El Parentesco en el Derecho Romano
El parentesco es el vínculo familiar que establece relaciones estables de afectividad y correspondencia mutua, entre grupos de personas que descienden de un... (leer más)
Los libertos del latín liberti, representan la clase social romana conformada por personas que han sido liberadas de la esclavitud, es decir, los manumitidos. La liberación debía hacerse de forma legal, para que concediera el estatus de liberto.
Los libertos, siempre tuvieron una consideración de inferioridad social en el mundo romano, pero a nivel jurídico se asemejaban a un hombre libre ordinario, salvo por los deberes que tenían con su antiguo amo.
Así, las personas libertas continuaban cierta relación de dependencia con el amo que los había liberado, ya no como esclavos, sino como clientes. A su anterior amo se le vendría a denominar patrono, del latín patronus.
Esencialmente, los libertos son personas libres, gozan de todos los beneficios de la libertad, e incluso podían adquirir la ciudadanía romana a finales del Alto Imperio. Pero, para los romanos, la procedencia de su libertad los definía permanentemente, pues eran libres por la gracia de un amo.
Liberto: Esclavo que ha obtenido su libertad y forma parte de la civitas romana.
[1]
La figura nace como una forma de mantener las obligaciones entre el amo y el esclavo, incluso luego de la manumisión, en parte por las ventajas que esto tenía para los amos, que eran generalmente parte de la clase privilegiada. De aquí la situación similar entre clientes y libertos.
Pero, justificado esto, por la devoción que los romanos tenían del concepto de libertad, y del de ciudadanía, ya que al conceder el señor, la libertad a su esclavo, le daba un atributo valioso, y además, lo incorporaba a la plebe romana, pues no era considerado peregrino. Así que en contraposición, el amo ganaba sobre el esclavo, ciertos derechos vitalicios. [¶]
Libertini sunt, qui ex iusta servitute manumissi sunt.
(Son libertos, los que de forma solemne han sido manumitidos de su esclavitud)
Gayo [2]
(Traducción del autor*)
[1]: Liberto | Glosario del derecho romano.
[2]: Gayo | Digesto: Lib. 1, Tít. 5, Secc. 6.
Los libertos podían hacerse ciudadanos romanos tras tomar su libertad, sin embargo sus derechos nunca serían plenos, pues estos conservarían por el resto de su vida el estatus de libertini, representando la mancha de su antigua esclavitud. Incluso quedaban vinculados jurídicamente hacia su antiguo amo.
Los libertos (a) eran esencialmente libres, es decir, no tenían dueño y podían moverse a voluntad; sin embargo, tras el acto de manumisión, estos (b) quedaban obligados jurídicamente ─como personas libres─ con el amo que los liberó.
E incluso, si su amo era romano y el liberto se quedaba en el territorio romano (c) este adquiría la ciudadanía, haciéndose miembros de la gens de su patrono. Es decir que la manumisión era también un acto de confianza del patrón hacia el liberto.
La libertad en sí misma, bastaba generar un vínculo natural entre el amo y su antiguo esclavo, pues le era concedido el más preciado de todos los atributos: su libertad.
Pero no siempre, estas obligaciones naturales eran respetadas de la misma forma, por lo que para evitarse los inconvenientes de exigir a un hombre libre obediencia, antes de manumitir a un esclavo se le hacía jurar, que luego de ser libre, continuaría siendo fiel a la persona que lo liberó, mediante la promissio iurata liberti.
Así pues, el origen natural del liberto era el acto de manumisión ─como un nacimiento─, pero el orígen jurídico de sus responsabilidades, sería la promesa ─promissio iurata liberti─ que estos hacían, lo cuál ligaba su libertad al servicio de su patrono libertatis causa imposita.
En otras palabras, se llega a ser liberto por la manumisión, pero se llega a estar vinculado con el antiguo amo por la promesa. Incluso sin la promesa del liberto, estos podían hacerse clientes de su antiguo amo, y mostrarle respeto, pero la exigibilidad se tornaba una obligación natural, y por tanto, no exigible a instancia del pretor.
"posteaquam suae potestatis esse coepissent, iurandi necessitatem haberent, dummodo in continenti, cum manumissus est, aut iuret aut promittat."
(Y luego de que tomasen poder sobre sí, han de hacer un juramento, para que en el mismo acto que los manumite, también juran o prometen)
Venuleio [3]
(Traducción del autor *)
Por lo que era más ventajoso para el amo, hacer jurar siempre a estos antes de liberarlos. Luego de la manumisión, se constituía una relación clientelar perpetua con su anterior amo. Esta figura se denominaría también jusjurandum liberti.
