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Tipos Objeciones en el Juicio Oral

By: Anavitarte, E. J.*

Las objeciones son la garantía que tienen los abogados de controlar el proceso de interrogatorio o contrainterrogatorio de su contraparte.

Por lo cual, es vital a la hora de la práctica judicial poder formularlas correctamente, pues de esto depende la única oportunidad de interferir activamente en la teoría del caso del adversario.

Especialmente si se tiene en cuenta que ─para el sistema acusatorio─ la única forma de integrar al juicio los elementos materiales probatorios es mediante la práctica de la prueba en audiencia oral, a través de un testigo de acreditación.

Definición de Objeción

La objeción, es una herramienta procesal que le sirve a las partes para controlar el flujo de eventos que se desarrollan durante el juicio oral, mediante (a) un reclamo oral en el que la parte manifiesta su inconformidad con algún trámite; de manera (b) formal y sustentada en alguna norma procesal vigente.

Objeción: Reclamo oral y formal realizado en la audiencia.

Esta herramienta es muy característica de los sistemas procesales acusatorios ─o adversariales─ en los que median los principios de inmediación, oralidad y concentración, pues la parte debe poder poner de manifiesto sus inconformidades de forma inmediata, ya que con su omisión también participa de la práctica de la prueba y del proceso en general.

Tipos de Objeciones

Aunque en cada legislación y de forma particular pueden existir variaciones de las objeciones que de forma expresa establecen cada código en materia del proceso penal, en la pŕactica podemos agruparlas de acuerdo a las diferentes reglas de exclusión de la prueba propias de los sistemas adversariales.

En general los tipos de objeciones son once (11):

  1. Preguntas Capciosas
  2. Preguntas Sugestivas
  3. Preguntas de Opinión
  4. Pregunta de Referencia
  5. Preguntas Especulativas
  6. Preguntas Argumentativas
  7. Preguntas Confusas
  8. Pregunta Compuesta
  9. Pregunta Repetitiva
  10. Pregunta Impertinente
  11. Pregunta Amparada

Objeción por Pregunta Capciosa

La Pregunta Capciosa es aquella pregunta que se formula engañando al testigo, con información falsa, parcial o cambiando los hechos, para aprovecharse del error que se cometa con dicho engaño. Al engañar al testigo, también se engaña al juez, al tribunal o al jurado, por lo que no debe usarse.

Formulación

─Objeción Señor Juez, pregunta capciosa. La pregunta hace referencia a hechos que no corresponden a la realidad y pueden inducir al error en el testimonio...─

Oportunidad

La objeción por pregunta se puede formular tanto durante el interrogatorio como durante el contrainterrogatorio de la contraparte. Pues si bien el contrainterrogatorio permite realizar preguntas cerradas, estas se deben basar en hechos reales.

Su exclusión no obedece a una mala práctica de la pregunta, sino a que esta vicia el conocimiento del juzgador.

Si no se alcanza a formular la objeción antes de que el testigo responda, debería formularse incluso si está respondiendo, por el papel de corrección interpretativa que tienen las objeciones sobre el juez o los jurados, al denotar que la contraparte se opone, no solo a la pregunta, sino a la interpretación que genera. Casi siempre estas preguntas son notoriamente malintencionadas.

Ejemplos

Supongamos que en una audiencia la contraparte enseña tres fotografías con diferentes coches, sin que aparezca el del autor del delito en ellas, y pregunta:

─¿Señor Aguirre, en cuál de estas fotografías se encuentra el vehículo que conducía el homicida?─

Evidentemente al no presentar ninguna fotografía que coincida el coche auténtico, toda respuesta del testigo va a estar viciada, pudiendo ─de buena fe─ responder a la pregunta con alguna de las opciones.

Otro caso podría ser el siguiente, en el que se analiza un hurto:

─Señorita Munza, cuando Juan Fonseca hurtó la botella de Vino, ¿a qué distancia se encontraba usted?─

La afirmación de la testigo sobre la respuesta, sesga al juez o a los jurados, porque conlleva a la responsabilidad del acusado y su identificación en los hechos.

Legislación

México: el Código Nacional de Procedimientos Penales mexicano prohíbe la formulación de preguntas que no se basen en los hechos específicos que atañen al juicio, así las preguntas capciosas son una infracción del artículo 373 párrafo primero.

