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La Clasificación de las Personas en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

Las personas en la Antigua Roma se organizaban según su capacidad para gozar y ejercer sus derechos dentro de la sociedad romana. A esta organización se le suele llamar 'régimen de las personas'.

Esta régimen jurídico dividía a las personas en al menos tres (3) grupos, cada uno con dos opciones: (a) aquellos que poseían o no: su libertad, (b) aquellos que poseían o no: la ciudadanía romana, y (c) aquellos que poseían o no: el mando en su familia.

Cada una de estas situaciones denominadas estados, representan la posesión ─o no─ de un atributo jurídico, como lo serían: la libertad, la ciudadanía romana, y la familia. Pero no son el atributo en sí, sino los efectos jurídicos de su posesión.

Modo de Clasificar las Personas

Estado de libertadEsclavos
Hombres libresLibertos
Ingenuos
Estado de ciudadaníaNo ciudadanosPeregrinos
Latinos
Ciudadanos
Estado de familiaAlieni iuris
Sui iurisIncapaces
Capaces

Estado de Libertad

En el derecho romano, el estado de libertad es la distribución de las personas de acuerdo a la posesión de su propia corporalidad. Siendo hombres libres aquellos que no tenían más dueño que sí mismos, y esclavos aquellos que no eran dueños de sí mismos.

  • Personas libres
  • Esclavos

Por esta razón el estado de libertad sería la base sobre la que se construye la personalidad jurídica del individuo y del reconocimiento de cualquier otro derecho.Para los romanos, la libertad, que era la facultad de actuar a voluntad propia, siendo la distinción básica entre una cosa carecían totalmente de voluntad, y una persona.

Por esta razón los esclavos eran considerados jurídicamente cosas, aunque no lo fueran naturalmente. Como el resto de estados del régimen de las personas, el Status Libertatis tendría dos opciones jurídicas, (a) la de hombre libre y (b) la de esclavitud.

Personas Libres

La persona libre era aquella con plena autonomía para actuar físicamente, sin el consentimiento de nadie y atendiendo a sus capacidades. Esta distinción de "físicamente" es importante, porque jurídicamente la autonomía se configuraba solo con el estado de familia.

  1. Ingenuos
  2. Libertos
  3. Peregrinos

Los Ingenuos, que eran las personas pertenecientes a una gens y que nunca habían sido privadas de su libertad. Los Liberto, que eran quienes habiendo sido esclavos con anterioridad habían recobrado la libertad.

Los Peregrinos, con éste término se llamaron a los extranjeros en Roma, quienes a pesar de no ser ciudadanos, eran personas libres. Sin embargo se pueden diferenciar tanto de los libertos como de los ingenuos porque no son parte de la sociedad civil romana.

Esclavos

Los esclavos no eran considerados realmente personas, sino cosas, bienes muebles patronales, que carecían totalmente de derechos y cuyo amo podía hacer lo que quisiera con ellos.

Estado de Ciudadanía

En el derecho romano, el estado de ciudadanía es el estatus jurídico de pertenecer al populus romanus o sociedad civil romana. Determinaba las facultades jurídicas que poseía una persona con relación a Roma y clasifica a las personas libres en ciudadanos romanos y peregrinos.

  • Ciudadanos
  • No ciudadanos

Ciudadanos Romanos

Los ciudadanos romanos eran quienes tienen un vínculo jurídico, social y moral con Roma, manifiesto en el deber de prestar servicio en el ejército romano y con la contraprestación de los derechos quiritarios, que serían casarse, heredar, comerciar, votar e investirse magistrado.

No Ciudadanos

Estaban conformados por todos aquellos que no fuesen ciudadanos romanos, por tanto no gozaban de las mismas ventajas que los ciudadanos. Eran en general:

  1. Peregrinos
  2. Latinos

Eran las personas libres que vivían en territorio romano pero no poseían la ciudadanía, que llegaron a constituir una amplia mayoría de la sociedad, sobretodo en el momento de mayor expansión territorial del imperio romano. Con ellos se aplicaba ius gentium y sus problemas jurídicos los dirimía el pretor peregrino.

