Acta de Independencia de Centroamérica

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El Acta de Independencia de Centroamérica, también conocida como Acta de Independencia de Guatemala, es el documento legal por el cual el Consejo Provincial de la Provincia de Guatemala proclamó la independencia de Centroamérica del Imperio español. e invitó a las demás provincias de la Capitanía General de Guatemala a enviar enviados a un congreso para decidir la forma de la independencia de la región. Fue promulgada el 15 de septiembre de 1821.

Movimientos independentistas

A principios del siglo XIX, quedó claro que se habían formado varias identidades regionales únicas en América Central, aunque la autoridad para el autogobierno que cada una de estas regiones tenía era menos perceptible. Sin embargo, eventualmente, las divisiones darían como resultado el dominio de la ciudad de Guatemala y el área más amplia de Guatemala, que ocupaba la sede de la capitanía general, la única universidad en América Central y, lo que es más importante, una gran población de peninsulares. Las otras regiones, Comayagua (actual Honduras), Nicaragua, San Salvador (actual El Salvador) y Costa Rica, eran menos prósperas que Guatemala, pero cada una tenía diversos grados de lealtad a la corona española. La combinación de las revoluciones americana y francesa, el control de los españoles peninsulares sobre Centroamérica y España.

Los acontecimientos de la Guerra de la Independencia, en particular la destitución de Fernando VII del trono español, inspiraron y facilitaron una serie de revueltas en El Salvador y Nicaragua, con el objetivo de ganar una mayor autonomía política para Centroamérica. Aunque reprimidos rápidamente, estos levantamientos formaron parte de la agitación política general en el mundo español que condujo a la Constitución española de 1812. Entre 1810 y 1814, la Capitanía General de Guatemala eligió siete representantes para las nuevas Cortes de Cádiz y formó gobernadores provinciales elegidos localmente. consejos

Sin embargo, poco después de su restauración al poder en 1814, Fernando repudió la constitución de 1812, disolvió las Cortes y suprimió el liberalismo en la España peninsular, lo que provocó nuevos disturbios en las Américas españolas. La breve restauración de la constitución durante el Trienio Liberal a partir de 1820 permitió a las provincias centroamericanas restablecer sus consejos electos, que luego se convirtieron en focos de sentimientos constitucionalistas y separatistas. En 1821 el consejo provincial de Guatemala comenzó a discutir abiertamente una declaración de independencia de España.

Promulgación de la Ley

En septiembre, la discusión giró hacia una declaración absoluta de independencia de España, y se redactó y debatió un documento que anunciaba el acto. El cabildo del 15 de septiembre en el que finalmente se declaró la independencia estuvo presidido por Gabino Gaínza, y el texto del Acta fue redactado por el intelectual y político hondureño José Cecilio del Valle y firmado por representantes de las distintas provincias centroamericanas, entre ellos José Matías Delgado, José Lorenzo de Romaña y José Domingo Diéguez. La reunión se llevó a cabo en el Palacio Nacional en la Ciudad de Guatemala, cuyo sitio es ahora el Parque Centenario.

La Provincia de San Salvador aceptó la decisión del Consejo de Guatemala el 21 de septiembre, y el Acta fue secundada por los consejos provinciales de Comayagua el 28 de septiembre y de Nicaragua y Costa Rica el 11 de octubre. Sin embargo, las otras provincias se mostraron renuentes a aceptar la primacía de Guatemala en un nuevo estado centroamericano, y la forma del nuevo sistema de gobierno que sucedería a la Capitanía General no estaba del todo clara.

La creciente falta de cohesión política en Centroamérica tomó nuevas formas después de que se aceptaron las actas de independencia. Las divisiones dentro de los centros urbanos de San Salvador, Comayagua y Nicaragua dividen esas regiones por la mitad. En Costa Rica, su aislamiento del resto de Centroamérica se combinó con su anterior lealtad a España y la rivalidad entre San José y Cartago para alejarla del gobierno de Guatemala. Mientras Centroamérica enfrentaba la desintegración, se presentaron dos soluciones. El éxito del vecino México en su propia guerra de independencia llevó a algunos centroamericanos a verla como la mejor oportunidad de unidad continua de la región, mientras que otros deseaban la independencia absoluta para su propio beneficio, por razones idealistas o porque temían que México no pudiera proteger sus intereses económicos.

Consecuencias y unión con México

El artículo 2 del Acta de Independencia preveía la formación de un congreso para "decidir el punto de absoluta independencia general y fijar, en caso de acuerdo, la forma de gobierno y la ley fundamental de gobierno" para el nuevo estado. Esta asamblea constituyente debía reunirse en marzo siguiente, pero la oportunidad nunca llegó. En cambio, el 29 de octubre de 1821, el presidente del consejo de gobierno provisional del México recién independizado, Agustín de Iturbide, envió una carta a Gabino Gaínza (ahora presidente del gobierno interino de Centroamérica) y al consejo de delegados representantes de las provincias de Chiapas., El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica con una propuesta de que Centroamérica se una al Imperio Mexicano bajo los términos de las Tres Garantías del Tratado de Córdoba.