Colombia: el Código de Procedimiento Penal colombiano prohíbe expresamente la formulación de preguntas capciosas, en el artículo 392, inciso b.

Objeción por Pregunta Sugestiva

La Pregunta Sugestiva es aquella que insinúa la respuesta a la pregunta, impidiendo que el testigo rinda su testimonio libremente. Esta pregunta es esencialmente cerrado, tomando el testigo un rol de mera contestación entre las opciones que formula el abogado.

Formulación

─Objeción Señor Juez, pregunta sugestiva. La pregunta insinúa expresamente la respuesta al testigo, impidiéndole contarnos su versión de los hechos libremente.─

Oportunidad

Este tipo de objeción, solo se puede hacer durante el interrogatorio de la contraparte, ya que durante el contrainterrogatorio está permitida la formulación de preguntas sugestivas. Esto, debido a que el testigo allegado al caso es un testigo de parte, por lo que un solo interrogatorio haría imposible conducirlo a las preguntas necesarias para el ejercicio de contradicción.

Sin embargo, por eso mismo, se prohíbe en etapa del interrogatorio.

Ejemplos

Supongamos que en la ocurrencia de un homicidio, se necesita situar a una persona en el lugar de los hechos:

─¿Se encontraba usted cerca a un Restaurante, cierto?─

Esta pregunta es correcta en un contrainterrogatorio, y no objetable, porque de lo contrario se podría extender innecesariamente la cantidad de preguntas, sin embargo en un interrogatorio es absolutamente objetable. Los mismo ocurre con la siguiente pregunta:

¿Entonces usted se fue con Sebastián Cáceres en el carro rojo de placas FGG 256?

En este caso, el interrogador le ha dado a conocer toda la información relevante al testigo, sin permitirle rendir una versión imparcial, tal como la recuerda, información como el color, las placas y el momento en que subió al carro.

Legislación

México: el Código Nacional de Procedimientos Penales mexicano solo permite las preguntas sugestivas en el contrainterrogatorio de la contraparte de quien ofreció al testigo, según el artículo 373 párrafo segundo.

Colombia: el Código de Procedimiento Penal colombiano prohíbe expresamente la formulación de preguntas sugestivas en el interrogatorio, en el artículo 392, inciso b.

Objeción por Pregunta de Opinión

Los testigos solamente pueden declarar sobre los hechos que presenciaron, no sobre pensamientos u opiniones personales sobre los hechos, sólo los testigos técnicos, expertos calificados o peritos pueden inferir respecto a temas en los que se especializan.

Formulación de la Objeción

─Objeción Señor Juez, pregunta de opinión. El testigo no está calificado para dar declaraciones sobre éste tipo de información.─

Oportunidad

Este tipo de preguntas están excluidas tanto del interrogatorio como del contrainterrogatorio, pues su fundamento, más que la pregunta de la contraparte, es la capacidad real que tiene el testigo de aportar información valiosa para el juicio. Su opinión es irrelevante, él existe en el juicio para aportar datos sobre hechos.

Ejemplos de Preguntas de Opinión

¿Señora Carrillo, la utilización de ese medicamento puede traer riesgos considerables? (siendo la señora carrillo un ama de casa)

¿Señor Benavidez usted notó un comportamiento compulsivo en el señor Roque? (sin ser el señor Benavidez psicólogo ni experto en el tema)─

Legislación

México: el Código Nacional de Procedimientos Penales mexicano solo permite que la prueba testimonial se practique sobre personas que conozcan hechos relevantes al proceso, según lo establece el artículo 360 párrafo primero.

Colombia: el Código de Procedimiento Penal colombiano en su artículo 402 y 276 numeral 5, habilita que los testigos solo pueden dar testimonio sobre cosas que conocen de forma directa o personal, bien sea por estar presentes o por su nivel de experticia en el área.

Objeción por Pregunta de Referencia

Las preguntas de referencias, son aquellas que se desarrollan permitiendo que el testigo hable de temas que deberían ser testimonio propio de otra persona, lo que contamina al juez con declaraciones que no están siendo practicadas en la audiencia, sino citadas como manifestadas afuera de la audiencia. La declaración de cualquier persona solo puede ser tenida como verdadera cuando ocurre dentro de la audiencia.

