Las Constituciones Imperiales en el Derecho Romano

Por: Anavitarte, E. J.*

Las constituciones imperiales, son el cuerpo de normas que el princeps o dominus, en ejercicio de sus facultades como emperador, podía promulgar, entre las que se cuentan: (a) los edictos, (b) los mandatos, (c) los decretos, y (d) los rescriptos.

Su desarrollo, inicia como parte de las prerrogativas heredadas por el emperador romano, en su función consular de magistrado, como el ius edicendi ─la potestad para promulgar edictos─, y que luego se irían ampliando a la resolución de asuntos burocráticos y casos particulares.

Aunque son una fuente tardía en el derecho romano, constituyen una de las principales referencias jurídicas de la forma en que se organizó el derecho desde finales del siglo II d. C. Sobre todo, tras el inicio del dominado, y la posterior concentración de funciones en cabeza del emperador.

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