Contingente arancelario
En economía, un contingente arancelario (TRQ por sus siglas en inglés) (también llamado contingente tarifario) es un sistema arancelario de dos niveles que combina contingentes de importación y aranceles para regular los productos importados.
Un contingente arancelario permite una tasa arancelaria más baja sobre las importaciones de un producto dado dentro de una cantidad específica y requiere una tasa arancelaria más alta sobre las importaciones que exceden esa cantidad. Por ejemplo, un país podría permitir la importación de 5.000 tractores con una tasa arancelaria del 10%. Sin embargo, cualquier tractor importado por encima de esta cantidad estaría sujeto a una tasa arancelaria del 30%.
A diferencia de un sistema de cuotas simple, un régimen de contingentes arancelarios no restringe la cantidad de productos importados. El “compromiso dentro de cuota” se complementa con un “compromiso fuera de cuota”. El compromiso fuera del contingente no establece ningún límite en la cantidad o el valor de un producto importado, sino que aplica una tasa arancelaria diferente, normalmente más alta, a ese producto. Las importaciones se enfrentan a este tipo de derecho superior una vez que se ha alcanzado la cantidad o el valor dentro del contingente, o si no se cumple algún requisito asociado con el "compromiso dentro del contingente".
Generalmente, se utiliza un contingente arancelario para proteger la producción nacional mediante la restricción de las importaciones. Bajo ese régimen, el componente de la cuota se combina con un nivel arancelario específico para brindar el nivel deseado de protección. En muchos casos, las importaciones por encima del umbral pueden enfrentarse a una tasa arancelaria "fuera de contingente" prohibitiva.
Ley de la OMC
Los términos contingente arancelario y contingente arancelario se usan indistintamente en la literatura existente, pero el primer término es legalmente más exacto porque puede incluir aranceles específicos, y el último término los excluye. Contingente arancelario es también el término utilizado oficialmente en el artículo XIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
Los derechos de aduana y otras cargas están explícitamente excluidos del ámbito de aplicación de las restricciones cuantitativas en el sentido del artículo XI del GATT. Por lo tanto, un contingente arancelario no es una restricción cuantitativa, ya que el régimen sujeta las importaciones a derechos variables en lugar de prohibir o restringir la cantidad de importaciones.
Hay varios fallos de resolución de disputas con respecto a la legitimidad de los contingentes arancelarios bajo la ley de la OMC. Por ejemplo, el Panel en Estados Unidos - Oleoducto declaró que un contingente arancelario implica la “aplicación de una tasa arancelaria más alta a los bienes importados después de que una cantidad específica del artículo haya ingresado al país a una tasa prevaleciente más baja”, mientras que cualquier cantidad por encima del contingente está sujeta a un deber superior.
En particular, en CE - Bananos III, el Órgano de Apelación afirmó:
A diferencia de las restricciones cuantitativas, los contingentes arancelarios no están sujetos a la prohibición del párrafo 1 del artículo XI y, en principio, son lícitos en virtud del GATT de 1994, siempre que los contingentes arancelarios se apliquen de conformidad con el artículo I.
Aunque los contingentes arancelarios también se utilizan dentro de la OMC para productos no agrícolas, el régimen es particularmente importante en el sector agrícola considerando los intentos de eliminar las medidas no arancelarias en este sector. Como resultado de la Ronda Uruguay, todas las barreras no arancelarias a los productos agrícolas tuvieron que ser eliminadas o convertidas en aranceles (arancelización) para garantizar que el sector esté protegido únicamente por aranceles. En algunos casos, los aranceles equivalentes calculados serían demasiado altos para permitir una oportunidad real para que las importaciones ingresen al mercado. Por lo tanto, se introdujo un sistema de contingentes arancelarios para mantener los niveles de acceso existentes y dar paso a oportunidades mínimas de acceso.
Consideraciones económicas
En un período determinado (normalmente un año), se aplica un arancel menor dentro del contingente (t) a las primeras Q unidades de importación y un arancel mayor fuera del contingente (T) a todas las importaciones posteriores. Si un arancel fuera de cuota hace que las importaciones sean prohibitivamente costosas, produce el mismo volumen de importación que una cuota tradicional. Si la diferencia entre los precios nacionales e internacionales supera T, los importadores aún obtienen ganancias a pesar de pagar una tarifa fuera de cuota alta. Por el contrario, si existe una cuota estándar, no es posible ampliar el volumen de importación por encima de la cantidad restringida (Q). En ese caso, un contingente arancelario produce un mayor volumen de comercio que un contingente estándar; por lo tanto, es teóricamente menos restrictivo que el segundo.
Un contingente arancelario puede influir en el incentivo para importar. La curva de oferta efectiva de las exportaciones al mercado de importación consta de dos líneas horizontales. La primera línea representa las importaciones dentro del contingente, extendiéndose de 0 a Q al precio 1 + t. La otra línea representa la oferta efectiva de importaciones fuera de cuota, extendiéndose desde Q hasta el infinito al precio 1 + T. El efecto de un contingente arancelario en el comercio depende de la demanda interna de importaciones. La figura muestra cuatro posibles condiciones de demanda correspondientes a las curvas de demanda numeradas del 1 al 4, que denotan niveles crecientes de demanda de importaciones.
En el primer caso, la demanda es demasiado baja para generar importaciones al precio mundial, incluso sin el arancel dentro de la cuota, por lo que las importaciones son cero (M1 = 0). En el segundo caso, la demanda al precio 1 + t es suficiente para generar importaciones por un volumen de M2, pero el volumen no es suficiente para que la cuota se consolide (M2 < Q). En este caso, el TRQ funciona como un arancel ordinario que se aplica a la tasa dentro del contingente (t).
