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La Tutela y Curatela en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

La tutela y la curatela son instituciones civiles destinadas a la protección de los derechos de aquellos ciudadanos romanos incapaces de ejercerlos por su propia cuenta.

Ya fuera por falta de capacidad natural o por una condición temporal. En ambos casos la persona protegida se denomina 'pupilo'.

Aparece por la necesidad de administrar los bienes y el patrimonio de las personas que siendo sui iuris no podían valerse jurídicamente por si mismos.

Definición de Tutela y Curatela

Aunque cada una de las figuras puede abordarse por aparte, lo cierto es que la definición de ámbas corresponde con una misma realidad jurídica, y cuyas características comunes serían: (a) que en ambos casos se habla de la forma en la que los romanos crearon un sistema para proteger a los incapaces.

Tutela y Curatela: Medidas de protección al sui iuris incapaz.

Y que (b) estas medidas de protección al incapaz, correspondían siempre con un tipo muy específico de persona incapacitada: los sui iuris, pues los alieni iuris se consideraban naturalmente tutelados por su paterfamilias, incluso siendo hombres y púberes.

Y por último, (c) que estas medidas estaban orientadas precisamente para suplir las falencias que poseía este incapaz, por lo que no se ataban a su persona, sino a su incapacidad, y se extinguían conforme la incapacidad desapareciera.

La Tutela

Este mecanismo se utilizaba cuando el Pupilo era Sui Iuris incapaz debido a dos razones: porque era mujer o porque era menor de edad.

Edad: La edad era fundamental para definir la capacidad jurídica romana, en ésta imagen se puede apreciar bien las distintas etapas de su desarrollo:

Tutela est, ut servius definit, vis ac potestas in capite libero ad tuendum eum, qui propter aetatem sua sponte se defendere nequit, iure civili data ac permissa.

(La tutela es, como la define Servio, poder y mando sobre una persona libre para protegerla, quien por su edad no puede defenderse plenamente a sí misma, por el derecho civil se le dispone y permite)

Paulo[1]
(Traducción del autor*)

[1]: Paulo | Digesto: Lib. 26, Tít. 1, Secc. 1.

Naturaleza Jurídica de la Tutela

La tutela se clasificaba como una obligación quasi ex contractu, ya que entre el tutor y el pupilo no existía la mediación de un contrato, en ausencia lógica de la voluntad del incapaz. Pero sí existirían obligaciones derivadas de esta relación o gestio, a semejanza de los contratos.

Esta institución, regulada íntegramente por el derecho civil, es sin embargo, al menos en esencia, propia del derecho de gentes, pues en todos los pueblos se hallan formas de sustentar a aquellos hijos huérfanos, o menores sin un padre que los cobije.

[...] Sed inpuberes quidem in tutela esse omnium civitatium iure contingit; quia id naturali rationi conueniens est [...]

(Mas los impúberes, de hecho, se encuentran bajo tutela dentro de las normas compartidas por todas las civilizaciones; dado que esto es conforme al derecho natural)

Gayo[2]
(Traducción del autor*)

De allí que contra la gestio que desarrollara el tutor, el pupilo tuviera la actio tutelae directa y la actio tutelae contraria.

[2]: Gayo | Instituciones: Lib. 1, Párr. 189.

La Curatela

Se generaba cuando la persona protegida es un Sui Iuris incapaz por causas de: sordomudez, enfermedad mental, retraso psicológico, etc. es decir por causas de insanidad. También podía nombrarse un curador para las personas en prodigalidad, a lo cual el magistrado a petición de la familia lo declaraba interdicto.

Masculi puberes et feminae viripotentes usque ad vicesimum quintum annum completum curatores accipiunt [...]

(Los hombres púberes, y las mujeres que están en edad de casarse, hasta completado el vigésimo quinto año, reciben curadores)

Justiniano[3]
(Traducción del autor*)

El Curador

En principio, podríamos decir que la adjudicación del curador es similar a la del tutor, pues en ambos casos tanto la ley, como el pretor, pueden disponer de una persona para que guarde al incapaz.

Curatores aut legitimi sunt, id est qui ex lege duodecim tabularum dantur, aut honorarii, id est qui a praetore constituuntur.

(Los curadores son, o bien legítimos, esto es que son dados por las leyes de las doce tablas, o bien honorarios, esto es que se constituyen por un pretor)

Ulpiano[4]
(Traducción del autor*)

Y por legítimos, se comprendían todos aquellos que fuesen parte de la familia agnaticia del protegido por curatela.

Las Personas Protegidas por Curatela

!

[3]: Justiniano | Institutas: Lib. 1, Tít. 23, Párr. 1.

[4]: Ulpiano | Las Reglas de Ulpiano: Tít. 12, Párr. 1.

Los Sujetos en la Tutela y la Curatela

Dentro de la relación jurídica de las medidas de protección de los Sui Iuris incapaces existían dos sujetos: (a) el guarda, que podía ser tutor o curador; y (b) el pupilo.

Guarda

El guarda debía ser siempre un ciudadano romano en pleno de su capacidad jurídica (Homo Optimus Iure); y el pupilo solo debía ser, como mínimo, un hombre libre. Quienes hubieren sido tachados de infamia no podían ser guardas, a pesar de ser tener capacidad jurídica.

La naturaleza del vínculo entre ambos era cuasi contractual.

Los miembros de la gens estaban llamados a ser guardias de los incapaces de su misma gens, lo cual era parte de los deberes gentilicios. Esto haría que, por ejemplo, a la muerte del cliente, el patrón, quien era parta de su familia gentilicia, adquiriera la tutela sobre los impúberes, y sobre las posesiones que dejara el causante.

Pupilo

Las mujeres sui iuris estaban en general sometidas a la tutela de algún hombre, a lo que se le llama tutela perpetua; y tenían como recurso para no ser tuteladas el de contraer nupcias cum manu, lo que hacía que dejaran de ser sui iuris, y pasaban a formar parte de la familia agnaticia de su esposo.

En los procesos judiciales, los pupilos podían ser representados por otra persona, dada su incapacidad para ejercer personalmente.

Modo de Asignación del Guarda

Podríamos dividir las medidas de protección a los incapaces (tutela y curatela) dependiendo de la fuente que creara el vínculo jurídico entre el incapaz y su protector, las cuales podían ser:

  • Testamentaria:
    Cuando el Pater Familias previendo su muerte, y que ha de heredar a sus hijos que podría ser Sui Iuris incapaces, decide nombrarles a un Tutor o un Curador a través del testamento.
  • Legitima:
    Es la que se da cuando no existe Tutor o Curador testamentario y su nombramiento se da a través de la Ley, a veces funcionaba de oficio.
  • Dativa:
    Ocurre cuando a petición de la familia, un magistrado romano, nombra un Tutor o Curador al Sui Iuris incapaz, éste era propuesto por la familia.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Delimitación
  2. Tutela
    1. Naturaleza jurídica
  3. Curatela
    1. Curador

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Anavitarte, E. J. (2012, May). La Tutela y Curatela en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/05/06/tutela-y-curatela/