Convención Europea de Derechos Humanos

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El Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH; formalmente el Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales) es un convenio internacional para proteger los derechos humanos y las libertades políticas en Europa. Redactado en 1950 por el entonces recién formado Consejo de Europa, el convenio entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. Todos los estados miembros del Consejo de Europa son parte del Convenio y se espera que los nuevos miembros lo ratifiquen lo antes posible.

La Convención estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (generalmente conocido por las siglas ECHR). Cualquier persona que sienta que sus derechos en virtud de la Convención han sido violados por un Estado parte puede presentar un caso ante la Corte. Las sentencias que determinen violaciones son vinculantes para los Estados interesados ​​y están obligados a ejecutarlas. El Comité de Ministros del Consejo de Europa supervisa la ejecución de las sentencias, en particular para garantizar que los pagos otorgados por el Tribunal compensen adecuadamente a los solicitantes por los daños sufridos.

El Convenio tiene varios protocolos, que modifican el marco del convenio.

La Convención ha tenido una influencia significativa en la legislación de los países miembros del Consejo de Europa y se considera ampliamente como el tratado internacional más eficaz para la protección de los derechos humanos.

Historia

El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha jugado un papel importante en el desarrollo y la conciencia de los derechos humanos en Europa. El desarrollo de un sistema regional de protección de los derechos humanos que opere en toda Europa puede verse como una respuesta directa a preocupaciones gemelas. En primer lugar, después de la Segunda Guerra Mundial, la convención, inspirada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, puede verse como parte de una respuesta más amplia de las potencias aliadas en la entrega de una agenda de derechos humanos para prevenir los más graves las violaciones de derechos humanos que ocurrieron durante la Segunda Guerra Mundial vuelvan a ocurrir. En segundo lugar, la Convención fue una respuesta al crecimiento del estalinismo en Europa Central y Oriental y fue diseñada para proteger a los estados miembros del Consejo de Europa de la subversión comunista. Esto, en parte,

Del 7 al 10 de mayo de 1948, políticos como Winston Churchill, François Mitterrand y Konrad Adenauer, representantes de la sociedad civil, académicos, líderes empresariales, sindicalistas y líderes religiosos convocaron el Congreso de Europa en La Haya. Al final del Congreso, se emitió una declaración y el siguiente compromiso para crear la Convención. Los artículos segundo y tercero del Juramento decían: "Deseamos una Carta de Derechos Humanos que garantice la libertad de pensamiento, reunión y expresión, así como el derecho a formar una oposición política. Deseamos un Tribunal de Justicia con sanciones adecuadas para la implementación de esta Carta."

La Convención fue redactada por el Consejo de Europa después de la Segunda Guerra Mundial y el Congreso de La Haya. Más de 100 parlamentarios de los doce estados miembros del Consejo de Europa se reunieron en Estrasburgo en el verano de 1949 para la primera reunión de la Asamblea Consultiva del Consejo para redactar una "carta de derechos humanos" y establecer un tribunal para hacerla cumplir. El parlamentario y abogado británico Sir David Maxwell-Fyfe, presidente del Comité de Asuntos Legales y Administrativos de la Asamblea, fue uno de sus principales miembros y dirigió la redacción de la Convención, basada en un borrador anterior producido por el Movimiento Europeo. Como fiscal en los Juicios de Nuremberg, había visto de primera mano cómo se podía aplicar con eficacia la justicia internacional. El ex ministro francés y luchador de la Resistencia Pierre-Henri Teitgen presentó un informea la Asamblea proponiendo una lista de derechos a proteger, seleccionando un número de la Declaración Universal de Derechos Humanos que se había acordado recientemente en Nueva York, y definiendo cómo podría operar el mecanismo judicial de aplicación. Después de extensos debates, la Asamblea envió su propuesta final al Comité de Ministros del Consejo, que convocó a un grupo de expertos para redactar la propia Convención.

La Convención fue diseñada para incorporar un enfoque tradicional de libertades civiles para asegurar una "democracia política efectiva", de las tradiciones más fuertes en el Reino Unido, Francia y otros estados miembros del incipiente Consejo de Europa, como dijo Guido Raimondi, presidente de la Corte Europea. de Derechos Humanos:

El sistema europeo de protección de los derechos humanos con su Tribunal sería inconcebible desligado de la democracia. De hecho tenemos un vínculo que no es sólo regional o geográfico: un Estado no puede ser parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos si no es miembro del Consejo de Europa; no puede ser Estado miembro del Consejo de Europa si no respeta la democracia pluralista, el estado de derecho y los derechos humanos. Entonces, un Estado no democrático no podría participar en el sistema CEDH: la protección de la democracia va de la mano con la protección de los derechos.—Guido  Raimondi

El Convenio se abrió a la firma el 4 de noviembre de 1950 en Roma. Fue ratificado y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. Es supervisado y aplicado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y el Consejo de Europa. Hasta las reformas procesales de fines de la década de 1990, la Convención también fue supervisada por una Comisión Europea de Derechos Humanos.

