Aguas territoriales

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Mapa esquemático de zonas marítimas (vista aérea).

Aguas territoriales son informalmente un área de agua donde un estado soberano tiene jurisdicción, incluidas las aguas internas, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y potencialmente la plataforma continental extendida. En un sentido más estricto, el término se utiliza a menudo como sinónimo de mar territorial.

Los buques tienen diferentes derechos y deberes al pasar por cada zona definida por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), uno de los tratados más ratificados. Los Estados no pueden ejercer su jurisdicción en aguas más allá de la zona económica exclusiva, que se conocen como alta mar.

Línea de base

Normalmente, la línea de base es la línea de bajamar a lo largo de la costa, como se marca en las cartas a gran escala que reconoce el estado costero. Esta es la marca de bajamar más cercana a la costa o una distancia ilimitada de tierra permanentemente expuesta, siempre que alguna parte de las elevaciones expuestas durante la marea baja pero cubiertas durante la marea alta (como las marismas) se encuentren dentro de las 3 millas náuticas (5,6 kilómetros).; 3+12 millas terrestres) de terreno permanentemente expuesto.

Como alternativa, se pueden definir líneas de base rectas que conecten islas periféricas a lo largo de una costa, a través de las desembocaduras de ríos o, con ciertas restricciones, a través de las desembocaduras de bahías. En este caso, una bahía se define como “una hendidura bien marcada cuya penetración es tal proporcional al ancho de su boca que contiene aguas sin salida al mar y constituye más que una mera curvatura de la costa”. Sin embargo, una hendidura no se considera una bahía a menos que su área sea tan grande o mayor que la del semicírculo cuyo diámetro es una línea trazada a través de la boca de esa hendidura. La línea de base que cruza la bahía tampoco debe tener más de 24 millas náuticas (44 kilómetros; 28 millas terrestres) de longitud.

Aguas interiores

Las aguas territoriales internas y externas de Filipinas antes de la adopción de nuevas bases de referencia en 2009.

Las aguas interiores se encuentran hacia la tierra desde la línea de base. El Estado ribereño tiene soberanía sobre las aguas interiores y aplica la legislación nacional a los buques en aguas interiores, incluida la prohibición del paso inocente. Se consideran aguas interiores los lagos, ríos y bahías.

"Aguas archipelágicas" dentro de las islas más exteriores de un Estado archipelágico, como Indonesia o Filipinas, también hay aguas interiores, pero el Estado debe permitir el paso inocente a través de ellas. Sin embargo, los estados archipelágicos pueden limitar el paso inocente a rutas marítimas designadas dentro de estas aguas. Cada isla del archipiélago puede tener su propia línea de base.

Mar territorial

territorio marítimo de Indonesia y zona económica exclusiva

El mar territorial es un cinturón de aguas costeras que se extiende como máximo 12 millas náuticas (22 km; 14 mi) desde la línea de base (generalmente la marca media de bajamar) de un estado costero. El mar territorial es territorio soberano, aunque a los buques extranjeros (militares y civiles) se les permite el paso inocente por él, o el paso de tránsito por estrechos; esta soberanía también se extiende al espacio aéreo y al fondo marino. En derecho internacional, el ajuste de estos límites se llama delimitación marítima.

El mar territorial de un estado se extiende hasta 12 nmi (22 km; 14 mi) desde su línea de base. Si este se superpone con el mar territorial de otro estado, la frontera se toma como el punto medio entre el mar territorial de los estados. líneas de base, a menos que los estados acuerden lo contrario. Un estado también puede optar por reclamar un mar territorial más pequeño.

Se han producido conflictos cuando una nación costera reclama todo un golfo como sus aguas territoriales mientras que otras naciones sólo reconocen las definiciones más restrictivas de la CONVEMAR. Estados Unidos considera excesivas las afirmaciones que sitúan la línea de base en más de 24 millas náuticas (dos límites de 12 nm). Se produjeron dos conflictos en el golfo de Sidra, donde Libia trazó una línea de más de 230 millas náuticas (430 km; 260 millas) y reclamó todo el golfo cerrado como sus aguas territoriales. Estados Unidos ejerció sus derechos de libertad de navegación, lo que provocó los incidentes del Golfo de Sidra en 1981 y 1989.

