Ius, Fas y Mos en el Derecho Romano
Para los romanos, las normas constituían todas aquellas disposiciones, que se consideraban exigibles socialmente, y podían ser de tres tipos: ius, fas o... (leer más)
Las normas jurídicas, no siempre tienen efectos de forma imperante sobre una determinada situación, o supuesto de hecho, sino que, en algunos casos configuran una serie de reglas de aplicación condicional, que rigen en ausencia, ineficacia, agotamiento de las normas jurídicas imperantes.
A estos tipos de efectos se les puede contemplar dentro del tema de la eficacia de la norma, pero para mayor especificidad vale la pena abordar de forma separada al menos los tres efectos, de eficacia subrogada, presentes en la mayoría de sistemas jurídicos.
Estos efectos son, las normas residuales, las normas supletorias, y las normas subsidiarias, cada una contemplando situaciones de mayor ineficacia respecto de otra norma que debe ser en principio la norma aplicable al caso.
Las normas imperativas, son aquellas que deben aplicarse predominantemente sobre otras normas, anulando de jure la eficacia de cualquier otra norma jurídica que regule la misma situación. De aquí la denominación de 'imperativas'.
Esta imperatividad puede ser tanto (a) esencial, como en el caso de las normas constitucionales o de los tratados internacionales, en las que las normas se hacen imperativas, no porque otra norma lo indique explícitamente, sino por la naturaleza misma de la norma.
O también pueden serlo (b) de forma legal, como una garantía que concede el legislador como criterio al juez para que este aplique de forma preferente una determinada norma jurídica sobre otra.
En el derecho internacional, a este tipo de normas se les conoce como ius cogens (derecho que ata), y constituyen una parte importante de la teoría del derecho internacional y de como se relacionan los estados, junto con otros principios como el de pacta sunt servanda.
Por el contrario, las normas dispositivas son aquellas que se pueden aplicar o no, por las partes, es decir, aquellas en que son los mismos sujetos obligados los que disponen de su aplicabilidad, pero esta elección no le resta efectos jurídicos a la norma, sino que habilita su cumplimiento voluntario.
Así, por ejemplo, si la norma establece una consecuencias jurídica, esta no tendrá efecto si no se aplica, pero de optar por aplicarse tiene efectos jurídicos plenos, y constituye un criterio de juzgamiento para el tribunal que verifique su aplicación a un caso concreto.
Esto tampoco significa que las normas que constituyen las partes para sí mismas en el marco de la libertad contractual sean siempre dispositivas, pues como se ha dicho, la disponibilidad de la norma es un criterio de aplicación previo, pero que luego de ser aplicado tiene efectos imperativos.
Las normas residuales, son aquellas que se aplican como último recurso, luego de agotados otros mecanismos jurídicos, idóneos y ordinarios, a través de los cuales proceder; por lo que la norma existe como garantía de acción para el interesado, evitando que se quede sin recursos con los cuales actuar.
Es decir, que estas normas solo pueden invocarse ante el agotamiento de los procesos, procedimientos, o requisitos, contemplados en una norma jurídica prevalente.
Así, la característica de residual no la genera el conflicto directo con otras normas jurídicas, sino su agotamiento, por lo que las normas jurídicas previas debieron haber tenido efectos completos, pero aún insatisfactorios para la parte interesada, como en el caso de las normas que establecen recursos o procedimientos.
Las normas supletorias, son aquellas que operan cuando la norma jurídica imperante establece criterios por defecto para algunos supuestos de hecho, pero sin declarar que estos criterios sean de aplicación principal, sino en ausencia de algotra norma más especial para su aplicación en un caso determinado.
Operan como un criterio mínimo, para evitar la anomia jurídica.
Es decir, que estas normas solo pueden invocarse ante la ausencia de los procesos, procedimientos, o requisitos, contemplados en el supuesto de hecho.
Las normas subsidiarias, son aquellas que se aplican ante situaciones jurídicas, donde otras normas imperantes, siendo preferentes, no pueden aplicarse, o pudiéndose aplicar, generan un conflicto normativo con normas del orden superior, como las normas constitucionales.
Así, llamaríamos subsidiarias a las normas que a modo de reparación o control excepcional, y en agotamiento de los recursos ordinarios, operan para reevaluar o corregir alguna situación.
Es decir, que estas normas solo pueden invocarse ante la ineficacia de los procesos, procedimientos, o requisitos, contemplados en normas jurídicas superiores a la aplicada.
En general afectan la eficacia de las normas.
[...] pretende evitar que se soslayen los cauces ordinarios para la resolución de las controversias jurídicas, se convierta en un instrumento supletorio cuando no se han utilizado oportunamente dichos medios, o sea una instancia adicional para reabrir debates concluidos.
Corte Constitucional Colombiana [1]
[1]: Corte Constitucional Colombiana | Sentencia C-132 del 2018.
AcademiaLab© Actualizado 2024
This post is an official translation from the original work made by the author, we hope you liked it. If you have any question in which we can help you, or a subject that you want we research over and post it on our website, please write to us and we will respond as soon as possible.
When you are using this content for your articles, essays and bibliographies, remember to cite it as follows:
Anavitarte, E. J. (2012, July). La Aplicabilidad de las Normas Jurídicas. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/07/21/normas-residuales-supletorias-y-subsidiarias/
Para los romanos, las normas constituían todas aquellas disposiciones, que se consideraban exigibles socialmente, y podían ser de tres tipos: ius, fas o... (leer más)
Las normas sociales, son estándares de conducta que los individuos de una sociedad consideran válidos y necesarios para interrelacionarse entre sí... (leer más)
La legitimidad de las normas jurídicas, es la percepción subjetiva que tiene la población, sobre la aplicabilidad de una norma en la realidad, esto es, si... (leer más)