Conferencia de San Remo

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1920 Reunión del Consejo Supremo Aliado para dividir el territorio otomano en mandatos de la Liga de las Naciones

La conferencia de San Remo fue una reunión internacional del Consejo Supremo Aliado posterior a la Primera Guerra Mundial como resultado de la Conferencia de Paz de París, celebrada en el Castillo Devachan en Sanremo, Italia, del 19 al 26 de Abril de 1920. La Resolución de San Remo aprobada el 25 de abril de 1920 determinó la asignación de Clase "A" Mandatos de la Sociedad de Naciones para la administración de tres territorios otomanos entonces indefinidos en el Medio Oriente: 'Palestina', 'Siria' y "Mesopotamia". Los límites de los tres territorios debían ser "determinados [en una fecha posterior] por las principales potencias aliadas", lo que dejaba poco claro el estado de las áreas periféricas como Zor y Transjordania.

A la conferencia asistieron las cuatro principales potencias aliadas de la Primera Guerra Mundial, representadas por los primeros ministros de Gran Bretaña (David Lloyd George), Francia (Alexandre Millerand), Italia (Francesco Nitti) y Japón Embajador Keishiro Matsui.

Eventos anteriores

Se convocó después de la Conferencia de febrero de Londres, donde los aliados se reunieron para discutir la partición del Imperio Otomano y la negociación de acuerdos que se convertirían en el Tratado de Sèvres.

El 30 de septiembre de 1918, los partidarios de la revuelta árabe en Damasco habían declarado un gobierno leal a Sharif Hussein, quien había sido declarado "rey de los árabes" por líderes religiosos y otros notables en La Meca. Durante las reuniones del Consejo de los Cuatro en 1919, el primer ministro británico Lloyd George declaró que la Correspondencia McMahon-Hussein era la base del Acuerdo Sykes-Picot, que proponía un estado árabe independiente o una confederación de estados. En julio de 1919, el parlamento de la Gran Siria se negó a reconocer cualquier derecho reclamado por el gobierno francés sobre cualquier parte del territorio sirio.

El 6 de enero de 1920, el hijo de Hussein, el príncipe Faisal, rubricó un acuerdo con el primer ministro francés, Georges Clemenceau, que reconocía "el derecho de los sirios a unirse para gobernarse a sí mismos como una nación independiente". Un Congreso Pan-Sirio, reunido en Damasco, había proclamado un Reino Árabe independiente de Siria el 8 de marzo de 1920. El nuevo estado incluía la Siria moderna y Jordania, porciones del norte de Mesopotamia que habían sido reservadas bajo el Acuerdo Sykes-Picot para un independiente. Estado árabe o confederación de estados, y nominalmente las áreas de los modernos Israel-Palestina y Líbano, aunque estas últimas áreas nunca estuvieron bajo el control de Faisal. Faisal fue declarado jefe de estado. Al mismo tiempo, el príncipe Zeid, hermano de Faisal, fue declarado regente de Mesopotamia.

Asistentes

A la conferencia asistieron los aliados, el representante de EE. UU. se unió a la reunión más tarde en calidad de observador.

Imperio Británico:

Francia:

Italia:

Japón:

Intérprete:

Estados Unidos de América (como observadores):

Problemas abordados

El tratado de paz con Turquía, la concesión de mandatos de la Liga de las Naciones en Oriente Medio, las obligaciones de Alemania en virtud del Tratado de Paz de Versalles de 1919 y las obligaciones de los Aliados posición sobre la Rusia soviética.

Acuerdos alcanzados

Afirmando que no todas las partes del Medio Oriente estaban listas para la independencia total, se establecieron mandatos para el gobierno de tres territorios: Siria, Mesopotamia y Palestina. En cada caso, se asignó a una de las Potencias Aliadas para implementar el mandato hasta que los territorios en cuestión pudieran "independizarse" Gran Bretaña y Francia acordaron reconocer la independencia provisional de Siria y Mesopotamia, al tiempo que reclamaban mandatos para su administración. Palestina se incluyó dentro de los distritos administrativos otomanos del Mutasarrifate de Jerusalén junto con el Sanjak de Nablus y el Sanjak de Akka (Acre).