Zona contigua

La zona contigua es una franja de agua que se extiende desde el borde exterior del mar territorial hasta 24 millas náuticas (44,4 km; 27,6 mi) desde la línea de base. En el interior, un Estado puede ejercer un control limitado para prevenir o castigar "la infracción de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios dentro de su territorio o mar territorial".

La zona suele tener 12 millas náuticas (22 km; 14 mi) de ancho. Sin embargo, puede ser más ancho cuando un Estado reclama un mar territorial de menos de 12 millas náuticas, o más estrecho si de otro modo se superpondría con la zona contigua de otro Estado. A diferencia del mar territorial, no existe una regla estándar para resolver tales conflictos y los estados deben negociar un compromiso. Estados Unidos invocó una zona contigua a 24 millas náuticas de la línea de base el 29 de septiembre de 1999.

Zona económica exclusiva

Una zona económica exclusiva se extiende desde la línea de base hasta un máximo de 200 millas náuticas (370,4 km; 230,2 mi) y, por lo tanto, incluye la zona contigua. Una nación costera tiene control de todos los recursos económicos dentro de su zona económica exclusiva, incluida la pesca, la minería, la exploración petrolera y la contaminación de esos recursos. Sin embargo, no puede prohibir el paso o merodear por encima, sobre o debajo de la superficie del mar que cumpla con las leyes y reglamentos adoptados por el Estado ribereño de conformidad con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas, dentro de esa parte de su zona económica exclusiva más allá de su mar territorial.

Antes de la convención, las naciones costeras ampliaban arbitrariamente sus aguas territoriales para intentar controlar actividades que ahora están reguladas por la zona económica exclusiva, como la exploración petrolera en alta mar o los derechos de pesca (ver Guerras del Bacalao).

La zona económica exclusiva todavía se denomina popularmente, aunque incorrectamente, aguas territoriales de una nación costera.

Plataforma continental extendida

Definición

El artículo 76 de la convención de la ONU define la plataforma continental de los países costeros. Para conocer la definición geográfica física, consulte el artículo plataforma continental.

La plataforma continental de un estado se extiende hasta el borde exterior del margen continental, pero al menos a 200 millas náuticas (370 km; 230 millas) de las líneas de base del mar territorial si el margen continental no se extiende tan lejos. Los estados costeros pueden explorar y explotar el fondo marino y los recursos naturales que se encuentran sobre él o debajo de él. Sin embargo, otros estados pueden tender cables y tuberías si lo autoriza el estado costero. El límite exterior de la plataforma continental de un país no puede extenderse más allá de 350 millas náuticas (650 km; 400 millas) de la línea de base o más allá de 100 millas náuticas (190 km; 120 millas) desde la isóbata de 2500 metros (8200 pies). que es una línea que conecta las profundidades del fondo marino a 2.500 metros.

El borde exterior del margen continental para los efectos de este artículo se define como:

*una serie de líneas que unen puntos no más de 60 millas náuticas (110 km; 69 mi) aparte donde el espesor de las rocas sedimentarias es al menos 1% de la altura de la plataforma continental sobre el pie de la pendiente continental; o
*una serie de líneas que unen puntos no más de 60 millas náuticas aparte que no es más de 60 millas náuticas del pie del margen continental.

El pie del talud continental se determina como el punto de máximo cambio de gradiente en su base.

La porción de la plataforma continental más allá del límite de 200 millas náuticas también se conoce como plataforma continental extendida. Los países que deseen delimitar su plataforma continental exterior más allá de las 200 millas náuticas deben presentar información científica como base de su reclamación a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas. Luego, la Comisión valida o hace recomendaciones sobre la base científica para el reclamo de plataforma continental extendida. El dictamen científico de la Comisión será definitivo y vinculante. Los reclamos validados de plataforma continental extendida que se superponen a cualquier demarcación entre dos o más partes se deciden mediante negociaciones bilaterales o multilaterales, no por la comisión.

Los países tienen diez años después de ratificar la Convención para presentar sus presentaciones para extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, o antes del 13 de mayo de 2009 para los países donde la convención fue ratificada antes del 13 de mayo de 1999. Al 1 de junio de 2009, se han recibido 51 presentaciones. se han presentado ante la comisión, ocho de los cuales han sido deliberados por la comisión y han emitido recomendaciones. Los ocho son (por orden de fecha de presentación): Federación de Rusia; Brasil; Australia; Irlanda; Nueva Zelanda; la presentación conjunta de Francia, Irlanda, España y el Reino Unido; Noruega y México.

