Convención de Belém do Pará
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, más conocida como Convención de Belém do Pará (o Convención de Belém do Pará), es un instrumento internacional de derechos humanos adoptado por la Comisión Interamericana de Mujeres. (CIM) de la Organización de los Estados Americanos en una conferencia celebrada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994. Es el primer tratado internacional jurídicamente vinculante que tipifica como delito todas las formas de violencia contra la mujer, especialmente la violencia sexual. El 26 de octubre de 2004 se creó el Mecanismo de Seguimiento (MESECVI) para asegurar el cumplimiento de la Convención por los Estados Partes.
Fondo
A fines de la década de 1980, se expuso el uso de la violación como una herramienta en la guerra por parte de los regímenes oficiales en El Salvador, Haití, Perú y otros lugares de América Latina, mientras que el tabú tradicional sobre la violencia doméstica se erosionó gradualmente al mismo tiempo, lo que obligó a la violencia contra mujeres al frente del discurso público. Cuando la mayoría de las dictaduras militares cayeron en América Latina durante la Tercera Ola de Democratización (1978–1995), las mujeres comenzaron a presionar a sus gobiernos civiles para que abordaran la violencia sistémica contra las mujeres desde Brasil hasta Chile y México.
En 1988, la estrategia de la CIM siguió su modelo de crear normas internacionales para presionar por un cambio en el gobierno nacional. Con ese fin, las mujeres decidieron redactar una Convención Interamericana centrada en la violencia contra la mujer y programaron una reunión consultiva especial en 1990. La Consulta Interamericana sobre Mujer y Violencia de 1990 fue la primera reunión diplomática de este tipo. En la convención, las mujeres evaluaron a fondo el tema de la violencia de género y luego organizaron dos reuniones intergubernamentales de expertos para ayudar a aclarar los problemas para redactar una propuesta. El instrumento final, que se conocería como la Convención de Belém do Pará de 1994, fue el primer tratado en abordar la violencia contra la mujer.Fue presentado en una Asamblea Extraordinaria de delegadas de la CIM en abril de 1994, quienes lo aprobaron y refrendaron su presentación a la Asamblea General de la OEA. Fue adoptado en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994 y ha sido aprobado por 32 de los 34 Estados miembros de la OEA.
Las delegadas de la CIM continuaron presionando por acuerdos internacionales en todo el continente americano que efectúen cambios y protejan a las mujeres. En 1998, adoptaron la Declaración de Santo Domingo, que reconoció que los derechos inalienables de las mujeres existen durante toda su vida y son "parte integral e indivisible de los derechos humanos universales".
Contenido
El tratado está escrito en los cuatro idiomas oficiales de la Organización de los Estados Americanos; 'cada [versión lingüística] es igualmente auténtica' (artículo 25):
- Español: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)
- Español: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)
- Portugués: Convenção Interamericana para Prevenir, Punir e Erradicar a Violência contra a Mulher (Convenção de Belém do Pará)
- Francés: Convención Interamericana para la Prevención, la Sanción y la Eliminación de la Violencia contra la Femme (Convención de Belém do Pará)
El texto define qué es la violencia contra la mujer, establece que la mujer tiene derecho a vivir una vida libre de violencia, y que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Llama por primera vez al establecimiento de mecanismos vinculantes para la protección y defensa de los derechos de las mujeres como elemento fundamental para combatir el fenómeno de la violencia contra la integridad física, sexual y psicológica de las mujeres, ya sea en el ámbito público o privado, y para hacer valer esos derechos dentro de la sociedad
Capítulo I: Definición y ámbito de aplicación
- Artículo 1: definición de 'violencia contra la mujer'.
- Artículo 2: contexto en el que ocurre la violencia contra la mujer.
Capítulo II: Derechos protegidos
- Artículo 3: reconocimiento del derecho de la mujer a estar libre de violencia en público y en privado.
- Artículo 4: reconocimiento de que las mujeres son titulares de todos los derechos humanos, proporcionando una serie de ejemplos específicos importantes.
