logo

La Patria Potestad en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

En el derecho romano, la patria potestas o patria potestad es la institución del derecho civil que representa el poder del paterfamilias sobre las personas y bienes que son parte de su familia.

Todas las personas que habiten en su casa, sus hijos varones no emancipados, sus hijas solteras, y en general su descendencia o filius, entraban dentro de su patria potestad.

Se entendía por filius no solo los hijos del pater sino también los nietos o bisnietos bajo su autoridad, y tanto el paterfamilias como el filiado debían ser ciudadanos romanos.

Definición de Patria Potestad

La patria potestad, que es muy clara en su concepto, al punto de que ha sobrevivido hasta nuestros días con las mismas intenciones jurídicas, representa el poder que los romanos legitimaban civilmente, del padre hacia sus hijos. Sin embargo se crearon ciertas ficciones, que permitían integrar "a modo de hijo" a aquellos que no lo fueran, como la cláusula cum manu, que ponía a la mujer en una posición de loco filiae.

Patria Potestad: Poder de mando que tiene el paterfamilias sobre todos los descendientes agnados a él.

De estas ficciones surgen dudas de si la patria potestad era del pater hacia cualquier persona libre bajo él, o exclusivamente hacia sus hijos. Y sobre esto se sabe que sería hacia sus hijos, pero que en general a los romanos les era indiferente hacer clara esta distinción porque el concepto de hijos era más laxo, no ligado a la consanguinidad, sino al poder del pater, de allí figuras como la adrogatio.

Sobre esto nos ilustra muy bien Justiniano en el capítulo sobre la patria potestad de las Institutas:

In potestate nostra sunt liberi nostri, quos ex iustis nuptiis procreaverimus [...] Qui igitur ex te et uxore tua nascitur, in tua potestate est: item qui ex filio tuo et uxore eius nascitur, id est nepos tuus et neptis, aeque in tua sunt potestate, et pronepos et proneptis et deinceps ceteri. qui tamen ex filia tua nascitur, in tua potestate non est, sed in patris eius.

(En nuestra potestad están nuestro libres, a quienes procreamos en justas nupcias [...] Que por siguiente nacieron de ti y tu esposa, en tu potestad están: también los que nacieron de tu hijo y su esposa, esto es nietos tuyos y nietas, igualmente están en tu potestad, y bisnietos y bisnietas y demás descendientes. Sin embargo, los que nacieron de tu hija, que en tu patria potestad no está, están en la de su paterfamilias)

Libro I [1]
(Traducción del Autor*)

[1]: Justiniano | Institutas: Lib. 1, Tít. 9, Párr. 1.

Características de la Patria Potestad

La patria potestad es una institución jurídica propia del derecho romano, que surge con el concepto de familia agnaticia, para denominar en su conjunto los derechos que la ciudadanía romana (ius quiritium) cedía al padre de familia sobre sus agnados.

Tenía las características de ser:

  1. Exclusiva: las personas solo podían estar sometidas a la patria potestad de un solo paterfamilias.
  2. Personal: era un derecho que estaba en titularidad, y que recaía, sobre personas singulares; por ejemplo, el estado no podría ejercer la patria potestad sobre un huérfano.
  3. Absoluta: el paterfamilias no encontraba ninguna limitación para el ejercicio de la patria potestad, siendo el único que configuraba su alcance, aunque con el tiempo esto se relativizaría un poco.

Derechos Derivados de la Patria Potestad

La patria potestad era jurídicamente una institución de autoridad civil, y dotaba al paterfamilias de cinco (5) derechos sobres sus alienados:

  1. Ius vitae necisque, que implicaba el derecho absoluto del paterfamilias sobre sus agnados, pudiendo incluso disponer de su vida, este derecho terminaría por ser simbólico, y al final del imperio un paterfamilias no podía, jurídicamente hablando, disponer de arbitrariamente de la vida de sus hijos.
  2. Ius exponendi, que es el derecho de mostrar a sus hijos en sociedad, es decir el derecho a recibir honor y prestigio de parte de ellos como contraprestación por el cuidado.
  3. Ius vendendi, que implicaba la potestad de vender a los hijos, lo que ejerce sobre ellos una capitis deminutio maxima.
  4. Ius noxae dandi, que constituía la posibilidad legal de paterfamilias de entregar a los agnados como pago o compensación por daños que el paterfamilias o que el agnado hubieren causado.
  5. Mancipium, que habilitaba a entregar a sus agnados para que obedecieran a otra persona a cambio de una contraprestación, y a ejercer sobre ellos ─los agnados─ las acciones con que se recuperan las cosas, como la rei vindicatio.

Fuentes de la Patria Potestad

Para los romanos, la patria potestad procedía siempre de las relaciones maritales legítimas (iustae nuptiae), tanto si se trataba de hijos nacidos dentro del matrimonio, como de la mujer que se casara con cláusula cum manu. A partir de ello, se estructuraba el núcleo familiar, y el poder del paterfamilias, que no es otra cosa que la patria potestad.

Ya de forma específica, podemos encontrar cinco fuentes, que configuran los modos en que se establece esta patria potestas: (a) mediante la filiación, (b) mediante la adopción, (c) mediante la adrogación, (d) mediante la legitimación, y (e) mediante la cláusula cum manu.

Integración a la familia agnaticia

Filiación

La fuente primaria de la patria potestad, sería el nacimiento de hijos producto de un matrimonio civil romano. Dado que los hijos nacían dentro de la familia agnaticia del pater, estos entraban a formar parte de su autoridad civil y religiosa, y estaban supeditados a su patria potestas.

