Convención Internacional de Salvamento

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El Convenio internacional sobre salvamento es un tratado que se concluyó en Londres el 28 de abril de 1989 y que reemplazó al Convenio de Bruselas sobre asistencia y salvamento en el mar como el principal documento multilateral que rige el salvamento marítimo.

La principal innovación de la Convención es que el alcance de la ley de salvamento se ha ampliado para cubrir el "salvamento ambiental".

"Sin cura, no hay paga" y salvamento ambiental

El Convenio de Bruselas de 1910 había establecido el principio (conocido como "sin cura, no hay pago") de que un salvador es recompensado solo si la operación de salvamento rescata con éxito el barco o su carga. El Convenio internacional sobre salvamento amplió este principio al introducir el concepto de "laudo de salvamento mejorado", que puede ser otorgado por un árbitro o un tribunal si el salvador tomó medidas efectivas para prevenir o minimizar el daño ambiental pero, sin embargo, no logró salvar el buque. o su carga.

El Convenio de 1989 entró en vigor el 14 de julio de 1996 y hasta abril de 2016 ha sido ratificado por 69 Estados que representan el 52 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial. El ímpetu para la nueva Convención fue la LOF de 1980, que permitió otorgar recompensas de salvamento a los salvadores que actuaron para limitar el daño al medio ambiente costero después de los derrames de petróleo.

Los artículos 13 y 14 de la Convención preveían una "Compensación especial", pero el caso del Espíritu de Nagasaki reveló que la Convención había sido mal redactada y, en lugar de alentar a los salvadores ambientales, limitó la cantidad que se les podía pagar a esos salvadores a meramente " gastos de bolsillo", sin tener en cuenta ningún margen de beneficio. Desde entonces, esta deficiencia ha sido abordada por el codicilo SCOPIC de la LOF.