Para obtener la lista completa, consulte a continuación.

Derechos sobre la plataforma continental

Los artículos 77 a 81 definen los derechos de un país sobre su plataforma continental.

Una nación costera tiene control de todos los recursos en o debajo de su plataforma continental, vivos o no, pero no tiene control sobre ningún organismo vivo sobre la plataforma que esté más allá de su zona económica exclusiva. Esto le otorga el derecho de realizar trabajos de exploración y perforación de hidrocarburos.

Fondo

Reclamaciones de aguas territoriales por estados costeros en 1960
Breadth claimNúmero de estados
Limite de 3 millas26
Limite de 4 millas3
Limite de 5 millas1
límite de 6 millas16
Limite de 9 millas1
Límite de 10 millas2
límite de 12 millas34
Más de 12 millas9
No especificada11

Desde el siglo XVIII hasta mediados del siglo XX, las aguas territoriales del Imperio Británico, Estados Unidos, Francia y muchas otras naciones tenían tres millas náuticas (5,6 km) de ancho. Originalmente, esta era la distancia de un disparo de cañón, de ahí la porción de océano que un estado soberano podía defender desde la costa. Sin embargo, Islandia reclamó dos millas náuticas (3,7 km), Noruega y Suecia reclamaron cuatro millas náuticas (7,4 km) y España reclamó seis millas náuticas (11 km) durante este período. Durante incidentes como pruebas de armas nucleares y disputas pesqueras, algunas naciones extendieron arbitrariamente sus reclamos marítimos hasta cincuenta millas náuticas (93 km) o incluso doscientas millas náuticas (370 km). Desde finales del siglo XX, el "límite de 12 millas" ha llegado a ser casi universalmente aceptado. El Reino Unido amplió sus aguas territoriales de tres a doce millas náuticas (5,6 a 22,2 km) en 1987.

Durante la Conferencia de Codificación de la Sociedad de Naciones en 1930, se planteó la cuestión del establecimiento de legislación internacional sobre aguas territoriales, pero no se llegó a ningún acuerdo.

Los reclamos por legislación sobre la plataforma continental adyacente y la pesca fueron realizados por primera vez por el gobierno de los Estados Unidos inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial. El 28 de septiembre de 1945, el presidente estadounidense Harry S. Truman emitió dos proclamaciones que establecían el control gubernamental de los recursos naturales en las zonas adyacentes a la costa. Una de estas proclamas se tituló "Política de los Estados Unidos con respecto a los recursos naturales del subsuelo y Fondo Marino de la Plataforma Continental", y estipula en su cláusula resolutiva:

, el Gobierno de los Estados Unidos considera que los recursos naturales del subsuelo y el lecho marino de la plataforma continental bajo la alta mar, pero contiguos a las costas de los Estados Unidos son de los Estados Unidos, sujetos a su jurisdicción y control.

La segunda proclamación se tituló "Política de los Estados Unidos con respecto a la pesca costera en ciertas áreas de alta mar", y establecía en su cláusula operativa:

, el Gobierno de los Estados Unidos considera apropiado establecer zonas de conservación en las zonas de alta mar contiguas a las costas de los Estados Unidos en que las actividades pesqueras han sido o en el futuro pueden desarrollarse y mantenerse a una escala sustancial.

Tras la proclamación presidencial de Estados Unidos, se planteó la cuestión de la determinación legal de las aguas territoriales mediante un acuerdo internacional, y en su primera sesión en 1949, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas añadió el tema a su agenda.

La importante cuestión de la amplitud de las aguas territoriales no pudo resolverse ni en la conferencia UNCLOS I (1956-1958) ni en la UNCLOS II (1960), sin que ninguno de los dos principales contendientes de un límite de 3 millas o 12 millas alcanzar el apoyo requerido de dos tercios. Esta falta de acuerdo tenía el potencial de conducir a serias disputas internacionales. Sólo en la conferencia UNCLOS III (1973-1982), cuyas disposiciones no entraron en vigor hasta 1994, se resolvió esta cuestión en las doce millas náuticas.

Varios

Las transmisiones de radio pirata desde dispositivos marinos artificiales o barcos anclados pueden ser controladas por la nación costera afectada u otras naciones dondequiera que se origine esa transmisión, ya sea en el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental o incluso en alta mar.

