Antropología jurídica

format_list_bulleted Contenido keyboard_arrow_down
ImprimirCitar

La antropología jurídica, también conocida como antropología de las leyes, es una subdisciplina de la antropología que se especializa en "el estudio transcultural del ordenamiento social". Las preguntas que los antropólogos jurídicos buscan responder se refieren a ¿cómo está presente el derecho en las culturas? ¿Cómo se manifiesta? ¿Cómo pueden contribuir los antropólogos a la comprensión del derecho?

La investigación antropológica legal anterior se centró más estrechamente en la gestión de conflictos, el crimen, las sanciones o la regulación formal. El trabajo de Bronisław Malinowski de 1926, Crime and Custom in Savage Society, exploró la ley, el orden, el crimen y el castigo entre los habitantes de las islas Trobriand. Al abogado inglés Sir Henry Maine se le atribuye a menudo la fundación del estudio de la Antropología Jurídica a través de su libro Ancient Law.(1861). Una perspectiva evolutiva etnocéntrica fue preeminente en los primeros discursos antropológicos sobre el derecho, evidente a través de términos aplicados como 'pre-ley' o 'proto-ley' en la descripción de las culturas indígenas. Sin embargo, aunque el marco evolutivo de Maine ha sido ampliamente rechazado dentro de la disciplina, las preguntas que planteó han dado forma al discurso posterior del estudio. Además, la publicación de 1926 de Crime and Custom in Savage Societypor Malinowski basado en su tiempo con los habitantes de las islas Trobriand, ayudó aún más a establecer la disciplina de la antropología legal. Al enfatizar el orden presente en las sociedades acéfalas, Malinowski propuso el examen transcultural del derecho a través de sus funciones establecidas en oposición a una entidad discreta. Esto ha llevado a que múltiples investigadores y etnografías examinen aspectos tales como el orden, la disputa, la gestión de conflictos, el crimen, las sanciones o la regulación formal, además (y a menudo antagónicamente) de estudios centrados en la ley, con estudios de sociedades pequeñas que conducen a una autocrítica perspicaz. reflexiones y una mejor comprensión del concepto fundacional del derecho.

La investigación contemporánea en antropología jurídica ha buscado aplicar su marco a temas en las intersecciones de la ley y la cultura, incluidos los derechos humanos, el pluralismo legal, la islamofobia y los levantamientos políticos.

¿Qué es ley?

La antropología jurídica proporciona una definición de derecho que difiere de la que se encuentra en los sistemas jurídicos modernos. Hoebel (1954) ofreció la siguiente definición de ley: “Una norma social es legal si su incumplimiento o infracción se enfrenta regularmente, en amenaza o de hecho, mediante la aplicación de la fuerza física por parte de un individuo o grupo que posee el privilegio socialmente reconocido de tal”. interino"

Maine argumentó que las sociedades humanas pasan por tres etapas básicas de desarrollo legal, desde un grupo presidido por un agnado senior, pasando por etapas de desarrollo territorial y culminando en una élite que forma leyes normativas de la sociedad, afirmando que “lo que la oligarquía jurídica ahora reclama es monopolizar el conocimiento de las leyes, tener la posesión exclusiva de los principios por los cuales se deciden las querellas”

Este enfoque evolutivo, como se ha dicho, fue reemplazado posteriormente dentro del discurso antropológico por la necesidad de examinar las manifestaciones de la función social del derecho. Según Hoebel, el derecho tiene cuatro funciones:

1) identificar líneas de comportamiento socialmente aceptables para su inclusión en la cultura. 2) Para atribuir la autoridad y quien legítimamente puede aplicar la fuerza. 3) Para resolver casos de problemas. 4) Redefinir las relaciones como los conceptos de cambio de vida.

Sin embargo, la teórica legal HLA Hart afirmó que la ley es un cuerpo de reglas y es una unión de dos conjuntos de reglas:

  1. reglas de conducta ("reglas primarias")
  2. reglas sobre el reconocimiento, cambio, aplicación y adjudicación de reglas de conducta ("reglas secundarias")

Dentro de la teoría inglesa moderna, el derecho es un tema discreto y especializado. De carácter predominantemente positivista, está estrechamente relacionado con las nociones de un organismo normativo, el poder judicial y los organismos encargados de hacer cumplir la ley. La organización estatal centralizada y aislada son elementos esenciales de las atribuciones de normas, tribunales y sanciones. Para obtener más información sobre este punto de vista, consulte Hobbes. 1651 Leviatán, parte 2, capítulo 26 o Salmond, J. 1902 Jurisprudencia.

