La Persona Física en el Derecho Romano
En el derecho romano, la persona física es el individuo de la especie humana que se encuentra vivo y que posee capacidad... (leer más)
La tutela y la curatela son instituciones civiles destinadas a la protección de los derechos de aquellos ciudadanos romanos incapaces de ejercerlos por su propia cuenta.
Ya fuera por falta de capacidad natural o por una condición temporal. En ambos casos la persona protegida se denomina 'pupilo'.
Aparece por la necesidad de administrar los bienes y el patrimonio de las personas que siendo sui iuris no podían valerse jurídicamente por si mismos.
Aunque cada una de las figuras puede abordarse por aparte, lo cierto es que la definición de ámbas corresponde con una misma realidad jurídica, y cuyas características comunes serían: (a) que en ambos casos se habla de la forma en la que los romanos crearon un sistema para proteger a los incapaces.
Tutela y Curatela: Medidas de protección al sui iuris incapaz.
Y que (b) estas medidas de protección al incapaz, correspondían siempre con un tipo muy específico de persona incapacitada: los sui iuris, pues los alieni iuris se consideraban naturalmente tutelados por su paterfamilias, incluso siendo hombres y púberes.
Y por último, (c) que estas medidas estaban orientadas precisamente para suplir las falencias que poseía este incapaz, por lo que no se ataban a su persona, sino a su incapacidad, y se extinguían conforme la incapacidad desapareciera.
Este mecanismo se utilizaba cuando el Pupilo era Sui Iuris incapaz debido a dos razones: porque era mujer o porque era menor de edad.
Edad: La edad era fundamental para definir la capacidad jurídica romana, en ésta imagen se puede apreciar bien las distintas etapas de su desarrollo:
Tutela est, ut servius definit, vis ac potestas in capite libero ad tuendum eum, qui propter aetatem sua sponte se defendere nequit, iure civili data ac permissa.
(La tutela es, como la define Servio, poder y mando sobre una persona libre para protegerla, quien por su edad no puede defenderse plenamente a sí misma, por el derecho civil se le dispone y permite)
Paulo[1]
(Traducción del autor*)
[1]: Paulo | Digesto: Lib. 26, Tít. 1, Secc. 1.
La tutela se clasificaba como una obligación quasi ex contractu, ya que entre el tutor y el pupilo no existía la mediación de un contrato, en ausencia lógica de la voluntad del incapaz. Pero sí existirían obligaciones derivadas de esta relación o gestio, a semejanza de los contratos.
Esta institución, regulada íntegramente por el derecho civil, es sin embargo, al menos en esencia, propia del derecho de gentes, pues en todos los pueblos se hallan formas de sustentar a aquellos hijos huérfanos, o menores sin un padre que los cobije.
[...] Sed inpuberes quidem in tutela esse omnium civitatium iure contingit; quia id naturali rationi conueniens est [...]
(Mas los impúberes, de hecho, se encuentran bajo tutela dentro de las normas compartidas por todas las civilizaciones; dado que esto es conforme al derecho natural)
Gayo[2]
(Traducción del autor*)
De allí que contra la gestio que desarrollara el tutor, el pupilo tuviera la actio tutelae directa y la actio tutelae contraria.
[2]: Gayo | Instituciones: Lib. 1, Párr. 189.
Se generaba cuando la persona protegida es un Sui Iuris incapaz por causas de: sordomudez, enfermedad mental, retraso psicológico, etc. es decir por causas de insanidad. También podía nombrarse un curador para las personas en prodigalidad, a lo cual el magistrado a petición de la familia lo declaraba interdicto.
Masculi puberes et feminae viripotentes usque ad vicesimum quintum annum completum curatores accipiunt [...]
(Los hombres púberes, y las mujeres que están en edad de casarse, hasta completado el vigésimo quinto año, reciben curadores)
Justiniano[3]
(Traducción del autor*)
En principio, podríamos decir que la adjudicación del curador es similar a la del tutor, pues en ambos casos tanto la ley, como el pretor, pueden disponer de una persona para que guarde al incapaz.
Curatores aut legitimi sunt, id est qui ex lege duodecim tabularum dantur, aut honorarii, id est qui a praetore constituuntur.
(Los curadores son, o bien legítimos, esto es que son dados por las leyes de las doce tablas, o bien honorarios, esto es que se constituyen por un pretor)
Ulpiano[4]
(Traducción del autor*)
Y por legítimos, se comprendían todos aquellos que fuesen parte de la familia agnaticia del protegido por curatela.
!
[3]: Justiniano | Institutas: Lib. 1, Tít. 23, Párr. 1.
[4]: Ulpiano | Las Reglas de Ulpiano: Tít. 12, Párr. 1.
Dentro de la relación jurídica de las medidas de protección de los Sui Iuris incapaces existían dos sujetos: (a) el guarda, que podía ser tutor o curador; y (b) el pupilo.
El guarda debía ser siempre un ciudadano romano en pleno de su capacidad jurídica (Homo Optimus Iure); y el pupilo solo debía ser, como mínimo, un hombre libre. Quienes hubieren sido tachados de infamia no podían ser guardas, a pesar de ser tener capacidad jurídica.
La naturaleza del vínculo entre ambos era cuasi contractual.
Los miembros de la gens estaban llamados a ser guardias de los incapaces de su misma gens, lo cual era parte de los deberes gentilicios. Esto haría que, por ejemplo, a la muerte del cliente, el patrón, quien era parta de su familia gentilicia, adquiriera la tutela sobre los impúberes, y sobre las posesiones que dejara el causante.
Las mujeres sui iuris estaban en general sometidas a la tutela de algún hombre, a lo que se le llama tutela perpetua; y tenían como recurso para no ser tuteladas el de contraer nupcias cum manu, lo que hacía que dejaran de ser sui iuris, y pasaban a formar parte de la familia agnaticia de su esposo.
En los procesos judiciales, los pupilos podían ser representados por otra persona, dada su incapacidad para ejercer personalmente.
Podríamos dividir las medidas de protección a los incapaces (tutela y curatela) dependiendo de la fuente que creara el vínculo jurídico entre el incapaz y su protector, las cuales podían ser:
AcademiaLab© Actualizado 2024
This post is an official translation from the original work made by the author, we hope you liked it. If you have any question in which we can help you, or a subject that you want we research over and post it on our website, please write to us and we will respond as soon as possible.
When you are using this content for your articles, essays and bibliographies, remember to cite it as follows:
Anavitarte, E. J. (2012, May). La Tutela y Curatela en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/05/06/tutela-y-curatela/
En el derecho romano, la persona física es el individuo de la especie humana que se encuentra vivo y que posee capacidad... (leer más)
La familia es el conjunto de personas y bienes, que se encontraban jurídicamente bajo la autoridad civil de un paterfamilias, siendo la unidad más básica... (leer más)
El contubernio enmarca de forma genérica, todas las relaciones que se tuvieran con los esclavos, sea entre ellos mismos, sea entre un hombre libre y un... (leer más)