Así, una nación costera tiene control total sobre sus aguas internas, un control ligeramente menor sobre las aguas territoriales y aparentemente incluso menos control sobre las aguas dentro de las zonas contiguas. Sin embargo, tiene control total de los recursos económicos dentro de su zona económica exclusiva, así como de aquellos que se encuentran en o debajo de su plataforma continental.

A lo largo de este artículo, las distancias medidas en millas náuticas son definiciones legales exactas, mientras que las en kilómetros son conversiones aproximadas que no están establecidas en ninguna ley o tratado.

Las naciones federales, como Estados Unidos, dividen el control sobre ciertas aguas entre el gobierno federal y los estados individuales. (Ver marismas).

Reivindicación marítima territorial

Las controversias marítimas involucran dos dimensiones: (a) la soberanía territorial, que son un legado de la historia; y (b) derechos e intereses jurisdiccionales relevantes en las fronteras marítimas, que se deben principalmente a diferentes interpretaciones del derecho del mar.

  • 6 millas náuticas (11.1 km; 6.9 mi): Grecia (en mar Egeo), Turquía (en mar Egeo)
  • Emiratos Árabes Unidos, República Unida de Tanzanía, Guinea Ecuatorial
  • 12 millas náuticas/DLM: Eslovenia.
  • 13 millas náuticas (24.08 km; 14.96 mi): Italia-Túnez
  • 15 millas náuticas (27,78 km; 17.26 mi): Azerbaiyán, Irán (Mar Caspio), Kazajstán, Rusia (Mar Caspio), Turkmenistán
  • 30 millas náuticas (55,6 km; 34,5 mi): Togo.
  • 200 millas náuticas (370,4 km; 230,2 mi): Benin, El Salvador, Perú, Somalia.

Casos especiales

  • Australia: Un tratado con Papua Nueva Guinea define los límites territoriales del mar entre las islas de Aubusi, Boigu y Moimi y Papua Nueva Guinea por un lado y las islas de Dauan, Kaumag y Saibai y Papua Nueva Guinea por otro lado, así como una sección de la frontera del mar territorial de Saibai. Los mares territoriales de las islas conocidas como Anchor Cay, Aubusi Island, Black Rocks, Boigu Island, Bramble Cay, Dauan Island, Deliverance Island, East Cay, Kaumag Island, Kerr Islet, Moimi Island, Pearce Cay, Saibai Island, Urnagain Island y Turu Cay no se extienden más allá de 3 millas náuticas desde las bases.
  • Belice: 3 millas náuticas límite se aplica desde la boca del río Sarstoon a Ranguana Caye.
  • Camerún: Véase el artículo 45 de la Ley 96-06, de 18 de enero de 1996, relativa a la revisión de la Constitución, de 2 de junio de 1972.
  • Dinamarca: La Ley No 200, de 7 de abril de 1999, relativa a la delimitación del mar territorial, no se aplica a las Islas Feroe (la ley se aplica a las Islas Feroe a partir del 1o de junio de 2002) y Groenlandia, sino que puede entrar en vigor por Real Decreto sobre esas partes del Reino de Dinamarca con las enmiendas dictadas por las condiciones especiales imperantes en las Islas Faroe y Groenlandia. En lo que respecta a Groenlandia, el límite exterior de las aguas territoriales externas puede medirse a una distancia inferior a 12 millas náuticas (22,2 km; 13,8 mi) de las bases de referencia.
  • Estonia: En algunas partes del Golfo de Finlandia, definidas por coordenadas.
  • Finlandia: Extende, con ciertas excepciones, a 12 millas náuticas (22,2 km; 13,8 mi), a menos que se defina por coordenadas geográficas. En el Golfo de Finlandia hay una franja de aguas internacionales independientemente del límite de 12 nmi: el límite exterior del mar territorial no estará más cerca de la línea media que 3 millas náuticas (5.6 km; 3.5 mi). Bogskär, una isla remota, tiene sólo 3 millas náuticas (5.6 km; 3.5 mi) aguas territoriales.
  • Grecia: 10 millas náuticas (18,5 km; 11,5 mi) límite se aplica con el propósito de regular la aviación civil (Ver también disputa Egeo)
  • India: 13 millas náuticas (24.1 km; 15.0 mi) límite incluye Andaman, Nicobar Lakshadweep y SriLanka.
  • Japón: 3 millas náuticas (5.6 km; 3.5 mi) límite se aplica al estrecho de Soya, el estrecho de Tsugaru, los canales oriental y occidental del estrecho de Corea y el estrecho de Osumi solamente.
  • Nueva Zelandia: 12 millas náuticas (22,2 km; 13,8 mi) límite incluye Tokelau.
  • Papua Nueva Guinea: 3 millas náuticas (5,6 km; 3,5 mi) en ciertas zonas.
Perú reclama aguas territoriales a 200 nmi.
  • Perú: Las 200 millas náuticas (370.4 km; 230.2 mi) mar territorial se llama "Maritime Dominion" en el artículo 54 de la Constitución de 1993: "... En su dominio marítimo, el Perú ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de la comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los tratados ratificados por el Estado..."
  • Filipinas reclama un rectángulo, definido por coordenadas; la reclamación total se extiende más allá de 12 millas náuticas.
  • Turquía: 6 millas náuticas (11.1 km; 6.9 mi) en el Mar Egeo, 12 millas náuticas (22.2 km; 13.8 mi) en los Mares Negro y Mediterráneo.
  • Reino Unido y Corona Británica: The limit remains at 3 nautical miles (5.6 km; 3.5 mi) in some of its overseas territories: British Indian Ocean Territory, Gibraltar, Montserrat and Pitcairn Unit; the limit is now at 12 nautical miles (22.2 km; 13.8 mi) in the United Kingdom and its overseas territories of Anguilla, Bermudas, British Virgin Islands, Cayman Islands, Falkland Islands, Saint Helena, Ascension and Tristan da Cunwick