Las decisiones de la conferencia de San Remo confirmaron las asignaciones de mandato de la Conferencia de Londres. La Resolución de San Remo adoptada el 25 de abril de 1920 incorporó la Declaración Balfour de 1917. Esta y el Artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones fueron los documentos básicos sobre los que se construyó el Mandato Británico para Palestina. En virtud de la Declaración Balfour, el gobierno británico se comprometió a favorecer el establecimiento de un hogar nacional para el pueblo judío en Palestina sin perjuicio de los derechos civiles y religiosos de las comunidades no judías existentes en Palestina o de los derechos y el estatus político que disfrutan los judíos en Palestina. cualquier otro país. El artículo 22, párrafo 4 del Pacto, clasificó a ciertas poblaciones como "comunidades que anteriormente pertenecían al Imperio Turco" por haber "alcanzado una etapa de desarrollo en la que su existencia como [una] nación independiente puede ser reconocida provisionalmente" (los mandatos Clase A de League_of_Nations_mandate#Types_of_mandates), y encomendó al mandatario brindar a esos territorios "asesoramiento administrativo y asistencia hasta el momento en que puedan valerse por sí mismos" . Gran Bretaña recibió el mandato para Palestina e Irak; Francia obtuvo el control de Siria, incluido el actual Líbano. Tras el Acuerdo Clemenceau-Lloyd George de 1918, Gran Bretaña y Francia también firmaron el Acuerdo de Petróleo de San Remo, mediante el cual Gran Bretaña otorgaba a Francia una participación del 25 por ciento de la producción de petróleo de Mosul, y el resto se destinaba a Gran Bretaña y Francia se comprometía a entregar petróleo al Mediterráneo.. El proyecto de acuerdo de paz con Turquía firmado en la conferencia se convirtió en la base del Tratado de Sèvres de 1920. Se pidió a Alemania que cumpliera con sus obligaciones militares y de reparación en virtud del Tratado de Versalles, y se adoptó una resolución a favor de restablecer el comercio con Rusia.

Si bien Siria y Mesopotamia fueron reconocidos provisionalmente como estados que recibirían asistencia obligatoria, Palestina sería administrada por el Mandatario bajo la obligación de implementar la Declaración Balfour y el Artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones.

La resolución por las actas de la conferencia, 25 de abril de 1920

Resolución de San Remo – 25 de abril de 1920

Se acordó –

(a) Aceptar los términos del Artículo de Mandatos como se indica a continuación con referencia a Palestina, en el entendimiento de que se insertó en el proceso verbal un compromiso por parte de la Potencia mandataria de que esto no implicará la renuncia a los derechos que hasta ahora disfrutaban las comunidades no judías en Palestina; este compromiso de no referirse a la cuestión del protectorado religioso de Francia, que había sido resuelta en la tarde anterior por el compromiso asumido por el Gobierno francés de reconocer que este protectorado había llegado a su fin.

(b) que los términos del Artículo de Mandatos deben ser los siguientes:

Las Altas Partes Contratantes acuerdan que Siria y Mesopotamia, de conformidad con el cuarto párrafo del Artículo 22, Parte I (Pacto de la Sociedad de Naciones), serán reconocidos provisionalmente como Estados independientes, sujeto a la prestación de asesoramiento administrativo y asistencia por parte de un mandatario hasta el momento en que puedan valerse por sí mismos. Los límites de dichos Estados serán determinados, y hecha la selección de los Mandatarios, por las Principales Potencias Aliadas.

Las Altas Partes Contratantes acuerdan encomendar, mediante la aplicación de las disposiciones del Artículo 22, la administración de Palestina, dentro de los límites que determinen las Principales Potencias Aliadas, a un Mandatario, que será elegido por dichas Potencias. El Mandatario será responsable de hacer efectiva la declaración hecha originalmente el 8 [2] de noviembre de 1917 por el Gobierno Británico, y adoptada por las demás Potencias Aliadas, a favor del establecimiento en Palestina de un hogar nacional para los judíos. pueblo, entendiéndose claramente que no se hará nada que pueda perjudicar los derechos civiles y religiosos de las comunidades no judías existentes en Palestina, o los derechos y el estatus político que disfrutan los judíos en cualquier otro país.