Formulación de la Objeción

─Objeción Señor Juez, pregunta de referencia. El testigo no está calificado para dar testimonio personal sobre lo que otra persona dijo.─

Oportunidad

Estas preguntas pueden objetarse también, durante el interrogatorio, o durante el contrainterrogatorio, pues si bien constituyen parte de la experiencia personal del testigo (por lo que no son una simple opinión), no se puede probar directamente la ocurrencia de los hechos que otra persona le haya dicho.

Sobre esto es importante aclarar que algunas veces, muy excepcionales se pueden admitir las preguntas de referencia, cuando es la única forma real de acercarse a un hecho, más o menos factible, y sin otros recursos probatorios.

Ejemplos de Preguntas de Referencia

¿Qué le dijo la señora Jimena Rodríguez sobre las lesiones que sufrió en accidente automovilístico el jueves pasado? (pues la persona apta para declarar que dijo es la señora Jimena)

¿Qué respondió a la conversación que tuvo usted el señor Mechan?

Legislación

México: en el caso de la legislación mexicana, aunque el artículo 360 nos expone la necesidad de una experiencia directa por parte del testigo, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que delimitó la inoperancia de los testimonios de referencia, mediante la tesis II.2o.P. J/11 (10a.).

Colombia: el Código de Procedimiento Penal colombiano establece según sus artículos 381, 402 y 437 que solamente debe ser prueba aquello que se practica dentro del juicio oral, incluyendo las declaraciones de alguien. Corresponden a declaraciones que dieron otras personas y que están siendo trasmitidas por quien no las dijo.

Objeción por Pregunta Especulativa

Las preguntas especulativas buscan que el testigo adivine o suponga la respuesta, sobre hechos que no corresponden al conocimiento propio y personal del testigo. Es decir, no se fundan ni en lo que percibió el testigo, ni en lo que recuerda. Así se salen de la naturaleza del testimonio, que busca lograr que el testigo declare ante el juez las cosas que conoce y de las que puede dar fe, sobre los hechos relevantes en el juicio.

Formulación de la Objeción

─ Objeción Señor Juez, pregunta especulativa. El testigo no puede dar certeza en este juicio sobre los hechos que le pregunta la contraparte.

Oportunidad

Aunque a primera vista, podría parecer que las preguntas especulativas solo pueden objetarse en etapa de interrogatorio, por tener dentro de sí un cierto grado de conclusión; lo cierto es que tanto en el interrogatorio, como en el contrainterrogatorio pueden oponerse este tipo de objeciones.

Esto, debido a que implican obtener del testigo, una respuesta fundada en las meras suposiciones que él pueda tener, y no a los hechos reales de los que haya tenido experiencia.

Ejemplos de Preguntas Especulativas

¿Quizá si ella no hubiese salido de aquel restaurante no le hubiera ocurrido el accidente?  (Genera una inferencia en un testigo no experto).

¿Es posible que la señora Juana Rojas hubiese estado todo el día en su casa? (cuando el testigo en ningún momento tuvo contacto con Juana Rojas).

Legislación

México: el Código Nacional de Procedimientos Penales mexicano solo permite que la prueba testimonial se practique sobre personas que conozcan hechos relevantes al proceso de los que el testigo tenga una experiencia directa, según lo establece el artículo 360 párrafo primero.

Colombia: el Código de Procedimiento Penal colombiano en su artículo 402 y 276 numeral 5, habilita que los testigos solo pueden dar testimonio sobre cosas que conocen de forma directa o personal, bien sea por estar presentes o por su nivel de experticia en el área.

Objeción por Pregunta Argumentativa

La pregunta argumentativa es aquella que no tiene por fin preguntar al testigo sobre los hechos en concreto, sino exponer al visión de la contraparte a través de la pregunta, usando para ellos inferencias o deducciones lógicas. Allí el interrogador entabla un diálogo de argumentos con el testigo, no un interrogatorio, lo que va en contra del propósito de la prueba testimonial, que es dar fe de los hechos que le son conocidos personalmente al testigo, y también contraría la naturaleza del interrogatorio, que es la de indagar sobre esos hechos. Es similar a la figura lingüística de las preguntas retóricas.