Reclamaciones de zonas contiguas

  • NingunoFilipinas, Albania, Barbados, Belice, Benin, Bosnia y Herzegovina, Brunei, Camerún, Colombia, Comoras, Congo, Islas Cook, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Togo, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Estonia, Fiji, Georgia, Alemania, Grecia, Granada, Guatemala, Guinea-Bissau, Guyana, Islandia, Indonesia, Irán, Irlanda, Israel, Jordania, Kenya, Kiribati, Kuwait, Lituania
  • 14 millas náuticas (25,9 km; 16,1 mi): Finlandia
  • 15 millas náuticas (27,8 km; 17,3 mi): Venezuela
  • 18 millas náuticas (33,3 km; 20,7 mi): Bangladesh, Gambia, Arabia Saudita, Sudán
  • República Árabe Siria, República Unida de Tanzanía, República Unida de Tanzanía, República Unida de Tanzanía, República Unida de Tanzanía, República Árabe Siria, República Unida de Tanzanía, República Unida de Tanzanía, República Unida de Tanzanía, República Unida de Tanzanía, República Unida de Tanzanía, Sudáfrica, República Unida de Tanzanía, República Unida de Tanzanía, República Unida de Tanzanía, República Unida de Tanzanía, República Unida de Tanzanía
  • 30 millas náuticas (55,6 km; 34,5 mi): Italia
  • 50 millas náuticas (92,6 km; 57,5 mi): República Popular Democrática de Corea; 50 millas náuticas Zona de Fronteras Militares. El 1o de agosto de 1977.

Reclamaciones de plataforma continental extendida

Al 13 de mayo de 2009, se han presentado 51 presentaciones de 44 países para reclamos sobre su plataforma continental extendida. Algunos países tienen presentaciones múltiples y presentaciones conjuntas con otros países. Se han dado recomendaciones para 8 de las presentaciones.

Envíos con recomendaciones

Lista con fecha de presentación y adopción de la recomendación por parte de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.

  • Reino Unido – Isla de Ascensión (submission: 9 May 2008; recommendation: 15 April 2010) (application to extend beyond 200NM failed)
  • Australia (15 de noviembre de 2004, 9 de abril de 2008)
  • Barbados (submisión: 8 de mayo de 2008; recomendación: 15 de abril de 2010)
  • Brasil (17 de mayo de 2004, 4 de abril de 2007)
  • Francia - con respecto a las zonas de la Guayana Francesa y Nueva Caledonia (22 de mayo de 2007, 2 de septiembre de 2009)
  • Presentación conjunta Francia, Irlanda, España y el Reino Unido – en la zona del Mar Celta y la Bahía de Biscay (19 de mayo de 2006, 24 de marzo de 2009)
  • Irlanda – Porcupine Abyssal Plain (25 de mayo de 2005, 5 de abril de 2007)
  • México – con respecto al polígono occidental en el Golfo de México (13 de diciembre de 2007, 31 de marzo de 2009)
  • Nueva Zelandia (19 de abril de 2006, 22 de agosto de 2008)
  • Noruega – en el Atlántico Norte y el Ártico (27 de noviembre de 2006, 27 de marzo de 2009)
  • Rusia (20 de diciembre de 2001, 27 de junio de 2002)

