La Legitimación en el Derecho Romano
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Para medir las obligaciones derivadas del parentesco, los romanos crearon una estructura de líneas y grados de distancia entre una persona y su pariente.
Las líneas son el modo en que se cuentan los grados, que puede ser: de forma directa o colateral, dependiendo de si al contar el parentesco se debe girar hacia otra rama descendiente del mismo tronco común.
Y los grados, que se cuentan en número arábigos actualmente, representan la distancia relativa entre dos personas, en cuya esfera se encuentra siempre una relación particular, por ejemplo: el 1er grado serían los padres y los hijos, el 2o grado, serían los abuelos y los nietos, o el 3er grado, que serían los bisabuelos y los bisnietos.
r: enfoque más histórico-documental
Para definir grado de parentesco, debe entenderse que para los romanos estos grados constituían el eje de cualquier derecho jurídico que pudiera derivarse del parentesco, como por ejemplo la reclamación sobre una sucesión; así, los grados de parentesco tienen dos componentes: el grado en sí mismo, y la línea, es decir, la distancia y el tronco.
Grado de Parentesco: Distancia relativa entre dos personas descendientes de un mismo ancestro.
Primero (a) los grados de parentesco representan la forma en la que los romanos medían la proximidad familiar entre dos personas, por lo que podemos llamarle una distancia relativa, y se cuenta de forma secuencial en números ordinales y arábigos desde el número uno.
Y segundo (b) estos grados existen entre personas descendiente de un mismo ancestro, por lo que la cuenta se realiza respecto de este ancestro, bien de forma lineal o bien tomándolo como referencia, es decir de forma colateral.
Los romanos contaban el parentesco de acuerdo a grados y líneas, en general los grados constituyen el rango resultante de contarlo, y las líneas el modo. Estrictamente hablando, los romanos no dieron una categoría general a los modos, sino que explicaron la forma de hacerlo, y los romanistas posteriores ajustando las formas romanas ─predominantemente casuísticas─, han dado a estos grados dos referencias: lineales (arriba, abajo) y colaterales (de lado a lado).
Hoc loco necessarium est exponere quemadmodum gradus cognationis numerentur. qua in re inprimis admonendi sumus, cognationem aliam supra numerari, aliam infra, aliam ex transverso, quae etiam ex latere dicitur [...]
(A estas alturas, es necesario exponer, de qué modo se cuenta el grado de consanguinidad. Aquello que hemos advertido preciso para las cosas, se cuenta en cambio para la cognación, o hacia arriba, o hacia abajo, o transversalmente, dicho de otro modo, de lado a lado)
Justiniano[1]
(Traducción del autor*)
Esta forma de contar el parentesco, es esencial para determinar los derechos derivados de la vocación hereditaria de una persona, pues, aunque la ley de las doce tablas establezca que los agnados son todos herederos, no lo será igual quien sea cognado en primer grado lineal ─un hijo─, a quien lo sea en quinto colateral ─un primo─.
[1]: Justiniano | Institutas: Lib. 3, Tít. 6. Párr. 1
El parentesco por línea recta es aquel que se cuenta desde la persona hasta sus ascendientes o sus descendientes.
Así, una persona tiene parentesco por línea recta, por ejemplo, con sus abuelos, padres, hijos o nietos.
Una persona es pariente en 1er grado por línea recta de sus hijos y de sus padres, y es pariente en 2o grado por línea recta de sus nietos y de sus abuelos, y cada grado de agnación se cuenta con la distancia en generaciones de la persona y su ascendiente o descendiente, así sería pariente en 4o grado por línea recta de su tatarabuelo.
El parentesco por línea colateral es aquel que se cuenta desde la persona hasta cualquier otra persona con la que comparta un antepasado común.
Así, una persona tiene parentesco por línea colateral con sus tíos, primos e incluso gentiles.
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Anavitarte, E. J. (2014, May). Los Grados de Parentesco en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2014/05/20/los-grados-de-parentesco-en-el-derecho-romano/
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