Formulación de la Objeción

- Objeción Señor Juez, pregunta argumentativa. La pregunta no se centra en los hechos que atañen al testimonio por el que se trajo este testigo al juicio. -

Ejemplos de Preguntas Argumentativas

Señora Patricia, como usted estaba nerviosa, cansada, además estaba lloviendo en ese momento y había poca iluminación, ¿No pudo ver usted a los atacantes? (el interrogador le añadió un juicio o inferencia propia y no del testigo).

Señora Gloria Dávila, ¿Cómo puede usted decir que vio perfectamente al atacante de su esposo y que éste es Carlos Patiño, pero no le vio el tatuaje que él tiene en el brazo?

Legislación México

El Código Nacional de Procedimientos Penales mexicano solo permite que la prueba testimonial se practique sobre personas que conozcan hechos relevantes al proceso de los que el testigo tenga una experiencia directa, según lo establece el artículo 360 párrafo primero.

Legislación Colombia

El Código de Procedimiento Penal colombiano en su artículo 402 y 276 numeral 5, habilita que los testigos solo pueden dar testimonio sobre cosas que conocen de forma directa o personal, bien sea por estar presentes o por su nivel de experticia en el área.

Objeción por Pregunta Confusa o Ambigua

La pregunta capciosa es aquella que es ininteligible, llegando al caso de que incluso ni siquiera el juez la puede entender, por lo que termina confundiendo y distrayendo al testigo. Objetar estas preguntas solo es importante cuando la confusión no beneficia nuestras pretensiones, pues en general las preguntas confusas ayudan a socavar la credibilidad de la teoría del caso contraria.

Formulación de la Objeción

- Objeción Señor Juez, pregunta confusa. La pregunta no se puede entender y confunde al testigo evitando que conozcamos lo que sucedió en el caso. -

Ejemplos de Preguntas Confusas

¿Por qué usted manifestaba antes una cosa y ahora expresa otra, Usted sabe qué es lo que quiere? (ambigua y poco específica).

¿Mientras iba caminando entre muerta cual era su condición locomotriz ocular especifica? (la pregunta es difícil de entender y de procesar).

Legislación México

El Código Nacional de Procedimientos Penales mexicano en su artículo 373 se dicta que en ningún caso podrán formularse preguntas ambiguas o poco claras que puedan confundir al testigo.

Legislación Colombia

El Código de Procedimiento Penal colombiano en su artículo 392 inciso b claramente se prohíben las preguntas confusas, incluso se habilita al juez para que las declare insubsistentes de oficio.

Objeción por Pregunta Compuesta

Las preguntas compuestas son aquellas que, dentro de la misma pregunta, formulan múltiples temas o hechos, sin permitir que el testigo responda ninguno, lo que evita entender exactamente a qué respondió el testigo, y por tanto vicia el conocimiento claro que debe tener el juez.

Formulación de la Objeción

─Objeción Señor Juez, pregunta compuesta. La pregunta se refiere a más de un hecho y eso puede generar en usted confusión sobre la respuesta del testigo.─

Ejemplos de Preguntas Compuestas

Señora Guadalupe ¿Estuvieron ustedes con Janira y Carlos jugando cartas y tomando aguardiente toda la noche? (corresponde a tres preguntas: ¿estuvieron ustedes esa noche? y ¿tomando aguardiente? además ¿jugando cartas?).

Don Mauricio ¿usted viajo a España y luego a Italia, todo con el dinero de su liquidación? (corresponde a tres preguntas: ¿viajo usted a España? y ¿A Italia?¿Con el dinero de su liquidación?).

Legislación México

El Código Nacional de Procedimientos Penales mexicano en su artículo 373 se dicta que en ningún caso podrán formularse preguntas ambiguas o poco claras que puedan confundir al testigo.

Legislación Colombia

El Código de Procedimiento Penal colombiano en su artículo 392 inciso b claramente se prohíben las preguntas que generen confusión, incluso se habilita al juez para que las declare insubsistentes de oficio.