Otros envíos

Lista en orden de fecha de envío, con fecha de envío.

  • Canadá - Programa Ampliado de Plataforma Continental del Canadá (2003 - en curso) para incluir el Océano Atlántico y Ártico como parte de la plataforma de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas (CLCS), incluido el Polo Norte (contacto/ref confidencial https://science.gc.ca/site/science/en/educational-resources/canadas-extended-continental-shelf-programcedentes/ref confidencial
  • Francia – áreas de las Antillas Francesas y las Islas Kerguelen (5 de febrero de 2009)
  • Indonesia – Noroeste de la Isla Sumatra (16 de junio de 2008)
  • Japón (12 de noviembre de 2008)
  • Presentación conjunta de la República de Mauricio y la República de Seychelles en la región de la meseta de Mascarene (1 de diciembre de 2008)
  • Suriname (5 de diciembre de 2008)
  • Myanmar (16 de diciembre de 2008)
  • Somalia (17 de abril de 2009)
  • Yemen – con respecto al sudeste de la isla de Socotra (20 de marzo de 2009)
  • Reino Unido – con respecto a Hatton Rockall Area (31 de marzo de 2009)
  • Irlanda – con respecto a Hatton-Rockall Area (31 de marzo de 2009)
  • Uruguay (7 de abril de 2009)
  • Filipinas – en la región de Benham Plateau (8 de abril de 2009)
  • Las Islas Cook – en relación con la meseta Manihiki (16 de abril de 2009)
  • Fiji (20 de abril de 2009)
  • Argentina (21 de abril de 2009)
  • Ghana (28 de abril de 2009)
  • Islandia – en la zona de la Cuenca de Ègir y en las partes occidental y meridional de Reykjanes Ridge (29 de abril de 2009)
  • Dinamarca – en la zona norte de las Islas Feroe (29 de abril de 2009)
  • Pakistán (30 de abril de 2009)
  • Noruega – con respecto a Bouvetøya y Dronning Maud Land (4 de mayo de 2009)
  • Sudáfrica – con respecto al territorio continental de la República de Sudáfrica (5 de mayo de 2009)
  • Joint submission by the Federated States of Micronesia, Papua New Guinea and Solomon Islands – concerning the Ontong Java Plateau (5 May 2009)
  • Comunicación conjunta de Malasia y Viet Nam – en la parte meridional del Mar de China Meridional (6 de mayo de 2009)
  • Joint submission by France and South Africa – in the area of the Crozet Archipelago and the Prince Edward Islands (6 May 2009)
  • Kenya (6 de mayo de 2009)
  • Mauricio – en la región de la Isla Rodrigues (6 de mayo de 2009)
  • Vietnam – en el Norte (del Mar del Sur de China) (7 de mayo de 2009)
  • Nigeria (7 de mayo de 2009)
  • Seychelles – relativa a la región de la meseta septentrional (7 de mayo de 2009)
  • Francia – con respecto a la Isla de la Reunión y las Islas Saint-Paul y Amsterdam (8 de mayo de 2009)
  • Palau (8 de mayo de 2009)
  • Côte d'Ivoire (8 de mayo de 2009)
  • Sri Lanka (8 de mayo de 2009)
  • Portugal (11 de mayo de 2009)
  • Reino Unido – con respecto a las Islas Falkland, y de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur (11 de mayo de 2009)
  • Tonga (11 de mayo de 2009)
  • España – con respecto a la zona de Galicia (11 de mayo de 2009)
  • India (11 de mayo de 2009)
  • Trinidad y Tabago (12 de mayo de 2009)
  • Namibia (12 de mayo de 2009)
  • Cuba (1o de junio de 2009)
  • Angola (6 de diciembre de 2013)

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