- Artículo 5: reconocimiento de que las mujeres tienen todos los derechos civiles, políticos, socioeconómicos y culturales; El reconocimiento de los Estados partes de que la violencia contra la mujer impide que la mujer ejerza estos derechos.
- Artículo 6: reconocimiento del derecho de las mujeres a no ser discriminadas ya estar libres de estereotipos y prácticas culturales que las consideren inferiores o subordinadas, o les asignen patrones fijos de comportamiento.
Capítulo III: Deberes de los Estados
- Artículo 7: Condena de los Estados partes de todas las formas de violencia contra la mujer y acuerdo para prevenir, sancionar y erradicar inmediatamente dicha violencia, detallada en 8 puntos de enfoque, incluida la violencia contra la mujer perpetrada por los propios agentes del Estado.
- Artículo 8: Acuerdo de los Estados partes para adoptar progresivamente medidas específicas para cambiar las actitudes sociales y los factores que estimulan, permiten o excusan la violencia contra la mujer, y para proporcionar los medios adecuados de asistencia a las mujeres que han experimentado o corren el riesgo de sufrir violencia.
- Artículo 9: Acuerdo de los Estados partes de tener especial interés en proteger a las mujeres que son especialmente vulnerables a la violencia por su raza, etnia, ser migrantes, refugiadas, desplazadas, embarazadas, discapacitadas, menores de edad, ancianas, pobres, afectadas por conflictos armados o privados de su libertad.
Capítulo IV: Mecanismos interamericanos de protección
- Artículo 10: Acuerdo de los Estados Partes de actualizar en sus informes nacionales a la CIM las medidas que hayan tomado para cumplir con sus obligaciones bajo los artículos 7 y 8.
- Artículo 11: derecho de los Estados partes y de la CIM a solicitar el asesoramiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación de esta Convención.
- Artículo 12: derecho de las personas, grupos y ONG a presentar denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre violaciones del artículo 7 por parte de los Estados partes, y deber de la Comisión de considerar estas denuncias de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
Capítulo V: Disposiciones generales
- Artículo 13: acuerdo de que siempre que el derecho interno de cualquier Estado Parte otorgue mayor protección a los derechos de la mujer que esta Convención, se dará preferencia al derecho interno.
- Artículo 14: acuerdo de que siempre que la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otras convenciones internacionales otorguen mayor protección a los derechos de la mujer que esta Convención, se dará preferencia a dichas convenciones.
- Artículo 15: derecho de todos los Estados miembros de la OEA a firmar esta Convención.
- Artículo 16: deber de ratificar esta Convención y de depositar los instrumentos de ratificación en la Secretaría General de la OEA.
- Artículo 17: derecho de los Estados no pertenecientes a la OEA a adherirse a esta Convención; deber de depositar los instrumentos de adhesión en la Secretaría General de la OEA.
- Artículo 18: derecho de los Estados partes, al aprobar, firmar, ratificar o adherirse a la Convención, a formular reservas respecto de disposiciones específicas, siempre que éstas no sean incompatibles con el objeto y fin de esta Convención.
- Artículo 19: derecho de los Estados Partes a proponer modificaciones a la Convención a la Asamblea General de la AOS a través de la CIM. Una enmienda entrará en vigor cuando sea ratificada por dos tercios de todos los Estados partes, y luego se aplicará a esos Estados partes y a cualquier Estado parte que posteriormente ratifique la enmienda.
- Artículo 20: normas relativas a la aplicación de la presente Convención en los territorios autónomos de los Estados partes.
- Artículo 21: estipulación de que la presente Convención entrará en vigor 30 días después de la ratificación del segundo Estado, y 30 días para los Estados subsiguientes después de que hayan presentado su ratificación o adhesión.
- Artículo 22: estipulación de que el Secretario General informará a todos los Estados miembros de la OEA cuando la presente Convención entre en vigor.