Sin embargo, esta visión de la ley no es aplicable en todas partes. Hay muchas sociedades acéfalas en todo el mundo donde los mecanismos de control anteriores están ausentes. No existe un conjunto conceptualizado y aislado de reglas normativas, sino que éstas se encarnan en la vida cotidiana. Incluso cuando puede haber un conjunto discreto de normas legales, estas no se tratan de manera similar al poder inequívoco y la preeminencia indiscutible del sistema legal inglés. Los chamanes, la lucha y los medios sobrenaturales son todos mecanismos de superposición de reglas dentro de otras sociedades. Por ejemplo, dentro de la obra de Rasmussen Across Arctic America (1927), relata que las canciones esquimales se utilizan como reprimenda pública al expresar las malas acciones de alguien culpable.

Así, en lugar de centrarse en las manifestaciones explícitas del derecho, los antropólogos jurídicos se han dedicado a examinar las funciones del derecho y cómo se expresa. Una opinión expresada por Leopold Pospisil y resumida por Bronislaw Malinowski:

“En comunidades tan primitivas personalmente creo que el derecho debe ser definido por la función y no por la forma, es decir debemos ver cuáles son los arreglos, las realidades sociológicas, los mecanismos culturales que actúan para la aplicación del derecho”

Así, el derecho ha sido estudiado en formas que pueden categorizarse en: 1) normas prescriptivas 2) regularidades observables 3) instancias de controversia.

Pluralismo Jurídico

Los estudiosos del derecho notaron que muchas estructuras sociales tenían sus propias reglas y procesos que eran similares a la ley, a los que se hacía referencia como órdenes legales. El punto de vista de que el derecho debe estudiarse junto con estos órdenes jurídicos o no puede ser visto y fundamentalmente distinto o separado de ellos se ha denominado pluralismo jurídico. Algunos académicos han argumentado que la ley es distinta de otros procesos similares a la ley, por ejemplo, debido a su relación con el estado.

Paradigma procesual: orden y conflicto

El orden y el comportamiento regulador son necesarios para mantener la vida social. La escala y el matiz de este comportamiento dependen de los valores y creencias de una sociedad que se derivan de entendimientos implícitos de la norma desarrollados a través de la socialización. Existen normas construidas socialmente con diversos grados de explicitud y niveles de orden. El conflicto no puede interpretarse como un evento patológico extremo, sino como una fuerza de actuación reguladora.

Esta comprensión procesual del conflicto y la disputa se hizo evidente y posteriormente fuertemente teorizada por la disciplina antropológica en la segunda mitad del siglo XIX como una puerta de entrada a la ley y el orden de una sociedad. Las disputas han llegado a ser reconocidas como necesarias y constructivas sobre las patológicas, mientras que las reglas de derecho establecidas solo explican algunos aspectos de control y cumplimiento. El contexto y las interacciones de una disputa son más informativos sobre una cultura que las reglas.

Los estudios clásicos que derivan teorías del orden a partir de disputas incluyen el trabajo de Evans-Pritchard Witchcraft, Oracles and Magic between the Azande, que se centró en las disputas funcionales en torno a la hechicería y las prácticas de brujería, o el trabajo de Comaroff y Roberts (1981) entre los tswana, que examina la jerarquía de las disputas. los patrones de contacto y las normas de efecto afectan el curso de la disputa, ya que las normas importantes para la disputa rara vez están “especialmente organizadas para fines jurídicos”

Otros ejemplos incluyen:

Leach, 1954. Sistemas políticos de las tierras altas de Birmania. Barth, 1959. Liderazgo político entre Swat Pathans.

Enfoque de estudio de caso

Dentro de la historia de la Antropología Jurídica se han adoptado varios métodos de recopilación de datos; que van desde la revisión de la literatura de los relatos de los viajeros/misioneros, la consulta de informantes y la observación participante prolongada.