Redacción

La Convención está redactada en términos amplios, de manera similar (aunque más moderna) a la Ley escocesa de reivindicación de derechos de 1689 de 1689, a la Declaración de derechos inglesa de 1689, a la Declaración de derechos de EE. UU. de 1791, a la Declaración francesa de derechos de Hombre y del Ciudadano, o la primera parte de la Ley Fundamental Alemana. Las declaraciones de principio, desde un punto de vista legal, no son determinantes y requieren una interpretación extensa por parte de los tribunales para resaltar el significado en situaciones concretas de hecho.

Artículos de la convención

Enmendado por el Protocolo 11, el Convenio consta de tres partes. Los principales derechos y libertades están contenidos en la Sección I, que consta de los Artículos 2 a 18. La Sección II (Artículos 19 a 51) establece la Corte y sus reglas de funcionamiento. La sección III contiene varias disposiciones finales.

Antes de la entrada en vigor del Protocolo 11, la Sección II (artículo 19) establecía la Comisión y la Corte, las Secciones III (artículos 20 a 37) y IV (artículos 38 a 59) incluían los mecanismos de alto nivel para el funcionamiento de, respectivamente, la Comisión y la Corte, y la Sección V contenía varias disposiciones finales.

Muchos de los artículos de la Sección I están estructurados en dos párrafos: el primero establece un derecho o libertad básicos (como el artículo 2(1) – el derecho a la vida), pero el segundo contiene varias exclusiones, excepciones o limitaciones al derecho básico. (como el Artículo 2(2) – que exceptúa ciertos usos de la fuerza que conducen a la muerte).

Artículo 1 – respeto de los derechos

El Artículo 1 simplemente obliga a las partes signatarias a asegurar los derechos bajo los otros Artículos de la Convención "dentro de su jurisdicción". En casos excepcionales, la "jurisdicción" no puede limitarse al propio territorio nacional de un Estado Contratante; la obligación de asegurar los derechos de la Convención también se extiende entonces a territorios extranjeros, tales como tierras ocupadas en las que el Estado ejerce un control efectivo.

En Loizidou contra Turquía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que la jurisdicción de los estados miembros de la convención se extendía a áreas bajo el control efectivo de ese estado como resultado de una acción militar.

Artículo 2 – vida

El artículo 2 protege el derecho de toda persona a su vida. El derecho a la vida se extiende sólo a los seres humanos, no a los animales, ni a las "personas jurídicas" como las sociedades anónimas. En Evans c. Reino Unido, el Tribunal dictaminó que la cuestión de si el derecho a la vida se extiende a un embrión humano entraba dentro del margen de apreciación de un estado. En Vo c. Francia, el Tribunal se negó a extender el derecho a la vida a un niño por nacer, aunque afirmó que "no es deseable, ni siquiera posible, tal como están las cosas, responder en abstracto a la pregunta de si el niño por nacer es una persona para los efectos del artículo 2 de la Convención".

La Corte ha dictaminado que los estados tienen tres deberes principales en virtud del artículo 2:

  1. el deber de abstenerse de cometer homicidios ilegítimos,
  2. el deber de investigar las muertes sospechosas, y
  3. en determinadas circunstancias, un deber positivo de prevenir la pérdida previsible de la vida.

El primer párrafo del artículo contiene una excepción para las ejecuciones legales, aunque esta excepción ha sido reemplazada en gran parte por los Protocolos 6 y 13. El Protocolo 6 prohíbe la imposición de la pena de muerte en tiempos de paz, mientras que el Protocolo 13 extiende la prohibición a todas las circunstancias. (Para obtener más información sobre los Protocolos 6 y 13, consulte a continuación).

El segundo párrafo del artículo 2 establece que la muerte resultante de la defensa propia o de otros, la detención de un sospechoso o fugitivo, o la represión de disturbios o insurrecciones, no contravendrá el artículo cuando el uso de la fuerza en cuestión "no sea más que absolutamente necesario".