La manumisión extinguía la relación de esclavitud, lo que hacía que los hijos desde ese momento y en adelante nacieran libres. Y en caso de haber hijos anteriores, podían o no seguir las condición de su padre, dependiendo de que así lo quisiera el amo.
[3]: Venuleio | Digesto: Lib. 40, Tít. 12, Secc. 44.
El estatus de liberto se adquiría por la manumisión, y este perduraba por el resto de la vida del liberto.
Nada cambiaba o alteraba este estatus, salvo volver a caer en esclavitud, bien por una pena noxal, o bien por incumplir sus obligaciones con el antiguo amo.
Lo cierto es que, aunque fuera un estatus perpetuo, no era diferente al que pudiera tener un plebeyo o un cliente, pues tenía los mismos derechos que los plebeyos, y las mismas cargas que los clientes. Aunque al final del periodo imperial se les concedería excepcionalmente alivio a esta condición perpetua. [¶]
Como se ha reiterado [¶] los libertos son, jurídicamente, personas libres de pleno derecho, por lo que podían gozar de los derechos del ius civile que tendría cualquier plebeyo, ya que al ser liberados, entraban a conformar la civitas romana.
Salvo en el caso de los libertos junianos, que se consideraban del mismo estatus que un extranjero itálico.
Por tanto, estos derechos sería: (a) la capacidad de contraer nupcias, (b) la capacidad de poseer patrimonio, (c) la capacidad de exigir un juicio, (d) la capacidad de heredar y recibir herencias, y (e) la capacidad de participar en los comicios tribunados y las asambleas de la plebe.
Pero carecían, por haber sido esclavos, del derecho de postulación a elecciones públicas, a casarse con persona ingenuas, y estaban restringidos de algunas actividades religiosas.
Para los romanos, haber estado sometido a la esclavitud, mancillaba a la persona de tal forma, que perdía su ingenuidad, por lo que, hasta en una tercera generación, no tendrían derechos plenos.
La extinción de la relación de esclavitud, no extinguía las obligaciones del liberto hacia el amo que lo liberó. El Liberto se convertía en un cliente de su anterior amo, lo que lo convertía además, en parte de su familia extendida, lo vinculaba a su gens, y le permitía usar el cognomen familiar.
Podemos encontrar tres deberes básicos que desarrollaron los libertos hacia sus patronos, (a) el obsequium, (b) las operae y (c) los bona.
El obsequium consistía en la reverencia social y familiar que debía tener el liberto hacia la persona que lo había liberado. Recordemos que para los antiguos romanos la libertad era uno de los atributos más preciados a nivel social. La reverencia se manifestaba en todos los ámbitos de la vida del liberto, desde hacer ofrendas al culto familiar, hasta apoyarlo en un debate público.
Las operae eran las labores que se asume debería hacer el liberto en agradecimiento a su patrono. Así la relación clientelar entre el liberto y el patrono no se limitaba a los honores, sino que exigía también actos, que en general eran significativamente menores a los de su relación anterior de esclavitud.
Por último los libertos le debían bona a sus patronos. La bona implicaba la confirmación del liberto como parte de la familia extendida del patrono, y por tanto su buena voluntad para los deberes propios de la familia. Si el liberto moría sin herederos su patrono tendría vocación hereditaria. O si el liberto o su familia perdían la capacidad jurídica plena, el patrono sería de los primeros llamados a socorrerlo y ser tutor o curador.
https://www.thelatinlibrary.com/gaius3.html 96
Los libertos estaban jurídicamente ligados a la regulación de la manumisión, pues este es el acto que les concede el estatus de libertos, de lo contrario serían simplemente peregrinos, o pero aún, bárbaros, por lo que pueden mencionarse dos leyes importantes para comprender su estatus legal: la Lex Aelia Sentina, y la Lex Iunia.
La Lex Aelia Sentina prohibía manumitir algunos tipos de esclavos, como los condenados a la arena, los que cometieron crímenes, o aquellos gravemente torturados, por lo que cualquier libertad que obtuvieran los hacía en cambio peregrini dediticii, es decir peregrinos sin posibilidad de ciudadanía; y para manumitir un esclavo debía tener al menos 30 años.
Y la Lex Iunia reconocía solo como libertos a aquellos esclavos que fueran formalmente manumitidos, por lo que las manumisiones informales les dotaban de un trato de persona libre mientras vivieran, pero luego de su muerte debían ser enterrados y tratados como esclavos.
