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Los Modos de Adquirir la Propiedad en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

La propiedad es una de las instituciones más importantes del derecho privado romano, y sobre ella recae gran parte de la doctrina jurídica que conocemos de la Antigua Roma.

Adquirir la propiedad era sin duda algo regulado y a lo que se le prestaba mucha atención, pues una adquisición sin el cumplimiento de los requisitos que estableciera el derecho romano implicaría la nulidad del acto.

Además, debe resaltarse que muchas de las instituciones jurídicas que conocemos en el derecho civil actual provienen de figuras jurídicas romanas, propias de sus modos de adquisición, como la tradición, la accesión, o la usucapión.

Delimitación de los Modos de Adquirir

Los romanos fueron pioneros en delimitar los alcances y las consecuencias jurídicas de la propiedad privada, para lo cual desarrollaron la diferencia tan básica entre propiedad, posesión y tenencia, que sobrevive aún hoy.

Es decir, una cosa no siempre es de aquel que la posee o que la tiene.

De allí que la propiedad, requiriera de modos particulares a través de los cuales, alguien podía hacerse dueño legítimo de una cosa, y por tanto, capaz de exigirla en el derecho romano, pues lo que permite que la propiedad se perfeccione, y se haga exigible, es el modo a través del cual se adquiere.

Por ello crearon una división bastante rígida sobre los efectos que tiene la adquisición, y las maneras en la que se adquiere algo.

En general, la principal diferencia sería (a) la de aquellos modos que están por fuera del derecho civil ─ius civile─, y (b) la de aquellos protegidos por el ius civile, que son también protegidos para favorecer el orden social, por toda la sociedad civil romana.

Clasificación de los Modos de Adquirir

El análisis de los modos de adquirir la propiedad en el derecho romano fue una invención propia de los romanistas, que han intentado entender en forma de categorías al derecho romano, esencialmente casuístico y reacio a delimitar abstracciones generales. De allí que para los romanos existieron sobre todo diferentes modos de adquirir la propiedad.

Estos modos pueden ser divididos de acuerdo a dos grandes características, según la fuente que concede la propiedad:

Modos de adquirir la propiedad

Modos Directos u Originarios: Son aquellos en los que la adquisición de la propiedad se da por la adquisición de la cosa, es decir, no requieren venta ni tercera personas para perfeccionarse. Aquí propiedad y posesión están íntimamente ligadas.

Modos Indirectos o Derivativos: Son aquellos donde media la acción de un tercero intermediario para hacerse con la propiedad.

Modos de Adquirir Originarios o Naturales

Por modos originarios o directos se entienden todos aquellos modos de adquirir la propiedad, que estaban habilitados en el derecho romano y que permitieran a la persona adquirir la propiedad por el solo hecho de adquirir posesión de la cosa. Éstos modos de adquirir la propiedad se caracterizaban porque la cosa no poseía un dueño anterior.

La Ocupación

Del latín occupatio, es el modo de adquirir la propiedad en el que la cosa, al carecer de un dueño, pertenece a la primera persona que la aprehenda con intención de hacerla suya.

Este modo de adquirir la propiedad se define a partir del concepto de res nullius, de donde, cualquier cosa que se considere res nullius, o cosa de nadie, puede ser apropiada mediante ocupación. Los jurisconsultos romanos harían un desglose de lo que puede considerarse o no 'cosa de nadie'.

Quod enim nullius est, id ratione naturali occupanti conceditur.

(Lo que, de facto, no es de nadie, se concede por razón natural de su ocupación)

Gayo[1]
(Traducción del autor*)

La Adquisición de un Tesoro

La adquisición de un tesoro representa el evento en el que una persona encuentra un cosa que, siendo ya valiosa, no pertenece a ningún dueño por estar abandonada o perdida, así quien la encuentra se hace con su propiedad. La mitad de la cosa le pertenece a la persona que la encuentra y la otra mitad al dueño del terreno donde se encuentra.

Aquí cabe mencionar que la adquisición de un tesoro, a diferencia de la occupatio tiene un carácter de pasividad del sujeto, quien la debe encontrar y no aprehender.

La Accesión

La accesión consiste en el modo de adquirir la propiedad mediante el cual dos cosas se han unido, ya en forma natural o por intervención humana, y forman una cola cosa. Así es dueño de la nueva cosa quien haya sido dueño de la cosa principal.

[...] quod recte expressit: semper enim quum quaerimus, quid cui cedat, illud spectamus, quid cuius rei ornandae causa adhibetur, ut accessio cedat principali [...]

(Lo que se expresa correctamente así: siempre que queremos saber, que cede a que, de este observamos, cual de las cosas se adhiere como adorno, ya que lo accesorio sigue a lo principal)

Ulpiano[2]
(Traducción del autor*)

[2]: Ulpiano | Digesto: Lib. 34, Tít. 2, Secc. 19, Párr. 13.

La Especificación

Se llama especificación al acto mediante el cual una persona toma una cosa genérica y fungible, y la transforma en una cosa específica y particular, por ejemplo quien con plata hace una joya.