Los estados signatarios de la Convención solo pueden derogar los derechos contenidos en el artículo 2 por muertes que resulten de actos de guerra legítimos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se pronunció sobre el derecho a la vida hasta 1995, cuando en McCann and Others v United Kingdom dictaminó que la excepción contenida en el segundo párrafo no constituye situaciones en las que se permite matar, sino situaciones en las que se se permite el uso de la fuerza que puede resultar en la privación de la vida.

Artículo 3 – tortura

El artículo 3 prohíbe la tortura y los "tratos o penas inhumanos o degradantes". No existen excepciones ni limitaciones a este derecho. Esta disposición suele aplicarse, además de la tortura, a casos de violencia policial grave y malas condiciones de detención.

La Corte ha enfatizado la naturaleza fundamental del artículo 3 al sostener que la prohibición se hace en "términos absolutos... independientemente de la conducta de la víctima". La Corte también ha sostenido que los estados no pueden deportar o extraditar a personas que puedan ser objeto de tortura, trato o castigo inhumano o degradante, en el estado receptor.

El primer caso en examinar el artículo 3 fue el caso griego, que sentó un precedente influyente. En Ireland v. United Kingdom (1979–1980), el Tribunal dictaminó que las cinco técnicas desarrolladas por el Reino Unido (pared, encapuchado, sometimiento a ruido, privación de sueño y privación de comida y bebida), tal como se usaron contra catorce detenidos en Irlanda del Norte por el Reino Unido eran "inhumanos y degradantes" y violaban el Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero no constituían una "tortura".

En Aksoy c. Turquía (1997), el Tribunal declaró a Turquía culpable de tortura en 1996 en el caso de un detenido que estaba suspendido de los brazos mientras tenía las manos atadas a la espalda.

Selmouni c. Francia (2000), la Corte parece estar más abierta a encontrar a los Estados culpables de tortura dictaminando que, dado que la Convención es un "instrumento vivo", el trato que anteriormente había caracterizado como inhumano o degradante podría en el futuro considerarse como tortura.

En 2014, después de que se descubriera nueva información que mostraba que los ministros británicos habían tomado la decisión de utilizar las cinco técnicas en Irlanda del Norte en 1971-1972, el gobierno irlandés solicitó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que revisara su sentencia. En 2018, por seis votos contra uno, la Corte declinó.

Artículo 4 – servidumbre

El artículo 4 prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso, pero exime el trabajo:

  • hecho como parte normal del encarcelamiento,
  • en forma de servicio militar obligatorio o trabajo realizado como alternativa por objetores de conciencia,
  • debe hacerse durante un estado de emergencia, y
  • se considera parte de las "obligaciones cívicas" normales de una persona.

Artículo 5 – libertad y seguridad

El artículo 5 establece que toda persona tiene derecho a la libertad ya la seguridad de su persona. La libertad y la seguridad de la persona se toman como un concepto "compuesto": la seguridad de la persona no ha sido objeto de una interpretación separada por parte del Tribunal.

El artículo 5 establece el derecho a la libertad, sujeto únicamente al arresto o detención legal en determinadas circunstancias, como el arresto por sospecha razonable de un delito o el encarcelamiento en cumplimiento de una sentencia. El artículo también otorga a las personas detenidas el derecho a ser informadas, en un idioma que entiendan, de los motivos de la detención y de los cargos que se les imputan, el derecho de acceso rápido a los procedimientos judiciales para determinar la legalidad de la detención o detención, a juicio dentro de un plazo razonable o libertad en espera de juicio, y el derecho a una indemnización en caso de arresto o detención en violación de este artículo.

  • Assanidze contra Georgia, aplicación. No. 71503/01 (Eur. Ct. HR 8 de abril de 2004)

Artículo 6 – juicio justo

El artículo 6 establece un derecho detallado a un juicio justo, incluido el derecho a una audiencia pública ante un tribunal independiente e imparcial dentro de un plazo razonable, la presunción de inocencia y otros derechos mínimos para las personas acusadas de un delito penal (tiempo e instalaciones adecuados para preparar su defensa, acceso a representación legal, derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo, derecho a la asistencia gratuita de un intérprete).

La mayoría de las violaciones de la convención que el tribunal encuentra hoy son demoras excesivas, en violación del requisito de "plazo razonable", en procedimientos civiles y penales ante tribunales nacionales, principalmente en Italia y Francia. Según el requisito del "tribunal independiente", el tribunal ha dictaminado que los jueces militares en los tribunales de seguridad del Estado turco son incompatibles con el artículo 6. De conformidad con este artículo, Turquía ha adoptado una ley que abolió estos tribunales.