- Artículo 23: estipulación de que el Secretario General deberá actualizar anualmente a los Estados miembros de la OEA sobre el estado de esta Convención.
- Artículo 24: estipulación de que esta Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero que cada Estado parte podrá presentar una denuncia, luego de lo cual esta Convención dejará de aplicarse a ese Estado después de un año.
- Artículo 25: estipulación de que los textos originales de esta Convención están escritos en español, francés, inglés y portugués, que cada versión en cada idioma es igualmente auténtica, que estos se conservarán en la Secretaría General de la OEA y se enviarán copias de los mismos a la Secretaría de las Naciones Unidas.
Estados partes
A marzo de 2020, 32 de los 34 o 35 estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han firmado y ratificado o se han adherido a la Convención de Belém do Pará; sólo Canadá, Cuba y Estados Unidos no lo han hecho.
Mecanismo de Seguimiento (MESECVI)
Con el fin de monitorear efectivamente el cumplimiento de las obligaciones de las Convenciones por parte de los Estados partes, los Estados partes crearon un organismo el 26 de octubre de 2004 denominado Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, abreviado MESECVI. El MESECVI está compuesto por dos órganos: la Conferencia de Estados Parte y el Comité de Expertos.
- La Conferencia de los Estados Parte es un órgano político, que estudia los informes de país presentados por cada Estado Parte y supervisa al Comité de Expertos.
- El Comité de Expertos es un órgano técnico que presenta recomendaciones y directrices a la Conferencia de los Estados Partes. Está integrado por especialistas que actúan a título personal y que son designados por los Estados partes.
MESECVI tiene su sede en la Secretaría Ejecutiva de la CIM en Washington, DC
Impacto
Según la profesora Rashida Manjoo y el profesor Jackie Jones (2018), la Convención de Belém do Pará ha contribuido significativamente a hacer del 'sistema interamericano de derechos humanos, aunque lejos de ser perfecto, posiblemente el sistema de derechos humanos más desarrollado y eficaz del mundo en el contexto de la violencia contra la mujer.' La Convención había sido citada en más de 20 casos ante la Comisión y la Corte Interamericanas, y 'ayudó a definir y dar especificidad a las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos interamericanos de derechos humanos en el contexto de la VCM. '
Por ejemplo, la Convención de Belém do Pará fue utilizada junto con la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos intervino en el caso de los feminicidios en los Campos Algodoneros, a pedido de los familiares de las víctimas, quienes motivados por la falta de las autoridades mexicanas de respuesta, interpuso una denuncia contra el Estado mexicano. En su sentencia de 2009, la Corte encontró que México es responsable de múltiples violaciones de derechos, incluidas las obligaciones del Estado en virtud de la Convención de Belém do Pará de 'usar la debida diligencia para responder a la violencia contra las mujeres' según el artículo 7, incisos b y c. El veredicto hizo que México tomara algunas medidas positivas para cumplir con la orden de la Corte.Sin embargo, el caso reveló que la justiciabilidad de la Convención se limitaba principalmente al artículo 7, que estipula las obligaciones inmediatas de los Estados partes; Los artículos 8 y 9 son principalmente útiles para interpretar estas obligaciones y las obligaciones de los Estados partes en otras convenciones, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Además, Manjoo y Jones criticaron el hecho de que Estados Unidos y Canadá aún no hayan ratificado las dos Convenciones, '[dejando] a millones de mujeres y niñas sin las protecciones otorgadas por estos tratados'. En conclusión, argumentan que una versión mejorada de la Convención de Belém do Pará, con un mayor énfasis en las obligaciones inmediatas de los estados parte, sería el mejor modelo para un tratado mundial sobre la violencia contra la mujer, reemplazando el tratado no vinculante de las Naciones Unidas de 1993. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (DEVAW), siempre que haya una campaña sostenida, preferiblemente dirigida por sobrevivientes de VCM y sus defensores, hacia la ratificación universal por parte de todos los estados del mundo.
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