Se conformaban por las personas de las ciudades itálicas que poseían un vínculo histórico y cultural con Roma, y a quienes se les había cedido derechos muy similares a los de los ciudadanos romanos. Éste termino posteriormente se aplicó también a las personas que vivían en algunas provincias romanas.

Estado de Familia

En el derecho romano, el estado de familia es el estatus de autoridad civil que una persona posee dentro de su familia agnaticia. Consistía en la ubicación del individuo dentro del ámbito socio-familiar romano.

Tenía dos categorías, sui iuris o alieni iuris, dependiendo de si estaba o no sujeto a la patria potestad de alguien.

  • Sui iuris
  • Alieni iuris

Sui Iuris

Conformado por las personas que eran los jefes de su propio derecho familiar y por tanto no estaban sometidos a la patria potestad de nadie. Sin embargo esto no implicaba per se el ejercicio pleno de sus derechos, pues algunos sui iuris estaban en situaciones de protección jurídica, muy similares al estado de un alieni iuris.

  1. Capaces
  2. Incapaces

Eran los Sui Iuris (Homo Optimus Iure) que tenían tres características: ser hombres, mayores de edad y sanos mentalmente.

Conformado por los Sui Iuris mujeres, hombres menores de edad, personas insanas mentalmente, con retrasos o con deficiencias comunicativas, sordomudos. Para éstos existían dos figuras dependiendo de su incapacidad orientadas a protegerlos patrimonialmente: la Tutela y la Curatela.

Alieni Iuris

Los ciudadanos romanos que sí estaban sometidos al derecho de familia de otro, o patria potestad se les llamaba alieni iuris. Estos tenían los mismos privilegios de un ciudadanos romano, pero aminorados, pues dependían de la medicación del paterfamilias.

Un ejemplo de ello es el matrimonio civil romano, que requería el consentimiento expreso del paterfamilias para ejercerse, aunque la titularidad estuviera en cabeza del filius.

En general se asocia el estado de libertad con el atributo jurídico de la libertad, pues solo una persona dueña de sí mismo puede actuar por voluntad propia, estando los esclavos constreñidos a actuar según lo ordene su dueño. Sin embargo los términos no son equivalentes, de allí algunos estados de cuasi-esclavitud que se presentaron en el derecho romano, como los hijos dados en mancipium.

Cambios del Estado de una Persona

El derecho romano denominaba cualquier cambio negativo en el régimen de las personas como "capitis deminutio" o disminución de la capacidad. Mientras los cambios positivos no tenían una designación específica, y pueden considerarse como parte del ascenso natural de una persona en la civitas.

  • Capitis Deminutio
  • Infamia

Otros factores como la Infamia influyeron también en la capacidad jurídica de una persona, sin implicar necesariamente un cambio en su estado, y deben por lo menos tenerse en cuenta para su estudio. La infamia era una tacha de deshonra, que no necesariamente acompañaba la sucesión del difunto.

Capitis Deminutio

La Capitis Deminutio o Disminución de la Capacidad es la expresión latina que designa la pérdida o disminución de la capacidad jurídica de una persona en la Antigua Roma. Ésta podía ser total o parcial.

La Capitis Deminutio se dividía en Maxima Deminutio, Menor o Media Deminutio y Minima Deminutio.

  1. Capitis Deminutio Maxima
  2. Capitis Deminutio Media
  3. Capitis Deminutio Minima

La Capitis Deminutio Maxima es la pérdida absoluta de la capacidad jurídica, que sufría un ciudadano romano. La Capitis Deminutio Media o Menor es la pérdida solamente de la ciudadanía, que sufría un ciudadano romano. La Capitis Deminutio Minima es la pérdida de la autonomía jurídica, que sufría un ciudadano romano.

