La Escuela de los Glosadores
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El trinomio del derecho procesal, es un concepto planteado por Calamandrei, en el que sintetiza ─acertadamente─ las nociones fundamentales del derecho procesal, y que son comunes a cualquier sistema jurídico.
Dentro de él se encuentran (a) la jurisdicción, que conforma el requisito más esencial para que pueda existir un proceso judicial; (b) la acción, que constituye la herramienta procesal el abogado para ejercer y reclamar sus derechos ante dicha jurisdicción; y (c) el proceso, propiamente hablando.
Calamandrei lo haría como una forma de conceptualizar las nociones indispensables para abordar el estudio del derecho procesal civil, en sus: Istituzioni di diritto processuale civile (instituciones del derecho procesal civil).
Existen tres nociones fundamentales que deben tenerse en cuenta a la hora de estudiar el derecho procesal, y que como indica Piero Calamandrei están presupuestas en el derecho positivo, más no definidas, cuestión que deja a la doctrina como su orientadora. Estas nociones de orden sistemático son propuestas por el procesalista italiano y son:
La oportunidad de distinguir los tres términos de este importante trinomio sistemático, y de distinguirlos en el orden en que hemos enunciado, se presenta cuando, antes de profundizar los conceptos, se considera como se desarrolla y en qué consiste, prácticamente, la obra de los magistrados que se dedican a administrar justicia.
Todo el trinomio procesal, es llamado en su conjunto, como nociones sistemáticas fundamentales, por parte de Calamandrei, pues presenta aquellos aspectos que deben presuponerse en todo sistema jurídico, para que exista el derecho procesal.
De aquí que se hace referencia a él como el trinomio del derecho procesal, y de forma más abreviada, el trinomio procesal.
Incluido aquél que carezca de las más elementales nociones de derecho procesal se da cuenta por la sola observación empírica, de que los jueces, cuando son llamados a juzgar una controversia, desarrollan una actividad típica, dotada de caracteres propios y fines específicos, que se diferencia de otro tipo de actividades ejercidas en la sociedad por el resto de profesionales o por otros funcionarios públicos.
Aún sin ser jurista, se notará a diferencia entre la actividad que ejerce un abogado, y un juez, o un alcalde. Basta echar un vistazo a la cultura común audiovisual, especialmente la del cine estadounidense para notar la diferencia en la labor.
Ésta actividad ejercidas por los jueces, en nombre del estado, es la "Jurisdicción" para lo cual, si queremos entender el derecho procesal, deberemos considerar los caracteres y fines de las actividades y actos jurisdiccionales hechos por los jueces en ejercicio de la misma.
Pero la actividad jurisdiccional no se ejerce sin finalidad; no se juzga en abstracto, sino que se hace, porque frente al juez, está planteado un objeto concreto de juicio, una controversia a definir, un litigio a dirimir, una demanda a aceptar o rechazar, un tema a indagar, problema a resolver. Por ello el propósito de la actividad judicial es "El Proceso".
Éste problema que el juez está llamado a resolver, se refiere siempre, como se verá, a un conflicto, o en términos generales, a una relación entre hombres; y él se coloca por disposición estatal como un tercero imparcial, que no crea el problema, sino que lo examina y resuelve, en términos en que, quien tiene interés en el mismo, acciona para formularlos y para encomendar lo para su resolución.
Entonces, la acción es, ante todo, la formulación del "thema decidendum", y que se distingue de la actividad decisoria, de igual modo que el objeto observado se distingue de la actividad del observador.
Para Carnelutti "La jurisdicción y la acción se ponen en contacto, y se unen a través del proceso" El cual conforma el tercer argumento a estudiar para la comprensión del derecho procesal.
Previamente a que el juez, esté en condiciones de juzgar sobre el tema propuesto a su investigación, es necesario, por parte suya, y de aquellos que solicitan su juicio, el cumplimiento de una serie de actividades preparatorias que se sucedan ordenadamente, para dar a conocer al juez en que consiste el problema que debe examinar, y proporcionarle la información necesaria para resolverlo según justicia.
Ésta serie de actividades que se suceden en un orden preestablecido, procediendo, como hacia su ultima meta, hacia el acto jurisdiccional , constituyen el proceso, el cual aparece conceptualmente como una unidad, en vista de éste único fin que torna todo su desarrollo, y que constituye su inclusión normal.
Calamandrei dedica a su desarrollo, cuanto menos un capítulo completo de sus instituciones civiles, en el que analiza cada uno de los términos de forma aislada, y los delimita. Para él, el juez ─y el estudiante del derecho─ deben conocerlos, por ser ineludiblemente el fundamento de todo la actividad jurídica.
La opportunità di distinguere i tre termini di questo fondamentale trinomio sistematico, e di distinguerli nell'ordine in cui li abbiamo enunciati, appare subito quando, prima di approfondire i concetti, si consideri come si svolge e in che consiste, praticamente, l'opera dei magistrati chiamati ad amministrare la giustizia.
(La oportunidad de distinguir los tres términos de este trinomio sistemático fundamental, y de distinguirlos en el orden en que los hemos enunciado, aparece inmediatamente cuando, antes de ahondar en los conceptos, consideramos cómo se desarrolla el trabajo y en qué consiste prácticamente el quehacer de los magistrados llamados a administrar justicia)
No puede existir, ni ha existido, un orden jurídico que carezca de (a) una jurisdicción, siendo este el primer fundamento de todo proceso. Así, proceso y jurisdicción son inseparables, por cuanto, pudiendo haber derechos en ausencia de jurisdicción, no hay nunca un proceso sin un orden al que subordinarse.
Luego, y esto ya es propio del derecho civil, o mejor dicho, del derecho dispositivo, está (b) la acción. En esto, no puede existir un proceso civil, sin que necesariamente una parte, siendo la que gestiona sus intereses, decida acudir a la jurisdicción, con una pretensión sobre lo que desea, y que se manifiesta en la acción.
Y por último, (c) el proceso mismo, sin el cual, evidentemente, no habría derecho procesal.
pretensión
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Anavitarte, E. J. (2013, February). El Trinomio del Derecho Procesal. Academia Lab. https://academia-lab.com/2013/02/09/nociones-fundamentales-de-derecho-procesal/
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