By: Anavitarte, E. J.*
Los principios generales del derecho son reglas comunes a cualquier ordenamiento jurídico moderno, por considerarse que representan una expresión de la identidad del derecho como fenómeno, es decir, describen relaciones que surgen por la naturaleza misma del derecho, y no por la configuración social.
Un ejemplo de esto es el principio de nulla poena sine lege (no hay pena sin norma), que es común a cualquier sociedad humana, pues el derecho nace precisamente para dar soporte a las penas. Incluso en las sociedades feudales, el vínculo jurídico que habilitaba al rey a penalizar a alguien estaba revestido de suposición legal.
Aunque cada sociedad delimita los alcances que pueden tener estos principios dentro de su ordenamiento jurídico.
Lista de los Principios del Derecho
Los principios del derecho pueden variar dependiendo de cada autor, sin embargo puede hacerse un intento de consolidarse para que puedan entenderse pues constituyen premisas básicas de la hermenéutica jurídica.
- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
- Nadie está obligado a lo imposible.
- Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
- Nadie debe ser condenado sin ser oído, valga la aclaración: en un juicio público.
- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
- El Derecho nace del hecho.
- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
- El género se deroga por la especie.
- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
- Lo que es nulo no produce efecto alguno.
- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
- El primero en tiempo, es primero en derecho.
- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
- No se puede ser juez y parte de una misma causa.
- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
- El que afirma está obligado a probar.
- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
- El poseedor se presume propietario.
- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
- Los hechos negados no necesitan prueba.
- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
- A confesión de parte, relevo de prueba.
- Una cosa es vender y otra consentir en la venta.
- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
- Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
- No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
- El delito debe castigarse donde se cometió.
- A cada cual lo suyo.
- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
- La culpa lata se compara al dolo.
- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
- La ley es dura, pero es la ley.
- Las leyes deben concordarse unas con otras.
- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
- No es permitido al actor lo que no le es al reo.
- No todo lo que es lícito, es honesto.
- Lo que es notorio no necesita probarse.
- No hay mora antes de que haya petición.
- A nadie debe dañarle su oficio.
- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
- No debe estrecharse la facultad de probar.
- El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción.
- El silencio tiene consecuencias procesales.
- Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.
- Ninguno puede ser testigo en causa propia.
Máximas del Derecho
Las máximas del derecho son premisas centrales de cualquier legislación, y forman parte del denominado ius commune de las tradiciones jurídicas occidentales, especialmente de aquellas de origen romano.
- Principio de 'Bonae fides'. Las actuaciones de las personas se presumen originadas en la buena fe, y por tanto quien acusa a otro de actuar en mala fe tiene la carga de la prueba.
- Principio de 'Nemo auditur propriam turpitudinem allegans'. Nadie puede alegar su propia ineptitud como defensa en un juicio.
- Principio de 'Non reformatio in peius'. Las normas no se pueden reformar para agravar la situación jurídica subjetiva de las personas, como las penas que se le hayan impuesto, o los derechos adquiridos, las normas solo pueden reformar aspectos que no tengan carácter un carácter subjetivo, como los impuestos, que no se gravan a un ciudadano concreto.
- Principio de 'Non bis in idem'. Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
- Principio de 'In dubio pro reo'. La duda siempre se resuelve a favor del acusado.
- Principio de 'Nulla poena sine lege'. No se puede procesar a una persona sin la mediación leyes previas, y por extensión de un proceso judicial conforme a dichas leyes. La doctrina alemana ha dividido este principio en cuatro aspectos, Nulla poena sine lege praevia, Nulla poena sine lege scripta, Nulla poena sine lege certa, y Nulla poena sine lege stricta, cada uno desarrollando un aspecto de la necesidad legal.
- Principio de autonomía privada. Las personas son libres de disponer en su vida privada de todo aquello que el derecho no les haya prohibido expresamente.
- Principio de unidad normativa. El derecho lo regula todo, incluso las acciones que no están de forma expresa contenidas en él, así se evitan limbos jurídicos que habiliten la acción u omisión por fuera del ordenamiento jurídico, este principio está íntimamente emparentado con el principio de estado de derecho.
Tabla de Contenido
- Definición
- Listado
- Máximas
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Anavitarte, E. J. (2012, March). Los Principios Generales del Derecho. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/03/06/los-principios-generales-del-derecho/