Estas garantías, también conocidas como el Plan de Iguala, prometían la continuación de la fe católica en la región, la independencia definitiva de España y la creación de una monarquía constitucional. Sin embargo, lo que es más importante para Centroamérica, el plan requería la unidad entre las diversas entidades regionales del norte de Hispanoamérica bajo un solo reino. Esta división ya había sido propuesta, primero por Carlos II de España y luego en las Cortes de 1820. Se pretendía que las colonias españolas se dividieran en dos reinos, uno que abarcara los territorios al norte de la actual Panamá y el otro que abarcara Nueva Granada y las tierras al sur de ella. Si bien la división propuesta no ocurrió según lo planeado, el plan sentó un precedente legal para la idea de unidad política entre México, Guatemala y las "Provincias Internas".

Se consultó y se procedió a la votación de los distintos gobiernos provinciales y municipales de Guatemala, votando a favor las cinco provincias excepto El Salvador y El Salvador en contra. El 5 de enero de 1822, Gaínza envió una carta a Iturbide aceptando la anexión de Centroamérica y todos los territorios de Centroamérica se incorporaron al Imperio Mexicano. Permanecerían unidos con México por menos de dos años antes de separarse para formar la República Federal de América Central cuando cayó el Imperio Mexicano.

Texto de la Ley

La Ley consta de una introducción, dieciocho artículos y una colección de trece firmas.

Introducción

La introducción afirma que, después de consultar con los consejos municipales de otras ciudades en la Capitanía General, el consejo provincial de Guatemala ha acordado que existe un deseo público general de independencia de España. En respuesta a este deseo, el cabildo se ha reunido en los salones de Palacio Nacional junto a otras personalidades públicas para sopesar seriamente el asunto. Oídos los llamamientos a la independencia desde las calles exteriores al Palacio, el Cabildo y los particulares reunidos han determinado los siguientes artículos:

Articulo 1

La voluntad general del pueblo de Guatemala es la independencia del gobierno español y la formación de un congreso, que por la presente se proclama al mismo pueblo guatemalteco.

Artículo 2

Se enviarán mensajes a las provincias para que elijan diputados o representantes para que vengan a la capital, donde constituirán un congreso que determinará la forma del gobierno independiente del nuevo estado y la ley fundamental por la cual se regirá.

Artículo 3

Para facilitar el nombramiento de los diputados al congreso, éstos deben ser elegidos por los mismos órganos electorales que designaron previamente a los diputados a las Cortes españolas.

Artículo 4

Los diputados al Congreso se asignarán en proporción a la población de las provincias, con un diputado por cada quince mil ciudadanos, incluyendo como ciudadanos a los residentes de origen africano.

Artículo 5

Los órganos electorales provinciales determinarán el número que corresponda de diputados a sus provincias con base en el último censo.

Artículo 6

Los diputados así elegidos debían reunirse en la ciudad de Guatemala para formar un congreso el 1 de marzo de 1822 (el año siguiente).

Artículo 7

Hasta la reunión del congreso, las autoridades existentes deben continuar haciendo cumplir las leyes bajo la Constitución Española de 1812.

Artículo 8

Hasta la reunión del congreso, el Señor Jefe Político Gabino Gaínza continuará al frente del gobierno político y militar, junto con un consejo consultivo provisional.

Artículo 9

El consejo asesor consultará con el Lord Jefe Político en todos los asuntos de economía y gobierno.

Artículo 10

La Iglesia Católica seguirá siendo la religión oficial de Guatemala, con la seguridad personal y la propiedad de sus ministros garantizada.

Artículo 11

Se enviarán mensajes a los líderes de las comunidades religiosas para solicitar su cooperación y exhortar al público a preservar la paz y la concordia durante la transición política.

Artículo 12

El Concejo Municipal de Ciudad de Guatemala tomará medidas activas para garantizar el orden y la tranquilidad en la región capitalina.

Artículo 13

El Lord Jefe Político publicará un manifiesto anunciando las decisiones del consejo gobernante y solicitando un juramento de lealtad del pueblo al nuevo gobierno estadounidense que se está estableciendo.

Artículo 14

El mismo juramento reconocerá a los líderes del nuevo gobierno en sus respectivos roles y autoridades.

Artículo 15

El Señor Jefe Político, junto con el cabildo municipal, señalarán solemnemente el día en que el pueblo proclamará su independencia y lealtad al nuevo estado.

Artículo 16

El ayuntamiento ha autorizado la acuñación de una medalla conmemorativa del 15 de septiembre de 1821, en la que declararon su independencia.

Artículo 17

Imprimida, esta Acta será circulada entre los diversos consejos provinciales, diputados y autoridades para la armonización de sus sentimientos con los del pueblo y de este consejo.

Artículo 18

En un día a ser elegido por el Señor Jefe Político, habrá una misa solemne de acción de gracias seguida de tres días de celebraciones.

Firmas