Objeción por Pregunta Repetitiva

Las preguntas repetitivas van en contra de la eficiencia jurídica. Además, generan confusión, pues al realizarse la misma pregunta de diferentes formas el testigo no sabe como abordar la respuesta, y el juez no sabe qué pregunta en específico se está respondiendo.

Formulación de la Objeción

─Objeción Señor Juez, pregunta repetitiva. La pregunta formula lo mismo varias veces y eso puede generar en usted y en el testigo confusión sobre la información que requiere la contraparte.─

Ejemplos de Preguntas Repetitivas

¿Señora Valentina, usted tiene un tatuaje de delfín en su brazo derecho?
¿Cuál es el motivo del tatuaje que tiene en el brazo derecho?
¿Se tatuó usted el brazo derecho con un delfín?

Legislación México

El Código Nacional de Procedimientos Penales mexicano en su artículo 373 se dicta que en ningún caso podrán formularse preguntas ambiguas o poco claras que puedan confundir al testigo.

Legislación Colombia

El Código de Procedimiento Penal colombiano en su artículo 392 inciso b claramente se prohíben las preguntas que generen confusión, incluso se habilita al juez para que las declare insubsistentes de oficio.

Objeción por Pregunta Impertinente o Irrelevante

Este tipo de preguntas son objetables por la esencia misma del rol que debe tener el testimonio en un proceso judicial. No tienen nada que ver con hechos pertinentes en el proceso, y por tanto son irrelevantes y una pérdida de tiempo y recursos jurisdiccionales.

Formulación de la Objeción

─Objeción Señor Juez, pregunta impertinente. La contraparte ha preguntado sobre hechos que nada tienen que ver con el juicio.─

Ejemplos de Preguntas Impertinente

Señor Gómez y respecto a ese carro, ¿Cómo le pareció el aire acondicionado? (tratándose el caso de un homicidio externo al automóvil).

Señora Mercedes Muñoz ¿A qué horas comienza usted a cocinar cada día? (en un caso de violación).

Legislación México

El Código Nacional de Procedimientos Penales mexicano solo permite que la prueba testimonial se practique sobre personas que conozcan hechos relevantes al proceso de los que el testigo tenga una experiencia directa, según lo establece el artículo 360 párrafo primero.

Legislación Colombia

El Código de Procedimiento Penal colombiano en su artículo 402 y 276 numeral 5, habilita que los testigos solo pueden dar testimonio sobre cosas que conocen de forma directa o personal, bien sea por estar presentes o por su nivel de experticia en el área.

Objeción por Pregunta Protegida o Amparada

Las objeciones por pregunta amparadas o protegidas son aquellas en las que se evita que el testigo declare sobre hechos que podrían perjudicar a él mismo, o a su secreto profesional, por lo que están protegidas por la constitución o la ley.

Formulación de la Objeción

─Objeción Señor Juez, pregunta protegida. El testigo está legalmente (constitucionalmente) obligado a no responder a esa pregunta.─

Ejemplos de Preguntas Protegidas

Por ejemplo, si en un interrogatorio, la contraparte intenta indagar sobre las conversaciones entre el testigo y el abogado:

─¿Cuéntenos, qué habló con su abogado sobre su situación jurídica?─

En este caso la pregunta aborda las conversaciones del imputado con su abogado, que son, en casi todos los estados modernos, secretas.

Legislación México

El Código Nacional de Procedimientos Penales mexicano en su artículo 15 establece la protección a la información privada e íntima de las personas indiciadas, y de los testigos en general.

Legislación Colombia

El Código de Procedimiento Penal colombiano en su artículo 345 numeral 1.°, establece una restricción a los tipos de pruebas de los que las partes están obligadas a hacer descubrimiento.

Sistema Penal Acusatorio

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Tipos
  3. Preguntas Capciosas
  4. Preguntas Sugestivas
  5. Preguntas de Opinión
  6. Pregunta de Referencia
  7. Preguntas Especulativas
  8. Preguntas Argumentativas
  9. Preguntas Confusas
  10. Preguntas Compuestas
  11. Preguntas Repetitivas
  12. Preguntas Impertinentes
  13. Preguntas protegidas

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Anavitarte, E. J. (2012, June). Tipos Objeciones en el Juicio Oral. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/06/04/objeciones-y-oposiciones-en-la-audiencia-de-juicio-oral/