Conocimiento de embarque

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Un conocimiento de embarque (a veces abreviado como B/L o BOL) es un documento emitido por un transportista (o su agente) para acusar recibo de la carga para su envío. Aunque históricamente el término se relacionaba únicamente con el transporte marítimo, un conocimiento de embarque puede utilizarse hoy en día para cualquier tipo de transporte de mercancías. Los conocimientos de embarque son uno de los tres documentos cruciales utilizados en el comercio internacional para garantizar que los exportadores reciban el pago y los importadores reciban la mercancía. Los otros dos documentos son una póliza de seguro y una factura.Mientras que un conocimiento de embarque es negociable, tanto una póliza como una factura son asignables. En el comercio internacional fuera de los Estados Unidos, los conocimientos de embarque se diferencian de las cartas de porte en que estas últimas no son transferibles y no confieren título. No obstante, la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías del Reino Unido de 1992 otorga "todos los derechos de demanda en virtud del contrato de transporte" al tenedor legítimo de un conocimiento de embarque, o al consignatario en virtud de una carta de porte marítimo o una orden de entrega del buque.

Un conocimiento de embarque debe ser transferible y cumple tres funciones principales:

Las transacciones de exportación típicas utilizan términos Incoterms como CIF, FOB o FAS, que requieren que el exportador/embarcador entregue las mercancías al barco, ya sea a bordo o al costado. No obstante, la carga en sí la realizará normalmente el transportista o un tercero estibador.

Descripción

Un conocimiento de embarque es un documento de forma estándar que es transferible por endoso (o por transferencia legal de posesión). La mayoría de los envíos por mar están cubiertos por las Reglas de La Haya, las Reglas de La Haya-Visby o las Reglas de Hamburgo, que exigen que el transportista emita al cargador un conocimiento de embarque que identifique la naturaleza, la cantidad, la calidad y las marcas principales (marcas y números de identificación) de los bienes.

En el caso de Coventry v Gladstone, Lord Justice Blackburn definió un conocimiento de embarque como "Un escrito firmado en nombre del propietario del barco en el que se embarcan las mercancías, acusando recibo de las Mercancías y comprometiéndose a entregarlas al final de el viaje, sujeto a las condiciones que se mencionen en el conocimiento de embarque". Por lo tanto, se puede afirmar que el conocimiento de embarque se introdujo para proporcionar un recibo al cargador en ausencia de los propietarios.

Aunque el término "conocimiento de embarque" es bien conocido y entendido, puede ser reemplazado por el término "documento de transporte" tal como se define en los Artículos 1:15 y 1:16 propuestos de las Reglas de Rotterdam.

Historia

Si bien existen pruebas de la existencia de recibos de mercancías cargadas a bordo de buques mercantes que se remontan a la época de los romanos, y la práctica de registrar la carga a bordo del barco en el diario de a bordo es casi tan antigua como el envío mismo, el conocimiento de embarque moderno solo entró en uso con el crecimiento del comercio internacional en el mundo medieval.

El crecimiento del mercantilismo (que produjo otras innovaciones financieras como la póliza de fletamento (una vez carta partita), la letra de cambio y la póliza de seguro) generó el requisito de un documento de título que pudiera comercializarse de la misma manera que los bienes mismos. Fue esta nueva vía de comercio la que produjo el conocimiento de embarque en el mismo formato que se usa actualmente.

Etimología

La palabra "lading" significa "cargando", y ambas palabras se derivan de la palabra inglesa antigua hladan. "Embarque" se refiere específicamente a la carga de carga a bordo de un barco. La palabra holandesa "lading" tiene exactamente el mismo significado (freight, cargo, una cantidad de bienes transportables) que tiene en inglés "bill of lading", pero no se limita al envío.

Según la legislación inglesa, la Ley de transporte de mercancías por mar de 1992 establece que el término "conocimiento de embarque" incluye un conocimiento de embarque "recibido para el envío" emitido por, por ejemplo, un agente de carga o un depósito/almacén de almacenamiento. Un "conocimiento de embarque combinado" puede ser emitido por un transportista que, por ejemplo, recoge mercancías de una fábrica para su posterior entrega a un barco a través de un transporte multimodal.