Otro conjunto significativo de violaciones se refiere a la "cláusula de confrontación" del artículo 6 (es decir, el derecho a interrogar a los testigos oa que sean interrogados). En este sentido, pueden surgir problemas de cumplimiento del artículo 6 cuando las leyes nacionales permitan el uso como prueba de los testimonios de testigos ausentes, anónimos y vulnerables.

  • Steel c. Reino Unido (1998) 28 EHRR 603
  • Assanidze c. Georgia [2004] TEDH 140
  • Othman (Abu Qatada) v. Reino Unido (2012) – Abu Qatada no puede ser deportado a Jordania porque eso sería una violación del artículo 6 "dado el riesgo real de la admisión de pruebas obtenidas mediante tortura". Esta fue la primera vez que el tribunal dictaminó que tal expulsión sería una violación del artículo 6.

Artículo 7 – retroactividad

El artículo 7 prohíbe la penalización retroactiva de actos y omisiones. Nadie puede ser castigado por un acto que no era delictivo en el momento de su comisión. El artículo establece que un delito penal es uno bajo el derecho nacional o internacional, que permitiría a una parte enjuiciar a alguien por un delito que no era ilegal según el derecho interno en ese momento, siempre que estuviera prohibido por el derecho internacional. El artículo también prohíbe que se imponga una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió el hecho delictivo.

El artículo 7 incorpora el principio legal nullum crimen, nulla poena sine lege (no hay crimen, no hay pena sin ley) en la convención.

Los casos relevantes son:

  • Kokkinakis c. Grecia [1993] ECHR 20
  • SAS c. Francia [2014] TEDH 69

Artículo 8 – privacidad

El artículo 8 establece el derecho al respeto de la "vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia", sujeto a ciertas restricciones que son "de conformidad con la ley" y "necesarias en una sociedad democrática". Este artículo establece claramente el derecho a estar libre de registros ilegales, pero la Corte ha dado a la protección de la "vida privada y familiar" que este artículo brinda una interpretación amplia, tomando por ejemplo que la prohibición de actos homosexuales consensuados privados viola este artículo. Ha habido casos en los que se discuten las relaciones sexuales familiares consensuales, y cómo la criminalización de esto puede violar este artículo. Sin embargo, la CEDH todavía permite que tales actos sexuales familiares sean criminales.Esto puede compararse con la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que también ha adoptado una interpretación un tanto amplia del derecho a la privacidad. Además, el artículo 8 a veces comprende obligaciones positivas: mientras que los derechos humanos clásicos se formulan prohibiendo al Estado interferir con los derechos y, por lo tanto, no hacer algo (por ejemplo, no separar a una familia bajo la protección de la vida familiar), el disfrute efectivo de tales derechos puede también incluyen una obligación para el Estado de actuar y hacer algo (por ejemplo, hacer cumplir el acceso de un padre divorciado a su hijo).

Casos destacados:

  • Zakharov c. Rusia [2015] EHCR 47143/06
  • Malone c. Reino Unido [1984] ECHR 10, (1984) 7 EHRR 14
  • Oliari y otros c. Italia (2015)

Artículo 9 – conciencia y religión

El artículo 9 establece el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Esto incluye la libertad de cambiar de religión o creencia, y de manifestar una religión o creencia en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia, sujeto a ciertas restricciones que son "de conformidad con la ley" y "necesarias en una sociedad democrática".

Los casos relevantes son:

  • Kokkinakis c. Grecia [1993] ECHR 20
  • Universelles Leben eVv Alemania [1996] (aplicación n.° 29745/96)
  • Buscarini y otros c. San Marino [1999] TEDH 7
  • Pichon y Sajous c. Francia [2001] ECHR 898
  • Leyla Şahin c. Turquía [2004] ECHR 299
  • Leela Förderkreis EV y otros c. Alemania [2008] TEDH
  • Lautsi c. Italia [2011] ECHR 2412
  • SAS c. Francia [2014] TEDH 695
  • Eweida c. Reino Unido [2013] TEDH 2013

Artículo 10 – expresión

El artículo 10 establece el derecho a la libertad de expresión, sujeto a ciertas restricciones que son "de conformidad con la ley" y "necesarias en una sociedad democrática". Este derecho incluye la libertad de opinar y de recibir y difundir información e ideas, pero admite restricciones para:

  • intereses de la seguridad nacional
  • integridad territorial o seguridad ciudadana
  • prevención de desorden o crimen
  • protección de la salud o la moral
  • protección de la reputación o de los derechos de los demás
  • prevenir la divulgación de información recibida en confianza
  • mantener la autoridad y la imparcialidad del poder judicial

Los casos relevantes son:

  • Lingens c. Austria (1986) 8 EHRR 407
  • The Observer y The Guardian v. United Kingdom (1991) 14 EHRR 153, el caso "Spycatcher".
  • Bowman v. United Kingdom [1998] ECHR 4, (1998) 26 EHRR 1, distribución de grandes cantidades de material contra el aborto en contravención de las leyes de gastos electorales
  • Partido Comunista c. Turquía (1998) 26 EHRR 1211
  • Appleby c. Reino Unido (2003) 37 EHRR 38, protestas en un centro comercial privado
  • TV Vest y Rogaland Pensioners Party c. Noruega (2008)

Artículo 11 – asociación

El artículo 11 protege el derecho a la libertad de reunión y asociación, incluido el derecho a formar sindicatos, sujeto a ciertas restricciones que son "de conformidad con la ley" y "necesarias en una sociedad democrática".

  • Vogt contra Alemania (1995)
  • Yazar, Karatas, Aksoy y Hep c. Turquía (2003) 36 EHRR 59
  • Bączkowski contra Polonia (2005)

Artículo 12 – matrimonio

El artículo 12 establece el derecho de las mujeres y los hombres en edad de casarse a casarse y establecer una familia.

A pesar de una serie de invitaciones, hasta ahora la Corte se ha negado a aplicar las protecciones de este artículo al matrimonio entre personas del mismo sexo. La Corte ha defendido esto sobre la base de que el artículo estaba destinado a aplicarse solo al matrimonio entre personas de diferente sexo, y que se debe otorgar un amplio margen de apreciación a las partes en esta área.

En Goodwin c. Reino Unido, el Tribunal dictaminó que una ley que todavía clasificaba a las personas transexuales postoperatorias según su sexo preoperatorio violaba el artículo 12, ya que significaba que las personas transexuales no podían casarse con personas de su sexo opuesto postoperatorio. Esto revirtió una sentencia anterior en Rees v. United Kingdom. Sin embargo, esto no alteró el entendimiento de la Corte de que el Artículo 12 protege solo a las parejas de diferente sexo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó en Schalk y Kopf v. Austria que los países no están obligados a proporcionar licencias de matrimonio para parejas del mismo sexo; sin embargo, si un país permite el matrimonio de parejas del mismo sexo, debe hacerlo en las mismas condiciones que el matrimonio de parejas de sexos opuestos, a fin de evitar una violación del artículo 14, la prohibición de la discriminación. Además, el tribunal dictaminó en el caso de Oliari y otros contra Italia de 2015 que los estados tienen la obligación positiva de garantizar que exista un marco legal específico para el reconocimiento y la protección de las parejas del mismo sexo.

Artículo 13 – recurso efectivo

El artículo 13 establece el derecho a un recurso efectivo ante las autoridades nacionales por violaciones de los derechos consagrados en el Convenio. La imposibilidad de obtener un recurso ante un tribunal nacional por una infracción de un derecho del Convenio es, por lo tanto, una infracción del Convenio independiente y procesable por separado.

Artículo 14 – discriminación

El artículo 14 contiene una prohibición de discriminación. Esta prohibición es amplia en algunos aspectos y restringida en otros. Es amplio en el sentido de que prohíbe la discriminación por un número potencialmente ilimitado de motivos. Si bien el artículo prohíbe específicamente la discriminación basada en "sexo, raza, color, idioma, religión, opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, posición económica, nacimiento u otra condición", el último de estos permite al tribunal extender la protección del artículo 14 a otros motivos no mencionados específicamente, como se ha hecho con respecto a la discriminación basada en la orientación sexual de una persona.

Al mismo tiempo, la protección del artículo es limitada ya que sólo prohíbe la discriminación con respecto a los derechos bajo la Convención. Por lo tanto, un solicitante debe probar discriminación en el disfrute de un derecho específico que está garantizado en otra parte de la Convención (por ejemplo, discriminación basada en el sexo - Artículo 14 - en el disfrute del derecho a la libertad de expresión - Artículo 10).

El Protocolo 12 amplía esta prohibición para cubrir la discriminación en cualquier derecho legal, incluso cuando ese derecho legal no esté protegido por la Convención, siempre que esté previsto en la legislación nacional.

