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El Derecho Anglosajón o Common Law

By: Anavitarte, E. J.*

Los sistemas de la tradición jurídica anglosajona (sistemas de derecho anglosajón, o common law), son un conjunto de sistemas jurídicos, que integran todas las fuentes del derecho, en un solo concepto abstracto, e indiferenciado, de norma jurídica.

De aquí que la fuerza del precedente judicial ─jurisprudencia─, tenga exactamente el mismo peso normativo, que el que tienen las leyes proferidas por el congreso (o parlamento), dentro de sus sistemas jurídicos. De este modo, más que fuentes del derecho, estos sistemas posee manifestaciones normativas del derecho.

Esta forma única, de abordar el dilema de la jerarquía de las normas, surge como resultado del contexto histórico de la Inglaterra de los siglos XIII al XVII, y posteriormente, del desarrollo del derecho norteamericano.

Definición de Derecho Anglosajón

El derecho anglosajón, comprende los sistemas jurídicos de herencia inglesa, cuya eje de las decisiones judiciales es el precedente o stare decisis.

Esta característica, permea todo el sistema jurídico, dando a la actividad judicial un carácter diferente al de otros países de herencia continental europea, por ejemplo, en cuanto al estudio de los criterios del juez a la hora de fallar un caso.

En un país de herencia anglosajona, el principal objeto de estudio del abogado será, la persona misma del juez, los criterios que ha tenido en cuenta antes, y los casos similares que ha fallado. Lo cual es muy diferente al objeto de estudio de un abogado en los países continentales, cuyo principal parámetro sería la legislación aplicable.

De esta diferencia en la práctica jurídica, y de otras características como la confusión de las fuentes del derecho, surge la división entre el common law y el civil law, o lo que es lo mismo, entre el derecho anglosajón y el derecho continental.

Orígen del Término Common Law

El término "common", con el que los ingleses denominarían a su sistema jurídico, proviene del concepto del derecho canónico medieval ius commune, que corresponde los cuerpos normativos aplicables a los siervos de la tierra.

De estas formas se distinguirían a las personas entre nobles o comunes (siervos), dependiendo de si se les aplicaba el derecho común, o un derecho particular heredado de los contratos de vasallaje medieval. Distinción que sobrevive aún en el Reino Unido moderno.

Luego esta distinción sería exportada a las colonias británicas, donde encontraría en el derecho americano evoluciones propias, eg. la revisión judicial.

Durante los siglos XVIII al XIX los autores ingleses, para diferenciar las particularidades del sistema británico de los demás sistemas europeos de la época, y de encontrar en sus usos jurídicos una raíz histórica emplearían los términos de ‘civil law’ (sistema continental), y de ‘common law’ (sistema anglosajón), que posteriormente se extenderían a todo el pensamiento jurídico europeo.

Características de los Sistemas Anglosajones

La principal característica del sistema anglosajón es que tiende a unificar las fuentes del derecho. Convirtiendo a conceptos como la ley, la jurisprudencia o la costumbre en formas de abordar un mismo objeto (epistemológico), la norma jurídica.

  • Unificación de las fuentes del derecho
  • Mayor fuerza vinculante de las decisiones judiciales
  • Los jueces están sometidos al stare decisis

Dicho en otros término, mientras en la tradición jurídica continental, a la que pertenecen la mayoría de los países hispanoparlantes, la ley, la jurisprudencia o la costumbre son tipos diferentes de normas, en el derecho anglosajón la ley (statutory law), la jurisprudencia (case law) y la costumbre (customary law) son estadios de acción diferentes de un mismo tipo general de norma jurídica.

Mientras en el derecho continental la norma jurídica es un género, cuyas especies serían la ley, la jurisprudencia o la costumbre, en el derecho anglosajón la norma jurídica es solo la especie, que se puede aplicar mediante la ley, la jurisprudencia o la costumbre.

Esta diferencia axiológica es vital para comprender al mundo jurídico anglosajón, pues carece de la mentalidad codificante y anlítica del derecho continental.

Unificación de las Fuentes del Derecho

Una de las características más notorias, desde la perspectiva continental, es la unificación de las fuentes del derecho, en un solo concepto abstracto de law, por lo que el derecho y cada una de sus fuentes, tienen un distinción menos rígida.

Así por ejemplo, entre derecho, jurisprudencia, costumbre y ley, en un país continental, hay una diferencia bastante notoria, a pesar de que la ley, la jurisprudencia o la costumbre, se encuentran en un orden jurídico, constituyen en sí mismas instituciones, y por tanto, fuentes diferenciadas.

Este paradigma, más que jurídico, es parte de la cultura de los países continentales ─tradición─, por lo que al fallar un juez, un caso concreto, evaluará primero que fuentes le son aplicables, y luego sí el derecho que aplicará, pues el derecho se legitima dependiendo de sus fuentes.

Por esta razón, hasta hace menos de medios siglo la mayoría de países de tradición continental ni siquiera permitían el uso de la jurisprudencia, pues siendo derecho, no sería una fuente válida; lo mismo en el caso de las costumbres.