Los libertos gozaban en general del mismo estatus social que los hombres libres que no fueran peregrinos, pues pocos individuos libres habitarían Roma sin ser peregrinos ni libertos, aunque los libertos tuvieron algunas restricciones especiales, especialmente antes del la Constitución Antoniniana (212 d. C.) que le concedió a todos los hombres libres la ciudadanía.
Estas restricciones serían las propias de su origen esclavo, como la posibilidad de incorporarse a una gens, ocupar magistraturas, y a algunos servicios religiosos.
Libertini originem patronorum vel domicilium sequuntur: item qui ex his nascuntur [...]
(Los libertos siguen al origen o al domicilio de los patrones: como si de allí hubieran nacido)
Ulpiano [4]
(Traducción del autor*)
Sobre esto se puede aclara que los términos hombre libre, liberto y cliente, aunque no son lo mismo, guardan entre sí una gran similitud, por lo que socialmente todos serían sinónimo de hombre libre y plebeyo.
[4]: Ulpiano | Digesto: Lib. 50, Tít. 1, Secc. 6, Párr. 3.
Los libertos se diferencian de los ingenuos, en que han sido esclavos antes de ser hombres libres.
Sin embargo, no cualquier esclavitud tachaba la ingenuidad de la persona, sino solamente la esclavitud legítima, esto es, aquella en la que el esclavo se consideraba legítimamente esclavo.
Las circunstancias como el cautiverio enemigo, o la el cautiverio temporal por parte de piratas, permitían recobrar retroactivamente los efectos de la ingenuidad, operando el ius postliminii. Lo mismo en caso de una pena errónea.
Esto generaba dos consecuencias: (a) primero, a nivel social tenían una condición inferior, por lo que no podían casarse con ingenuos, e incluso luego de concedida la capacidad de casarse con ingenuos, no pudieron casarse con la familia de los senadores, ni portar el anillo de oro de un ciudadano honorable.
Además, estaban restringidos a ocupar cargos públicos, y socialmente se les conocería como libertinus.
Y segundo (b) quedaban sometidos perpetuamente a la autoridad de su anterior amo, que sería su patrono, y conocidos jurídicamente como libertus.
En un sentido amplio, los libertos son siempre clientes de su antiguo amo. Pero a diferencia de cualquier otro cliente, ellos están sometidos a este estatus de forma perpetua, en virtud de una obligación, surgida naturalmente por la manumisión y jurídicamente por una promesa de fidelidad.
Así, la diferencia entre el cliente ordinario y el liberto es el origen de la clientela, que en en el caso del cliente, es su protección y mayor beneficio, y en el caso del liberto es la reciprocidad por haber sido liberado.
Pudiendo entonces existir, tanto un liberto que no sea cliente de nadie ─sin patrono─, como los libertos junianos, como un cliente que no sea liberto, como los simples plebeyos sin ascendencia, que podían buscar también la protección de un hombre socialmente superior.
Además, en virtud de la promesa, los libertos tenían cargas mayores que las de un cliente ordinario, y debían cumplir con ellas con más fuerza.
Pero compartían entre sí, que estaban sujetos a la autoridad de un patrono.
Las palabras liberto, del latín libertus y la palabra libertino, del latín libertinus se usan indistintamente. Con ellas se referencia a las personas que son libres, pero que han sido esclavos en algún momento.
Libertus, es una composición entre «liber» (libre), y el sufijo «-tus», que genera nombres y adjetivos con el sentido de "provisto de", por lo que su sentido etimológico sería el de "provisto de libertad". La distinción entre liber y libertus es más social que jurídica, pues en ambos casos se refiere a un hombre libre.
Con el uso de "liber" se denota generalmente que se trata de un hombre libre y parte de la sociedad civil romana, mientras que "libertus" tiene un talante más peyorativo.
Libertinus proviene de la misma palabra libertus, con otro sufijo añadido «-inus», que indica una relación de orígen, por lo que puede traducirse como "el que ha venido a estar provisto de libertad". Libertinus si fue en todo caso usado para lo esclavos manumitidos.
El nombre del acto mediante el cual se concedía la libertad al liberto se denomina manumisión.
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AcademiaLab© Actualizado 2024
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Anavitarte, E. J. (2012, March). Los Libertos en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/03/07/los-libertos-en-el-derecho-romano-y-en-la-antigua-roma/
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