En el tercer caso, la demanda al precio 1 + t es suficiente para producir un volumen de importación superior a Q, entonces el contingente arancelario es vinculante ya que restringe el volumen dentro del contingente a un nivel predefinido (M3 = Q). Suponiendo que no existe un contingente arancelario y solo se aplica un arancel a la tasa dentro del contingente (t), entonces se generará un volumen de importación de Q3. Si t = 0, el volumen de importación será F3; por lo tanto, M3 = Q < Q3 < F3. Debido a que el volumen de importación obtenido cuando se aplica un contingente arancelario vinculante es menor que cuando se aplica un arancel dentro del contingente sin restricciones (t), será necesario racionar las unidades M3 entre las unidades Q3 de la demanda.
En el cuarto caso, la demanda es suficiente para sostener las importaciones al arancel fuera de cuota (1 + T). Dado que la curva de demanda 4 representa un nivel de demanda extremadamente alto, el volumen de importación ya no está restringido en Q. Sin embargo, el problema del racionamiento sigue siendo necesario para las importaciones dentro de la cuota.
Administración de contingentes arancelarios
La administración de los contingentes arancelarios se refiere esencialmente a la distribución de los derechos de importación al tipo arancelario dentro del contingente. Existen dos criterios del GATT para la administración de contingentes: cumplimiento de contingentes y no discriminación.
- El principio de cumplimiento de cuotas impide las importaciones a tipos arancelarios fuera de cuota hasta que se llenen las cuotas, lo que garantiza que la administración de cuotas en sí misma no inhiba las importaciones ni actúe como barrera comercial.
- Considerando que, el principio de no discriminación, tal como lo establece el Artículo XIII del GATT, requiere que todas las importaciones de todos los países reciban el mismo trato con respecto a la administración de restricciones cuantitativas.
Los economistas encuentran que el riesgo de inhibir el cumplimiento de la cuota es relativamente insignificante, independientemente del método de administración. Aunque los métodos de concesión de licencias pueden dar lugar a envíos demasiado pequeños, que no son económicamente viables, ese problema suele solucionarse en el momento en que surge. Además, los grupos de productores u organismos administrativos nacionales pueden tener la capacidad de inhibir el cumplimiento de las cuotas, pero en realidad no se ha abusado de esa capacidad, en parte porque los exportadores controlan de cerca a las partes interesadas.
Sin embargo, un contingente arancelario es más susceptible a la discriminación, que se ha abordado en varias disputas de la OMC. Un contingente arancelario puede discriminar si las importaciones igualan o superan el volumen dentro del contingente, haciendo que el precio de las importaciones en el país importador sea superior al precio mundial más el arancel de importación. Esa diferencia de precio se conoce como renta contingentaria, y la distribución de los derechos de importación dentro del contingente puede determinar no solo el volumen y la distribución del comercio, sino también la distribución de las rentas contingentarias. Aunque el GATT solo rige cómo la administración de cuotas influye en el volumen y la distribución del comercio, la distribución de las rentas es importante dada su influencia en la distribución del comercio.
En general, los métodos de administración que sean capaces de separar la distribución de las rentas de la del comercio pueden mitigar el efecto distorsionador que presenta la primera. Por el contrario, se culpa a los métodos que conceden rentas contingentarias a las importaciones dentro de cuotas de fomentar una distribución sesgada del comercio. Tal sesgo es consecuencia del hecho de que las rentas de las cuotas atraen a proveedores que de otro modo no son lo suficientemente competitivos para ingresar al mercado. La participación en el comercio ya no está determinada por la eficiencia relativa de los proveedores, sino por su acceso a las rentas de las cuotas.
Si bien algunos métodos administrativos plantean un mayor riesgo de discriminación que otros, y la elección de los métodos de administración de los contingentes arancelarios es en muchos casos una decisión política, los economistas llegan a la conclusión general de que:
- Los contingentes arancelarios asignados a los proveedores en función de sus cuotas de mercado históricas son los más susceptibles de discriminación.
- Los contingentes arancelarios asignados a los proveedores mediante licencias o por orden de llegada plantean un riesgo moderado de distribución sesgada.
- La subasta de los derechos para las importaciones dentro de la cuota puede neutralizar efectivamente las rentas de la cuota y, por lo tanto, es la mejor manera de administrar un contingente arancelario en términos de prevención de la discriminación.
- La reventa sin restricciones de los derechos de cuota asignados mediante métodos distintos de las subastas puede reducir en gran medida la discriminación.
Base de datos sobre contingentes arancelarios
El tamaño de la cuota es definido periódicamente por un gobierno, por ejemplo, anualmente. La información técnica sobre la administración de contingentes arancelarios por país y por producto está disponible en varias bases de datos mundiales y regionales. La base de datos de perfiles arancelarios de la OMC proporciona información completa y de libre acceso sobre los aranceles impuestos por más de 170 países y territorios, incluidas las tasas arancelarias promedio, los aranceles por grupos de productos y los aranceles aplicados en los principales mercados de exportación. Considerando que, su Facilidad de descarga de aranceles proporciona datos completos sobre los aranceles NMF aplicados y consolidados para todos los miembros de la OMC, detallados en los códigos estándar del SA. Cuando sea factible, también proporciona información a nivel de subpartida del SA sobre los regímenes arancelarios distintos de NMF que un miembro aplica a sus socios exportadores.
Se puede acceder a la información sobre TRQ a través del Market Access Map, desarrollado por el Centro de Comercio Internacional (ITC). La Unión Europea también desarrolla un portal de Consulta de Cuotas Arancelarias, donde los usuarios pueden tener acceso completo a su publicación de TRQ.
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