Artículo 15 – excepciones

El artículo 15 permite a los estados contratantes derogar ciertos derechos garantizados por la Convención en un momento de "guerra u otra emergencia pública que amenace la vida de la nación". Las excepciones permitidas en virtud del artículo 15 deben cumplir tres condiciones sustantivas:

  1. debe haber una emergencia pública que amenace la vida de la nación;
  2. toda medida adoptada en respuesta debe ser "estrictamente requerida por las exigencias de la situación"; y
  3. las medidas que se adopten en respuesta a ella deben cumplir con las demás obligaciones de un Estado en virtud del derecho internacional.

Además de estos requisitos sustantivos, la excepción debe ser procesalmente sólida. Debe haber algún anuncio formal de la derogación y notificación de la derogación y cualquier medida adoptada en virtud de ella, y el fin de la derogación debe comunicarse al Secretario General del Consejo de Europa.

A partir de 2016, ocho estados miembros habían invocado excepciones. La Corte es bastante permisiva al aceptar las derogaciones de la Convención por parte de un estado, pero aplica un mayor grado de escrutinio al decidir si las medidas tomadas por los estados bajo una derogación son, en palabras del artículo 15, "estrictamente requeridas por las exigencias de la situación". Así, en A c. Reino Unido, el Tribunal desestimó una alegación de que una excepción presentada por el gobierno británico en respuesta a los ataques del 11 de septiembre no era válida, pero concluyó que las medidas adoptadas por el Reino Unido en virtud de esa excepción eran desproporcionadas.

Ejemplos de tales excepciones incluyen:

  • En el caso griego de 1969, la Comisión Europea de Derechos Humanos dictaminó que la derogación no era válida porque la supuesta subversión comunista no representaba una amenaza suficiente. Esta es la única vez hasta la fecha que el sistema del Convenio ha rechazado un intento de excepción.
  • Operación Demetrius: los internados detenidos sin juicio en virtud de la "Operación Demetrius" no podían presentar una queja ante la Comisión Europea de Derechos Humanos por infracciones del artículo 5 porque el 27 de junio de 1975, el Reino Unido presentó una notificación al Consejo de Europa declarando que había un " emergencia pública en el sentido del artículo 15, apartado 1, del Convenio".

Artículo 16 – partes extranjeras

El artículo 16 permite a los estados restringir la actividad política de los extranjeros. El Tribunal ha dictaminado que los Estados miembros de la Unión Europea no pueden considerar extranjeros a los nacionales de otros Estados miembros.

Artículo 17 – abuso de derecho

El artículo 17 establece que nadie puede utilizar los derechos garantizados por la Convención para buscar la abolición o limitación de los derechos garantizados en la Convención. Esto aborda instancias donde los estados buscan restringir un derecho humano en nombre de otro derecho humano, o donde los individuos confían en un derecho humano para socavar otros derechos humanos (por ejemplo, cuando un individuo emite una amenaza de muerte).

  • Partido Comunista de Alemania contra la República Federal de Alemania (1957), la Comisión se negó a considerar la apelación del Partido Comunista de Alemania, afirmando que la doctrina comunista defendida por ellos es incompatible con la convención, citando las limitaciones del artículo 17 a los derechos en la medida necesaria para impedir su subversión por parte de los partidarios de una doctrina totalitaria.

Artículo 18 – restricciones permitidas

El artículo 18 establece que las limitaciones a los derechos previstos en la Convención sólo podrán utilizarse para los fines para los que están previstas. Por ejemplo, el artículo 5, que garantiza el derecho a la libertad personal, puede limitarse explícitamente para llevar a un sospechoso ante un juez. Utilizar la prisión preventiva como medio de intimidación de una persona bajo un falso pretexto es, por tanto, una limitación del derecho (a la libertad) que no responde a un fin expresamente previsto (ser llevado ante un juez), y por tanto es contrario al artículo 18.

Protocolos de la convención

Desde enero de 2010, se han abierto a la firma quince protocolos del Convenio. Estos se pueden dividir en dos grupos principales: los que modifican el marco del sistema de convenciones y los que amplían los derechos que pueden protegerse. Los primeros requieren la ratificación unánime de los estados miembros antes de entrar en vigor, mientras que los segundos requieren la firma de un cierto número de estados antes de entrar en vigor.

Protocolo 1

Este Protocolo contiene tres derechos diferentes que los signatarios no pudieron ponerse de acuerdo en incluir en el propio Convenio. Mónaco y Suiza firmaron pero nunca ratificaron el Protocolo 1.

