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Los Senadoconsultos en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

Los senadoconsultos fueron el conjunto de actos proferidos por parte del Senatus en el que examinaban algún asunto puesto bajo su auctoritas.

A lo largo de la historia romana su vinculatoriedad jurídica varió, siendo de carácter meramente consultivo durante el periodo republicano, especialmente tras la promulgación de la Lex Hortensia; y de carácter obligatorio durante el imperio.

El senado estuvo presente a lo largo de toda la historia de la Antigua Roma, y una de sus principales funciones fue asesorar al rex, a los magistrados, o al princeps y decidir en temas litigiosos, que no correspondieran a la competencia del magistrado.

Definición de Senadoconsulto

La naturaleza de los senadoconsultos fue variable a lo largo de la historia romana, en unos momentos constituyeron verdaderas leyes, y en otros, solo fueron consultivos ─de allí su nombre─ para dirimir los conflictos entre las colegiaturas de los magistrados.

Lo cierto es que, en todos los casos, siempre fueron de carácter rogado, con lo que podemos dar una definición más o menos acertada.

Senadoconsulto: Todo asunto encomendado para su decisión al Senado Romano

Y parece ser que para los romanos este definición era aún menos estricta, y cualquier acto emanado en instancia del senado sería tenido como un senadoconsulto.

Senatus consultum est, quod senatus iubet atque constituit.

(Un senadoconsulto es, lo que el senado declara y establece)

Gayo[1]
(Traducción del autor*)

[1]: Gayo | Instituciones: Lib. 1, Párr. 4.

Características de los Senadoconsultos

Los senadoconsultos se diferenciaron del resto de la legislación romana porque, aunque eran proferidos por órgano colegiado ─igual que las leyes o los plebiscitos─ la fuerza de este órgano no era tanto jurídica, sino político; de aquí que para pronunciarse (a) requirieran de la solicitud formal de un magistrado, careciendo de iniciativa legislativa.

  • Rogados
  • Excepcionales
  • Autoridad moral

Además, (b) los senadoconsultos eran concebidos como un medio excepcional de resolver situaciones que sobrepasaban el aspecto de lo jurídico, como tema morales, o temas políticos; por esta razón los romanos le dieron un nombre similar al de "jurisconsulto", pues en principio su fuerza era consultiva y dependía del magistrado que los ejecutara.

Y (c) toda la legitimidad que tuvieron los senadoconsultos, como puede verse por ejemplo con el Senadoconsulto Macedonio, deviene de la idea romana de un poder moral (auctoritas patrum) en cabeza delos fundadores de la ciudad de Roma, a los cuales representaba el Senado.

Principales Senadoconsultos

Los senadoconsultos, que no tuvieron sino hasta finales del Imperio una fuerza equivalente a la de las leyes, fueron en general escasos, y se limitaban a responder asuntos encomendados por los magistrados sobre temas que socialmente complejos. Sin embargo, algunos de ellos terminarían por constituir una fuente importante del derecho romano.

  • Senadoconsulto Último
  • Senadoconsulto de Bacanalibus
  • Senadoconsulto Veleyano
  • Senadoconsulto Macedoniano

Estos fueron especialmente relevantes en asuntos políticos o morales, pues la legitimidad del Senado romano no se basaba en la democracia, sino en su auctoritas patrums. Se tiene así por ejemplo el Senadoconsulto Último, que confería poderes políticos extraordinarios al cónsul; o el Senadoconsulto de Bacchanalibus, que prohibió las fiestas de las Bacanales.

O desde un enfoque más de autoridad moral, el Senadoconsulto Veleyano que limitó la libertad jurídica que habían adquirido la mujeres romanas a finales de la República, como un movimiento de los sectores sociales más conservadores; y por último el Senadoconsulto Macedonio, que en vista del asesinato de Macedonio por su propio hijo limitó el pago de de acreedores con las herencias.