Sobre ésta cuestión existió debate respecto a quién debía ser el dueño de la cosa, en las recopilaciones de Justiniano I el Grande, se entiende que cuando se puede transformar la cosa de nuevo en el bien fungible, el dueño es el dueño del material, pero cuando no se puede devolver a su estado anterior, el dueño es quien haya hecho la creación.

La Confusión

Éste modo de adquirir la propiedad se produce cuando dos cosas se unen de forma que constituyen una mezcla. Si la mezcla puede volver a separarse en cada una de las cosas, pueden devolverse las cosas a los dueños. Si no, se puede repartir la nueva cosa entre los dueños de las anteriores.

[1]: Gayo | Digesto: Lib. 41, Tít. 1, Secc. 3.

Modos Derivativos o Civiles

La Mancipatio

La mancipatio es el modo derivativo ─para adquirir la propiedad─ más antiguo antiguo en el derecho romano, y corresponde a una venta solemne, que simula las conidicones de una venta legítima según las primeras costumbres romanas.

La adquisición se hace entre el legítimo propietario de la cosa, y un comprador, en presencia de cinco testigos y una persona que sujeta una balanza de cobre.

La mancipatio constituye un acto solemne y privado, en el cual ambas partes, ciudadanos romanos, acuerdan el traspaso de la propiedad de una cosa, más que de la cosa misma, por lo que sus implicaciones son profundamente simbólicas.

Est autem mancipatio, ut supra quoque diximus, imaginaria quaedam venditio: Quod et ipsum ius proprium civium Romanorum est […]

(Por lo demás, la mancipación es así como dijimos antes, una especie de venta imaginaria: la cual y para él mismo, le es propia al derecho de los ciudadanos romanos)

Gayo[3]
(Traducción del autor*)

Las cosas que se pueden transferir mediante mancipatio se llaman cosas mancipi, y en ellas se encuentran ─precisamente─ aquellas cosas que eran más preciadas en los primeros periodos de asentamiento romano, como los inmuebles en tierra itálica, los esclavos, las servidumbres rurales, o las bestias de carga y de tiro.

Este modo de transferir la propiedad, junto con la in iure cessio, serían los predominantes hasta el inicio del derecho clásico, por la marcada división que tenían las fuentes del derecho.

[3]: Gayo | Instituciones: Lib. 1, Párr. 119.

La In Iure Cessio

Traducible como cesión ante la ley, es la forma de transferencia de la propiedad mediante la cual ambas partes acuden ante un magistrado, y de forma solemne le manifiestan que quieren traspasar la propiedad de una cosa, y éste declara que la propiedad es del nuevo dueño.

La Traditio

Traducible como tradición, es la forma más común de traspaso de la propiedad en la Roma Antigua, constituye el traspaso de la propiedad por el solo hecho de traspasar la cosa. La cosa se da con el derecho de propiedad incluído.

Tiene su origen en el ius gentium, podía ser practicada tanto por ciudadanos romanos, como por peregrinos y era la forma común de adquisición de bienes básicos, como alimentos o enseres.

El Usucapio

Una de las figuras más importantes para entender las formas de prescripción a favor del poseedor de buena fe que operan hoy en la mayoría de las legislaciones modernas. En ella quien poseía una cosa, con ánimo de señor y dueño, se hacía también a la propiedad luego de un tiempo de haberla poseído pacíficamente.

Puede ser también considerada como una forma originaria de adquirir la propiedad, aunque se cataloga generalmente como una forma derivada, pues aun cuando no está presente el anterior dueño, es respecto a él que se configura el derecho de propiedad.

La Adjudicatio

La adjudicatio, consistente en la adquisición de la propiedad por orden de un juez, a diferencia de la figura de in iure cessio, donde la autoridad que confería el derecho seria un magistrado.

Existieron tres formas de adjudicación judicial: (a) la familiae erciscundae, para la división de la herencia, (b) la communi dividundo, para la división de una cosa, y (c) la finium regundorum, para establecer linderos.

Adiudicatione dominium nanciscimur per formulam [...] nam si iudex uni ex heredibus aut sociis aut uicinis rem aliquam adiudicauerit, statim illi adquiritur, sive mancipi sive nec mancipi sit.

(Adquirimos el dominio por adjudicación en un procedimiento [...] así, si un juez adjudicare alguna cosa a los herederos, o a los copropietarios, o a los vecinos, inmediatamente la adquieren, sea bien mancipi o no mancipi)

Ulpiano[4]
(Traducción del autor*)

[4]: Ulpiano | Las Reglas de Ulpiano: Tít. 19, Secc. 16.

La Lex
Modos adquisitivos
los- del derecho natural
características de cada uno (originarios)

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Delimitación
  2. Clasificación
  3. Originarios
    1. Occupatio
      1. Adquisición de Tesoro
    2. Accesión
      1. Especificación
      2. Confusión
  4. Derivativos
    1. Mancipatio
    2. In iure cessio
    3. Traditio
    4. Usucapio
    5. Adjudicatio

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Anavitarte, E. J. (2012, September). Los Modos de Adquirir la Propiedad en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/09/22/modos-de-adquirir-la-propiedad-en-el-derecho-romano/