita, en realidad pretende fomentar la repetición. Esta será una inferencia natural en cualquier situación en la que el presunto cómplice tenga derecho a controlar lo que hace el principal.

Hombres rea

Se requiere un mens rea incluso cuando no se requiere para el infractor principal (por ejemplo, cuando el principal comete un delito de responsabilidad objetiva). El acusado debe tener la intención de realizar los actos que sabe que ayudarán o alentarán al autor a cometer un delito de cierto tipo. En R v Bainbridge (1960) 1 QB 129, el acusado suministró el equipo de corte sin saber exactamente qué delito se iba a cometer, pero fue condenado porque el equipo suministrado no se usó de la manera habitual, sino con fines delictivos. El cómplice también debe conocer todas las cuestiones esenciales que hacen del acto un delito, pero no necesita saber que el acto equivaldría a un delito porque ignorantia juris non excusat. En la Junta Nacional del Carbón contra Gamble(1959) 1 QB 11 al operador de una báscula puente no le importaba si el director cometió el delito, que generalmente no es un mens rea suficiente, pero el NCB fue condenado porque el acto del empleado fue un acto de venta (ver responsabilidad vicaria).

Gillick contra la Autoridad de Salud del Área de West Norfolk y Wisbech(1986) AC 112 es un ejemplo de un tipo de caso donde las incertidumbres del significado preciso de la intención confieren efectivamente una discrecionalidad a veces bienvenida sobre si imponer responsabilidad. Ese caso se refería a la cuestión de si un médico que brindaba asesoramiento o tratamiento anticonceptivo a una niña menor de 16 años podía ser responsable como cómplice de un delito posterior de relación sexual ilícita cometido por la pareja sexual de la niña. Los Lores sostuvieron que, en general, esto no sería así (la acción era civil para una declaración) ya que el médico carecería de la intención necesaria (aunque se dio cuenta de que sus acciones facilitarían el coito).

Escocia

En Escocia, en virtud del artículo 293 de la Ley de procedimiento penal (Escocia) de 1995, una persona puede ser condenada y castigada por la infracción de cualquier ley, a pesar de que haya sido culpable de dicha infracción como art. y parte solamente.

Estados Unidos

Las jurisdicciones de EE. UU. (es decir, el gobierno federal y los diversos gobiernos estatales) han llegado a tratar los accesorios antes del hecho de manera diferente que los accesorios después del hecho. Todas las jurisdicciones de los EE. UU. han eliminado efectivamente la distinción entre cómplices de hechos y autores, ya sea eliminando por completo la categoría de "cómplices de hechos" o estableciendo que los cómplices de hechos son culpables del mismo delito que los autores. La definición de responsabilidad cómplice del Código Penal Modelo incluye a aquellos que en el common law eran llamados encubridores antes del hecho; según el Código Penal Modelo, los cómplices enfrentan la misma responsabilidad que los autores.

Sin embargo, las jurisdicciones modernas de los EE. UU. castigan a los accesorios después del hecho por un delito penal separado distinto del delito subyacente y con un castigo diferente (y menos severo). Algunos estados todavía usan el término "accesorio después del hecho"; otros ya no usan el término, pero tienen leyes comparables contra la obstaculización de la detención o el enjuiciamiento, la obstrucción de la justicia, la manipulación de pruebas, el encubrimiento de un delincuente o similares. Dichos delitos generalmente requieren probar (1) la intención de obstaculizar la detención o el enjuiciamiento y (2) la ayuda real en la forma de (a) albergar al delincuente, (b) proporcionar medios específicos (como un disfraz) para evadir el arresto, (c) manipular pruebas, (d) advertir al delincuente de un arresto inminente, o (e) usar la fuerza o el engaño para evitar el arresto.

La ley federal ha seguido ambas tendencias. El Código de EE. UU. trata efectivamente como principales a quienes tradicionalmente se habrían considerado accesorios antes del hecho en el derecho consuetudinario:

(a) El que ayude, instigue, aconseje, ordene, induzca o procure la comisión de un delito, es punible como autor principal. (b) El que voluntariamente hace que se realice un acto que si fuera realizado directamente por él o por otro sería un delito, es punible como autor principal.

Sin embargo, la ley federal trata a los accesorios después del hecho de manera diferente a los principales. Los cómplices después del hecho enfrentan un máximo de solo la mitad de la multa y la mitad del tiempo de prisión que enfrentan los directores. (Si el autor se enfrenta a la pena de muerte o cadena perpetua, los cómplices se enfrentan a una pena de hasta 15 años de prisión). La ley federal define a los cómplices como personas que brindan a los delincuentes cierta ayuda para dificultar la detención o el enjuiciamiento de un delincuente:

Es encubridor el que, sabiendo que se ha cometido un delito contra los Estados Unidos, recibe, socorre, conforta o ayuda al delincuente para impedir o impedir su aprehensión, juicio o castigo.

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