Efectos Jurídicos de un Senadoconsulto

Aunque el senado siempre fue parte de las instituciones romanas, sus decisiones no tuvieron los mismos efectos jurídicos a lo largo de la historia, y podemos encontrar al menos dos momentos distintos en cuanto a su alcance.

Por un lado (a) desde la Monarquía hasta la mayor parte del Alto Imperio, su rol fue consultivo, y la vinculatoriedad de sus decisiones obedecía a la influencia política de sus miembros, y a una cuestión de estabilidad social, más que jurídica.

  • Efectos consultivos
  • Efectos legislativos

Así, al ser los senadores, todos patricios, y los más influyentes políticamente, en su mayoría antiguos cónsules, era necesario acatarles o arriesgarse a tenerlos en contra.

Pero luego de que los comicios se hicieron poco frecuentes, y especialmente (b) después de las reformas de Diocleciano, y con el comienzo del Bajo Imperio, el senado tuvo facultades legislativas plenas.

Este cambio fue el producto de las distorsiones que trajo la figura del príncipe en el orden republicano de Roma, que hizo poco necesario convocar a los ciudadanos a los comicios, y que daba mayor facilidad a que el senado legitimara lo ya decidido por el príncipe.

Y luego, cuando el príncipe se cambió por la figura del señor ─domino─, eliminadas ya todas las demás instituciones republicanas, el senado fue el último vestigio de democracia que tenía el domino para no convertirse en un monarquía absolutista, con lo que el senado tuvo la función de un comicio.

Estructura de un Senadoconsulto Romano

El Senadoconsulto constaba de cuatro partes, el nombre, el prefacio, la relatio y la resolución, una estructura similar a la de la ley.

Nombre

Los Senadoconsultos se nombraban de acuerdo al magistrado que los propusiera, que podía ser el cónsul o el emperador, y de forma muy excepcional de acuerdo a la persona que los hubiese suscitado. Cuando eran de vocación legislativa se tomaba el nombre del magistrado, generalmente su cognomen y se le añadía la declinación en acusativo "-ianum". Cuando no eran de vocación legislativa sino meramente consultiva se redacta el nombre del interesado que lo requirió, a manera de carta.

Prefacio o Introducción

En él se narraban la fecha y el lugar donde se desarrolló la sesión, el magistrado y asunto que convocaba la reunión del senado y los senadores presentes en la votación.

Relatio o Moción

Que era la consulta o propuesta con la que el magistrado quería conocer o solicitar la declaración del senado, éste texto era libre por parte del magistrado, pero generalmente se formulaba a manera de una pregunta abierta sobre el tema en el que el magistrado estuviera interesado y finalizaba con una sugerencia de cómo creía el magistrado que debía fallarse.

Contestación

Que era una extensa recopilación de los discursos relevantes y de los acuerdos a los que había llegado el senado para aclarar las dudas que formulaba el magistrado, desglosando cada tema de forma que invocaban las fuentes de las que se valieron o al menos del senador que fue proferida. Aquí dependiendo del caso se ponía también la votación.

Sententia o Resolución

El senado de forma más clara dictaba una sentencia al respecto, en la cual definía la situación objeto de la consulta.

Publicación

Luego, invocando el poder que tenía el senado de emitir dichas resoluciones acordaban en dónde y cómo debía darse publicidad al documento.

Anotaciones

Al final del documento constaban algunas anotaciones, ya fueran por parte del magistrado que convocó al senado, para aclarar algún motivo de la convocatoria, del senador que redactó el documento, explicando algo especial al lector o simplemente por parte de un tribuno que se oponía y hacía constar su oposición en el senado consulto.

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Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Características
  3. Principales
  4. Efectos
  5. Estructura
    1. Nombre
    2. Prefacio
    3. Relatio
    4. Contestación
    5. Sententia
    6. Publicación
    7. Anotaciones

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Anavitarte, E. J. (2012, August). Los Senadoconsultos en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/08/13/los-senadoconsultos-en-el-derecho-romano/