Artículo 1 – propiedad

El artículo 1 ("A1P1") establece que "toda persona física o jurídica tiene derecho al goce pacífico de sus bienes". El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció una violación del justo equilibrio entre las exigencias del interés general de la comunidad y las exigencias de la protección de los derechos fundamentales de la persona, también, en la incertidumbre -para el titular- sobre el futuro de la propiedad, y en ausencia de una asignación.

Artículo 2 – educación

El artículo 2 establece el derecho a que no se les niegue la educación y el derecho de los padres a que sus hijos sean educados de acuerdo con sus opiniones religiosas y de otro tipo. Sin embargo, no garantiza ningún nivel particular de educación de ninguna calidad particular.

Aunque expresado en el Protocolo como un derecho negativo, en Şahin c. Turquía, la Corte dictaminó que:

sería difícil imaginar que las instituciones de educación superior existentes en un momento dado no entren en el ámbito de aplicación de la primera frase del artículo 2 del Protocolo n.º 1. Aunque ese artículo no impone a los Estados contratantes la obligación de crear instituciones de educación superior, todo Estado que lo haga estará obligado a garantizar un derecho efectivo de acceso a los mismos. En una sociedad democrática, el derecho a la educación, que es indispensable para la promoción de los derechos humanos, desempeña un papel tan fundamental que una interpretación restrictiva de la primera frase del artículo 2 del Protocolo núm. 1 no sería coherente con el fin o el propósito de esa disposición.

Artículo 3 – elecciones

El artículo 3 prevé el derecho a elecciones realizadas por voto secreto, que también sean libres y que se realicen a intervalos regulares.

  • Matthews c. Reino Unido (1999) 28 EHRR 361

Protocolo 4 – prisión civil, libre circulación, expulsión

El artículo 1 prohíbe el encarcelamiento de personas por incapacidad para cumplir un contrato. El artículo 2 establece el derecho a circular libremente dentro de un país una vez que esté legalmente allí y el derecho a salir de cualquier país. El artículo 3 prohíbe la expulsión de nacionales y establece el derecho de una persona a entrar en un país de su nacionalidad. El artículo 4 prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros.

Turquía y el Reino Unido han firmado pero nunca ratificado el Protocolo 4. Grecia y Suiza no han firmado ni ratificado este protocolo.

El hecho de que el Reino Unido no haya ratificado este protocolo se debe a preocupaciones sobre la interacción de los artículos 2 y 3 con la ley de nacionalidad británica. Específicamente, varias clases de "nacionales británicos" (como los ciudadanos británicos (en el extranjero)) no tienen derecho de residencia en el Reino Unido y están sujetos al control de inmigración allí. En 2009, el gobierno del Reino Unido declaró que no tenía planes de ratificar el Protocolo 4 debido a la preocupación de que se pudiera interpretar que esos artículos otorgan ese derecho.

Protocolo 6 – restricción de la pena de muerte

Requiere que las partes restrinjan la aplicación de la pena de muerte a tiempos de guerra o "amenaza inminente de guerra".

Todos los estados miembros del Consejo de Europa han firmado y ratificado el Protocolo 6, excepto Rusia, que lo ha firmado pero no ratificado.

Protocolo 7 – crimen y familia

  • El artículo 1 establece el derecho a procedimientos justos para los extranjeros residentes legalmente que se enfrentan a la expulsión.
  • El artículo 2 establece el derecho de apelación en materia penal.
  • El artículo 3 prevé la indemnización de las víctimas de errores judiciales.
  • El artículo 4 prohíbe que se vuelva a juzgar a cualquier persona que ya haya sido absuelta o condenada por un delito en particular (doble incriminación).
  • El artículo 5 establece la igualdad entre los cónyuges.

A pesar de haber firmado el protocolo hace más de treinta años, Alemania y los Países Bajos nunca lo han ratificado. Turquía, que firmó el protocolo en 1985, lo ratificó en 2016, convirtiéndose en el último estado miembro en hacerlo. El Reino Unido no ha firmado ni ratificado el protocolo.

Protocolo 12 – discriminación

Aplica los actuales motivos expansivos e indefinidos de discriminación prohibidos en el artículo 14 al ejercicio de cualquier derecho legal y a las acciones (incluidas las obligaciones) de las autoridades públicas.

El Protocolo entró en vigor el 1 de abril de 2005 y (hasta marzo de 2018) ha sido ratificado por 20 estados miembros. Varios estados miembros (Bulgaria, Dinamarca, Francia, Lituania, Mónaco, Polonia, Suecia, Suiza y el Reino Unido) no han firmado el protocolo.