La Puissance mandataire s'engage à nommer dans le plus bref delai une Commission speciale pour etudier toute question et toute reclamation concernant les differentes communautes religieuses et en etablir le reglement. Il sera tenu compte dans la composition de cette Commission des interets religieux en jeu. Le President de la Commission sera nommé par le Conseil de la Societé des Nations. [El Mandatario se compromete a nombrar en el plazo más breve una comisión especial para estudiar cualquier tema y cualquier duda relativa a las distintas comunidades religiosas y reglamentos. La composición de esta Comisión reflejará los intereses religiosos en juego. El Presidente de la Comisión será designado por el Consejo de la Sociedad de Naciones.]

Los términos de los mandatos con respecto a los territorios antes mencionados serán formulados por las principales potencias aliadas y presentados al Consejo de la Sociedad de Naciones para su aprobación.

Turquía se compromete, de conformidad con las disposiciones del artículo [132 del Tratado de Sèvres], a aceptar cualquier decisión que pueda tomarse a este respecto.

(c) Les mandataires choisis par les principales Puissances alliés sont: la France pour la Syrie, et la Grande Bretagne pour la Mesopotamie, et la Palestina. [Los oficiales elegidos por las principales Potencias aliadas son: Francia para Siria y Gran Bretaña para Mesopotamia y Palestina.]

En referencia a la decisión anterior, el Consejo Supremo tomó nota de la siguiente reserva de la Delegación italiana:

La Delegación Italienne en consideración des grands interêts economiques que l'Italie en tant que puissance exclusivement mediterranéenne possède en Asie Mineure, reserve son approbation à la presente resolución, jusqu'au reglement des interêts italiens en Turquie d'Asie. [La delegación italiana, en vista de los grandes intereses económicos que Italia, como potencia exclusivamente mediterránea, posee en Asia Menor, detiene su aprobación de esta resolución hasta que se hayan resuelto los intereses italianos en Turquía en Asia.]

Eventos posteriores

"Zionista Rejoicings. Mandato Británico para Palestina Bienvenidos", The Times, lunes 26 de abril de 1920, tras la conclusión de la conferencia.

Si bien Transjordania no se mencionó durante las discusiones, tres meses después, en julio de 1920, la derrota francesa del estado árabe del Reino de Siria precipitó la necesidad británica de saber 'qué es "Siria" por el cual los franceses recibieron un mandato en San Remo?' y "¿incluye Transjordania?" – posteriormente decidió seguir una política de asociar a Transjordania con el área bajo mandato de Palestina, pero no aplicar las disposiciones especiales que estaban destinadas a proporcionar un hogar nacional para el pueblo judío al oeste del Jordán – y los franceses proclamaron el Gran Líbano y otros componentes estados de su mandato sirio el 31 de agosto de 1920. Para Francia, la decisión de San Remo significó que la mayoría de sus reclamos en Siria fueron reconocidos internacionalmente y las relaciones con Faisal ahora estaban sujetas a consideraciones económicas y militares francesas. La capacidad de Gran Bretaña para limitar la acción francesa también se vio significativamente disminuida. Francia emitió un ultimátum e intervino militarmente en la batalla de Maysalun en julio de 1920, depuso al gobierno árabe y destituyó al rey Faisal de Damasco en agosto de 1920. En 1920, Gran Bretaña nombró a Herbert Samuel, primer vizconde de Samuel, como alto comisionado y estableció un gobierno obligatorio. en Palestina que permaneció en el poder hasta 1948.

El artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones, que contenía las normas generales que se aplicarían a todos los Territorios bajo mandato, se redactó dos meses antes de la firma del Tratado de Paz de Versalles. En ese momento no se sabía a qué territorios se referirían los párrafos 4, 5 y 6. Los territorios que quedaron bajo el régimen establecido por este artículo fueron tres antiguas partes del Imperio Otomano y siete antiguas posesiones de ultramar de Alemania a las que se hace referencia en la Parte IV, Sección I, del tratado de paz. Esas 10 áreas territoriales fueron originalmente administradas bajo 15 mandatos.