Técnicamente, el resto de fuentes de la patria potestad son simulaciones jurídicas de la condición de hijo, tanto la potestad cum manus, la adoptio, la adrogatio, o la legitimación, todas establecían entre el paterfamilias, y el alieni iuris las relaciones propias de un filius familias, aunque con ciertas particularidades.

Potestad Cum Manu

Para los romanos el iustae nuptiae era la fuente principal de la patria potestad, pues, (a) de él nacerían los hijos, agnados necesariamente al padre, y (b) el matrimonio generalmente llevaba accesoria la cláusula cum manu, fuente también de patria potestad, aunque sobre la mujer.

La mujer así, pasaba de estar en una situación de agnada de su padre, a estarlo respecto de su esposo.

[...] nec enim homo sic impius inveniatur, ut, quam ab initio loco filiae habuit, eam postea in suo collocaverit matrimonio [...]

(No se inventaría el hombre algo así de impío, así que, teniendo desde el inicio el lugar de una hija, la coloca el matrimonio después ahí mismo)

Justiniano[2]
(Traducción del autor*)

Aunque posteriormente algunas situaciones hicieron más comunes las mujeres sui iuris, casadas sine manu.

Adopción

Para los romanos la adopción constituía el acto voluntario del paterfamilias ─el adoptante─ para integrar dentro de su familia agnaticia a otra ciudadano romano ─el adoptado─, como un hijo de familia, con lo cual este último se integraba con los mismos derechos sucesorios que los demás agnados, pero también con el mismo poder emanado de la patria potestad.

La adopción romana implicaba dos figuras jurídicas diferentes, dependiendo del estado de familia previo en el que se hallara el adoptado, por un lado se tiene (a) la adoptio, de donde precisamente proviene el término adopción, y que estaba reservado para las personas que fueran alieni iuris, por lo que jurídicamente solo cambiaban de paterfamilias.

Y por el otro, tenemos (b) la adrogatio ─o adrogación─, en el que una persona sui iuris, era adoptada dentro de la familia del paterfamilias, por lo que perdería su condición anterior y se hacía alieni iuris, perdiendo con ello los derechos del ius privatum, sufría de capitis deminutio, y transfería sus propiedades al paterfamilias.

Legitimación

En las relaciones de Concubinato, los hijos que se engendraran nacían Sui Iuris, y no estaban bajo la patria potestad de nadie. Sin embargo el Porceso de Legitimación consistía en reconocer como legitimos a los hijos fruto de un concubinato, contrayendo el paterfamilias Matrimonio con la madre (concubina) de sus hijos.

[2]: Justiniano | Codex: Lib. 5, Tít. 4, Secc. 26, Párr. 1.

Causales de Extinción de la Patria Potestad

Muerte del Paterfamilias

Es de pensarse que si la patria potestad es un derecho del paterfamilias, cuando el muera, este derecho desaparece sobre sus hijos de familia. Pero ellos continuarían manteniendo entre sí un vínculo agnaticio.

Tres Ventas Consecutivas

Durante el periodo de la monarquía romana, la patria potestad era un derecho absoluto, asimilable al de la propiedad. El paterfamilias podía disponer de sus hijos de forma irrestricta: venderlos e incluso castigarlos con la muerte.

De allí que muchos de ellos abusaron de esta capacidad para ofrecer a sus hijos a cambio de compensar deudas (abandono noxal), o para que realizaran trabajos a favor de terceros como si fueran esclavos (loco servi).

Todo esto llevó a que en la redacción de las leyes de las Doce Tablas se incluyera un título completo dedicado a explicar el asunto de la patria potestad.

Hasta nuestros días ha sobrevivido solo un fragmento, correspondiente a la extinción de la potestad sobre los hijos por excesiva venta:

Si pater filium ter venum duit, filius a patre liber esto.

(Si el padre ha vendido tres veces a su hijo, el hijo queda liberado del padre.)

Tabla IV [3]
(Traducción del autor*)

[3]: Las Doce Tablas: Tab. 4, Párr. 1.

Emancipación

La emancipación era el acto voluntario del paterfamilias de sacaba de su patria potestad a alguno de sus hijos de familia.

En el Derecho antiguo la ceremonia consistía en una triple venta a otra persona (un tercero) del hijo varón (si era hija mujer bastaba con una venta simple) para que éste perdiera la patria potestad como era exigido por la ley decenviral, y luego el paterfamilias volvía a comprarlo y lo manumitía.

El emperador Anastasio para simplificar el proceso de emancipación creó la emancipación anastasiana con la cual se podía emancipar a un hijo de familia a través de un rescripto imperial.

El emperador Justiniano simplificó aún más el proceso y creó la emancipación justinianea, que permitía la emancipación con la simple declaración, de ambos interesados, ante un magistrado competente.

Capitis Deminutio

Capitis Deminutio significa "disminución de la capacidad jurídica" y corresponde cuando el paterfamilias se veía afectado en su estado de Familia, Ciudadanía o Libertad. Aunque tambien se aplica a la perdida de capacidad del hijo de familia ya que la patria potestad se ejerce de ciudadano romano a ciudadano romano.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Características
  3. Derechos derivados
  4. Fuentes
    1. Filiación
    2. Potestad cum manu
    3. Adopción
    4. Legitimación
  5. Causales de extinción
    1. Muerte del pater
    2. Venta del filius
    3. Emancipación
    4. Capitis deminutio

This post is an official translation from the original work made by the author, we hope you liked it. If you have any question in which we can help you, or a subject that you want we research over and post it on our website, please write to us and we will respond as soon as possible.

When you are using this content for your articles, essays and bibliographies, remember to cite it as follows:

Anavitarte, E. J. (2012, June). La Patria Potestad en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/06/15/patria-potestad-romana/