Además, al evaluar cualquier investigación es apropiado contar con una metodología robusta capaz de analizar científicamente el tema en cuestión.

El amplio método de estudio de los antropólogos legales prevalece sobre el Enfoque de Estudio de Caso desarrollado por primera vez por Llewellyn y Hoebel en The Cheyenne Way (1941) no como “una filosofía sino una tecnología”

Esta metodología se aplica a situaciones de conflicto transcultural y la correspondiente resolución, de las cuales se pueden extraer conjuntos de nociones jurídicas y regularidades jurídicas.

Este método puede protegerse contra las acusaciones de imponer estructuras ideológicas occidentales, ya que a menudo es un sentimiento émico: por ejemplo,

“Los Tiv me llevaron al método del caso… lo que les interesaba. Dedicaron mucho tiempo y esfuerzo a los casos”

El derecho como sistema de conocimiento

Los estudiosos de la sociología del conocimiento señalan que las relaciones sociales y de poder pueden ser creadas por la definición de conocimiento e influir en cómo se crea el conocimiento.

Los estudiosos han argumentado que la ley proporciona un conjunto de categorías y relaciones a través de las cuales ver el mundo social. Los propios individuos (en lugar de los profesionales del derecho) intentarán enmarcar sus problemas en términos legalistas para resolverlos. Boaventura de Sousa Santos argumenta que estas categorías legales pueden distorsionar la realidad, Yngvesson argumenta que las propias definiciones pueden crear desequilibrios de poder.

Cuestiones de terminología y etnología

Con respecto al derecho, en la manera característicamente autoconsciente de la Antropología, el análisis comparativo inherente a la Antropología Jurídica ha sido especulado y debatido sobre todo por Paul Bohannan y Max Gluckman. El discurso destaca una de las principales diferencias entre la antropología británica y la estadounidense en cuanto a los enfoques del trabajo de campo y se refiere a la imposición de la terminología occidental como categorías etnológicas de sociedades diferentes.

Cada autor utiliza el enfoque de estudio de caso, sin embargo, la presentación de los datos en términos de lograr comparabilidad es un punto de discordia entre ellos.

Paul Bohannan promueve el uso de terminología nativa presentada con significado etnográfico en oposición a cualquier categoría universal, que actúa como barrera para comprender la verdadera naturaleza del sistema legal de una cultura.

Al defender que es mejor apreciar los términos nativos en su propio medio, Bohannan critica el trabajo de Gluckman por su sesgo inherente.

Gluckman ha argumentado que el uso excesivo de terminología nativa por parte de Bohannan crea barreras al intentar lograr un análisis comparativo. Él, a su vez, sugirió que para promover el estudio comparativo transcultural del derecho, deberíamos usar términos y conceptos de derecho en inglés que ayuden a refinar los hechos e interrelaciones en disputa. Por lo tanto, todos los términos nativos deben describirse y traducirse a un equivalente conceptual angloamericano con fines de comparación.

Procesos y metodologías

A medida que las disputas y el orden comenzaron a ser reconocidos como categorías dignas de estudio, surgió el interés en los aspectos inherentes de los conflictos dentro de la antropología jurídica. Los procesos y actores involucrados en los eventos se convirtieron en objeto de estudio para los etnógrafos, ya que aceptaron el conflicto como una fuente rica en datos.

Un ejemplo de tal interés lo expresa Philip Gulliver, 1963, Social Control in an African Society, en el que se postula que las relaciones íntimas entre las disputas son importantes. Examina los patrones de alianza entre los actores de una disputa y las estrategias que se desarrollan como resultado, los roles de los mediadores y las tipologías de intervención. Otra es Sara Ross, cuyo trabajo Derecho y patrimonio cultural inmaterial en la ciudad enfoca la rúbrica de la antropología jurídica específicamente en el contexto urbano a través de una "antropología jurídica urbana", que incluye el uso de la etnografía virtual, la etnografía institucional y la observación participante en el contexto urbano. espacios públicos y privados.

Preguntas clave en antropología jurídica

  • Cuestiones de Pluralismo Jurídico.