Pero desde la perspectiva del common law es diferente, pues el derecho ─law─ no se legitima por sus fuentes, siendo tan válido el derecho procedente de una jurisprudencia ─que es derecho─, que el que provenga de la legislación, o de una costumbre.

A tal punto de que aún hoy, en países como Inglaterra, Australia o Canadá, prevalecen procedimientos gubernamentales cuyo único sustento es la costumbre, y no las leyes, llamados constitutional conventions.

Así un juez en el common law, no evaluaría la fuente de la que ha surgido el derecho (juez, sociedad, congreso, parlamento) sino que podría usar la que más considere adecuada al caso, incluso en detrimento de las más generales.

De aquí que por ejemplo, también ha sido más común que los jueces del common law exceptúen por inconstitucional ─improcedente─ una norma legal, o que simplemente la reviertan con efectos erga omnes.

Países del Common Law

Por las condiciones socio políticas que dieron orígen a los sistemas del derecho anglosajón, la mayor parte de los países que actualmente poseen sistemas jurídicos que implementan ─de una u otra manera─ este sistema, están históricamente relacionados con el Imperio Británico.

Aunque, por su extensión geográfica y cultural, se ha desarrollado con particularidades en cada caso.

En principio, los países que en su conjunto, disponen de sistema jurídicos a los que podríamos llamar propiamente common law, son:

  • Inglaterra,
  • Estados Unidos,
  • Canadá,
  • Australia,
  • Nueva Zelanda,
  • Irlanda,
  • Belice,
  • Jamaica,
  • Trinidad y Tobago,
  • Bahamas,

Junto con algunas naciones insulares, ex colonias inglesas y estadounidenses, tanto en el mar Caribe, como en el Océano Índico y el Pacífico.

Luego, tenemos otro grupo de países que, en el marco de un sistema anglosajón, han integrado elementos que consideramos propios de los sistemas continentales, como la fuerte codificación legal, la exclusión del customary law, o la división jerárquica de las fuentes del derecho. Estos son:

  • Escocia,
  • Chipre,
  • Malta,
  • Sudáfrica
  • Namibia,
  • Botsuana,
  • Guyana,
  • Filipinas,
  • El Estado de Louisiana (EE.UU.),
  • El Estado de Puerto Rico (EE.UU.),
  • El Estado de Quebec (Canadá),

Y por último, están el resto de países que formaron parte del Imperio Británico, muchos de ellos miembros de la Mancomunidad Británica, que más que un sistemas del common law, han establecido sus propios sistemas jurídicos, con una fuerte influencia del derecho anglosajón, como:

  • India,
  • Hong Kong (China),
  • Zimbabue,
  • Zambia,
  • Malaui,
  • Tanzania,
  • Uganda,
  • Sudán del Sur,
  • Sierra Leona,
  • Liberia,
  • Ghana,
  • Nigeria,
  • Camerún,
  • Kenia,
  • Somalia,
  • Sudán,
  • Yemen,
  • Pakistán,
  • Bangladesh,
  • Catar,
  • Nepal,
  • Bután,
  • Myanmar,
  • Sri Lanka,
  • Singapur,
  • Malasia,
  • Brunei,
  • e Israel.

Siendo alrededor de 60 los estados, que de una u otra manera, integran legislaciones influenciadas por el common law.

Aunque desde finales del siglo XX, esta división se ha hecho cada vez menos evidente, sobre todo con el surgimiento de las corrientes constitucionalistas en Austria y Alemania, y las del Nuevo Constitucionalismo en América Latina, que han dado al precedente judicial, una mayor relevancia jurídica al interior de los sistemas continentales.

Así como algunas naciones fuertemente anglosajonas, que han establecido un amplio sistema de derecho codificado, como el caso de Australia.

Historia del Common Law

El concepto de common law ha experimentado varios cambios a lo largo de la historia jurídica del mundo occidental, e incluso (a) puede encontrarse dentro del derecho romano en una forma primigenia denominada ius commune en contraposición a los privilegium.

  • Influencia romana
  • Conquista Normanda
  • Garantías al parlamento
  • Common law angloamericano

El common law nace sin embargo como un resultado (b) de la Conquista Normanda de Inglaterra, que trajo consigo un status quo de reyes de orígen francés, y por tanto, de un derecho extranjero para los habitantes del Reino de Inglaterra, esto hizo que el derecho consuetudinario ─común─ de las comunidades inglesas tuviera un rol prioritario en la aplicación de justicia.

Estas diferencias generaron precisamente la lucha entre súbditos y reyes ingleses que (c) garantizaron diferentes concesiones como la Carta Magna, el Bill of Rights, etc. y que luego de la Revolución Francesa y la Independencia de Estados Unidos crearon (d) un sistema jurídico basado en el precedente judicial.

Teoría General del Derecho

Tabla de Contenido

  1. Definición
    1. Common Law
  2. Características
    1. Unificación de las fuentes
  3. Países
  4. Historia

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Anavitarte, E. J. (2013, April). El Derecho Anglosajón o Common Law. Academia Lab. https://academia-lab.com/2013/04/11/los-sistemas-de-la-tradicion-juridica-anglosajona/