Roles y propósitos del conocimiento de embarque

Como recibo de carga

El uso principal del conocimiento de embarque es como recibo emitido por el transportista una vez que las mercancías han sido cargadas en el buque. Este recibo se puede utilizar como comprobante de envío para fines aduaneros y de seguro, y también como comprobante comercial del cumplimiento de una obligación contractual, especialmente bajo INCOTERMS como CFR (costo y flete) y FOB (franco a bordo).

Si bien las Reglas de La Haya-Visby establecen que un conocimiento de embarque es solo prueba prima facie de recepción, la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías de 1992, sección 4, declara una BoL como "prueba concluyente de recepción".

Como prueba del contrato de transporte

El conocimiento de embarque del transportista al remitente puede utilizarse como prueba del contrato de transporte por el hecho de que el transportista ha recibido las mercancías y, al recibirlas, el transportista entregará las mercancías. En este caso, el conocimiento de embarque se utilizaría como prueba del contrato de transporte. En este caso, el conocimiento de embarque se puede utilizar si el remitente no envía correctamente las mercancías, entonces el remitente no puede recibir el conocimiento de embarque del transportista. Eventualmente, el cargador tendría que entregar el conocimiento de embarque al vendedor. En este caso, el conocimiento de embarque se utiliza como prueba del contrato de transporte entre el vendedor y el transportista. Sin embargo, cuando el conocimiento de embarque se negocia con un tercero de buena fe, el conocimiento de embarque se convierte en prueba concluyente donde no se pueden presentar pruebas contradictorias.Sin embargo, el conocimiento de embarque rara vez será el contrato en sí, ya que el espacio de carga se habrá reservado previamente, quizás por teléfono, correo electrónico o carta. Tanto el remitente como el transportista reconocerán el contrato preliminar para incorporar los términos comerciales estándar del transportista. Si se aplican las Reglas de La Haya-Visby, entonces todas las Reglas se adjuntarán automáticamente al conocimiento de embarque, formando así un contrato legal.

El conocimiento de embarque no es un contrato de transporte ya que solo lo firma el transportista. Sin embargo, actúa como prueba de contrato debido a las actividades realizadas entre el cargador y el consignatario.

Como título

Cuando el conocimiento de embarque se utiliza como documento de título, se relaciona particularmente con el caso del comprador. Cuando el comprador tiene derecho a recibir mercancías del transportista, el conocimiento de embarque en este caso actúa como un documento de título de las mercancías. En palabras simples, la función de BL como documento de título muestra quién es el propietario de la carga. Quien tiene el BL debidamente endosado es el propietario legítimo de la carga descrita en el BL. El porteador se hace responsable ante la ley si entrega la carga a quien no es la persona autorizada para reclamar las mercancías en virtud de esta función. Además, si el BL es un documento "Seaway BL", la función del título no será aplicable.

Simplemente, el conocimiento de embarque confiere prima facie el título sobre las mercancías al consignatario designado o al titular legítimo. Bajo la regla " nemo dat quod non habet" ("nadie da lo que no tiene"), un vendedor no puede pasar mejor título que el que él mismo tiene; por lo tanto, si los bienes están sujetos a un gravamen (como una hipoteca, cargo o hipoteca), o incluso robados, el conocimiento de embarque no otorgará el título completo al tenedor.

Tipos de conocimientos de embarque

Los conocimientos de embarque pueden tomar varias formas, como a bordo y recibido para envío.

Comparación de conocimientos de embarque y contratos de fletamento

Una póliza de fletamento es el contrato que rige la relación entre el armador y el fletador. El conocimiento de embarque rige la relación entre el cargador y el transportista (que será un armador o un fletador a casco desnudo). Si el exportador (el expedidor) envía una pequeña cantidad de carga, se encargará de que un transportista lleve las mercancías por él, utilizando un conocimiento de embarque. Si el exportador necesita la totalidad (o una parte muy sustancial) de la capacidad de carga del buque, es posible que el exportador necesite fletar el buque y celebrar un contrato de fletamento con el propietario del buque.