El gobierno del Reino Unido se ha negado a firmar el Protocolo 12 sobre la base de que cree que la redacción del protocolo es demasiado amplia y daría lugar a una avalancha de nuevos casos que prueban el alcance de la nueva disposición. Creen que la frase "derechos establecidos por la ley" podría incluir convenciones internacionales de las que el Reino Unido no es parte, y daría lugar a la incorporación furtiva de estos instrumentos. Se ha sugerido que, por lo tanto, el protocolo se encuentra en un catch-22, ya que el Reino Unido se negará a firmar o ratificar el protocolo hasta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya abordado el significado de la disposición, mientras que el tribunal tiene obstáculos para hacerlo. por la falta de solicitudes al tribunal sobre el protocolo causada por las decisiones de los estados más poblados de Europa, incluido el Reino Unido, de no ratificar el protocolo.La primera sentencia que encontró una violación del Protocolo No. 12, Sejdić y Finci c. Bosnia y Herzegovina, se dictó en 2009.

Protocolo 13 – abolición completa de la pena de muerte

El Protocolo 13 prevé la abolición total de la pena de muerte. Actualmente, todos los estados miembros del Consejo de Europa, excepto dos, han ratificado el Protocolo 13. Armenia ha firmado pero no ratificado el protocolo. Azerbaiyán no lo ha firmado.

Protocolos procesales e institucionales

Las disposiciones de la Convención que afectan a cuestiones institucionales y de procedimiento han sido modificadas varias veces por medio de protocolos. Estas enmiendas, con la excepción del Protocolo 2, enmendaron el texto de la convención. El Protocolo 2 no modificó el texto de la convención como tal, pero estipuló que debía tratarse como parte integrante del texto. Todos estos protocolos han requerido la ratificación unánime de todos los estados miembros del Consejo de Europa para entrar en vigor.

Protocolo 11

Los Protocolos 2, 3, 5, 8, 9 y 10 ahora han sido reemplazados por el Protocolo 11 que entró en vigor el 1 de noviembre de 1998. Estableció un cambio fundamental en la maquinaria de la convención. Abolió la Comisión, permitiendo que los particulares recurrieran directamente a la Corte, a la que se otorgó jurisdicción obligatoria y modificó la estructura de esta última. Anteriormente los estados podían ratificar la Convención sin aceptar la jurisdicción de la Corte de Derechos Humanos. El protocolo también abolió las funciones judiciales del Comité de Ministros.

Protocolo 14

El Protocolo 14 sigue al Protocolo 11 al proponer mejorar aún más la eficiencia de la Corte. Busca "filtrar" los casos que tienen menos posibilidades de éxito junto con aquellos que son muy similares a los casos presentados anteriormente contra el mismo estado miembro. Además, un caso no se considerará admisible cuando el solicitante no haya sufrido una "desventaja significativa". Este último motivo solo puede utilizarse cuando no se considere necesario un examen de la solicitud en cuanto al fondo y cuando el objeto de la solicitud ya haya sido considerado por un tribunal nacional.

El Protocolo 14 introdujo un nuevo mecanismo para ayudar a la ejecución de las sentencias del Comité de Ministros. El Comité puede solicitar a la Corte la interpretación de una sentencia e incluso puede llevar a un Estado miembro ante la Corte por incumplimiento de una sentencia anterior contra ese Estado. El Protocolo 14 también permite la adhesión de la Unión Europea a la Convención. El protocolo ha sido ratificado por todos los estados miembros del Consejo de Europa, siendo Rusia el último en febrero de 2010. Entró en vigor el 1 de junio de 2010.

Un Protocolo 14bis provisional se abrió a la firma en 2009. En espera de la ratificación del Protocolo 14 en sí, el 14bis fue diseñado para permitir que la Corte implemente procedimientos revisados ​​con respecto a los estados que lo han ratificado. Permitió a jueces únicos rechazar solicitudes manifiestamente inadmisibles presentadas contra los estados que han ratificado el protocolo. También amplió la competencia de las salas de tres jueces para declarar admisibles las demandas presentadas contra esos estados y decidir sobre sus méritos cuando ya existe una jurisprudencia bien establecida de la Corte. Ahora que todos los estados miembros del Consejo de Europa han ratificado el Protocolo 14, el Protocolo 14bis ha perdido su razón de sery según sus propios términos dejó de tener efecto cuando el Protocolo 14 entró en vigor el 1 de junio de 2010.

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