Infamia

En el derecho romano, la infamia es una sanción civil que degrada la capacidad jurídica de la persona.

La infamia alteraba el régimen de las personas, pero lo hacía como una condición extraordinaria, en casos donde el ciudadano había tenido un comportamiento que podría ser considerado reprochable socialmente. Generando como consecuencia que no pudiera votar en comicios, asistir a ritos religiosos, ocupar magistraturas e incluso casarse o comerciar.

Características de la Clasificación Romana

Para clasificar los estados del régimen de las personas en el derecho romano debe tenerse en cuenta dos (2) características: (a) que son progresivos, es decir que no puede subirse de un estado a otro sin mantener también el estado anterior; y (b) que son escalonados, es decir que el siguiente estado representa una mejora en las condiciones jurídicas de quien se sitúa allí.

  • Progresiva
  • Escalonada
Mejora del régimen jurídico

Las personas que tenían los tres estados, es decir que eran hombres libres, ciudadanos romanos y jefes de su derecho consuetudinario familiar se les llamaría homo optimus iuris.

No obstante habían otros factores que también influyeron a la hora de situar a una persona en su situación civil, como el sexo, la edad o la infamia, que si bien no son un estado del régimen de las personas, limitaban la capacidad de gozar o ejercer derechos.

Evolución Histórica de la Clasificación

En el derecho romano, para poder aplicar el ordenamiento jurídico a un caso en concreto, debía primero examinarse la situación jurídica de la persona, pues los cuerpos normativos eran diferentes para un esclavo, para un extranjero, o para un senador. A todas estas condiciones se les conoce en su conjunto como 'estado de las personas' o 'régimen de las personas'. [1]

  • Modelo clásico
  • Modelo romanista

Esta definición se basa en dos grandes momentos de compilación del derecho romano, primero, en las compilaciones justinianas que definen la relación entre los ciudadanos y la urbe, como puede verse el capítulo del Digesto sobre los aspectos generales del derecho:

Cum igitur hominum causa omne ius constitutum sit, primo de personarum statu ac post de ceteris...

(Por consiguiente, todo derecho es causado por el acuerdo de los hombres, primero respecto al estatus de las personas, y luego a lo demás)

Hermogeniano [2]
(Traducción del autor*)

Y un segundo momento, durante los siglos XVI y XVII, con los glosadores renacentistas del derecho romano, que hicieron una labora interpretativa de las fuentes a su disposición, para además de compilar, sistematizar la forma en que los romano habrían de entender las relaciones jurídicas.

De estas sistematizaciones surgió la división evidente entre el estado de familia y el de ciudadanía.

[1]: Régimen de las personas | Glosario del derecho romano.

[2]: Hermogeniano | Digesto: Lib. 1, Tít. 5, Secc. 2.

Otras Formas de Clasificaciones

Además, las personas en Roma también podía clasificarse de acuerdo a factores no jurídicos, sino sociales. En general esta clasificación dividiría a las personas en patricios o plebeyos, y tuvo su auge durante el periodo jurídico preclásico que coincide con la República Romana.

  • Patricios
  • Plebeyos

Los patricios eran necesariamente sui iuris, y gozaban por tanto de una ciudadanía pleno y de acceso a las magistraturas y a la protección de las instituciones romanas. Mientras los plebeyos fueron hasta la época tardía de la República excluidos de participar en política.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Clasificación
    1. Estado de libertad
      1. Libres
      2. Esclavos
    2. Estado de ciudadanía
      1. Ciudadanos
      2. No ciudadanos
    3. Estado de familia
      1. Sui iuris
      2. Alieni iuris
  2. Cambios del estado
    1. Capitis deminutio
    2. Infamia
  3. Características
  4. Evolución
  5. Otras formas

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Anavitarte, E. J. (2012, March). La Clasificación de las Personas en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/03/01/regimen-de-las-personas-en-la-antigua-roma/