Si el contrato de fletamento es un contrato de fletamento por tiempo o por viaje, el propietario del buque seguirá teniendo el control del buque y su tripulación. Si hay un fletamento de fallecimiento (o "barco a casco desnudo"), el fletador tendrá efectivamente un contrato de arrendamiento a largo plazo y tendrá el control total de la embarcación. Cuando el patrón (capitán) emite un B/L a un cargador, estará actuando como agente del porteador, que será el propietario del buque (tiempo o viaje) o el fletador (fallecimiento).

En un contrato de fletamento por tiempo o por viaje, si el fletador embarca su propia carga (en lugar de la carga de un tercero), recibirá un conocimiento de embarque del capitán, que actuará como agente del armador; pero ese B/L servirá únicamente como recibo y documento de título, y sus términos (sujeto a la intención contraria) serán secundarios a los términos del contrato de fletamento, que sigue siendo el contrato dominante.

Guías marítimas e intercambio electrónico de datos (EDI)

Bajo el art. III de las Reglas de La Haya-Visby, el porteador debe, previa solicitud, proporcionar al cargador un conocimiento de embarque; pero si el cargador está de acuerdo, se puede emitir en su lugar un documento menor, como una "carta de porte marítimo". En los últimos años, el uso de los conocimientos de embarque ha disminuido y ha tendido a ser reemplazado por la carta de porte marítimo. (Si un llamado conocimiento de embarque se declara "no negociable", entonces no es un verdadero B/L y, en cambio, se tratará como un conocimiento de embarque marítimo).

La principal diferencia entre estos dos documentos es que la carta de porte otorga al portador el derecho a la posesión de la carga, pero no confiere título sobre las mercancías. En consecuencia, no es necesaria la presentación del documento físico para el levante de la mercancía. El transportista liberará automáticamente las mercancías al destinatario una vez que se hayan completado los trámites de importación. Esto da como resultado un flujo comercial mucho más fluido y ha permitido que las líneas navieras avancen hacia el intercambio electrónico de datos, lo que puede facilitar en gran medida el flujo del comercio mundial.

Desde hace algún tiempo, se ha dado el caso de que la carga puede llegar a destino antes del conocimiento de embarque; y ha surgido la práctica de que el cargador (después de haber enviado el conocimiento de embarque a los bancos para su verificación) envíe al consignatario una carta de indemnización (LOI) que puede presentarse al transportista a cambio de la carga. La LOI indemniza al transportista contra cualquier reclamo de carga, pero el documento no es transferible y no tiene estatus legal establecido. Para las transacciones de cartas de crédito y cobro documentario, es importante conservar el título de los bienes hasta que se complete la transacción. Esto significa que el conocimiento de embarque sigue siendo un documento vital dentro del comercio internacional.

Alternativamente, para superar la posibilidad de que las mercancías lleguen a su destino antes que la carga, la mayoría de las líneas navieras ofrecen un servicio de "liberación expresa" (anteriormente conocido como "liberación por télex"). Al entregar el juego completo de conocimientos de embarque en el puerto de carga, la línea naviera puede ordenar al puerto de descarga que libere la carga sin la presentación física de los conocimientos de embarque en destino.

Conocimientos de embarque electrónicos

Durante muchos años, la industria ha buscado una solución a las dificultades, costos e ineficiencias asociadas con los conocimientos de embarque en papel. Una respuesta es convertir la factura en un documento electrónico. Un conocimiento de embarque electrónico (o eB/L) es el equivalente legal y funcional de un conocimiento de embarque en papel. Un conocimiento de embarque electrónico debe replicar las funciones básicas de un conocimiento de embarque en papel, a saber, sus funciones como recibo, como evidencia o que contiene el contrato de transporte y como documento de título.

La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos permite la emisión de conocimientos de embarque en forma electrónica que son funcionalmente equivalentes a los documentos en papel. En consecuencia, los conocimientos de embarque electrónicos podrán ser emitidos en las jurisdicciones que hayan promulgado esa Ley Modelo. Estos son Singapur y Bahrein.

Además de eso, la ley alemana permite el uso de conocimientos de embarque electrónicos y otros documentos de título, ver sec. 516 del Código de Comercio alemán. El principio alemán de equivalencia funcional coincide con el MLETR.