Ver Lyon, 2002 Arbitraje local y aplazamiento de conflictos en Punjab, Pakistán o Engel, D. 1980. Pluralismo legal en una comunidad estadounidense: perspectivas sobre un tribunal de primera instancia civil.

  • La legitimidad de los Derechos Humanos Universales.

Los antropólogos políticos han tenido mucho que decir sobre la DUDH (Declaración Universal de Derechos Humanos). Las críticas originales, sobre todo por parte de la AAA (Asociación Antropológica Estadounidense), argumentaron que las ideas culturales de los derechos difieren entre sociedades. Advirtieron que cualquier intento de respaldar un conjunto de valores por encima de todos los demás equivalía a un nuevo imperialismo occidental y sería contrario a las ideas del relativismo cultural. La mayoría de los antropólogos ahora están de acuerdo en que los derechos humanos universales tienen un lugar útil en el mundo actual. Zechenter (1997) argumenta que hay prácticas, como el 'sati' indio (la quema de una viuda en la pira funeraria de su esposo) que se puede decir que están mal, a pesar de las justificaciones de la tradición. Esto se debe a que tales prácticas son mucho más que una visión del mundo culturalmente establecida, y con frecuencia se desarrollan o reviven como resultado de las condiciones socioeconómicas y el equilibrio de poder dentro de una comunidad. Como la cultura no está limitada ni es inmutable, existen múltiples discursos y puntos de vista morales dentro de cualquier comunidad y entre los diversos actores de tales eventos (Merry 2003). Los relativistas culturales corren el riesgo de apoyar la posición afirmada más poderosamente a expensas de aquellos que están subyugados por ella.

Las contribuciones más recientes a la cuestión de los derechos humanos universales incluyen el análisis de su uso en la práctica y cómo los discursos globales se traducen en contextos locales (Merry 2003). Antropólogos como Merry (2006) señalan cómo el marco legal de la UNDHR no es estático, sino que las comunidades de todo el mundo lo utilizan activamente para construir significado. Por mucho que el documento sea un producto del pensamiento de la Ilustración occidental, las comunidades tienen la capacidad de moldear su significado para adaptarlo a sus propias agendas, incorporando sus principios de manera que les permita abordar sus propios descontentos locales y nacionales.

La mutilación genital femenina (FGC, por sus siglas en inglés), también conocida como circuncisión femenina o mutilación genital femenina, sigue siendo un tema controvertido y muy debatido, particularmente entre los antropólogos legales y los activistas de derechos humanos. A través de su etnografía (1989) sobre la práctica de la circuncisión faraónica entre los Hofriyat de Sudán (1989), Boddy sostiene que comprender las normas culturales locales es de crucial importancia al considerar la intervención para prevenir la práctica. Los activistas de derechos humanos que intentan erradicar la FGC utilizando el marco legal de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (UNDHR) como justificación, corren el riesgo de imponer un conjunto de principios ideológicos, ajenos a la cultura que intenta ser ayudada, lo que podría enfrentar reacciones hostiles. Además, la UNDHR como documento legal, algunos lo cuestionan por ser restrictivo en su prescripción de lo que se considera y no se considera una violación de un derecho humano (Ross 2003) y pasa por alto las justificaciones consuetudinarias locales que operan fuera de un marco legal internacional (Ross 2003). Cada vez más (FGC) se está convirtiendo en un problema global debido al aumento de la movilidad. Lo que alguna vez se consideró una práctica mayoritariamente africana ha visto un aumento constante en países europeos como Gran Bretaña. Aunque se declaró ilegal en 1985, todavía no ha habido condenas y niñas de hasta nueve años continúan sometiéndose al procedimiento. Ahora también se ha aprobado legislación en Suecia, Estados Unidos y Francia, donde ha habido condenas. Black, JA y Debelle, GD (1995) "Mutilación genital femenina en Gran Bretaña" Cada vez más (FGC) se está convirtiendo en un problema global debido al aumento de la movilidad. Lo que alguna vez se consideró una práctica mayoritariamente africana ha visto un aumento constante en países europeos como Gran Bretaña. Aunque se declaró ilegal en 1985, todavía no ha habido condenas y niñas de hasta nueve años continúan sometiéndose al procedimiento. Ahora también se ha aprobado legislación en Suecia, Estados Unidos y Francia, donde ha habido condenas. Black, JA y Debelle, GD (1995) "Mutilación genital femenina en Gran Bretaña" Cada vez más (FGC) se está convirtiendo en un problema global debido al aumento de la movilidad. Lo que alguna vez se consideró una práctica mayoritariamente africana ha visto un aumento constante en países europeos como Gran Bretaña. Aunque se declaró ilegal en 1985, todavía no ha habido condenas y niñas de hasta nueve años continúan sometiéndose al procedimiento. Ahora también se ha aprobado legislación en Suecia, Estados Unidos y Francia, donde ha habido condenas. Black, JA y Debelle, GD (1995) "Mutilación genital femenina en Gran Bretaña" los Estados Unidos y Francia donde ha habido condenas. Black, JA y Debelle, GD (1995) "Mutilación genital femenina en Gran Bretaña" los Estados Unidos y Francia donde ha habido condenas. Black, JA y Debelle, GD (1995) "Mutilación genital femenina en Gran Bretaña"Revista médica británica.

Más información

Hay una serie de introducciones útiles al campo de la antropología jurídica. Sally Falk Moore, una destacada antropóloga jurídica, obtuvo una licenciatura en derecho y un doctorado en antropología. Un número cada vez mayor de antropólogos jurídicos tienen tanto títulos de doctorado como títulos avanzados en antropología, y algunos enseñan en facultades de derecho mientras mantienen conexiones académicas en el campo de la antropología jurídica; los ejemplos incluyen a Rebecca French, John Conley, Elizabeth Mertz y Annelise Riles. Tal experiencia combinada también se ha convertido en actividades antropológicas más aplicadas, como la defensa tribal y la etnografía forense por parte de los profesionales. Hay un interés creciente en la intersección de la antropología jurídica y lingüística.

Si busca departamentos de antropología con profesores especializados en antropología legal en América del Norte, pruebe con las siguientes escuelas y profesores: Universidad de California, Berkeley (Laura Nader), Universidad de California, Irvine (Susan Bibler Coutin, Bill Maurer, Justin B. Richland), Universidad de Duke (William M. O'Barr), Universidad de Princeton (Lawrence Rosen, Carol J. Greenhouse), Universidad Estatal de Nueva York en Buffalo (Rebecca French), Universidad de Nueva York (Sally Engle Merry), Universidad de Harvard (Jean Comaroff) y la Universidad George Mason (Susan Hirsch).

En Europa, los siguientes académicos y escuelas serán buenos recursos: Vanja Hamzić (Universidad SOAS de Londres), Jane Cowan (Universidad de Sussex), Ann Griffiths y Toby Kelly (Universidad de Edimburgo), Sari Wastell (Goldsmiths, Universidad de Londres), Harri Englund y Yael Navaro (Universidad de Cambridge), y Richard Rottenburg (Martin-Luther Universität).

La Asociación de Antropología Política y Jurídica (APLA), una sección de la Asociación Estadounidense de Antropología, es la principal asociación profesional de antropólogos legales en los EE. UU. y también tiene muchos miembros en el extranjero. Publica PoLAR: Political and Legal Anthropology Review, la revista estadounidense líder en el campo de la antropología jurídica, a la que se puede acceder a través de http://polarjournal.org/ o http://onlinelibrary.wiley.com/journal/10.1111/(ISSN)1555-2934

'Allegra: un Laboratorio Virtual de Antropología Legal' es un experimento en línea de una nueva generación de antropólogos legales designados para facilitar la colaboración académica y el conocimiento de la subdisciplina.

Contenido relacionado

Pueblo druso

Los drusos son miembros de un grupo etnorreligioso esotérico de habla árabe originario de Asia occidental, que se adhieren a una fe que se desarrolló...

Raza y etnia en los Estados Unidos

Los Estados Unidos de América tienen una población racial y étnicamente diversa. A nivel federal, la raza y el origen étnico se han categorizado por...

Dell hymes

Más resultados...
Tamaño del texto:
undoredo
format_boldformat_italicformat_underlinedstrikethrough_ssuperscriptsubscriptlink
save